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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7216-D-2006
Sumario: REVISTAS Y/O PUBLICACIONES Y CINTAS DE VIDEO QUE CONTENGAN IMAGENES PORNOGRAFICAS. OBLIGACION DE CUBRIRLAS.
Fecha: 01/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
OBLIGACIÓN DE
CUBRIR LAS REVISTAS Y/O PUBLICACIONES Y CINTAS DE
VIDEO QUE CONTENGAN IMÁGENES PORNOGRÁFICAS.-
Artículo 1) Dispónese la
obligación de cubrir con envoltorios de color oscuro las tapas y/o
portadas de revistas y/o publicaciones y cintas de video de cualquier
tipo que reflejen imágenes de pornografía.
Artículo 2): La prohibición
rige para la totalidad de los comercios, kioscos, y demás lugares de
venta y/o distribución de revistas y videos, los cuales deben proveer
los elementos necesarios para dar estricto cumplimiento a los
dispuesto en el artículo anterior.-
Artículo 3): En caso de
verificarse una infracción a lo aquí dispuesto se le aplicará una multa al
infractor de Dos mil a Cinco mil Pesos .- En caso de reincidencia la
multa será el doble de la aplicada anteriormente.-
Artículo 4): El Poder
Ejecutivo procederá en un plazo de noventa días contados a partir de
la promulgación a reglamentar la presente, estableciendo además del
órgano de aplicación, y el destino que se les dará a lo recaudado con
motivo de la aplicación de las multas establecidas en el artículo
anterior.-
Artículo 5): Invitase a las
Provincias a adherir a la presente ley.-
Artículo 6) Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
comercio que gira alrededor de la pornografía, ha crecido en el mundo
en forma realmente impresionante.- A través de él se mueven grandes
intereses no solo de tipo económico, sino también cultural, y social, ya
que su proliferación se da en países no solo occidentales, sino también
en el resto del mundo, sobre todo en aquellos donde el nivel social de
los pueblos es de bajos recursos.-
A
través de distintas publicaciones, no solo en revistas, sino también
videos, y demás publicaciones (folletos, etc.) se incentiva el
crecimiento de la pornografía, y el consumo por parte de la población
es en constante crecimiento, los empresarios que se encuentran detrás
de este impresionante negocio, hacen constantes innovaciones para
mantener el negocio cada vez mas rentable, y así se ha observado que
las revistas que en sus portadas muestran imágenes pornográficas son
cada vez mas y mas, estando repletos los kioscos y los demás
comercios de estas imágenes, las que se muestran en primera plana y
a los ojos de todos los transeúntes y demás habitantes, no solo los
menores, sino también todo tipo de personas.-
En
aras de proteger justamente a los menores, es que se intenta, que
dichas revistas estén provistas de un envoltorio que impida que la
portada sea puesta la vista de todos, podrá mantenerse la
denominación de la publicación a la vista de todos, pero las
fotografías, imágenes, etc. que se encuentran en la tapa de la misma,
deben estar cubiertas íntegramente.-
Con
este mecanismo no se trata de vulnerar el derecho del libre comercio
que para nada esta en tela de juicio, es mas, no existe ninguna norma
que restrinja la libertad tanto de la publicación en si, como de su
distribución y venta, ya que ello seria invadir cuestiones intimas que
hacen a la persona en si, las cuales, están solo vedadas a Dios, y no a
los hombres, ya que nadie puede restringir por medio de una manda
legal las acciones de índole privado, conforme el artículo 19 de nuestra
Constitución Nacional.-
Lo que sí se pretende es que la exhibición no sea observada por todas
las personas que a diario transitan y pasan por un kiosco y/o ingresan
a un comercio, donde se comercializan este tipo de publicaciones,
debiendo arbitrar los medios que sean conducentes y necesarios para
evitar que se encuentren a la vista de todos.-
Ya existen algunas normas que impiden el libre acceso de cualquier
persona, sea o no menor, en los cibers, donde mucha gente concurre a
navegar por Internet, lugar éste en donde quizás, la pornografía ha
crecido de una manera inusitada, y ello es así, porque el negocio es
sumamente ventajoso, y da suculentas ganancias, de allí es que es
explotado por una gran cantidad de personas, y su ofrecimiento por
medio de la Internet, es cada vez mayor, avivado por la creciente visita
de los terceros a estos sitios de sexo.-
A través de lo expresado, se pretendió que el ingreso a los mismos, se
restrinja al máximo imponiendo filtros en todos los comercios que
poseen computadoras de uso masivo, impidiendo de ese modo una
navegación libre por cualquier persona que sea.- Pues bien, en el
mismo sentido debe ir la presente norma, impidiendo que las imágenes
se propaguen a la vista de todos, por lo que la restricción de ninguna
manera surge inconstitucional, o bien ataca el libre comercio, lo que si
se intenta es que si alguien pretende ejercer el comercio a través de la
pornografía, ésta tenga al menos una restricción en cuanto a la
publicidad que de ella se procura realizar.-
En caso de no cumplirse con los postulados que se establecen en el
presente proyecto, se prevé la aplicación de multas al infractor que
oscilará entre Dos mil a Cinco mil Pesos, y en el supuesto de
reincidencia, la misma será del doble de la aplicada, según el caso.-
El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente, deberá establecer el
órgano de aplicación en cuanto a los controles que se realizarán y
además el destino que se le dará a lo recaudado en concepto de las
multas aplicadas.-
Por lo expuesto solicito se mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5215-D-08 |