COMUNICACIONES E INFORMATICA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4671-D-2006
Sumario: RADIODIFUSION - LEY 22285 - Y SUS MODIFICATORIAS. INCORPORACION DEL ARTICULO 9 BIS, SOBRE INCLUSION EN LA PROGRAMACION DIARIA DE UN INFORMATIVO PERIODISTICO QUE CONTENGA LA INTERPRETACION DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS.
Fecha: 17/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Artículo 1.- Agréguese como Art. 9 bis de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, lo siguiente: "Los canales de televisión abierta deberán incorporar en su programación diaria, un Informativo Periodístico que contenga la interpretación simultanea de Lengua de Señas Argentina".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace algunas décadas contamos con un cuerpo legal de nivel internacional, nacional y provincial abundante, sobre el derecho de las personas a la información. Así también éste está nutrido por Normas Específicas para asegurar la información a las personas que tienen Necesidades Especiales o sea las personas con discapacidad.
En el imaginario de la sociedad está arraigada la creencia que las personas hipoacúsicas pueden comunicarse "óptimamente" a través de la lectura y la escritura.
Dicha creencia se desintegra cuando accedemos a las investigaciones y documentos elaborados por especialistas de todo el mundo tales como Triadó, Fernández Viader, Schlesinger, Meadow, Bellughi, Pertusa, Massone etc. quienes nos ilustran sobre las dificultades de la población hipoacúsica en éstas habilidades. Todos coinciden al decir que las personas hipoacúsicas, en general, manifiestan escasa competencia lectora y escritora. Es más los mismos hipoacúsicos (Pinedo Peydró, Ayerra Blanco, Ladd ) dicen que para leer ELLOS se convierten en verdaderos detectives: en cada párrafo identifican las PALABRAS CLAVES ( aquellas cuyo significado recuerdan) y con ellas arriban al sentido del texto. Esto podría parecernos inverosímil sino tenemos en cuenta que: - La persona hipoacúsica recibe clases de palabra oral y escrita en su escuela; a través de la repetición logra memorizarla tanto en su escritura como en su aspecto fonoarticulatorio (articulación oral y lectura labial).
A ésta identificación debe acompañar la de su contenido semántico. En nuestro idioma cada palabra tiene de dos a cinco significados diferentes, sumándose además los que las modas, las regiones y las subculturas les otorgan. La persona sorda aprende el lenguaje de la mayoría oyente de forma absolutamente artificial ya que no tiene el canal natural y facilitador de la adquisición del lenguaje oral y escrito: la audición. Escribe una palabra que NO ESCUCHA, sólo la ve. Por lo tanto debe repetirla hasta que logra memorizarla, pero como ella generalmente tiene más de un significados, éstos son explicados y ejercitados un mínimo de tiempo ya que debe continuar su aprendizaje de palabras. RESULTADO: no fija todas las palabras y de aquellas que son memorizadas, ante la falta de uso cotidiano, se olvidan la mayoría de sus significados.
Para la persona hipoacúsica no existen los conectores tales como: y, con, de. al, tal etc, ellos no tienen significación como los sustantivos, los adjetivos, los verbos etc por lo tanto les resulta dificilísimo su incorporación en la lecto-escritura.
La primera lengua de las personas hipoacúsicas, como seres visuales es una lengua viso-gestual-espacial y su función lenguaje está apta para la adquisición NATURAL de ella; que como idioma tiene estructura y organización propia, diferente a la lengua española. Es decir le resulta muy difícil escribir y leer respetando la estructura y organización del español, ésta competencia es mínima y está lejos de poder constituirse en un automatismo que reúna mecánica con semántica. Es más aún hoy, los especialista no encuentran las estrategias adecuadas para el correcto acceso de los sordos a la lecto-escritura de la lengua de los oyentes, siendo éste el tema obligado en todos los foros sobre Sordera y Educación.
Es así que la información que brinda la prensa escrita no es eficiente al momento de respetar el derecho a estar informado, de la Comunidad Hipoacúsica.
Por todo lo expuesto es fundamental para la población sorda contar con noticieros diarios que se trasmitan en Lengua de Señas Argentina, la que ya dije es su lengua natural, su primera lengua también llamada por los lingüistas especialistas su lengua madre.
En general el derecho a ser informada para la Comunidad Hipoacúsica depende de la buena voluntad del funcionario de turno en los canales de televisión.
Es oportuno recordar que los medios de comunicación están regulados por leyes nacionales y por ello se necesita de una herramienta que permita superar el voluntarismo en la decisión y no entrar en conflictos de jurisdicción, y cumplir con la política de atención a la diversidad y de equidad social.
Considero que dicho proyecto de ley constituye un excelente instrumento a tal fin, por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |