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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3488-D-2006

Sumario: CREACION DE LA EMPRESA "RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO": MODIFICACION DE LA LEY 22285, DE RADIODIFUSION.

Fecha: 23/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77

Proyecto
Artículo 1º - Créase, bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 2º - Sustitúyase el Título III de la Ley 22285 por el siguiente:
TITULO III
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33 - La administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional, estará a cargo de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Su actuación está sujeta a las disposiciones de la Ley No 20.705 y la presente y sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contrataciones está sometida a los regímenes generales del derecho privado.
Art. 33.1 - Son objetivos de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO:
a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma.
b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico .
c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina,
d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales;
e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural que caracteriza a la República Argentina.
f) Promover la producción de contenidos audiovisuales propios.
g) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional.
h) Garantizar la cobertura de los servicios de radiodifusión en todo el territorio nacional.
Para la concreción de los objetivos enunciados RTA S. E. dará cumplimiento a las siguientes obligaciones :
1) Incluir en la grilla de programación, programas educativos , teniendo en cuenta los planes oficiales de enseñanza y formación profesional.
2) Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia.
3) Difundir las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en los distintos puntos del país,.
4) Difundir las actividades de los Poderes del Estado en los ámbitos nacional, provincial y municipal.
5) Instalar repetidoras en todo el territorio nacional y conformar redes nacionales o regionales,
6) Celebrar convenios de cooperación y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, especialmente con todos los países integrantes del MERCOSUR.
Capítulo II
DE LA PROGRAMACION
Art. 34 - RTA S. E. deberá difundir como mínimo cincuenta por ciento (50%) de producción propia o nacional en todos los medios a su cargo, respetándose dicho porcentaje por servicio según las áreas de cobertura. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Producción propia: aquella que realice en forma directa, y específicamente con el objeto de ser emitida en cualquiera de los medios a su cargo o comercializada.
Producción nacional: aquella realizada en territorio nacional en la que se cumpla con que la mayoría de los participantes en ella, en cualquier condición, sean argentinos o residentes en el territorio nacional.
Capítulo III
DISPOSICIONES ORGANICAS
Art. 35 - Créase el "Foro Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos", que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de RTA S.E.
Estrá integrado, inicialmente, por 18 (dieciocho) miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación del país.
Los designará el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) 2 (dos ) a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional;
b) 2 (dos ) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RTA S. E. al momento de la designación;
c) 3 (tres) por organismos no gubernamentales que tengan por objeto social la defensa de los consumidores y usuarios en materia de medios de comunicación;
d) 7 (siete) a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) 1 (uno) a propuesta de un colegio profesional nacional del área de la ingeniería de las telecomunicaciones;
f) 1 (uno) a propuesta de la Academia Nacional de Periodismo;
g) 1 (uno) a propuesta de la Academia Nacional de Educación.
Art. 35.1 - El desempeño de cargos en el Foro Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos tendra carácter honorífico, no percibiendo remuneración alguna por la tarea desarrollada.
Art. 35.2 - Los integrantes del foro dictarán su reglamento de funcionamiento, el que será aprobado con el voto de la mayoría de los miembros designados, entre los cuales se elegirán las autoridades.
El Foro podrá proponer al PEN la designación de nuevos miembros seleccionados por votación que requerirá una mayoría especial.
Art. 35.3 - El Foro se reunirá, como mínimo, bimestralmente o extraordinariamente a solicitud como mínimo del veinticinco por ciento (25 %) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con mayoría absoluta.
Art. 35.4 - Las reuniones del Foro serán públicas. Será obligatoria la confección de un informe respecto a los temas considerados y su publicidad a través de las emisoras que integran RTA S .E.
Art. 35.5 - A fin de garantizar el mejor funcionamiento del Foro el Directorio de RTA S.E. asignará los recursos físicos, financieros y humanos que estime necesario para su gestión.
Art. 35.6 - De la competencia del Foro Ciudadano:
a) Convocar a audiencias públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de RTA S. E.
b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de RTA S. E.
c) Habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos cualquiera sea su localización geográfica y nivel socioeconómico.
d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la presente ley y denunciar su incumplimiento por ante la "Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de RTA S.E.".
e) Convocar semestralmente a los integrantes del Directorio de RTA S. E., a efectos de recibir un informe pormenorizado sobre la gestión de cada uno de ellos .
f) Presentar sus conclusiones respecto al informe de gestión presentado por el Directorio, a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento del Sistema Nacional de Medios Públicos.
g) Proponer al PEN, para su designación, según lo determinado por el artículo 13º inciso b), de la presente, los integrantes del Directorio de RTA S.E.;
Art. 35.7 - Créase la "Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de RTA S.E.", que tendrá el carácter de comisión permanente. La comisión tendrá, entre otras, las siguientes competencias:
a) Recibir y evaluar el informe presentado por el "Foro Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos; e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos;
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del artículo17º incisos a), b) y c) de la presente.
c) Entender en la aprobación del estatuto social de RTA S.E..
d) Proponer al PEN la remoción de algún miembro del Directorio fundada en el informe provisto por el "Foro" donde se consigne la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su designación o en el incumplimiento grave de las funciones a su cargo.
La comisión bicameral se integrará por igual número de Senadores y Diputados Nacionales.
Integrarán la citada comisión los Presidentes y Vicepresidentes de las comisiones con competencia en "Comunicaciones e Informática", "Libertad de Expresión" , "Cultura" y "Presupuesto y Hacienda" de ambas cámaras, en su caso con Secretarios hasta completar igual número de representantes.
De entre sus miembros elegirán 1 (un) Presidente y 1 (un) Vicepresidente, cargos que serán ejercidos en forma alternada por un Senador y un Diputado respectivamente.
Art. 35.8 - La dirección y administración de RTA S. E. estará a cargo de un Directorio integrado por 1 (un) Presidente y 4 (cuatro) Directores. Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de radiodifusión y poseer una democrática y reconocida trayectoria.
Art. 35.9 - El Directorio será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, integrándose de la siguiente manera:
a) 1 (un) miembro seleccionado por el Poder Ejecutivo de la Nación, que se desempeñará como presidente del directorio.
b) 4 (cuatro) miembros a propuesta del "Foro Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos" que se desempeñarán como directores .
El Presidente del Directorio será el represente legal de RTA S. E.
El mandato del Presidente del Directorio y de los Directores será de 5 (cinco) años y podrán ser reelegidos por única vez.
La remoción de los miembros del Directorio deberá ser fundada en el incumplimiento de las obligaciones a su cargo o en la comisión de delitos durante el tiempo de su gestión.
Art. 35.10 - Sin perjuicio de la aplicación de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas para el ejercicio de la función pública, el ejercicio de los cargos de Presidente y Directores de RTA S. E. será incompatible con el desempeño de cargos político partidarios directivos y/ o electivos, o cualquier forma de vinculación societaria con empresas periodísticas y/ o medios electrónicos de comunicación social creados o a crearse y/ o de prestación de servicios vinculados a los que se prestarán en RTA S. E.
Art. 35.11 - El Directorio de RTA S.E. tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que las determinadas en la presente ley.
b) Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias.
c) Promover la aprobación de un Código de Ética y establecer los mecanismos de control a efectos de verificar transgresiones a sus disposiciones.
d) Designar y remover el personal de RTA S. E. de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto.
e) Elaborar anualmente un plan de gastos y recursos según los ingresos enunciados en la presente ley y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo y actualización tecnológica.
f) Aprobar programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión.
g) Realizar controles y auditorias internas y supervisar la labor del personal superior.
h) Dar a sus actos difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramiento de personal y contrataciones.
i) Concurrir semestralmente, a efectos de brindar un informe pormenorizado sobre la gestión de cada uno de sus integrantes, por ante el "Foro de Defensa y Promoción de los Medios Públicos".
j) Disponer la difusión de las actividades e informes del Foro en los medios a cargo de RTA S. E. en horario central.
k) Elaborar un informe bimestral respecto del estado de ejecución del presupuesto y la rendición de cuentas, que debe elevarse al "Foro Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos" y a la "Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de RTA S.E.".
Art. 35.12 - Si el Directorio de RTA S.E. desea contratar a terceros para la realización de tareas de consultoría, estudios de costos, u otros estudios especiales, deberá hacerlo seleccionando entre las Universidades Nacionales.
Capítulo IV
FINANCIAMIENTO
Artículo 36 - Las actividades de RTA S. E. se financiarán con:
a) El treinta y cinco por ciento (35%) del gravámen, creado por el artículo 73 de la ley 22.285, abonado por los titulares de los servicios de radiodifusión al Comité Federal de Radiodifusión o al organismo que lo sustituya, cualquiera fuera la suma presupuestaria asignada al COMFER.
b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional.
c) Los importes correspondientes a la asignación del veinticinco por ciento (25%) del total de las órdenes de publicidad audiovisual cursada por el Estado Nacional, de sus organismos descentralizados y desconcentrados, sociedades en sus diferentes formas jurídicas de organización con la sola excepción de las Universidades Nacionales.
d) La comercialización de su producción de contenidos audiovisuales.
e) Auspicios ó patrocinios.
f) Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la Sociedad y su capacidad jurídica.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá aumentar el porcentaje determinado por el inciso a) del presente artículo y , además, autorizar la emisión de publicidad comercial en un monto que no supere el diez por ciento (10%) del presupuesto total de RTA S.E..
La Administración Federal de Ingresos Públicos realizará la percepción del gravamen y el Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria y automática a RTA S.E. el monto de lo recaudado que le corresponda según lo estipulado por la presente ley. Los fondos recaudados serán intangibles.
Art. 36.1- Las emisoras de RTA S. E. estarán exentas del pago de los gravámenes y/ o tasas establecidos en la Ley de Radiodifusión.
Capítulo V
DISPOSICION DE BIENES
Art. 37 - La disposición de bienes inmuebles así como la de archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográficos declarados por autoridad competente como de reconocido valor histórico y/ o cultural que integran el patrimonio de RTA S. E., sólo podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo VI
FISCALIZACIÓN
Art. 38 - La operación de RTA S. E. será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del Directorio dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.
Artículo 3º - Adjudícanse a la sociedad creada por el artículo 1º de la presente: "RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO", las frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva cuya titularidad tiene el "Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado" creado por el Decreto 94/2001, y sus modificatorios, correspondientes a las siguientes estaciones de radiodifusión: LS82 TV CANAL 7, LRA1 RADIO NACIONAL BUENOS AIRES, LRA2 RADIO NACIONAL VIEDMA; LRA3 RADIO NACIONAL SANTA ROSA; LRA4 RADIO NACIONAL SALTA; LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO; LRA6 RADIO NACIONAL MENDOZA; LRA7 RADIO NACIONAL CÓRDOBA; LRA8 RADIO NACIONAL FORMOSA; LRA9 RADIO NACIONAL ESQUEL, LRA10 RADIO NACIONAL USHUAIA; LRA11 RADIO NACIONAL COMODORO RIVADAVIA; LRA12 RADIO NACIONAL SANTO TOME; LRA13 RADIO NACIONAL BAHÍA BLANCA; LRA14 RADIO NACIONAL SANTA FE; LRA15 RADIO NACIONAL SAN MIGUEL DE TUCUMÁN; LRA16 RADIO NACIONAL LA QUIACA; LRA17 RADIO NACIONAL ZAPALA; LRA18 RADIO NACIONAL RIO TURBIO; LRA19 RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZÚ; LRA20 RADIO NACIONAL LAS LOMITAS; LRA21 RADIO NACIONAL SANTIAGO DEL ESTERO; LRA22 RADIO NACIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY; LRA23 RADIO NACIONAL SAN JUAN; LRA24 RADIO NACIONAL RÍO GRANDE; LRA25 RADIO NACIONAL TARTAGAL; LRA26 RADIO NACIONAL RESISTENCIA; LRA27 RADIO NACIONAL CATAMARCA; LRA28 RADIO NACIONAL LA RIOJA; LRA29 RADIO NACIONAL SAN LUIS; LRA30 RADIO NACIONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE; LRA42 RADIO NACIONAL GUALEGUAYCHU; LRA51 RADIO NACIONAL JÁCHAL; LRA52 RADIO NACIONAL CHOS MALAL; LRA53 RADIO NACIONAL SAN MARTÍN DE LOS ANDES; LRA54 RADIO NACIONAL INGENIERO JACOBACCI; LRA55 RADIO NACIONAL ALTO RIO SENGUERR; LRA56 RADIO NACIONAL PERITO MORENO; LRA57 RADIO NACIONAL EL BOLSON; LRA58 RADIO NACIONAL PASO RÍO MAYO; LRA59 RADIO NACIONAL GOBERNADOR GREGORES-; y de las emisoras comerciales LV19 RADIO MALARGÜE, LU23 RADIO LAGO ARGENTINO, LU4 RADIO PATAGÓNIA ARGENTINA; LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO GENERAL MADARIAGA; LT 14 RADIO GENERAL URQUIZA PARANÁ ENTRE RIOS; LV 4 RADIO BARRIO SAN RAFAEL MENDOZA; LV 8 RADIO LIBERTADOR MENDOZA; LU 91 TV CANAL 12 TRENQUE LAUQUEN .
El Comité Federal de Radiodifusión y la Comisión Nacional de Comunicaciones, o los organismos que en el futuro los reemplacen, asignarán las frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva necesarias a fin que RTA S.E. pueda cumplir la obligación instituida por el artículo 2º inciso 5), de la presente ley.
Art. 4° - El personal que se encuentra en relación de dependencia y presta servicios en el "Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado" creado por el Decreto 94/2001, y sus modificatorios, se transfiere a RTA S. E. en los términos y condiciones previstos en el Art. 229 de la LCT y el Art. 44 de la ley 12.908.
Art. 5º - RTA S. E será la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por el "Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado" creado por el Decreto 94/2001, y sus modificatorios.
Art. 6° - RTA S. E. quedará exceptuada del régimen del Art. 48 de la ley 24.522 (t.o. ley 25.589).
Art. 7° - El Poder Ejecutivo Nacional, en el término de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, dictará la norma que la reglamente y el estatuto social de RTA S.E. que posibilite el cumplimiento de los objetivos y obligaciones determinados por la presente.
Art. 8° - Transfiérese a RTA S. E. el activo, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenece al "Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado" creado por el Decreto 94/2001, y sus modificatorios, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como todos los bienes y derechos que posea en la actualidad.
Los pasivos no corrientes de Canal 7 y de Radio Nacional no se transferirán a RTA S. E. incorporándose al Tesoro Nacional.
A solicitud de RTA S. E., los registros correspondientes deberán cancelar toda restricción al dominio que afecte a bienes transferidos por la presente ley.
Art. 9° - Deróganse los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 22.285; los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto Nº 94/2001; los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 614/2001 y el Decreto Nº 2368/2002, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2003, la diputada (MC) Parentella, presentó el proyecto 0773-D-03 de Creación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado -RTA SE- el cual fue girado a las comisiones de Comunicaciones e Informática, de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión.
Durante este año, las comisiones antes mencionadas trabajaron en el debate del proyecto en cuestión, viendo interrumpida sus tareas debido a la caducidad del mismo.
Por ello, y con el objetivo de contribuir con el análisis que esta temática requiere, solicito el tratamiento y la posterior aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0807-D-08