COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5220-D-2006
Sumario: SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL FIJA Y MOVIL. GARANTIA A LOS CLIENTES DE LA CONSERVACION DE LOS NUMEROS ASIGNADOS CUANDO CAMBIEN DE PRESTADOR EN LA MISMA LOCALIDAD Y PARA EL MISMO SERVICIO.
Fecha: 07/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Artículo 1º: Los prestadores
del servicio de telefonía local fijo deberán garantizar a sus clientes la
conservación de los números que les hayan sido asignados cuando
cambien de prestador en la misma localidad y para el mismo servicio, en
un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta
ley.
Artículo 2º: Los prestadores
del servicio de telefonía móvil deberán garantizar a sus clientes la
conservación de los números que les hayan sido asignados cuando
cambien de prestador en la misma localidad y para el mismo servicio, en
un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la promulgación de esta
ley.
Artículo 3º: La conservación
de los números no podrá suponer una disminución en la calidad y
confiabilidad del servicio.
Artículo 4º: Los costos
derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas
necesarios para hacer operativa la conservación deberán ser sufragados
por cada prestador.
Artículo 5º: Las cooperativas
y operadores independientes que prestan el servicio de telefonía local fijo
están exentos de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6º: La autoridad de
aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones,
dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la República
Argentina.
Artículo 7º: El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un término no mayor a los
sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 8º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos por el presente a
impulsar nuevamente un proyecto de ley que otrora presentaran en esta
H. Cámara los diputados Carlos Maestro, Cristina Guevara y Fortunato
Cambareri (Expte. 5476-D-2001), en el entendimiento de que se siguen
dando las mismas razones objetivas que tornan necesario impulsar el
mismo, en similares términos.
En
aquella presentación sus autores decían: "El decreto 465/2000 dispuso la
apertura total a la competencia en el mercado de las telecomunicaciones,
luego de una década de explotación privada del servicio en condiciones
monopólicas. De tal forma, el marco jurídico de las telecomunicaciones se
ajustó a lo dispuesto por el conjunto de cláusulas constitucionales, de
tratados internacionales y de normas legales tendientes a garantizar los
derechos de opción de los usuarios y el establecimiento definitivo de la
competencia.
Sin embargo,
es imposible pensar en la plena competencia mientras existan barreras a
la entrada tales como la falta de portabilidad numérica, es decir, la
imposibilidad de los usuarios de conservar sus números telefónicos al
cambiar de empresa prestadora de servicio.
El problema
de la falta de competencia efectiva no es menor; la experiencia mundial
indica que los mercados en donde imperan reglas competitivas logran
reducción de costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones,
posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del
país.
La
portabilidad numérica permite al usuario elegir libremente el prestador sin
tener que pagar el alto costo de perder su número telefónico. La falta de
portabilidad significa, de hecho, una distorsión en el mercado que conspira
contra la libre competencia y afecta gravemente los derechos
constitucionales de los usuarios.
La
desregulación telefónica
El decreto
1.842/87 y el posterior proceso de privatización fueron los puntos de
partida para reestructurar el sector de las telecomunicaciones en la
República Argentina. De esa manera, se establecieron las bases para
abrir el mercado a la competencia, conforme el resto del mundo avanzaba
hacia la diversificación de la oferta de servicios por efecto de la
permanente innovación tecnológica.
La ley 23.696
de reforma del Estado, calificada por la Corte Suprema de Justicia como el
"estatuto para la privatización", en su artículo 10, dispuso "la exclusión de
todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones
discriminatorias aunque derivaren de normas legales, cuyo mantenimiento
obste a los objetivos de la privatización o que impida la
desmonopolización o desregulación de los servicios públicos".
El anexo de la
citada ley incluyó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel)
como sujeta a privatización y, en razón de ello, se dictó el decreto 631/89
por el que se establecieron los lineamientos para la privatización del
servicio básico telefónico, modificando para ello la ley 19.798 de
telecomunicaciones.
El pliego de
bases y condiciones para la privatización de ENTel, aprobado por el
decreto 62/90 y sus modificatorios, estableció que los consorcios que
resultaran adjudicatarios de las dos sociedades en que fue subdividida
ENTel gozarían de un período de exclusividad en la prestación del servicio
básico telefónico. Dicho período sería de siete años pudiendo ser
prorrogado por tres años más de cumplirse ciertas metas en la prestación
del servicio. Finalizado ese lapso, se produciría indefectiblemente la
apertura total a la competencia del mercado de las telecomunicaciones a
partir del 8 de noviembre de 2000.
