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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0846-D-2020

Sumario: DECLARASE DE INTERES PUBLICO LA PREVENCION DE INTOXICACIONES POR MONOXIDO DE CARBONO.

Fecha: 17/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Prevención de Intoxicaciones por Monóxido de Carbono
Capítulo I. Declaración de interés público, definiciones y obligaciones.
Artículo 1º. – Declaración de interés público. Declárese de interés público la prevención de intoxicaciones por Monóxido de Carbono (CO) en todo el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2°. – Definiciones. A los fines de la presente Ley, se entiende por:
a) Artefactos a gas: todo artefacto que utilice gas para realizar la combustión, sea alimentado por gas natural de red o gas envasado.
b) Llave disyuntora: dispositivo de detección temprana, interno al artefacto a gas, capaz de medir la concentración de Monóxido de Carbono, que realice automáticamente el corte del suministro de gas al artefacto ante la presencia de este gas.
c) Detector de Monóxido de Carbono: dispositivo de detección temprana, externo al artefacto a gas, capaz de medir la concentración de Monóxido de Carbono, que emita señales de alerta ante la presencia de este gas.
Artículo 3°.— Obligatoriedad de contar con llave disyuntora. Instrúyase al Ente Nacional Regulador del Gas a proceder al estudio, confección y/o modificación de las Normas Argentinas de Gas a fin de establecer la obligatoriedad, en la fabricación de artefactos a gas, de contar con una llave disyuntora de gas por presencia de Monóxido de Carbono.
Artículo 4°.— Readecuación de artefactos a gas. Instrúyase al Ente Nacional Regulador del Gas a proceder al estudio, confección y/o modificación de las Normas Argentinas de Gas a fin de establecer la readecuación de los artefactos a gas existentes, para que cuenten con una llave disyuntora de gas por presencia de Monóxido de Carbono.
Artículo 5°.— Obligatoriedad de instalar detectores de monóxido de carbono. Establécese la obligatoriedad de la instalación de detectores de Monóxido de Carbono en las instalaciones y dependencias de la Administración PÚblica Nacional y todo organismo bajo jurisdicción federal.
Artículo 6°. – Importaciones. Los artefactos descriptos en el artículo 2° inc. a) de la presente ley, cuyo origen sea importado, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente ley y ser homologados por autoridad competente previo a su comercialización.
Artículo 7°.— Comisiones técnicas asesoras. Instrúyase al Ente Nacional Regulador del Gas a garantizar la participación de representantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología especializados en la temática en las comisiones técnicas asesoras, a fin de mantener actualizadas las tecnologías para la prevención de intoxicaciones por Monóxido de Carbono.
Capítulo II. Régimen de promoción de inversiones.
Artículo 8°.– Promoción de inversiones. Las personas jurídicas definidas en el artículo 2°de la ley 26.360, que fabriquen artefactos a gas para uso doméstico, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 3° de la citada norma. El beneficio deberá tramitarse ante la Autoridad de Aplicación de la ley 26.360. Cumplido el plazo de vigencia de la ley 26.360, sin mediar prórroga ni reemplazo por régimen similar y compatible, se procederá a instituir, por un período de DIEZ (10) años a contar desde la reglamentación de la presente, un régimen de inversiones para la fabricación de artefactos a gas de uso doméstico.
Capítulo III. Campaña de concientización. Asistencia crediticia.
Artículo 9°. – Creación. Créase la campaña nacional de concientización respecto de los riesgos de intoxicación por monóxido de carbono y su prevención, promoviendo activamente la readecuación de los artefactos a gas.
Artículo 10°.– Asistencia crediticia. Instrúyase a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y las entidades financieras del sector público a realizar programas de asistencia crediticia para facilitar la adquisición e instalación de los artefactos exigidos por la presente ley.
Capítulo IV. Disposiciones complementarias.
Artículo 11°.– Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación, serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
Artículo 12°. – Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ente Nacional Regulador del Gas.
Artículo 13°. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de treinta (30) días.
Artículo 14°. – Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las intoxicaciónes por monóxido de carbono (CO) constituyen la causa más frecuente de envenenamiento para todas las edades y entornos sociales, tanto en nuestro país como a nivel mundial. Es un gas de alta toxicidad, a lo que se suma la peligrosidad de pasar desapercibido, al ser inodoro, incoloro y no irritar las mucosas, no anunciando su letal presencia a las personas expuestas.
El CO es producto de la combustión incompleta de compuestos hidrocarbonados, como el gas natural o licuado. La intoxicación se asocia principalmente al uso de artefactos que funcionan con gas y se encuentran defectuosos o mal instalados, fuentes de calefacción en ambientes mal ventilados, exposición a gases de escape de motores en ambientes cerrados e inhalación de humos de incendios.
Por ello es necesario alertar a la población acerca de las fuentes y las características de los síntomas para la prevención adecuada, arribar al diagnóstico y brindar al paciente intoxicado el mejor tratamiento.
A nivel nacional, según el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, durante el período 2018 – 2019 (semanas 1 a 52) se notificaron un total de 2918 casos de intoxicaciones por CO en todo el país. El Ministerio de Salud de la Nación estima unas 250 muertes por año debidas al CO, y la cantidad de intoxicados excedería los registrados en todo el país.
En los Estados Unidos, por ejemplo, se ha estimado que la Intoxicación por Monóxido de Carbono (ICO) genera cada año unas 50.000 visitas a los servicios de urgencias, 500 muertes accidentales y unas 1.700 muertes de causa suicida.
En Argentina, las intoxicaciones se producen con mayor frecuencia entre los meses de mayo a septiembre, cuando las temperaturas descienden en promedio hasta 10°C.
Es importante destacar que, entre los intoxicados por CO, la evolución con secuela neurológica es irreversible en el 40% de las personas, lo que representa costos y cargas que no se contemplan en una primera instancia. Además, se sabe que los pacientes que sobreviven tienen una menor esperanza de vida asociada a mayores trastornos psiquiátricos (depresión, ansiedad, trastorno por estrés post traumático) así como los asociados a causas cardiovasculares. Entre los sobrevivientes también se realiza el seguimiento y estudio médico durante un año, lo que incrementa la atención, aún más a destacar que el tratamiento específico validado a nivel internacional en los casos más graves no es accesible a todos los pacientes.
Es por todo lo expuesto que consideramos la prevención de la intoxicación como una medida fundamental para garantizar el cuidado y disminuir el número de casos. Orientada en la visión actual de la Medicina, garantizando el cuidado integral de la persona desde la prevención primaria, éstas medidas tienden un puente entre la atención asistencial y la ciencia básica aplicada.
La problemática descripta motivó a un grupo de investigadores del INTEMA (CONICET-UNMdP) a desarrollar una tecnología que permitiese encontrar una respuesta a esta amenaza latente. En conjunto con instituciones de investigación de Brasil y España, y gracias a la cooperación tecnológica con el país vecino, se aplicaron mejoras en los materiales sensores para el dispositivo, capaz de prevenir la acumulación de CO y gas natural o envasado, mediante el corte de suministro de gas natural o envasado a los artefactos de llama.
El dispositivo denominado “Llave disyuntora de gas por presencia de gas CO y gas natural o envasado”, es un sistema de detección temprana que actúa, no sólo alertando sobre la presencia del gas CO (como en las alarmas convencionales de CO), sino que es capaz de tomar una decisión automática que dé fin a la combustión ante la presencia de este gas producido por el mal funcionamiento de calefones, calefactores, termotanques, calderas, etc.
El sistema consta de un sensor de CO y otro de gas natural o envasado cuya señal es procesada por un circuito electrónico y un acople electromecánico. Este conjunto se instala fácilmente en equipos de combustión a gas domiciliarios e industriales que, por norma, cuentan con una termocupla y un grupo magnético como sistema de seguridad. El sistema se intercala eléctricamente entre estos elementos agregando protección frente a la formación de CO. Superado un cierto umbral de concentración de CO y/o de gas natural o envasado, y un tiempo de exposición prefijado en el dispositivo, se produce la interrupción eléctrica del circuito de termocupla y grupo magnético, lo que corta el paso del gas de alimentación al equipo. El acople electromecánico, que se intercala entre la termocupla y el grupo magnético, posibilita mantener el diseño original del artefacto de gas, lo que permite el uso de esta tecnología tanto en artefactos nuevos como ya instalados. A diferencia del piloto analizador de oxígeno (que si bien se lo denomina piloto “analizador”, no analiza ni mide la concentración de CO en el ambiente), la llave disyuntora trabaja midiendo en forma directa la concentración de los gases letales e integra, en lo que sería una alarma convencional, un sistema de aviso temprano y corte de gas al detectar monóxido en el ambiente. Además de esto la llave de corte posee otras diferencias substanciales con los sistemas actualmente utilizados. La llave de corte puede actuar enviando una señal a cualquier otro dispositivo con la lectura del gas tóxico y/o explosivo.
El desarrollo de la llave de corte registrada con la patente INPI 20120101794 (y complementarias), se encuentra concluido en su totalidad por el grupo de autores, investigadores del INTEMA/CONICET. En Argentina hay 5 prototipos funcionando en artefactos a gas a partir de un convenio entre el CONICET y la Municipalidad de General Pueyrredon del año 2015, que contó con el apoyo del entonces Sr. Ministro Dr. Lino Barañao durante la Expoindustria 2015. Además, hay otros prototipos funcionando en Brasil.
Durante el desarrollo de este proyecto se detectaron necesidades de actualización de la normativa vigente, de modo que permita dar respuesta al problema de las intoxicaciones por CO y explosiones productos de pérdidas de gas natural o envasado. Se identificaron aspectos que no se encuentran actualmente cubiertos por las actuales normas NAG, y que permitirían mejorar la seguridad de los artefactos de gas frente a eventos de combustión incompleta.
Hasta el momento, las regulaciones vigentes no contemplan el uso de este novedoso y vital sistema, a pesar de la existencia del desarrollo patentado en el año 2012 por el mismo Estado argentino. Cabe destacar la posición del sector industrial productor de artefactos a gas, que argumentan que ante la falta de legislación que los obligue a instalar el sistema en sus productos, o normas que lo regulen, no están dispuestos a afrontar mayores costos.
Aquí es necesario considerar lo dispuesto en nuestro sistema jurídico acerca de la protección de la salud y seguridad de los consumidores en las relaciones de consumo, los que se encuentran expresamente enunciados en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, y en los artículos 5° y 6° de la Ley 24.240. También se establece lo propio en el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24.076 que fija, dentro de las facultades del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos a los que deben ajustarse todos los sujetos de dicha Ley. En función de ello, el ENARGAS dictó la Resolución Nº 1256/99, que establece el reglamento para la realización de revisiones periódicas de los artefactos a gas natural o a gas licuado distribuido por redes que poseen los usuarios incluidos en la categoría “Residencial”, con el propósito de prevenir accidentes por causa de emanaciones de monóxido de carbono. Dicha resolución expresa “(..) que entre los objetivos de la regulación de los servicios de transporte y distribución del gas, cuyo cumplimiento la Ley Nº 24.076 pone a cargo del ENARGAS, se encuentran entre otros la protección adecuada de los derechos de los consumidores, el propender a una mejor operación y confiabilidad de los servicios e instalaciones, en especial lo relativo a la seguridad, y el incentivo a la eficiencia, uso racional y protección ambiental”.
El presente proyecto es una actualización del presentado bajo el N° 4788-D-2018, y contempla modificaciones que fueron consensuadas en su tratamiento por parte de asesores en la Comisión de Acción Social y Salud Pública.
En septiembre del año 2018, se realizó una presentación pública del proyecto, oportunidad en la que diputados de diferentes bloques políticos pudieron escuchar a investigadores y familiares de víctimas por CO. El doctor Elson Longo, de la Universidad Federal de São Carlos de Brasil, manifestó: “Si conseguimos aprobar esta ley, si conseguimos que no haya ni una víctima más, no solo será importante para los argentinos, sino para todo el mundo”.
Como conclusión, este dispositivo salva vidas. Tiene muchos años de investigación, de ciencia básica y aplicada, de inversiones del Estado y de las universidades que decidieron producir pensando en el bien común, proteger la salud de la población. Estas intoxicaciones y muertes son prevenibles y evitables
Por tal motivo resulta imperioso implementar los mecanismos más idóneos para prevenir o minimizar los accidentes provocados por el CO, y considero pertinente la obligatoriedad del uso del dispositivo de detección temprana y corte mencionado, a fin de resguardar la salud y seguridad de los usuarios y consumidores, motivos por los cuales solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
ESTEVEZ, ENRIQUE SANTA FE SOCIALISTA
RODRIGUEZ, ALEJANDRO "TOPO" BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA