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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5137-D-2006
Sumario: REGULACION DEL TELEMERCADEO: OBJETO, CREACION DEL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" (RENANOLL), FACTURACION, PENALIDADES.
Fecha: 06/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Regulación
del Telemercadeo
Disposiciones
Generales
Artículo 1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por
objeto establecer las disposiciones básicas tendientes a regular la
actividad que desarrollan las empresas para la oferta telefónica de sus
productos o servicios conocida como telemercadeo, con la finalidad de
proteger y preservar el derecho a la privacidad del que deben gozar las
personas.
Artículo 2.
Principios de la Ley
Esta Ley se inspira en los
siguientes principios rectores:
a) La preservación del
derecho a la privacidad de las personas.
b) La protección de
los consumidores.
c) El ejercicio racional
y respetuoso del telemercadeo.
d) La responsabilidad
en el ofrecimiento telefónico de bienes o servicios.
e) Prevenir posibles
fraudes como consecuencia del uso ilícito de datos relativos al
consumidor y/o usuario obtenidos mediante el telemercadeo.
CAPÍTULO
I
Creación del
RE.NA.NOLL
Artículo 3.
Creación del Registro Nacional "No llame" (RE.NA.NOLL)
Se dispondrá la creación
del Registro Nacional "No llame" (RE.NA.NOLL) en el que deberán
inscribirse todas aquellas personas que no deseen recibir llamadas
telefónicas provenientes de empresas o particulares que oferten o
promocionen de tal manera los bienes o servicios que producen o
brindan.
Artículo 4.
Inscripción en el Re.Na.Noll
4.1. La inscripción en el
RE.NA.NOLL podrá efectuarse mediante Internet o telefónicamente
llamado a un número de acceso gratuito.
4.2. Los consumidores y/o
usuarios podrán inscribir sólo las líneas telefónicas cuya titularidad les
pertenezca, incluyendo telefonía móvil.
4.3. Dicha inscripción se
realizará conforme a un padrón nacional discriminado por regiones.
Artículo 5. Uso personal
La inscripción en el
RE.NA.NOLL podrá efectuarse exclusivamente respecto de números de
teléfono de uso personal.
Completada la inscripción,
los telemercaderes deberán acceder a dicho registro para depurar su
listado de llamados, eliminando los números telefónicos de los
consumidores y/o usuarios registrados.
Artículo 6.
Obligación de las empresas.
Las empresas sujetas a la
presente ley estarán obligadas a revisar el RE.NA.NOLL cada quince
días para eliminar de sus listados todos aquellos números telefónicos
inscriptos.
Artículo 7.
Cancelación de la inscripción.
Los consumidores y/o
usuarios que se hubieren inscripto en el RE.NA.NOLL podrán puede
cancelar la inscripción de su número de teléfono con sólo llamar a la
línea telefónica de acceso gratuito que se disponga al efecto desde el
número de teléfono que desea retirar del registro. En ese caso, el
número telefónico será eliminado del RE.NA.NOLL al día siguiente de
efectuada la cancelación. No obstante, los telemercaderes contarán
con un plazo de hasta quince días para acceder a la información sobre
la cancelación producida y agregar nuevamente dicho número
telefónico a sus listados de llamadas, si optaran por hacerlo.
Artículo 8.
Confirmación de la inscripción o de la cancelación.
El consumidor y/o usuario
podrá verificar la inscripción de su número de teléfono en el
RE.NA.NOLL o su cancelación mediante Internet o llamando al número
telefónico de acceso gratuito del mismo.
Artículo 9.
Exención.
Los telemercaderes
podrán llamar o continuar llamando a los consumidores y/o usuarios
con los cuales tengan una "relación comercial establecida". A esos
efectos, se entenderá que hay una "relación comercial establecida"
cuando los consumidores y/o usuarios hayan comprado, rentado o
alquilado bienes o servicios a la compañía de que se trate dentro de
los dieciocho meses que preceden al llamado, o cuando éstos le
hubieran efectuado una solicitud o consulta dentro de un período de
tres meses previo al llamado.
Artículo 10.
Pedido.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5, los consumidores y/o usuarios podrán
realizar un pedido específico a la empresa respectiva para que no los
llamen aunque exista una "relación comercial establecida".
Artículo 11.
Autorización.
