COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 139
Secretario administrativo CPN RANGUGNI SABRINA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2144 Internos 2144/42
cceinformatica@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0008-D-2006
Sumario: CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE OBSERVACION DE SITIOS DE INTERNET ARGENTINOS CON CONTENIDOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL, EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Fecha: 01/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Creación de la Comisión Permanente de Observación de Sitios de Internet argentinos con contenidos de pornografía infantil.
Artículo 1º. [Objetivos]: Los objetivos de la presente ley son:
Inc. a) el relevamiento permanente y sistemático de sitios de Internet argentinos con contenido considerado de pornografía infantil o incitadores de pederastia;
Inc. b) la detección de cambios en los contenidos, de otros sitios de igual jurisdicción, que los transformen en tales, o potencialmente de pornografía infantil;
Inc. c) la elaboración de una base de datos permanente y actualizada, de disponibilidad pública y gratuita, con los resultados obtenidos.
Inc. d) La divulgación por cualquier medio de los resultados contenidos en el inciso anterior, en el mismo estado en que están estructurados en tal base de datos o reelaborados con fines de análisis.
Inc. e) El asesoramiento a integrantes de todos los Poderes del Estado argentino en lo atinente a los incisos a) y b).
Artículo 2º. [Medios]: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo la "Comisión Permanente de Observación de la Pornografía infantil en Internet" dependiente del Ministerio de Infraestructura, Secretaría de Comunicaciones, e integrada de la siguiente manera:
1) Un Director, cargo que será desempeñado mediante extensión de sus funciones, por una persona designada por el Secretario de Comunicaciones de entre su actual planta permanente.
2) Personal técnico de planta permanente y provenientes del sector privado a título gratuito, quienes operarán conectados electrónicamente desde sus respectivos puestos de trabajo.
3) Comisión Asesora ad-honorem integrada por un representante del Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio de Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º. [Recursos]: Los recursos necesarios para conseguir sus objetivos que excedan el presupuesto de la repartición, provendrán de aportes de cualquier naturaleza y régimen legal, provenientes del sector privado comercial, académico, religioso u otros del ámbito nacional o del extranjero, identificados con los objetivos del art. 1º.
Los términos en que se formalicen en cada caso los acuerdos, serán convenidas y suscriptas por el Director previo dictamen de la Comisión Asesora.
Artículo 4º. [Autoridad de Aplicación y Reglamentación]: La Autoridad de Aplicación de esta ley será la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura y Vivienda del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5º. [de forma].
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien la atracción sexual por los niños existió siempre, la irrupción de Internet y la aparición en el mercado de las cámaras de fotos digitales y su inclusión como equipamiento en la mayoría de los teléfonos móviles, la ha potenciado, posibilitando que cualquiera pueda producir pornografía.
La organización no gubernamental española Anesvad calcula que hay 4.000.000 de zonas de Internet que las ofrecen, de las cuales el 60 por ciento son pagas -en promedio cobran 40 euros mensuales- y que cada día se abren 500 nuevas, aunque otras tantas han desaparecido.
Aún cuando no se sabe cuántas fotos pornográficas de chicos existen para su exhibición, la policía británica tiene la mayor base de datos al respecto: 3.000.000 de imágenes detectadas en Internet, a las que hay que sumar los videos y los relatos. Detrás de cada una hay un chico abusado. En Alemania, cifras no oficiales dan cuenta de un mercado de entre 30.000 y 50.000 personas que consumen productos de pornografía infantil; en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se habla de dos millones de chicos prostituidos en el mundo.
En Argentina, por citar solo un caso de gran difusión en los distintos medios, el pasado Agosto de 2004 la Policía Federal allanó 21 casas y departamentos en la ciudad de Buenos Aires y en Mar del Plata, Esteban Echeverría, Los Polvorines, Lanús, La Matanza, San Martín, Vicente López y en los barrios porteños de Chacarita, Floresta, Congreso, Recoleta, San Telmo, Monserrat, Núñez, Palermo y Caballito. En varias de las viviendas allanadas se hallaron computadoras con imágenes de niños de entre 5 y 15 años, de ambos sexos, en muchos casos manteniendo relaciones con mayores. Por lo menos 11 hombres que se dedicaban a intercambiar por Internet fotografías pornográficas de niños, a través de una comunidad de pedófilos que fue descubierta en Noruega, según informa el diario La Nación en su edición del 13/08/04.
En muchos países de Europa el fenómeno se está combatiendo mediante el autocontrol de los servidores de la Red y la concientización de la gente. Inclusive los principales buscadores de Internet han asumido el compromiso público de eliminar de sus guías las páginas catalogadas oficialmente como peligrosas para los menores.
La actual configuración de la red Internet, y el grado de conectividad creciente que registra en el mundo, reafirma el carácter público, anárquico y libre con el que está diseñada. En tal mismo sentido se han pronunciado los más altos estrados judiciales extranjeros y nacionales.
Más, siendo un espacio virtual, no significa que ha dejado de ser real: creada por seres humanos, reproduce sus relaciones tal y como se dan fuera de su ambiente.
Representa una de las grandes posibilidades de democratización de la sociedad, permitiendo a todos los individuos expresarse libremente sin otra restricción que el acceso mediante un computador, resultando uno de los avances más notables en sociabilización y en ejercicio de los derechos humanos que se han podido dar desde la idea francesa de tales derechos.
La otra cara de esta moneda es el "mal uso" del medio, al convertirse la red en el espacio donde cada cual puede exponer lo "que cree que es verdad", liberando su yo interior en forma desmedida, y muchas veces descontrolada.
Si bien la red no es generadora de distintos tipos de pornografía infantil, que son preexistentes a su instalación como medio de comunicación mundial, es claro que si ella existía ya en los medios de prensa escritos, radiales y televisivos, no quedaban dudas que Internet fuera susceptible de poseer dicha pornografía infantil. Aunque los conceptos en que nos basemos provengan de fuera del ámbito virtual, éste se trata de una invención del ser humano y tiene los mismos principios de toda creación humana no virtual.
El problema se agrava en razón que el artículo 128 de nuestro Código Penal castiga con penas de seis meses a cuatro años de prisión a aquellos que publiquen o distribuyan imágenes pornográficas de menores de 18 años, penando sólo la distribución de este tipo de material, a diferencia de otros sistemas normativos que castigan la sola tenencia de pornografía con niños.
Hasta que en nuestro país contemos con avances legislativos en tal sentido, nuestra propuesta sobre el tema asume la libertad intrínseca de Internet, pero considera imprescindible que el Estado esté presente, sumado a los esfuerzos de particulares, en la detección, propagación y la neutralización de la pornografía infantil por la red.
A pesar de ello, se registra un aumento incesante de casos de pornografía infantil que son llevados a la Justicia. En 2000, se abrieron en la Capital Federal dos causas en todo el año, mientras que en 2005 el promedio fue de más de cinco casos por mes.
Por medio de Eurojust e Ibered -los organismos que coordinan las policías europeas e hispanoamericanas respectivamente- se han localizado más de novecientas conexiones en España, Francia, Italia, Suecia, Holanda, Chile, Panamá, Costa Rica, México, República Dominicana, Uruguay y la Argentina. Por medio de ellas se han llegado a distribuir más de 20.000 artículos con contenido pedófilo, entre videos, fotografías y archivos MP3.
En el ámbito local, la División Delitos contra Menores y la de Delitos en Tecnologías de la Policía Federal han elaborado consejos para prevenir que los chicos sean captados a través de la Internet por pedófilos y para los que acceden a ese material. Por ejemplo, instalar programas protectores que vigilen y codifiquen la información a la que los menores no deberían acceder; sentarse con ellos cuando quieran navegar por la Internet y no permitir que se encuentren con alguien que sólo han conocido a través de la computadora ya que, por lo general, en la Web nadie es quien dice ser.
Pero una reciente encuesta privada nacional (Prince & Cooke) revela que no existe aún un interés y compromiso concreto por parte de los padres de familia argentinos en velar por ellos en la actividad diaria de acceso de sus hijos.
Aún cuando la sociedad pueda modificarse en su estructuración virtual, seguirá siendo tal y como la conocemos ahora. Si ya vivimos en un contexto de respeto de las libertades básicas del ser humano organizado jurídicamente, que indica las conductas y expresiones que recibirán sanciones o se tipificarán como delitos, podemos aspirar a que idénticas regulaciones puedan ser aplicadas a Internet como medio de expresión.
Por ello propone crear dentro del ámbito del Poder Legislativo un "Observatorio de Pornografía infantil en Internet", que con carácter permanente se dedique sistemática y orgánicamente a la detección de sitios en la jurisdicción de nuestro país, cuyos contenidos o mensajes exhiban intrínsicamente imágenes, texto o videos de pornografía infantil, de acceso gratuito u oneroso, sean potencialmente sancionables.
El propósito de tal observatorio permanente será no sólo el relevamiento de los sitios existentes, sino la detección de cambios dentro del contenido de los mismos, o de otros considerados incubadores, que puedan configurar pornografía infantil objetiva o subjetiva, de manera de servir de naturales fuentes de conocimiento de los alcances de una legislación que sea efectiva en el combate de la pornografía infantil en Internet.
Con el fin de no gravar el Presupuesto del Poder, es que se asignan estas funciones a personal técnico de planta y con oficinas equipadas, dependientes de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura, admitiéndose además la colaboración de particulares bajo cualquier relación asociativa que se considere apta para concretar el aporte de los recursos humanos y técnicos suficientes al cumplimiento de sus objetivos.
Siendo la pornografía infantil un delito aberrante que rebaja la condición humana a límites insondables, ocasionando severos daños físicos y psicológicos a sus víctimas, deben arbitrarse todas las medidas posibles para detener su crecimiento, junto a aquellas otras que posibiliten el juzgamiento y sanción a sus responsables.
ANEXO
GLOSARIO
A los fines de la presente ley, se asignan los siguientes alcances a los términos utilizados:
Internet: Red pública de interconexión electrónica de acceso libre, de las características técnicas al momento de sancionarse esta Ley. Y toda otra u otras que en el futuro se crearan con sus mismas características y objetivos, en reemplazo o como alternativa de ella, cualquiera sea la denominación con que se la diera a conocer.
Sitio argentino: dominio registrado en la NIC-Cancillería argentina, o la dependencia oficial reemplazante con idénticas o similares facultades, que revele un propietario con domicilio en la jurisdicción nacional, apto para enviar o recibir contenidos de cualquier índole.
Contenido de pornografía infantil: contenido de cualquier naturaleza técnica o semiótica, residente o emitido por un sitio argentino, considerado de pornografía infantil, gratuito u oneroso, y/o que incite a la pederastia, en violación directa a normas del Código Penal o antecedentes jurisprudenciales, o contrario al orden público, la moral y las buenas costumbres, o por analogía, con disposiciones del Comité Federal de Radiodifusión u otras fuentes formales.
Base de datos permanente y actualizada: las denominadas tales en soporte informático, preferentemente de uso libre y gratuito, que permitan el manejo de datos con ventajas electrónicas en cuanto a velocidad, capacidad de conectividad y transmisión por redes.
Disponibilidad pública y gratuita: únicamente en soporte electrónico y a través de Internet, a destinatarios debidamente identificados que acrediten fines de interés público.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |