COMUNICACIONES E INFORMATICA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0473-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA NO REGLAMENTACION DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD WEB Y POR EL NIVEL DE INACCESIBILIDAD DE LOS SITIOS PERTENECIENTES AL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 08/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Expresar su preocupación
por la no reglamentación de la Ley de Accesibilidad web y por el nivel
de in-accesibilidad web de los sitios web pertenecientes al Estado
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente existen dos
Convenciones sobre discapacidad: la "Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad", que fue incorporada al derecho interno
por la ley 25.280 cuyo objetivo es la prevención y eliminación de todas
las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena integración en la sociedad. La segunda es la
"Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad", que se incorporó al derecho interno de nuestro país a
través de la ley N° 26.378.
La primera es una
Convención regional, la segunda es una Convención Internacional. La
Interamericana apunta principalmente a evitar la discriminación; la
Convención Internacional es amplia e integral y desarrolla una amplia
gama de situaciones de las personas con discapacidad. Su propósito
es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente.
En particular, la
Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
establece que el concepto "personas con discapacidad" incluye a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás. El preámbulo de la
Convención reconoce también que la discapacidad es un concepto
que evoluciona y que las barreras debidas a la actitud y al entorno son
las que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad.
Asimismo, también
reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social,
económico y cultural, a la salud y la educación y la información y las
comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan
gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Muchas personas podrían
acceder, a través de la informática, al mundo de la información, desde
su casa o lugar de trabajo, transformando de este modo la
organización del trabajo y las fórmulas de acceso a los mercados
laborales, así como los procedimientos de actualización de habilidades
profesionales, desarrollo de las nuevas empleabilidades y nuevas
maneras con que se gestionan saberes y conocimientos.
La falta de acceso a la
tecnología informática limita las posibilidades de las personas con
discapacidad. Los avances técnicos y las nuevas aplicaciones y
servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones
deberían ser una fuente de oportunidades para la integración, el
aprendizaje, el empleo y no un conjunto de nuevas barreras que
aumente la exclusión y la discriminación.
Las normas o requisitos
para el desarrollo de sitios de Internet accesibles no incrementan
apreciablemente el trabajo o la complejidad de creación de un sitio y
no limitan las posibilidades artísticas del diseñador.
En la actualidad en el
ámbito internacional, las recomendaciones del W3C-WAI (Web
accesibility Initiative del World Wide Web Consortium) constituyen la
referencia en cuanto a criterios y estrategias de accesibilidad a
Internet. Estas recomendaciones no son normas estrictas, sino que
indican lo que el usuario debe poder hacer y que tipo de información
debe estar disponible. De esta manera se pueden efectuar consultas y
utilizar servicios relacionados con las actuales tecnologías, y participar
activamente en la sociedad de la información.
La iniciativa para la
Accesibilidad a la Web, a través de sus pautas, propone tres niveles
de adecuación a la accesibilidad de una página, de acuerdo a que
prioridad le da el webmaster.
Así, una página que posee
el "nivel de adecuación A" es una página que cumple con la prioridad 1
(todas las personas con cualquier problema de accesibilidad no
podrán ingresar a dicha página si no cumplen al menos las pautas de
esta prioridad).
Las páginas de "nivel de
adecuación AA" o "doble A" que cumplen con la prioridad 2 (muchas
personas con problemas de accesibilidad tendrán inconvenientes para
ingresar a las páginas que no cumplan con esta prioridad).
Por último, existen las
páginas de "nivel de adecuación AAA" o "triple A" que cumplen con la
prioridad 3 (algunas personas con problemas de accesibilidad tendrán
inconvenientes para ingresar a las páginas que no cumplen con ésta
prioridad).
Esta es una forma efectiva
de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, ya
que permite fomentar el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, particularmente de Internet, como herramientas para
alcanzar sus metas de autonomía, capacitación, recreación y
empleo.
El crecimiento del comercio
por Internet y los servicios en línea, deben facilitar el acceso a la
información, sin crear nuevas barreras e impedimentos, lo cual sucede
actualmente por no existir políticas públicas que promuevan el diseño
universal y generen las normativas necesarias.
Asimismo es conveniente
puntualizar que respecto a las personas con discapacidad, se debe
permitir al usuario adaptar el sitio a sus necesidades:
- Evitando el uso de
tamaños de fuentes fijas, la persona desde su navegador podrá
cambiar el tamaño del texto para adaptar la página a sus necesidades
visuales.
- Las animaciones y
presentaciones deberán ofrecer una opción para detenerlas o
saltearlas.
- Las unidades deberán ser
relativas y no absolutas, para que se adapten a las distintas
resoluciones de los monitores, por ejemplo, en el ancho de
columnas.
- Diseñar con
independencia del tipo de dispositivo, teniendo en cuenta que hay
usuarios que navegan con navegadores de texto, de voz, en distintos
sistemas operativos, Web-tv, celulares o computadoras antiguas o de
conexiones lentas o costosas.
- Las imágenes
animaciones y mapas de imágenes deben contar con textos
alternativos que describan la información que brindan en forma que
cualquier software de texto o de voz, como los utilizados por personas
con discapacidades visuales, puedan recibir la información.
- Los elementos multimedia
(videos, presentaciones, etc.) deben contar con subtitulado u otras
trascripciónes de la información brindada.
- Si se utilizan scripts o
apllets, debe segurarse que la información llegará al usuario aún
cuando estos estén deshabilitados en el navegador del usuario.
- Se debe evitar prácticas
de diseño Web que generen molestias a los usuarios con
discapacidades.
- Evitar destellos y
parpadeos que provoquen desórdenes a las personas con
epilepsia.
- Evitar el uso de marcos
(frames) y la maquetaciòn de páginas con tablas, que producen
confusión a los usuarios de baja visión o ciegos.
- Evitar las páginas con
refresco (refresh automático).
- Las tablas de datos deben
tener en cuenta los distintos dispositivos de salida, por lo que se
deberán identificar los encabezados de fila y columna, resúmenes de
tabla, abreviaturas para etiquetas de encabezamiento y marcadores
adicionales para tablas complejas.
Por todo estas razones, el
Congreso de la Nación, el 3 de noviembre de 2010, sancionó la Ley
26.653 sobre Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, con
el objeto de normar la extensión de estándares relacionados con el
diseño para todos, que aseguren la accesibilidad de las personas con
discapacidad, especialmente aquellas con dificultades visuales,
disminuciones auditivas o con dispraxias cuyo acceso a Internet
actualmente se encuentra limitado simplemente por una cuestión de
accesibilidad, contribuyendo de esta manera a la igualdad de
oportunidades en la información.
A pesar de que el Poder
Ejecutivo aún no cumplido su obligación de reglamentar dicha Ley, La
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS dictó la Disposición 2/2011 que aprobó los Estándares
Tecnológicos para la Administración Pública Nacional ("ETAP")
Versión 18.0 en materia de tecnologías de información y
comunicaciones asociadas. Posteriormente, por Disposición 4/2011,
se actualizaron los Estándares Tecnológicos para la Administración
Pública Nacional ("ETAP") a la Versión 18.1. Asimismo, la ONTI creó
el Centro de Referencia en Accesibilidad Web (CRAW) con el objetivo
de permitir que las páginas web pertenecientes al Estado Nacional,
puedan ser accedidas por un mayor número de personas,
independientemente de sus propias limitaciones o de las derivadas de
su entorno. Según el propio sitio web de la Jefatura de Gabinete, para
alcanzar el objetivo enunciado, "el CRAW validará el grado de
cumplimiento de estándares de accesibilidad web. Asimismo, ofrecerá
servicios de capacitación a la Administración Pública Nacional y
dispondrá de un observatorio tendiente al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de la Sociedad de la Información y
accesibilidad web universal de las personas con capacidades
diferentes a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la no
discriminación".
El último informe de
evaluación de accesibilidad web elaborado por el Observatorio del
CRAW es de septiembre/octubre de 2012. El mismo se hizo a través
de la herramienta de validación de accesibilidad http://examinator.es/.
De dicho informe se desprende que el 71% de los 102 sitios web
analizados no alcanzan los niveles aceptables de accesibilidad web:
23 con nivel bajo (22%), 50 con nivel regular (49%), 21 con nivel
aceptable (21%) y 8 con nivel alto (8%).
Estos datos alarman por el
nivel de incumplimiento de la normativa de accesibilidad web, por ello,
les solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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