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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0020-D-2010

Sumario: PROMOCION DE TELEFONIA MOVIL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES AUDITIVAS Y DEL HABLA.

Fecha: 02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
REGIMEN DE PROMOCIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES AUDITIVAS Y DEL HABLA
Objeto. Ámbito de aplicación.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto garantizar la igualdad real de oportunidades para las personas con discapacidades auditivas o del habla comprobadas, en el uso de teléfonos móviles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional. Sus disposiciones son de orden público y se aplican a todo el territorio nacional.
Acreditación.
Artículo 2º.- Para ser beneficiarios y gozar de los derechos previstos en esta ley, las personas con discapacidades auditivas o del habla deberán acreditar su condición de tales ante las prestadoras de servicios de telefonía móvil, mediante certificación expedida por el organismo competente de cada jurisdicción o por las instituciones públicas que la reglamentación establezca.
Derechos de los beneficiarios.
Artículo 3º.- Se reconoce a los beneficiarios del presente régimen, entre otros, los siguientes derechos:
1.- Al uso y disfrute de los servicios de telefonía móvil mediante planes preferenciales, que permitan el envío, reenvío y recepción de mensajes de texto (SMS).
2.- A la inclusión como mínimo, en dichos planes preferenciales, de mil (1000) mensajes de texto (SMS). Asimismo, que los referidos mensajes (SMS) excedentes tengan un costo no superior al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para los mensajes de texto en los planes comerciales.
3.- A la reducción de los costos por gastos administrativos en un cincuenta por ciento (50%) o menos de los que se establecen en los planes comerciales de las prestadoras de este servicio.
Intransferibilidad.
Artículo 4º.- Los beneficios que establece esta ley tendrán carácter personal e intransferible y se circunscriben a garantizar el acceso de los beneficiarios a una (1) sola línea telefónica por persona.
Obligaciones de las prestadoras.
Artículo 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas prestatarias de los servicios de telefonía móvil tendrán las siguientes obligaciones:
1. Implementar, adaptar o ampliar sus planes comerciales de provisión de dichos servicios, como los aparatos de telefonía respectivos, a fin de cubrir adecuadamente las necesidades de los sujetos beneficiarios de esta ley.
2. Denunciar, a la autoridad de aplicación, cualquier hecho que tomaren conocimiento destinado a vulnerar el presente régimen de promoción.
3. Difundir ampliamente al público y poner en debido conocimiento de la autoridad de aplicación, de la Comisión Nacional de Comunicaciones o, en su defecto, del organismo previsto en la Ley Nº 24240, los planes de líneas destinadas a los sujetos beneficiados por esta ley.
4. Comunicar al Registro Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles el plan preferencial fijado en esta ley para este tipo de usuarios.
Exención.
Artículo 6º.- Incorporase como apartado "29" del inciso "h" del artículo 7º de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), texto ordenado según decreto 280/97 (B.O. 15/04/97), el siguiente texto:
"29) El servicio de telefonía móvil, previsto en la Ley Nº........ (la presente)".
Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.- Será autoridad de aplicación, de la presente ley, el organismo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga al reglamentar la misma.
Sanciones.
Artículo 8º.- Toda infracción a las normas de la presente ley será sancionada por la Autoridad de Aplicación, por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) o, en su defecto, por los organismos competentes de aplicación de la Ley Nº 24.240, con las penas y a través de los procedimientos previstos en dicha norma.
Reglamentación.
Artículo 9º.-La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 (noventa) días de promulgada.
Artículo 10º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la presente iniciativa legislativa se promueve la implementación de un régimen de promoción de telefonía móvil destinada a las personas con discapacidad auditiva y de la voz, a los fines de promover la igualdad real de oportunidades conforme las mandas del artículo 75 de la Constitución Nacional (inc. 13 y ctes.).
La República Argentina ha dado otros pasos fundamentales con el objeto de tutelar los derechos de las personas con discapacidad. Podemos destacar la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, que fue suscripta en Guatemala -REPUBLICA DE GUATEMALA- el 8 de junio de 1999, y posteriormente aprobada por ley número 25.280 el 6 de Julio de 2000. Allí el Estado Nacional se comprometió a adoptar todas las medidas de carácter legislativo destinado a promover la integración de las personas con discapacidad a la sociedad. Creemos que esta iniciativa implica, simplemente, poner al Estado Nacional en regla con dichas obligaciones.
El derecho internacional, por otra parte, muestra una creciente atención hacia las personas con discapacidad, como lo muestra la actividad de la Asamblea General de las Naciones Unidas que el 13 de diciembre pasado adoptó por consenso una convención destinada a beneficiar a unos 650 millones de personas con discapacidades del mundo, que representa el 10% de la población. Esta convención será el primer tratado importante de derechos humanos del siglo XXI, una vez que sea ratificado por los Estados Miembros. La Convención, que llena un vacío en el marco de las normas internacionales de derechos humanos, explica detalladamente en sus 50 artículos los derechos de las personas con discapacidad, que comprenden, entre otros, los derechos civiles y políticos, la accesibilidad, la participación y la inclusión, el derecho a la educación, la salud, el trabajo y el empleo, y la protección social. Cabe señalar, por su importancia, que la Convención reconoce que se necesita un cambio de actitud en la sociedad para que las personas con discapacidad logren la igualdad de condición.
La discapacidad es un problema socialmente creado y no un atributo de una persona, según se afirma en dos importantes instrumentos de las Naciones Unidas - el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, de 1982, y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 1993. La discapacidad es el resultado de la interacción de las condiciones de salud y otros factores personales, como la edad, el sexo, la personalidad o el nivel de educación, con factores sociales, físicos y ambientales.
El antiguo "modelo médico" de la discapacidad se ha reemplazado por un modelo social y de derechos humanos, en reconocimiento del hecho de que es la sociedad la que está "discapacitando" a las personas con discapacidad al dificultarles el ejercicio de sus derechos humanos.
Este proyecto se basa, precisamente, en las ideas emanadas del derecho internacional vigente y pone énfasis, o se sustenta, en advertir la gran importancia de la tecnología a
la hora de achicar las diferencias entre las personas con discapacidades y las que no las tienen. Es por eso que hemos centrado nuestra atención en uno de los más recientes medios de comunicación de explosivo crecimiento, especialmente en la juventud, que permite recibir y emitir mensajes escritos entre teléfonos celulares (o entre computadoras y teléfonos celulares) de manera instantánea. Este modo comunicacional tan flexible, accesible y fácil de utilizar, ha demostrado se muy útil para solucionar o, en su caso, paliar los problemas derivados de la falta de audición o del habla a la hora de comunicarse.
Es por todo ello que, estimamos relevante que el Estado se ocupe de esta situación regulando un determinado modo de facilitar el acceso a este medio de comunicación de las personas con discapacidades del habla o auditivas. La importancia que hoy en día adquieren las comunicaciones torna imprescindible generar políticas que promuevan el acceso de las personas con discapacidades auditivas o del habla a dichas herramientas tecnológicas.
Finalmente deseo hacer referencia al hecho de que el presente proyecto es una actualización de una iniciativa de mi autoría presentada en el año 2006 con número de expediente 7403-D-06 y reproducida en el año 2008 con denominación 213-D-08. Bajo la necesidad imperante de que el acceso a las herramientas comunicacionales sea posible a personas con discapacidades es que volvemos a presentar el presente proyecto.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0027-D-12