COMUNICACIONES E INFORMATICA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6511-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SITUACIONES OBSERVADAS POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION RELATIVAS AL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PARA LA TELEFONIA MOVIL.
Fecha: 01/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que a través de la autoridad correspondiente, informe sobre las
medidas adoptadas a fin de regularizar las situaciones observadas por la
Auditoria General de la Nación en su Informe de auditoría sobre el
Reglamento de Calidad del Servicio para el servicio de Telefonía Móvil (Res.
AGN Nº 132/06), con especial referencia a la recomendación de efectuar la
actualización de los parámetros utilizados, periodicidad de la medición,
servicios adicionales a la transmisión de voz viva, publicidad de los
resultados y sanciones aplicables del mencionado Reglamento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los avances tecnológicos y el
desarrollo del servicio de telefonía móvil han producido un aumento
significativo en la cantidad de usuarios y aplicaciones disponibles y
simultáneamente, aunque no debería necesariamente resultar de esa
manera, un incremento de las quejas de los usuarios por las fallas en el
funcionamiento del sistema.
En efecto, si bien la telefonía
celular surgió como un servicio complementario de la telefonía básica, en la
actualidad, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC) se estima que la cantidad de teléfonos celulares en servicio
en la Argentina llegó a 26.758.531 en el mes de Julio de 2006, mientras
que las líneas en servicio de telefonía fija ascienden a 8.512.231.
En línea con este
comportamiento ha crecido vertiginosamente el número de denuncias y
reclamos recibidos por los organismos de defensa del consumidor por parte
de usuarios descontentos con la calidad de la prestación del servicio, ya sea
por la falta de señal, por el mal funcionamiento de los equipos, por falta de
acceso al servicio, por fallas en la recepción de llamadas, por interrupciones
no voluntarias de las comunicaciones, por audición defectuosa, etc.
El servicio de telefonía celular
constituyó en el año 2005 el rubro más denunciado ante la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, con el 23% sobre el total de las denuncias, y continúa
encabezando ese ranking en lo que va de 2006 según la información
proporcionada en el Boletín Electrónico de la Dirección General de Defensa
y Protección al Consumidor del Gobierno de la CABA que puede ser
consultado en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor/bol_
electronico/setiembre
2006
Esta tendencia se mantiene en
todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ya que las deficiencias en la
prestación del servicio de telefonía celular también lidera los rankings de
reclamos realizados por usuarios bonaerenses ante la Dirección Provincial
de Comercio y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor
(OMIC) y en general por los usuarios de todo el país que presentan sus
consultas ante Centro de Atención Telefónica de la Subsecretaría de
Defensa del Consumidor de la Nación o sus reclamos ante el Sistema
Nacional de Arbitraje de Consumo.
En este último caso, al 30 de
Septiembre de 2006 el rubro de telefonía celular registra el 39% del total
de las solicitudes de arbitraje.
Sin necesidad de un mayor
abundamiento, resulta claro que es necesario adoptar medidas inmediatas
que mejoren el grado de satisfacción de los usuarios del servicio de
telefonía móvil.
Al respecto, el
Defensor del Pueblo de la Nación señaló en el décimo segundo informe
anual correspondiente al periodo 1/1/2005 - 31/12/2005 que “Resulta fácil
advertir que la regulación existente a la fecha no alcanza para contemplar
las situaciones que se plantean en el escenario actual. Ello es así por
cuanto la realidad actual difiere completamente del contexto en torno al
cual se creó el marco regulatorio que hoy continúa vigente. Como lógica
consecuencia, frecuentemente se presentan situaciones que no se
encuentran contempladas en las normas que resultan de aplicación. Ante
ello, la Autoridad Regulatoria, es decir, la Secretaría de Comunicaciones,
debería elaborar un nuevo marco regulatorio, de manera tal que el mismo
contemple, o al menos prevea los mecanismos necesarios para resolver con
rapidez y eficiencia los problemas que hoy enfrentan los usuarios del
servicio de telefonía celular móvil”
Tal circunstancia resulta a
todas luces perjudicial para los usuarios y demuestra que los primitivos
requerimientos de calidad del servicio no se compadecen con este nuevo
contexto en que la telefonía móvil no solo registra un intenso crecimiento
en cantidad de aparatos en servicio sino también en contenidos y
disponibilidad de otros servicios digitales (servicios Web, mensajería de
texto, entre otros).
Los requisitos de calidad de
servicio para las comunicaciones móviles que rigen actualmente datan del
año 1999, fecha en la cual la Secretaría de Comunicaciones dictó la
Resolución N° 18.979 aprobando el “Reglamento de calidad de servicio
para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y para el Servicio de
Telefonía Móvil”, (en adelante, “Reglamento de Calidad”).
Es evidente, que desde aquella
fecha los cambios tecnológicos han producido un escenario completamente
distinto. Basta con mencionar que en 1999 según los datos oficiales
publicados por el INDEC (que puede ser consultados en la pagina web:
www.indec.mecon.gov.ar) la cantidad de teléfonos móviles en servicio era
de 3.293.948 y actualmente, como ya se dijera, el número asciende a
26.758.531.
Esta situación, fue considerada
por la Auditoría General de la Nación en un Informe de fecha reciente,
aprobado por la Resolución 132/06 donde procedió a efectuar un análisis
del Reglamento de Calidad y su aplicación por parte de la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC).
En su Informe
la AGN señala que “El Reglamento de Calidad de Servicio para el Servicio
de Radiocomunicaciones Móvil Celular y para el Servicio de Telefonía Móvil
aprobado por Resolución SC N° 18979/99, no se encuentra actualizado con
relación a las posibilidades de las modernas tecnologías, aplicaciones
disponibles y al aumento significativo de la cantidad de usuarios”
Y continua
diciendo que: “el Reglamento en análisis no incluye por ejemplo, medidas
de calidad para señales vocales, servicios Web, mensajería de texto y otros
servicios digitales ni recoge la tarea de la UIT vertida en la Recomendación
UIT-R M.1079-2 (y conexas) que, dentro de idéntica perspectiva de
medición de calidad (medición extremo a extremo y efectos percibidos por
los usuarios) incluye parámetros adicionales. No se encuentra previsto
dentro del texto del Reglamento en cuestión, mecanismo alguno que
posibilite su ágil actualización; no se indica periodicidad respecto de las
mediciones; no se hace referencia a sanciones por incumplimientos”.
Sobre este
punto compartimos la opinión de la AGN cuando concluye que el
Reglamento de Calidad “no se encuentra actualizado con respecto a las
tendencias del mercado, la trascendencia del servicio y lo recomendado por
la UIT, por lo que ha dejado de ser plenamente apto para proteger los
derechos de los usuarios” (el subrayado nos pertenece)
En este contexto, de lo que
antecede y a modo de síntesis resulta acertada y compartimos la
recomendación de la AGN en atención a la necesidad de efectuar las
gestiones tendientes a proponer a la Secretaría de Comunicaciones la
actualización del Reglamento de Calidad, de tal manera que contemple la
actualización de los parámetros utilizados, periodicidad de la medición,
servicios adicionales a la transmisión de voz viva, publicidad de los
resultados, sanciones aplicables y de elaborar y aprobar una normativa que
contenga un criterio común para la realización de las verificaciones en el
ámbito de la CNC, referida a la metodología de comprobación de los
parámetros de calidad de servicio.
En tal sentido resulta
necesario dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de la autoridad
correspondiente, informe sobre las medidas adoptadas o a adoptar a fin de
regularizar las situaciones observadas por la Auditoria General de la
Nación.
Por todo lo expuesto, solicito
el pronto tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |