COMUNICACIONES E INFORMATICA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6511-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SITUACIONES OBSERVADAS POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION RELATIVAS AL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PARA LA TELEFONIA MOVIL.

Fecha: 01/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de la autoridad correspondiente, informe sobre las medidas adoptadas a fin de regularizar las situaciones observadas por la Auditoria General de la Nación en su Informe de auditoría sobre el Reglamento de Calidad del Servicio para el servicio de Telefonía Móvil (Res. AGN Nº 132/06), con especial referencia a la recomendación de efectuar la actualización de los parámetros utilizados, periodicidad de la medición, servicios adicionales a la transmisión de voz viva, publicidad de los resultados y sanciones aplicables del mencionado Reglamento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los avances tecnológicos y el desarrollo del servicio de telefonía móvil han producido un aumento significativo en la cantidad de usuarios y aplicaciones disponibles y simultáneamente, aunque no debería necesariamente resultar de esa manera, un incremento de las quejas de los usuarios por las fallas en el funcionamiento del sistema.
En efecto, si bien la telefonía celular surgió como un servicio complementario de la telefonía básica, en la actualidad, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) se estima que la cantidad de teléfonos celulares en servicio en la Argentina llegó a 26.758.531 en el mes de Julio de 2006, mientras que las líneas en servicio de telefonía fija ascienden a 8.512.231.
En línea con este comportamiento ha crecido vertiginosamente el número de denuncias y reclamos recibidos por los organismos de defensa del consumidor por parte de usuarios descontentos con la calidad de la prestación del servicio, ya sea por la falta de señal, por el mal funcionamiento de los equipos, por falta de acceso al servicio, por fallas en la recepción de llamadas, por interrupciones no voluntarias de las comunicaciones, por audición defectuosa, etc.
El servicio de telefonía celular constituyó en el año 2005 el rubro más denunciado ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el 23% sobre el total de las denuncias, y continúa encabezando ese ranking en lo que va de 2006 según la información proporcionada en el Boletín Electrónico de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la CABA que puede ser consultado en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor/bol_
electronico/setiembre 2006
Esta tendencia se mantiene en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ya que las deficiencias en la prestación del servicio de telefonía celular también lidera los rankings de reclamos realizados por usuarios bonaerenses ante la Dirección Provincial de Comercio y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en general por los usuarios de todo el país que presentan sus consultas ante Centro de Atención Telefónica de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación o sus reclamos ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.
En este último caso, al 30 de Septiembre de 2006 el rubro de telefonía celular registra el 39% del total de las solicitudes de arbitraje.
Sin necesidad de un mayor abundamiento, resulta claro que es necesario adoptar medidas inmediatas que mejoren el grado de satisfacción de los usuarios del servicio de telefonía móvil.
Al respecto, el Defensor del Pueblo de la Nación señaló en el décimo segundo informe anual correspondiente al periodo 1/1/2005 - 31/12/2005 que “Resulta fácil advertir que la regulación existente a la fecha no alcanza para contemplar las situaciones que se plantean en el escenario actual. Ello es así por cuanto la realidad actual difiere completamente del contexto en torno al cual se creó el marco regulatorio que hoy continúa vigente. Como lógica consecuencia, frecuentemente se presentan situaciones que no se encuentran contempladas en las normas que resultan de aplicación. Ante ello, la Autoridad Regulatoria, es decir, la Secretaría de Comunicaciones, debería elaborar un nuevo marco regulatorio, de manera tal que el mismo contemple, o al menos prevea los mecanismos necesarios para resolver con rapidez y eficiencia los problemas que hoy enfrentan los usuarios del servicio de telefonía celular móvil”
Tal circunstancia resulta a todas luces perjudicial para los usuarios y demuestra que los primitivos requerimientos de calidad del servicio no se compadecen con este nuevo contexto en que la telefonía móvil no solo registra un intenso crecimiento en cantidad de aparatos en servicio sino también en contenidos y disponibilidad de otros servicios digitales (servicios Web, mensajería de texto, entre otros).
Los requisitos de calidad de servicio para las comunicaciones móviles que rigen actualmente datan del año 1999, fecha en la cual la Secretaría de Comunicaciones dictó la Resolución N° 18.979 aprobando el “Reglamento de calidad de servicio para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y para el Servicio de Telefonía Móvil”, (en adelante, “Reglamento de Calidad”).
Es evidente, que desde aquella fecha los cambios tecnológicos han producido un escenario completamente distinto. Basta con mencionar que en 1999 según los datos oficiales publicados por el INDEC (que puede ser consultados en la pagina web: www.indec.mecon.gov.ar) la cantidad de teléfonos móviles en servicio era de 3.293.948 y actualmente, como ya se dijera, el número asciende a 26.758.531.
Esta situación, fue considerada por la Auditoría General de la Nación en un Informe de fecha reciente, aprobado por la Resolución 132/06 donde procedió a efectuar un análisis del Reglamento de Calidad y su aplicación por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
En su Informe la AGN señala que “El Reglamento de Calidad de Servicio para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y para el Servicio de Telefonía Móvil aprobado por Resolución SC N° 18979/99, no se encuentra actualizado con relación a las posibilidades de las modernas tecnologías, aplicaciones disponibles y al aumento significativo de la cantidad de usuarios”
Y continua diciendo que: “el Reglamento en análisis no incluye por ejemplo, medidas de calidad para señales vocales, servicios Web, mensajería de texto y otros servicios digitales ni recoge la tarea de la UIT vertida en la Recomendación UIT-R M.1079-2 (y conexas) que, dentro de idéntica perspectiva de medición de calidad (medición extremo a extremo y efectos percibidos por los usuarios) incluye parámetros adicionales. No se encuentra previsto dentro del texto del Reglamento en cuestión, mecanismo alguno que posibilite su ágil actualización; no se indica periodicidad respecto de las mediciones; no se hace referencia a sanciones por incumplimientos”.
Sobre este punto compartimos la opinión de la AGN cuando concluye que el Reglamento de Calidad “no se encuentra actualizado con respecto a las tendencias del mercado, la trascendencia del servicio y lo recomendado por la UIT, por lo que ha dejado de ser plenamente apto para proteger los derechos de los usuarios” (el subrayado nos pertenece)
En este contexto, de lo que antecede y a modo de síntesis resulta acertada y compartimos la recomendación de la AGN en atención a la necesidad de efectuar las gestiones tendientes a proponer a la Secretaría de Comunicaciones la actualización del Reglamento de Calidad, de tal manera que contemple la actualización de los parámetros utilizados, periodicidad de la medición, servicios adicionales a la transmisión de voz viva, publicidad de los resultados, sanciones aplicables y de elaborar y aprobar una normativa que contenga un criterio común para la realización de las verificaciones en el ámbito de la CNC, referida a la metodología de comprobación de los parámetros de calidad de servicio.
En tal sentido resulta necesario dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de la autoridad correspondiente, informe sobre las medidas adoptadas o a adoptar a fin de regularizar las situaciones observadas por la Auditoria General de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996