De manera
concordante con la política privatizadora, por el decreto 2.284/91 se
adoptó el régimen jurídico de la desregulación y de la desmonopolización.
El referido régimen se sustenta en los principios que gobiernan la libertad
de comercio, el libre acceso al mercado, la fluida y libre circulación de toda
información útil, la ausencia de intervenciones que lo distorsionen y la
exclusión del ordenamiento jurídico de toda disposición que favorezca los
monopolios y/o privilegios.
En ese
sentido, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece expresamente
el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales y a la calidad y eficiencia de los servicios
públicos.
En cuanto al
servicio de telefonía móvil, los decretos 506/92 y 1.461/93 permitieron el
desarrollo de importantes redes de telefonía móvil a partir de cuatro
empresas de telefonía móvil que brindaron la alternativa de elección entre
dos prestadoras diferentes en cada área geográfica.
En 1998, la
República Argentina suscribió el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios con la Organización Mundial de
Comercio (OMC), ratificado por ley 25.000, asumiendo el compromiso de
abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones, sin restricción
alguna, con posterioridad al 8 de noviembre del año 2000, exceptuando
los servicios satelitales.
Sobre la base
de las cláusulas constitucionales, tratados internacionales y normas
legales mencionadas, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 465/2000
estableciendo un marco para la promoción de la competencia mediante la
plena desregulación del mercado para la prestación de servicios de
telecomunicaciones a partir del 9 de noviembre del año 2000.
La portabilidad numérica
La posibilidad
de disponer de portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario
establecido por el artículo 30 (inciso 2) del Reglamento Nacional de
Interconexión (RNI), aprobado por el decreto 764/2000. Asimismo, se
desprende directamente del derecho a la libertad de elección de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, contemplado en el artículo
42 de nuestra Constitución Nacional.
El
mencionado RNI define a la portabilidad numérica como "la capacidad que
permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de
prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el
servicio, de acuerdo a las disposiciones del plan fundamental de
numeración nacional".
Por lo tanto,
pueden distinguirse tres tipos de portabilidad:
1. Portabilidad
de prestador de servicio: es la capacidad que permite al cliente cambiar de
prestador de servicio en la misma localidad y para el mismo servicio,
conservando su número nacional. A su vez, existen distintas modalidades
de portabilidad de prestador:
a) Cambio de
prestador de red telefónica fija;
b) Cambio de
prestador de red telefónica móvil;
c) Cambio de
prestador para los servicios de red inteligente (por ejemplo: servicios 0600
de valor agregado, servicios 0800 de cobro revertido automático,
etcétera).
2. Portabilidad
de servicios: es la capacidad que permite al cliente cambiar de tipo de
servicio en la misma localidad, conservando su número nacional (por
ejemplo, cancelar el teléfono fijo y contratar un celular).
3. Portabilidad
geográfica: es la capacidad que permite al cliente cambiar de ubicación
física conservando su número nacional, dentro de la misma área local o
entre diferentes áreas locales.
De los tres
tipos, la portabilidad numérica entre prestadores de servicio es la más
importante a fin de asegurar la competencia efectiva en un marco
liberalizado de las telecomunicaciones.
La
portabilidad constituye un factor clave para favorecer la libertad de
elección del consumidor. La pérdida de los números telefónicos, luego de
haberlos utilizado durante un tiempo como forma de contacto, acarrea
elevados costos de tiempo y dinero tanto para los usuarios residenciales
como para los comerciales. Estos costos llevan al usuario a abandonar los
posibles beneficios que podría obtener de otros operadores, pero que no
alcanzan a compensar los perjuicios que le ocasiona el cambio de número
de teléfono. Así, la utilización de una nueva numeración supone un
anclaje de los usuarios a determinada empresa prestadora constituyendo
una barrera a la migración entre proveedores.
La falta de
portabilidad numérica desalienta la entrada de proveedores competitivos,
acrecentando la posición de dominio de las operadoras que se
encontraban antes en situación de monopolio.
Como
consecuencia de lo anterior, la conservación de número resulta ser un
elemento de primer orden para el acceso al mercado de nuevos
operadores entrantes, al tiempo que hace que los operadores se centren
en los aspectos esenciales del negocio para captar nuevos clientes,
favoreciendo así la excelencia en la prestación del servicio y la
competencia entre operadores.
