COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente


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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4505-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 24204, DE PROVISION DE TELEFONIA PUBLICA PARA PERSONAS HIPOACUSICAS.

Fecha: 11/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
SOLICITAR, a través del Poder Ejecutivo, a las empresas de telefonía del país, el cumplimiento de la Ley 24.204.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que tal lo previsto en el art. 75 de la Constitución Nacional, y en virtud, por consiguiente, de promover medidas de acción que garanticen la igualdad de todas las personas en su relación con el medio, es por lo que se solicita que se arbitren los medios necesarios a los efectos de que los usuarios de compañías telefónicas cumplan la Ley 24.204.
Que se han detectado que no se cumplen las disposiciones por relevamientos realizados por asociaciones civiles sin fines de lucro. Y como agravante, el número de personas afectadas, tomando como referencia la estadística de la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que en nuestro país el 13% de la población posee alguna discapacidad.
Conforme al Art. 2 de la Ley 22.431, sobre el concepto de la persona con discapacidad, es que se plantea la imperiosa necesidad de la mejora de la calidad de vida de las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla para hacer uso del servicio público de telefonía contemplado por Ley.
Es de resaltar, además, que la preocupación por superar las desigualdades en las que se encuentran las personas con discapacidad está adquiriendo un fuerte impulso en el mundo.
Por tanto, el aporte a mejorar su calidad de vida constituye el camino hacia el reconocimiento definitivo y público de un derecho fundamental de un colectivo de ciudadanos que a veces son tomados como invisibles en nuestra sociedad.
INFORMACION ANEXA/ COMPLEMENTARIA
LEY Nº 24.204
ARTÍCULO 1º - Las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía pública que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, hacer uso de tal servicio.
ARTÍCULO 2º - Las características técnicas de los aparatos por instalarse así como su número, distribución y ubicación en lugar público, será acordado entre las empresas y la Subsecretaría de Comunicaciones de la Nación, en un plazo no mayor de 180 días promulgada la ley.
ARTÍCULO 3º - Las empresas telefónicas contemplarán la posibilidad de que el costo a cargo de los usuarios de este sistema, sea equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos públicos convencionales.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
CONSTITUCION NACIONAL
ARTICULO 75°.- " Corresponde al Congreso:.... inc 23.Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (....)"
LEY Nº 22.431
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
TITULO I - Normas Generales CAPITULO I - Objetivo, concepto y calificación de la discapacidad
ARTICULO 2º.- A los efectos de esta Ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACCHI, CARLOS GUILLERMO CORRIENTES PARTIDO NUEVO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)