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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3148-D-2006
Fecha:09/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TO DECRETO 2135/83): MODIFICACION DEL ARTICULO 64 TER, SOBRE PROHIBICION DE EMISION Y PUBLICACION DE AVISOS PROSELITISTAS CON EXCEPCION DE LOS ESPACIOS GRATUITOS OTORGADOS POR EL ESTADO NACIONAL.
Artículo 1º: Modificase el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 to. por Decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 64 ter: "Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos, con excepción de la publicidad sin cargo que el Estado nacional otorgará a los partidos políticos. Dicha propaganda recién podrá ser emitida desde los 32 días anteriores al comicio."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone la modificación del artículo 64 ter del Código Electoral Nacional. Esta propuesta se articula con otro proyecto de ley que se refiere al financiamiento de los partidos políticos.
En ese sentido, nuestra propuesta consiste en prohibir la contratación de espacios de radiodifusión televisiva y sonora por parte de los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, y a su vez, poner en cabeza del Estado Nacional la obligación de otorgarles este tipo de espacios para la transmisión de sus mensajes de campaña.
Como lo señalamos en nuestro proyecto de ley de financiamiento de los partidos políticos se trata de una propuesta que fuera hecha por el diputado Jesús Rodríguez en la sesión en que se consideró la ley de financiamiento, a mediados del año 2002. En aquel momento fue votada unánimemente por la Cámara de Diputados. Luego, pasó a la Cámara de Senadores, cámara de origen, y es importante destacar la discusión peculiar que se dio en este recinto al respecto para poner de relieve el enorme consenso que existe sobre esta iniciativa.
En aquella oportunidad, la senadora Cristina Fernández de Kirchner señaló que se trataba de una cuestión en la que existían distintas posiciones dentro de la Comisión de Asuntos Constitucionales que ella presidía, y resaltó que la votación en la Cámara de Diputados había tenido el 66% de los votos, es decir, mayoría calificada. De modo tal que para poder insistir en la redacción original del Senado se requería también una mayoría calificada.
En la versión taquigráfica del debate del Senado pueden, efectivamente, observarse las dos posiciones aludidas. Por una parte, la posición mayoritaria planteó que la modificación propuesta y sancionada por Diputados no sólo afecta la igualdad de los medios y discrimina a los audiovisuales respecto de los escritos, sino que también afecta algunos derechos esenciales de cada partido político reconocidos en el artículo 38 de la Constitución Nacional, como el de expresar libremente sus ideas. Entre los expositores de esta posición se puede encontrar a los senadores Eduardo Menem y Gioja. Por otra parte, la posición minoritaria fue sostenida, entre otros, por los senadores y senadoras Terragno, Yoma, Ibarra y Fernández de Kirchner quien enfáticamente expuso: "...el bien jurídico tutelado es la necesidad de transparencia y de reducción del gasto y del costo político que ha sido demandado por la sociedad. ¿Por qué? No solamente por una cuestión del gasto en sí mismo sino esencialmente porque en la sociedad argentina existe la convicción, la certeza, de que los ingentes gastos políticos que demanda una campaña electoral, necesariamente convierten a los partidos del sistema democrático en presas fáciles de capturar por parte de los grupos económicos, que son normalmente los que aportan a las
campañas. No obstante lo señalado con relación al bien jurídico tutelado, hay otra cuestión que se vincula con la igualdad que deben tener las agrupaciones políticas en cuanto a la posibilidad de difundir sus ideas, es decir que esta alternativa no quede solamente monopolizada por los partidos mayoritarios, que son los que cuentan con mayores posibilidades de contribución. Es decir, se trata de democratizar, fundamentalmente, en un medio como son los audiovisuales (...). No existe discriminación por prohibición por la sencilla razón de que no existe la prohibición de difundir por medios audiovisuales. La limitación para difundir propaganda política por medios audiovisuales está referida al financiamiento. Es decir, se prohíbe el financiamiento privado de la difusión por medios audiovisuales."
Al momento de llevarse a cabo la votación no se logró la mayoría necesaria para aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y el debate concluyó con la modificación del voto de los senadores Fernández de Kirchner, Perceval, Ibarra, Yoma y Maqueda quienes argumentaron que de lo contrario se caería en un vacío legislativo.
Todo lo expuesto tiene por objeto señalar que la modificación propuesta contó oportunamente con el apoyo de los diferentes bloques parlamentarios.
En consonancia con este proyecto consideramos necesario modificar el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional que actualmente establece: "Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación de sufragio para candidatos a cargos públicos electivos nacionales antes de los treinta y dos (32) días previos a la fecha fijada para el comicio.", por la siguiente redacción: "Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos, con excepción de la publicidad sin cargo que el Estado nacional otorgará a los partidos políticos. Dicha propaganda recién podrá ser emitida desde los 32 días anteriores al comicio."
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
| COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1552-D-08 (TP 27) |