COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión Permanente
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5534-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL DECRETO 2628/02, SOBRE FIRMA DIGITAL.
Fecha: 21/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Dirigirse al poder Ejecutivo
para que por intermedio de los organismos competentes se sirva informar:
1. Cuáles son las
razones por las que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento al
Capítulo IV del Dec. 2628/02 por el que se crea el ente
administrador que permitirá otorgar las licencias del art. 13 inc. a),
impidiendo hasta el presente la utilización de los efectos jurídicos
de la firma digital.
2. Si es cierto que se ha
llamado a licitación publica para la construcción de una base de datos única
destinada a contener diversos tipos de información personal de todos los
ciudadanos argentinos para facilitar la expedición de los Documentos
Nacionales de Identidad digitales, de prontuarios y de otro tipo de contenidos
sensibles, por parte del Ministerio del Interior.
3. En caso de respuesta
afirmativa al punto 2) se indique si se ha previsto el uso de firma digital para la
construcción de esa base de datos. En este supuesto se informe con detalle en
qué transacciones informáticas aplicara la firma digital.
4. Si se han realizado
consultas entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y los distintos Ministerios
acerca del uso de firma digital en dicho proyecto y en la futura emisión del DNI
digital y, en caso afirmativo, remita copia de dicho/s informe/s.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 04 de Septiembre de 2006
hemos tomado conocimiento por los medios de comunicación gráfica (v. gr.:
Clarín, portada y pág. 3) que el Poder Ejecutivo se dispone, a licitar un sistema
digital de emisión del Documento Nacional de Identidad a partir de la
construcción de una base de datos única que contendría distintos tipos de
información acerca de cada ciudadano.
Como es de dominio
público, existe un creciente temor por la seguridad en el acceso a
los contenidos de estos medios informáticos y en todo el mundo el
recurso tecnológicamente más seguro al presente consiste en el uso
de la firma digital como medio transaccional.
Nada se conoce hasta
ahora respecto al contenido del presunto llamado a licitación ni de
los tres años de estudio sobre el particular, pero contando la
Argentina con una ley nacional (nº 25.506) que consagra la
categoría jurídica de dicha firma es de esperar que esté
contemplado entre los requisitos de seguridad.
Asimismo, que el
futuro DNI digital sea emitido por este medio.
Si así fuera, llama más
aún la atención la ya inexplicable demora de la misma Jefatura de
Gabinete, como Autoridad de Aplicación, en cumplir con el Capítulo
IV del Dec. 2628/02 para constituír el ente administrador que
permita otorgar las licencias del art. 13 inc. a), lo que impide hasta
el presente la utilización de los efectos jurídicos de la firma
digital.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |