COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 139
Secretario administrativo CPN RANGUGNI SABRINA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2144 Internos 2144/42
cceinformatica@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7105-D-2006
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: MODIFICACION DEL ARTICULO 43, SOBRE MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
MODIFICACION
DEL ARTICULO 43° DE LA LEY DE RADIODIFUSION.-
Artículo 1): Modificase el
artículo 43° de la Ley nº 22.285, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 43°.-
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS: El PODER EJECUTIVO NACIONAL o el
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, según corresponda, podrán
otorgar hasta cuatro (4) LICENCIAS para explotar servicios de
radiodifusión a una misma persona física o jurídica, bajo las siguientes
condiciones:
a) En distintas
localizaciones, hasta CUATRO (4) licencias de radiodifusión sonora o de
televisión.- En el supuesto de tratarse de un mismo tipo de servicio, no
podrá superponerse en sus respectivas áreas primarias;
b) En una misma
localización UNA (1) de radiodifusión sonora, UNA (1) de televisión y
UNA (1) de servicios complementarios , no podrán ser prestadas por la
misma persona física y/o jurídica , debiendo otorgarse en este caso,
una sola licencia”.-
ARTÍCULO 2):
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley nº 22.285 y sus modificatorias, ha regulado todo el marco
normativo relativo a los servicios de radiodifusión que se prestan en
todo el territorio de la Republica Argentina, y en aquellos lugares
sometidos a la Jurisdicción de nuestro país.-
Estos servicios comprenden las radiocomunicaciones, cuyas emisiones
sonoras, de televisión o de otro género estén destinadas a su
recepción directa por el público en general, como aisimismo los
servicios complementarios.-
Los postulados de la norma en análisis, declara también a los servicios
de radiodifusión como de interés público, de allí, que son
directamente administrados por el Poder Ejecutivo, a través del Comité
de Radiodifusión quien tiene la potestad de velar por el cumplimiento
efectivo de la norma, y además debe propender al enriquecimiento
cultural de la población, a la elevación de la moral de la población ,
como también al respeto de la libertad, la solidaridad social , la
dignidad de las personas, los derechos humanos, el respeto por las
instituciones de la República, el afianzamiento de la democracia y la
preservación de la moral cristina.- Según los fines explícitamente
considerados por el articulo 5º) de la ley que nos ocupa.-
Es por ello, que estamos convencidos que los servicios que se prestan
a través de las emisiones de distinto tipo deben estar direccionados al
servicio de la población en su conjunto, debiendo prestar un servicio
que implique que cualquier ciudadano por mas alejado que se
encuentre de los centros de población urbana, tenga asegurado la
prestación del aludido servicio, lo que implica que tiene el derecho de
acceder a la información que los prestadores le brindan en una forma
ecuánime y democrática.-
En virtud de lo expresado, deben establecerse reglas claras para evitar
el monopolio de las emisoras de radiodifusión a través de la concesión
de licencias. no sólo en forma discriminada, sino también de manera
discrecional, privilegiando a los grandes grupos económicos, que
atento a que ostentan el poder que les otorga su gran capacidad de
concentración, tienen en su haber numerosas licencias para actuar en
el ámbito de la radiodifusión lo que denota que en tal carácter no se
estaría cumpliendo con los postulados de la ley que estamos
analizando.-
Atento a lo expresado , debemos reducir el numero de licencias que el
órgano competente tiene asignada para otorgar a una misma apersona
física o jurídica, reduciendo su número de veinticuatro – como
actualmente esta dispuesto – a solo cuatro , en el entendimiento que
ello redundara en beneficio de toda la población porque se asegurará
que el servicio no puede ser prestado en forma monopólico, vale decir
que no va a estar manejado por unos pocos en desmedro de los
demás, que también están en condiciones de acceder al uso del mismo
, a través de la concesión de una licencia para funcionar.-
La comunidad se vera beneficiada, no solo porque tendrá mayores
oportunidades de elegir entre los prestadores del servicio, sino también
se le asegurará el acceso a una información mas veraz desprovista de
cualquier tinte político o bien de inclinaciones que los dueños de las
mismas, le dan a través de los distintos medios de comunicación que
manejan-
Por las razones expuestas solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2510-D-08 (TP 49) |