COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente


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Secretario administrativo CPN RANGUGNI SABRINA

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4392-D-2011

Fecha:06/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXIGIR A LA EMPRESA "TELECENTRO S.A." EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2475 SANCIONADA POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, SOBRE SERVICIO DE ATENCION TELEFONICA PARA USUARIOS.
Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda, se exija a la empresa Telecentro S.A., dé cumplimiento a la Ley 2.475 sancionada el 18 de octubre de 2007 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como así también, le requiera se atenga a lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240 y 26.361 respectivamente.)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor fue Sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en Septiembre 22 de 1993 y Promulgada, Parcialmente en Octubre 13 de 1993. Posteriormente fue modificada por la Ley 26.361 que fuera sancionada en Marzo 12 del 2008 y Promulgada parcialmente el 3 de abril de 2008. En síntesis, esta norma, tiene como objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Dichas normativas, nacieron al amparo, entre otras cuestiones, de las conductas abusivas y dominantes de las empresas de bienes y servicios, que en su accionar lesionaban y abusaban de los consumidores y usuarios. En el mismo sentido, el espíritu de la Ley 2.475 sancionada y Promulgada por la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su Art. 3° "... que las empresas prestatarias de servicios, públicos o privados que operen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deben contar con un servicio de atención telefónica que, como mínimo, posea un operador/a que, de manera personalizada, evacue las consultas y/o reclamos de los usuarios"; y en su Art. 7°, establece que los sujetos comprendidos por dicha ley, " ...deben suministrar un numero telefónico gratuito (servicio de cobro revertido automático línea 0800 o similar)". Y que, asimismo, "...deben contar con un servicio de respuestas a consultas y/o reclamos por correo electrónico....." Atento a ello, es fácil observar y comprobar que la Empresa Telecentro S.A., que brinda servicios de telefonía, Internet y Televisión por Cable y que opera en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no cumple con las normas descriptas, enunciadas Ut Supra, en una clara violación a la legislación vigente, sin que por ello, ningún organismo de Control adopte las medidas pertinentes, permitiendo de esta manera el accionar impune y cuasi ilegal de la citada empresa, en detrimento de los usuarios/clientes, que muchas veces desconocen estas normativas y son objeto del abuso y arbitrariedad
De esta manera, observamos que los usuarios de Telecentro S.A., toda vez que deben reclamar y/o comunicarse con esta empresa, deben hacerlo a través del numero de teléfono que la empresa posee a tal efecto, numero que además, publicita en su revista la misma que distribuye a todos sus usuarios y en donde figura, de forma destacada en Información al Cliente y en la publicidad de la empresa en la misma, se puede observar el numero: 6380 9500 "un teléfono fijo de red", que lejos de ser un numero de cobro revertido, 0800 y/o similar, tal como lo establece la normativa, produce y somete a sus usuarios a un verdadero padecimiento, ya que la mayoría de las veces, los mismos deben aguardar estoicamente, un prolongado lapso de tiempo que conlleva, no solo a una perdida del mismo, sino que también, de dinero.; ya que son los mismos usuarios quienes terminan abonando lo que deben llamar y también, terminan pagando por el largo y estéril tiempo de espera a que son esclavos, para reclamar y por las quejas atribuibles y propias de la empresa prestataria del servicio y ajenos al interés del usuario.
Por ello, solicito se apruebe el presente con el objeto de que los Organismos de Control se avengan y adopten las medidas pertinentes. Por esta razón, exhorto a mis pares acompañen con su voto el presente
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)