COMUNICACIONES E INFORMATICA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6582-D-2006
Sumario: LEY 25520, DE INTELIGENCIA NACIONAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 (INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES) Y 18 (INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS CON ORDEN JUDICIAL).
Fecha: 02/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
MODIFICACIONES A
LA LEY DE INTELIGENCIA Nº 25.520.-
Articulo1) Modificase el
artículo 5º) de la Ley nº 25.520, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 5º) :
Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil,
comunicaciones electrónicas, se encuentren o no en soportes
magnéticos y/o informáticos, o cualquier otro sistema de envío de
objetos o trasmisión de imágenes, voces, o paquetes de datos , así
como cualquier tipo de información, archivos, registros, y/o
documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no
accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República
Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en
sentido contrario.-
Articulo 2º): Modificase el
18 de la Ley Nº 25.520 , el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 18º):
Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o
contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones
de comunicaciones privadas de cualquier tipo, incluidas las
electrónicas, la Secretaria de Inteligencia deberá solicitar y obtener la
pertinente autorización judicial.-
Tal autorización
deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión
el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier
otro medio, cuyas comunicaciones pretenda interceptar o captar.-
Articulo 3º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
Ley nº 25.520 de inteligencia Nacional, regula todo lo relativo a las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de
la Nación, sienta los principios generales en que debe desarrollarse la
misma, y brinda la protección a los derechos y garantías que deben
gozar los habitantes del territorio nacional.-
Esto
último se logra a través de una regulación expresa y clara de cuales
son las funciones de la Secretaria de Inteligencia, el ámbito donde
desarrolla su actividad, y las garantías y los derechos que debe
respetar para no transgredir expresas normas de Derecho
Constitucional.-
Es
tanto así, que se le prohibe a la citada Secretaria realizar ciertas
actividades como ser no podrá ejercer tareas de represión, no posee
facultades compulsivas, no puede obtener información, producir
inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su
raza, fe religiosa, u opinión política, ya que ello esta reñido, como se
dijo, por normas constitucionales que no pueden ser vulneradas.-
Por otro lado, sí se le autoriza, y cumpliendo ciertos y determinados
requisitos explícitamente citados, realizar tareas propias de
inteligencia y contrainteligencia, y dentro de ellas se encuentra la de
permitir el acceso a ciertas comunicaciones telefónicas o telepostales o
de cualquier tipo que fuera, quedando ahora incluido lo relativo al
correo electrónico, pero todo ello con la debida autorización judicial, la
cual debe ser específicamente solicitada al Juez con competencia en el
domicilio de aquella persona que esta siendo investigada.-
Para acceder a ello, la norma alude a que debe solicitarse la
autorización judicial pertinente, agregándose en la presente reforma el
hecho de que no solo se solicite sino que se “obtenga” tal autorización
judicial, luego de lo cual, recién podrán acceder a realizar las tareas
que han sido debidamente autorizadas por la autoridad judicial
competente.-
Por otro lado la modificación que por la presente se intenta realizar es
la inclusión dentro de los papeles privados inviolables al relacionado al
correo electrónico, o comunicaciones electrónicas, se encuentren o no
en soportes magnéticos y/o informáticos, con lo cual se pretende llenar
un vacío en la ley, ya que no está prevista taxativamente este tipo de
comunicaciones que han surgido modernamente, y que recientemente
han sido incorporadas al Código Penal, reforma mediante, como un
delito , el hecho de introducirse en estos sistemas informáticos y
obtener información ilícitamente.-
Estimamos que la Ley nº 25.520 debe respetar estas modificaciones,
que tiene por finalidad ampliar el espectro de los papeles y
correspondencia epistolar privada que es inviolable, y además, si fuera
necesario captar parte de esa información, la misma debe ser
mediante la obtención de una autorización del Juez que es quien
brindaría las garantías necesarias para que el trabajo de inteligencia no
vulnere derechos constitucionales de terceros.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1107-D-08 |