En caso de que los
consumidores y/o usuarios desearen recibir llamados de telemercadeo
de una compañía en especial, podrán autorizarla por escrito aun en el
caso de hallarse inscriptos en el RE.NA.NOLL.
Artículo 12.
Excepción. Contribuciones de caridad.
Se exceptúa del
cumplimiento de las presentes disposiciones el supuesto del
telemercadeo mediante el cual se realicen llamados solicitando
contribuciones de caridad.
12.1. En este
caso, los telemercaderes deberán revelar inmediatamente el nombre
de la organización que colecta las contribuciones e informar que el
propósito del llamado es el de solicitar una contribución de
beneficencia. Ello garantizará que los consumidores y/o usuarios
reciban inmediatamente la información clave necesaria para decidir
prolongar la intrusión inicial a su privacidad o dar por terminado el
llamado.
12.2. Sin perjuicio
de lo dispuesto, los telemercaderes o instituciones dedicadas al
telemercadeo para recaudación de fondos caritativos deberán aceptar
y adherir a las solicitudes de los consumidores y/o usuarios de no ser
llamados respecto de cada específica entidad.
Artículo 13.
Tiempo de validez de la inscripción
Las inscripciones en el
RE.NA.NOLL serán válidas durante dos años o hasta tanto el
consumidor y/o usuario cambie su número de teléfono o se mude e
informe tal situación.
CAPITULO
II
Disposiciones
de Autorización de Facturación.
Artículo 14.
Prohibiciones.
14.1. Queda
prohibido que los telemercaderes reciban números de cuentas de
consumidores y/o usuarios que no estén encriptados, excepto cuando
su revelación o recepción tenga como propósito el procesamiento del
pago de bienes o servicios o una contribución de caridad o
beneficencia, de acuerdo a los términos de una transacción aprobada
por aquéllos.
14.2. En cada
transacción de telemercadeo, no se permitirá la facturación no
autorizada, prohibiendo a los telemercaderes el procesamiento de
cualquier información de facturación para un pago sin contar con el
expreso consentimiento informado del cliente o donante.
14.3. El
consentimiento expreso informado del cliente o donante se obtendrá
cuando el telemercader tenga capacidad para hacer un cargo al
consumidor y/o usuario sin divulgar su número de cuenta, y cuando el
ofrecimiento que promueve incluya la característica conocida como
"prueba sin cargo", esto es, el ofrecimiento a través del que se otorga
un período de prueba gratuito, vencido el cual el consumidor y/o
usuario incurre automáticamente en un cargo, a menos que tome una
acción o medida afirmativa para cancelar la transacción de
telemercadeo de que se trate.
14.4. En el caso
del artículo 10, inciso 3, el telemercader deberá obtener el acuerdo
expreso del consumidor y/o usuario para que se efectúe el cargo y
para que el mismo se realice utilizando un número de cuenta en
particular.
Artículo 15.
Métodos o formas de pago novedosos.
La autoridad de aplicación
de la presente ley especificará qué información deberán revelar los
telemercaderes para garantizar que los consumidores y/o usuarios
otorguen su "autorización expresa verificable" para incurrir en cargos
por medio de tales métodos de pago novedosos. Dichas disposiciones
se aplicarán a cualquier forma de pago que no sea el de tarjeta de
crédito o de tarjeta de débito.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
comunes
Artículo 16.
Inscriptos y no inscriptos en el RE.NA.NOLL.
Tanto para el caso de los
consumidores y/o usuarios inscriptos en el RE.NA.NOLL como para el
de aquéllos que no hubieran manifestado su voluntad en tal sentido, se
establecen las siguientes disposiciones.
Artículo 17.
Horarios. Los llamados telefónicos para el ofrecimiento de bienes y
servicios a consumidores y/o usuarios sólo podrán efectuarse en el
horario de 10 a 18 horas.
Artículo 18.
Llamados sin Vendedor Disponible, cortados o de "línea
muerta".
Se definen
de este modo, los llamados que se efectúan generalmente cuando los
telemercaderes utilizan un equipo de "discado predictivo" u otros
programas software de discado para llamar a varios consumidores y/o
usuarios al mismo tiempo, realizando una cantidad de llamados
superior al número de representantes de ventas disponibles por lo que
se produce el tono de línea desconectada por llamados "abandonados".
En este supuesto, las empresas que ofrecen sus bienes o servicios
mediante el telemercadeo deberán:
a) garantizar que la
cantidad de llamados que son contestados por una persona que no
cuenten con un vendedor disponible no supere el tres por ciento,
porcentaje que deberá medirse por día y por campaña de llamados;
b) otorgar al consumidor
y/o usuario al menos 15 segundos o cuatro timbres para responder
antes de cortar el llamado;
c) conectar cada llamado
a un consumidor y/o usuario con un representante de ventas dentro de
los dos segundos posteriores a que el mismo hubiera contestado o, de
lo contrario, en caso de que no hubiera ningún representante de
ventas disponible dentro de los dos segundos, deberán accionar un
mensaje grabado declarando el nombre y el número telefónico del
vendedor sin que pueda incluir un discurso de ventas; y
d) mantener registros que
demuestren el cumplimiento de los requerimientos de la tasa de falta
de vendedor disponible, tiempo de duración del timbre del llamado y
mensaje grabado.
Artículo 19.
Identificación..
Los telemercaderes
revelarán el nombre de la compañía o empresa para la trabajan, sus
datos personales y número o código de operador y transmitirán su
número telefónico al servicio de identificación de llamadas del
consumidor y/o usuario.
CAPÍTULO
IV
Penalidades
Articulo 20.
Registro de empresas de telemercadeo. Penalidades.
La autoridad de aplicación
de la presente ley deberá:
a) Habilitar un registro de
empresas habilitadas para el telemercadeo y reglamentará las
garantías pecuniarias que deberán prestar para obtener la autorización
para su funcionamiento.
b) Reglamentar el
régimen de graduación de sanciones, las que consistirán en
apercibimiento, multas de mil pesos ($ 1.000) a cien mil pesos ($
100.000), suspensión e inhabilitación, sin perjuicio de la
responsabilidad civil que derive de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento de la presente.
c) Determinar las
condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones
previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad
extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción,
garantizando el principio del debido proceso.
Artículo 21.
Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación
de la presente ley será la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de
la Nación, dependiente del Ministerio de Economía, la que deberá
reglamentarla dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su
promulgación.
Artículo 21. De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la privacidad,
a la intimidad, a "ser dejado a solas" consagrado en el art. 19 de la Ley
Suprema de la Nación impone la sanción de normativa tendiente a su
protección, vital para que el ser humano pueda vivir y desarrollarse en
libertad.
En ese sentido, en el mes
de mayo del corriente año, en la legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se presentó un proyecto de ley que propone la creación
de un registro para evitar que las personas que no lo desean sean
llamadas por empresas o particulares dedicados al telemercadeo.
La
iniciativa nació en los Estados Unidos de América, donde el 18 de
diciembre de 2002, la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade
Commission, FTC) anunció una serie de enmiendas a la Regulación de
Ventas de Telemercadeo (Telemarketing Sales Rule, TSR) incluyendo el
desarrollo de un registro nacional "no llame" que otorga a los
consumidores el poder de detener la mayoría de los llamados de
telemercadeo no deseados.
Sin embargo, claro está
que al tener la ley una jurisdicción limitada pues sólo podrá aplicarse
en la Ciudad de Buenos Aires, quedarán fuera de la protección que la
misma otorga la privacidad o intimidad del resto de los
ciudadanos.
Por su parte, cabe
destacar que dado que a nivel nacional, la Ley Nº 25326 de Protección
de Datos Personales establece el derecho al retiro o bloqueo de la base
de datos, resulta necesaria la armonización de ambos regímenes
normativos.
El presente proyecto
pretende redefinir la naturaleza del telemercadeo tanto para los
consumidores y usuarios como para los negocios. Sus normas protegen
la privacidad de la personas, dándoles la opción de recibir o no la
mayoría de los llamados de telemercadeo y proporcionándoles
seguridad contra telemercaderes fraudulentos.
A esos fines -la protección
del derecho constitucional a la intimidad, la lucha contra el fraude y la
necesidad de armonización normativa- se somete a consideración el
Proyecto de Ley de Regulación del Telemercadeo.
Estas son las leyes que
debemos practicar.
Por los motivos expuestos, solicito a
los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la sanción del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |