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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0097-D-2009

Sumario: SUSTANCIAS INHALABLES QUE CONTENGAN TOLUENO, CICLOHEXANO, ISOBUTANO O SOLVENTE: PROHIBIR DE SU VENTA O SUMINISTRO A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.

Fecha: 02/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
PROHIBICIÓN DE VENTA DE PEGAMENTOS A PERSONAS
MENORES DE 18 AÑOS
ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el territorio nacional la venta, expendio o suministro a cualquier título a personas menores de dieciocho (18) años de edad, de pegamentos, adhesivos, cementos de contacto o similares, que contengan en su formulación tolueno u otros solventes aromáticos susceptibles de ser inhalados para provocar efectos psicoactivos o estados de alteración mental.
ARTÍCULO 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
ARTÍCULO 3º: Los envases de los productos comprendidos en el artículo 1º deberán contener en lugar visible la leyenda "Producto tóxico -Venta prohibida a personas menores de 18 años".
ARTÍCULO 4º: La comercialización de los pegamentos, adhesivos, cementos de contacto o similares, que contengan en su formulación tolueno u otros solventes aromáticos, deberá efectuarse exclusivamente en locales habilitados para los rubros: ferretería, pinturería, tapicería, corralón de materiales, almacén de suelas y marroquinerías. La autoridad de aplicación podrá incorporar otro rubro.
ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de la presente ley dará lugar a la aplicación progresiva de las siguientes sanciones:
a) Multas cuyo monto será determinado por cada jurisdicción;
b) Clausura del establecimiento por un plazo máximo de treinta (30) días en caso de reincidencia;
c) Clausura definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 6º: Los fabricantes, importadores y comercializadores mayoristas que infrinjan lo dispuesto por el artículo 3º, de la presente ley, serán sancionados con una multa de entre cincuenta mil hasta cien mil pesos.
En caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento y depósito.
ARTÍCULO 7º: Las sumas recaudadas en concepto de multas por aplicación del artículo 5º serán destinadas a la prevención y asistencia de las adicciones en las jurisdicciones donde se cometa la falta.
En el caso de los artículos 3º y 6º, las sumas recaudadas en concepto de multas, serán destinadas a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
ARTICULO 8º: Los establecimientos médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad social y privado, deberán encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad y detección precoz de la patología vinculada al consumo de sustancias inhalables.
ARTÍCULO 9º: La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 10: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto original tuvo sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2007, logró dictamen en la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado pero gracias a los laberintos legislativos perdió estado parlamentario es por eso que hoy vuelvo a presentar esta propuesta con el texto sancionado.
Los inhalables son sustancias químicas que tiene la particularidad de desprender vapores en contacto con el medio ambiente, siendo los mismos susceptibles de ser inhalados o aspirados ya sea en forma involuntaria o intencional; químicamente los inhalables son sustancias depresoras consideradas como anestésicos.
La mayoría de los países del mundo enfrentan la misma problemática: sus jóvenes se drogan, cada vez son más y cada día más pequeños en edad.
La adicción y las enfermedades afines causan estragos cada vez mayores en la salud y el bienestar de la población del mundo entero. Según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las tendencias mundiales reflejan un aumento general del uso de drogas ilícitas y adictivas y de alcohol y un inquietante incremento del uso de drogas entre los sectores más jóvenes de la población.
Según investigaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los niños y jóvenes en ambientes problemáticos, o circunstancias especialmente difíciles, son más vulnerables y tienen mayores probabilidades de continuar o aumentar su consumo de sustancias adictivas y desarrollar problemas relacionados con ellas.
Lamentablemente, los países industrializados y aquellos en desarrollo tienen una situación homóloga con respecto al notable aumento del uso de sustancias inhalantes y alucinógenas, en particular niños y jóvenes de la calle, y otros marginados. A esta situación se suma la accesibilidad que tienen los niños y jóvenes, de estas sustancias, en nuestro país ya que se puede adquirir en kioscos, zapaterías, ferreterías, etc. donde los comerciantes se los proporcionan en forma fraccionada y a bajo costo.
Estudios comprueban que al consumir estas sustancias los niños pierden la percepción del peligro que su condición de vida trae aparejada. Se estima que de los 40 millones de niños y niñas de la calle que hay en América Latina, el 70% son adictos al pegamento.
El primer estudio a nivel nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas, realizado por la SEDRONAR en 1999, arrojaba como resultado que el alcohol iba a la cabeza de la lista, puesto que el 75% de los argentinos comienza a consumirlo a los 18 años, y de estos 1 de cada 10 antes de los 13.
Del relevamiento realizado por la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) después de encuestar a 65 mil alumnos de escuelas secundarias arroja como resultado que el consumo de tabaco y alcohol entre los adolescentes de entre 13 y 28 años bajó desde el año 2001 .El uso de estas drogas legales disminuyó un 17,7% y 7,4%, respectivamente. Sin embargo, el consumo de inhalantes (pegamento) aumentó un 380%; y el de marihuana, 67%.
Del mismo estudio se desprende que en el país, el consumo de sustancias adictivas crece a medida que avanza la edad, con excepción del paco, que tiene una adhesión similar en los jóvenes de 13, 15 y 17 años. El consumo de pegamento es mayor en los sectores más pobres, sobre todo en los menores de edad.
Científicamente están comprobados los efectos nocivos que para la salud ocasiona el consumo de estas sustancias las que pueden resumirse en las siguientes:
En el cerebro: se ve afectado por la acción de las substancias inhalables, provocando alteraciones sensoperceptivas y psicológicas, ya que ataca la capa de mielina que recubre las células cerebrales (neuronas).
En la corteza cerebral: la necrosis de las neuronas, por pérdida de mielina causa cambios permanentes de la personalidad, pérdida de memoria, alucinaciones y problemas de aprendizaje.
En el cerebelo: es el centro de la mayoría de las funciones involuntarias del cuerpo. El abuso de estas substancias afecta los nervios que controlan los movimientos motores, afecta el lenguaje, aparecen temblores y agitación motora incontrolable.
En los nervios craneales y ópticos: el tolueno atrofia estos nervios causando problemas visuales, pudiendo llegar a la ceguera.
En el nervio acústico: la inhalación de tolueno destruye las células que envían el sonido al cerebro pudiendo llegar a la sordera.
En los pulmones: produce daño pulmonar, si se los inhala calentándolos. El humo negro que se desprende junto con los vapores, obstruye bronquios y bronquiolos produciendo la muerte por asfixia.
En el corazón: puede producirse muerte súbita por paro cardíaco, sobre todo por uso de tolueno o gas butano. Gases como el freón alteran severamente el ritmo cardíaco pudiendo producir la muerte.
En el hígado: los hidrocarburos halogenados (tricloro etileno) atacan los hepatocitos produciendo daño hepático irreparable.
En los riñones: el tolueno altera la capacidad renal para eliminar ciertas substancias y ácidos, lo que provoca la aparición de cálculos renales.
En la médula ósea: puede provocar leucemias de distinto tipo.
En el sistema Muscular: provoca falta de resistencia y tonicidad.
Además, puede producir: desequilibrio electrolítico; en el hombre, impotencia e infertilidad por azospermia u oligospermia; en la mujer, alteración del ciclo menstrual, daño ovárico y frigidez.
El uso abusivo de estas sustancias puede provocar la muerte al ser causales de: comas con depresión respiratoria; neumonía espirativa; arritmias cardíacas que pueden terminar en "muerte súbita". Las exposiciones prolongadas pueden producir disfunción cerebelar y demencia.
Mediante tomografías axiales computadas, se han evidenciado algunos casos de leucoencefalomalacia (pérdida de masa cerebral), en tanto que con resonancia magnética nuclear, se ha podido demostrar degeneración de la sustancia blanca.
Considerando la importancia que este mal tiene en nuestro país sobre todo en los niños que padecen situación de calle, es que considero oportuno que esta Honorable Cámara como representantes del pueblo de la Nación Argentina, tomemos cartas en el asunto y sancionemos una Ley que acote específicamente los canales de comercialización de esta
sustancia, que atenta directamente sobre la calidad de vida de nuestros niños y adolescentes y también adultos en condiciones de vulnerabilidad.
Tenemos experiencia también, que no es suficiente la mera prohibición para que esta se haga efectiva. Como ejemplo de esto cito la llamada prohibición de venta de alcohol a menores o en menor medida el consumo de tabaco en lugares públicos en muchas jurisdicciones del país. Es necesario acompañar estas medidas con otras que orienten a la sociedad y la concienticen con relación a las consecuencias que la venta indiscriminada y el mal uso de la sustancia trae aparejado para la salud pública en general. Es por esto que a los registros mencionados y a las sanciones previstas en la aplicación de esta Ley, se crea Consejo Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo de Sustancias Inhalables tendiente a prevenir el consumo de las mismas, dando participación a todas las autoridades públicas que tengan que ver con el tema.
No olvidemos que esta es una problemática que afecta, principalmente, a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Es nuestro deber como legisladores aunar esfuerzos para proteger a quienes se encuentran más expuestos a ser afectados por esta situación.
Por los motivos expuestos, y a los efectos de preservar a los menores de edad de los efectos nocivos de estas sustancias, es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/03/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría