COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3326-D-2006
Sumario: PROTECCION DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS: OBJETO, DEFINICION.
Fecha: 16/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
PROTECCIÓN DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 1° - Objeto. El objeto de la presente ley es la regulación y protección de la información trasmitida por las comunicaciones electrónicas en todo el territorio de la República Argentina.
Articulo 2° - Efectos sobre otras Leyes y Disposiciones. La presente Ley se integra en su hermenéutica con las siguientes leyes: Ley Nº 19.798 (Ley Nacional de Telecomunicaciones), Ley N° 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales), Ley N° 26.032 (Establece que la recepción y difusión de información por Internet se considera comprendida en la de libertad de expresión) y sus respectivas reglamentaciones, aplicándose e interpretándose de consuno.
Artículo 3° - Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
Comunicación Electrónica: transmisión de información a uno o más destinatarios, a través de redes de interconexión entre dispositivos con capacidad de procesamiento y/o almacenamiento de datos.
Artículo 4º. A los efectos del resguardo de su confidencialidad y privacidad la comunicación electrónica se equipara a la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.
La protección de la comunicación electrónica abarca su creación, transmisión y almacenamiento.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay novedosas amenazas sobre derechos existentes. La vertiginosidad en el desarrollo tecnológico nos obliga a estar atentos para contraprestar nueva juridicidad en los caso que fuera necesario ejercitar una tutela efectiva.
Hablamos en concreto de la tecnología de las comunicaciones que ofrece cotidianamente diversas alternativas en su uso y las cuales en los últimos tiempos de ven sometidas a hechos que podrían configurar delitos.
No estimamos conveniente que las leyes respondan a la demanda devenida del uso de una tecnología en particular, entendemos que los valores generales deben regir nuestro aporte legislativo.
En el caso de las comunicaciones electrónicas estimamos que hay legislación vigente que en gran parte protege los usos legales y adecuados de sus instrumentos, sean estos de transmisión de voz, de datos, de imágenes u otros medios técnicos.
No obstante nuevas formas delictivas podrían vulnerar este andamiaje jurídico, por lo que no descartamos el debate necesario para otorgarle a las comunicaciones electrónicas nuevas normas que protejan su utilización al tiempo que califiquen y penen el violentar el uso legal y pacífico de la transmisión de información.
Pero, este proyecto que presentamos es un primer paso para entender que hay leyes que, a nuestro juicio, ya contemplan mayoritariamente esta nueva demanda regulatoria sobre las comunicaciones electrónicas
Firmante | Distrito | Bloque |
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NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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