La
introducción de la portabilidad actúa en beneficio del conjunto de usuarios
de servicios de telecomunicaciones, alentando una reducción de las tarifas
y, consecuentemente, estimulando la demanda de telecomunicaciones y
el crecimiento económico.
Como
señalamos, nuestro marco regulatorio de las telecomunicaciones prevé la
portabilidad numérica. El plan fundamental de numeración nacional,
aprobado por resolución S.C. 46/97, previó para el futuro la portabilidad de
numeración no geográfica para un mismo servicio, así como la posibilidad
del cliente de seleccionar el prestador con que esté suscrito sin modificar
su número geográfico.
El
mencionado plan de numeración establece en su punto 1.4.12 que la
asignación del recurso nacional -haciendo referencia al número
asignado- no implica propiedad sobre este último.
En 1999, la
Secretaría de Comunicaciones, a través de la resolución 1.993/99
convocó a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones,
al defensor del pueblo de la Nación, a las asociaciones de usuarios y
consumidores, a las federaciones, consejos profesionales, al Consejo
Federal de Comunicaciones y diversas cámaras del sector a designar
representantes para conformar una comisión de estudio. Sin embargo, la
mencionada comisión de estudio, evaluación y confección de la
portabilidad numérica no llegó nunca a conformarse.
Finalmente, la
Secretaría de Comunicaciones, a través de la resolución 92/2001, adoptó
el procedimiento de documento de consulta a los fines de tratar la
normativa que debería contener las reglas de la portabilidad numérica. Sin
embargo, el mencionado documento es eminentemente técnico y omite
plantear dos cuestiones primordiales: el plazo de implementación y,
fundamentalmente sobre quién recaerán los costos de implementación y
funcionamiento de la portabilidad numérica.
La
portabilidad en el mundo
La
experiencia internacional muestra que aquellos países que desregularon
sus mercados de telecomunicaciones decidieron la implementación
inmediata de la portabilidad numérica, a fin de hacer efectiva la plena
competencia.
En Estados
Unidos, el Congreso Nacional sancionó en 1996 la Ley de
Telecomunicaciones a fin de crear un marco nacional para promover la
competencia en el mercado de las telecomunicaciones. En su artículo 251
(inciso b) la ley establece que los carriers locales tienen entre otros el
deber de proveer la portabilidad de números.
La Federal
Communication Commission (FCC), en la resolución 96/286, señaló que la
capacidad de los usuarios finales de conservar sus números telefónicos al
cambiar de proveedor permite flexibilidad en la calidad, el precio y la
diversidad de los servicios de telecomunicaciones, por lo que ordenó a los
carriers completar el desarrollo de la portabilidad numérica.
La Unión
Europea influye sobre la legislación nacional de los países miembros a
través de "directivas". Por intermedio de la directiva 98/61/CE de
septiembre de 1998, el Parlamento Europeo solicitó a los estados
miembros introducir "lo antes posible, la portabilidad de números".
En la
actualidad, la portabilidad para números geográficos ya ha sido
implementada en todos los estados miembros, con la excepción de Grecia
y Portugal, donde existen retrasos en la plena liberalización de las
telecomunicaciones. La portabilidad para números no geográficos ha sido
implementada en once países europeos.
La forma en
que se distribuyen los costos de la portabilidad varía entre los diferentes
estados miembros. Los usuarios finales no tienen que pagar cargos en
Bélgica, Alemania, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, y Suecia. En
Dinamarca, Holanda, Austria, Finlandia, España y Reino Unido una parte
de los costos pueden ser cobrados a los usuarios finales.
En España,
por ejemplo, la Ley General de Telecomunicaciones 11 de 1998 establece
el artículo 33 que "los operadores de redes fijas de telecomunicaciones
garantizarán que los abonados puedan conservar los números que les
hayan sido asignados, cuando, sin modificar su ubicación física, cambien
de operador." Además dispone que los costos que demande la
portabilidad deben ser sufragados por cada entidad habilitada, sin derecho
a recibir indemnización alguna.
El reglamento
de interconexión y numeración formula los principios generales y las
especificaciones sobre las soluciones técnicas, las obligaciones de los
operadores y las contraprestaciones económicas relativas a la portabilidad
numérica. El artículo 24 del mencionado decreto establece que "los
operadores deberán facilitar a los abonados que lo soliciten la
conservación de sus números con independencia del operador que preste
el servicio."
En Australia,
la portabilidad numérica ya ha sido implementada luego que la Comisión
Australiana de Competencia y Consumo determinara su obligatoriedad. En
marzo de 2000 se fijó como fecha de implementación para la portabilidad
numérica móvil el 25 de septiembre de 2001.
En Hong
Kong, la autoridad de telecomunicaciones anunció en enero de 1997 que
se había alcanzado la plena portabilidad en telefonía local. Desde
entonces, todos los usuarios pueden retener sus números cuando
cambian de compañía de teléfonos o se mudan de casa u oficina. En
1998, el gobierno realizó un estudio de factibilidad y costos para la
implementación de la portabilidad numérica móvil. En marzo de 1999
todos los operadores móviles comenzaron a ofrecer portabilidad numérica
móvil.
Nuestra
propuesta
En función del
análisis de la experiencia internacional y de nuestro marco jurídico, el
presente proyecto de ley procura la concreción de los siguientes
objetivos:
- Reafirmar el
derecho de los consumidores a elegir libremente la empresa prestadora
de servicios de telecomunicaciones.
- Promover
la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones
mediante la conservación de los números de los usuarios cuando cambien
de prestador de servicio (portabilidad de prestador). El proyecto no obliga
a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a garantizar a los
usuarios la conservación de sus números cuando cambien de modalidad
de servicio (portabilidad de servicios) o de ubicación física (portabilidad
geográfica), dado que estos dos tipos de portabilidad no constituyen un
factor clave para favorecer la competencia en el mercado como sí lo hace
la portabilidad entre prestadores en un mismo servicio. La portabilidad de
servicios será forzada por el avance tecnológico y la denominada
"convergencia" en telecomunicaciones.
- Establecer
un plazo máximo para la implementación de la portabilidad numérica: para
el caso del servicio básico telefónico el proyecto prevé un plazo de seis
meses, mientras que para el servicio de telefonía móvil el plazo será de
doce meses a partir de la promulgación de la ley. La determinación de
esos plazos no puede quedar condicionada a la opinión de los
prestadores, cuyo interés será retener a sus clientes y demorar cuanto sea
posible la implementación de la portabilidad numérica. De ser así, se
verían lesionados los legítimos intereses de los consumidores.
- Asegurar
que los usuarios no sean, ni en su conjunto ni individualmente, quienes
afronten los costos relacionados con la implementación de la portabilidad
numérica: en este sentido, quedan excluidos los gastos derivados de la
actualización de los elementos de la red o de su uso al realizar las
llamadas de clientes que han conservado sus números.
- Garantizar
la calidad del servicio una vez implementada la portabilidad numérica: la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha fijado entre las
condiciones básicas que debe reunir la portabilidad la inexistencia de
diferencias en la calidad de servicio con respecto a la calidad ofrecida a
usuarios con números no portados.
En virtud de
nuestra Constitución Nacional es deber ineludible del Poder Legislativo
velar por el interés del usuario, independientemente de los intereses de
los prestadores, sancionando la normativa que la regulación requiere para
ser efectiva. La liberalización del mercado de telecomunicaciones exige
una regulación aún más intensa que la requerida para la anterior etapa de
prestación monopólica del servicio, cuyo principal objeto debe ser la
defensa de la competencia.
Es por ello
que, en resguardo del bienestar general, consideramos imperioso
implementar la portabilidad numérica, de forma de garantizar el pleno
ejercicio del derecho constitucional a la libertad de elección de los
usuarios de telefonía, contribuyendo así al crecimiento e innovación del
sector de las telecomunicaciones en la República Argentina."
Hoy, como decíamos al
principio, el tema continúa teniendo vigencia, pues hasta el presente el
sistema no se ha implementado.
Respecto del proyecto originario, sólo hemos omitido el art. 5, pues
hemos considerado oportuno que sea en el ámbito de las Comisiones
pertinentes, donde se discuta lo concerniente al costo directo relacionado
con los procedimientos necesarios para habilitar la conservación de los
números, por parte de un cliente que cambie de prestador de servicio.
Respecto del resto del proyecto, el mismo se ha mantenido.
Por lo expuesto, y reafirmando la iniciativa del bloque radical en este tema
y como expusiéramos al comienzo, solicitamos nuevamente el pronto
tratamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR |