COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión Permanente
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4392-D-2011
Fecha:06/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXIGIR A LA EMPRESA "TELECENTRO S.A." EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2475 SANCIONADA POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, SOBRE SERVICIO DE ATENCION TELEFONICA PARA USUARIOS.
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a
través del organismo que corresponda, se exija a la empresa Telecentro S.A., dé
cumplimiento a la Ley 2.475 sancionada el 18 de octubre de 2007 por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como así también, le requiera
se atenga a lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240 y 26.361
respectivamente.)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 24.240 de Defensa del
Consumidor fue Sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en Septiembre 22 de
1993 y Promulgada, Parcialmente en Octubre 13 de 1993. Posteriormente fue modificada
por la Ley 26.361 que fuera sancionada en Marzo 12 del 2008 y Promulgada
parcialmente el 3 de abril de 2008. En síntesis, esta norma, tiene como objeto la defensa del
consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o
utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio
propio o de su grupo familiar o social.
Dichas normativas, nacieron
al amparo, entre otras cuestiones, de las conductas abusivas y dominantes de las empresas
de bienes y servicios, que en su accionar lesionaban y abusaban de los consumidores y
usuarios. En el mismo sentido, el espíritu de la Ley 2.475 sancionada y Promulgada por la
Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su Art. 3° "... que las
empresas prestatarias de servicios, públicos o privados que operen en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, deben contar con un servicio de atención telefónica que, como
mínimo, posea un operador/a que, de manera personalizada, evacue las consultas y/o
reclamos de los usuarios"; y en su Art. 7°, establece que los sujetos comprendidos por
dicha ley, " ...deben suministrar un numero telefónico gratuito (servicio de cobro revertido
automático línea 0800 o similar)". Y que, asimismo, "...deben contar con un servicio de
respuestas a consultas y/o reclamos por correo electrónico....." Atento a ello, es fácil
observar y comprobar que la Empresa Telecentro S.A., que brinda servicios de telefonía,
Internet y Televisión por Cable y que opera en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, no cumple con las normas descriptas, enunciadas Ut Supra, en una clara violación a
la legislación vigente, sin que por ello, ningún organismo de Control adopte las medidas
pertinentes, permitiendo de esta manera el accionar impune y cuasi ilegal de la citada
empresa, en detrimento de los usuarios/clientes, que muchas veces desconocen estas
normativas y son objeto del abuso y arbitrariedad
De esta manera, observamos que los usuarios
de Telecentro S.A., toda vez que deben reclamar y/o comunicarse con esta empresa, deben
hacerlo a través del numero de teléfono que la empresa posee a tal efecto, numero que
además, publicita en su revista la misma que distribuye a todos sus usuarios y en donde
figura, de forma destacada en Información al Cliente y en la publicidad de la empresa en
la misma, se puede observar el numero: 6380 9500 "un teléfono fijo de red", que lejos de
ser un numero de cobro revertido, 0800 y/o similar, tal como lo establece la normativa,
produce y somete a sus usuarios a un verdadero padecimiento, ya que la mayoría de las
veces, los mismos deben aguardar estoicamente, un prolongado lapso de tiempo que
conlleva, no solo a una perdida del mismo, sino que también, de dinero.; ya que son los
mismos usuarios quienes terminan abonando lo que deben llamar y también, terminan
pagando por el largo y estéril tiempo de espera a que son esclavos, para reclamar y por las
quejas atribuibles y propias de la empresa prestataria del servicio y ajenos al interés del
usuario.
Por ello, solicito se apruebe el presente con el
objeto de que los Organismos de Control se avengan y adopten las medidas pertinentes. Por
esta razón, exhorto a mis pares acompañen con su voto el presente
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |