COMUNICACIONES E INFORMATICA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6582-D-2006

Sumario: LEY 25520, DE INTELIGENCIA NACIONAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 (INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES) Y 18 (INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS CON ORDEN JUDICIAL).

Fecha: 02/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165

Proyecto
MODIFICACIONES A LA LEY DE INTELIGENCIA Nº 25.520.-
Articulo1) Modificase el artículo 5º) de la Ley nº 25.520, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º) : Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, comunicaciones electrónicas, se encuentren o no en soportes magnéticos y/o informáticos, o cualquier otro sistema de envío de objetos o trasmisión de imágenes, voces, o paquetes de datos , así como cualquier tipo de información, archivos, registros, y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.-
Articulo 2º): Modificase el 18 de la Ley Nº 25.520 , el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 18º): Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, incluidas las electrónicas, la Secretaria de Inteligencia deberá solicitar y obtener la pertinente autorización judicial.-
Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones pretenda interceptar o captar.-
Articulo 3º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley nº 25.520 de inteligencia Nacional, regula todo lo relativo a las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación, sienta los principios generales en que debe desarrollarse la misma, y brinda la protección a los derechos y garantías que deben gozar los habitantes del territorio nacional.-
Esto último se logra a través de una regulación expresa y clara de cuales son las funciones de la Secretaria de Inteligencia, el ámbito donde desarrolla su actividad, y las garantías y los derechos que debe respetar para no transgredir expresas normas de Derecho Constitucional.-
Es tanto así, que se le prohibe a la citada Secretaria realizar ciertas actividades como ser no podrá ejercer tareas de represión, no posee facultades compulsivas, no puede obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, u opinión política, ya que ello esta reñido, como se dijo, por normas constitucionales que no pueden ser vulneradas.-
Por otro lado, sí se le autoriza, y cumpliendo ciertos y determinados requisitos explícitamente citados, realizar tareas propias de inteligencia y contrainteligencia, y dentro de ellas se encuentra la de permitir el acceso a ciertas comunicaciones telefónicas o telepostales o de cualquier tipo que fuera, quedando ahora incluido lo relativo al correo electrónico, pero todo ello con la debida autorización judicial, la cual debe ser específicamente solicitada al Juez con competencia en el domicilio de aquella persona que esta siendo investigada.-
Para acceder a ello, la norma alude a que debe solicitarse la autorización judicial pertinente, agregándose en la presente reforma el hecho de que no solo se solicite sino que se “obtenga” tal autorización judicial, luego de lo cual, recién podrán acceder a realizar las tareas que han sido debidamente autorizadas por la autoridad judicial competente.-
Por otro lado la modificación que por la presente se intenta realizar es la inclusión dentro de los papeles privados inviolables al relacionado al correo electrónico, o comunicaciones electrónicas, se encuentren o no en soportes magnéticos y/o informáticos, con lo cual se pretende llenar un vacío en la ley, ya que no está prevista taxativamente este tipo de comunicaciones que han surgido modernamente, y que recientemente han sido incorporadas al Código Penal, reforma mediante, como un delito , el hecho de introducirse en estos sistemas informáticos y obtener información ilícitamente.-
Estimamos que la Ley nº 25.520 debe respetar estas modificaciones, que tiene por finalidad ampliar el espectro de los papeles y correspondencia epistolar privada que es inviolable, y además, si fuera necesario captar parte de esa información, la misma debe ser mediante la obtención de una autorización del Juez que es quien brindaría las garantías necesarias para que el trabajo de inteligencia no vulnere derechos constitucionales de terceros.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1107-D-08