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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7270-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 04/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Solicitar a la Subsecretaría de
Reforma Institucional para el Fortalecimiento de la Democracia, ubicada en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional dentro de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, se sirva informar acerca de diversos aspectos a continuación detallados,
desde el inicio de la gestión del actual Subsecretario, Andrés Larroque.
En este sentido, requerimos informe:
1- Dirección URL oficial de la página
web de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la
Democracia.
2- Informes sobre:
a) La cantidad de solicitudes de
información que le fueron presentadas y el objeto década una de ellas;
b) La cantidad de solicitudes
respondidas, las pendientes y el tiempo de procesamiento de las mismas.
c) La cantidad de resoluciones que
hubieren denegado solicitudes de información y los fundamentos de cada una de
ellas;
f) Las medidas adoptadas para el
mejor cumplimiento del Decreto 1172/3.
3- Informes sobre la ubicación del
Registro Público de Audiencias para consultas.
4- Nómina de los responsables de las
Unidades de Enlace, cumplimentando los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido
b) Dirección
c) Teléfono
d) Correo electrónico
e) Área a cargo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante los cuestionamientos de público
conocimiento sobre la gestión del Sr. Andrés Larroque a cargo de la Subsecretaría
de Reforma Institucional para el Fortalecimiento de la Democracia, a partir del 14
de mayo de 2010, creemos imperioso acceder a la información que detallamos en
este proyecto de resolución.
El acceso a la información, es un
derecho fundamental amparado por nuestra Constitución Nacional en el artículo 75
inciso 22. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 19
establece que el acceso a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones. La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre en su Art. IV recoge el derecho de libertad de investigación,
opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio, como un
derecho inherente a todo ser humano. La Convención Americana sobre Derechos
Humanos en su Art.13 protege, asimismo, el derecho y la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otra parte, la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos del año 2001 hace eco de de esta facultad
de acceder a información pública y resalta nuevamente que el acceso a la
información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos.
Además de los instrumentos
internacionales mencionados, la jurisprudencia interamericana ha establecido que
el acceso a la información es un derecho humano y como tal, es obligación del
Estado garantizar su ejercicio, para lo cual deberá guiar sus actuaciones por los
principios de publicidad y transparencia y de máxima divulgación, limitando el
numero de excepciones permitidas a las mínimas posibles, y garantizando, en
todos los casos, el derecho de las personas a ser oídas y a que exista un recurso
sencillo y rápido para hacer efectivo este derecho.
En este sentido, la garantía,
reglamentación, y el ejercicio del derecho a acceder a la información pública tiene
una relación directa con la calidad de la democracia republicana perseguida por los
Estados. Por un lado, la libertad de información coadyuva al desarrollo pleno de
otras prerrogativas tales como el derecho a la libertad de expresión; el control
sobre la gestión pública, integridad en el manejo de los recursos públicos y
rendición de cuentas; y la participación ciudadana.
Como es sabido, en el año 2003, el
Poder Ejecutivo Nacional reglamentó a través del Decreto 1172/3, "el mecanismo
de Acceso a la Información Pública, estableciendo el marco general para su
desenvolvimiento" (Anexo VII - Capítulo I - Artículo 1), cuya finalidad "es permitir
y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de
información completa, adecuada, oportuna y veraz" (Anexo VII - Capítulo I -
Artículo 4).
En definitiva, el rol fundamental de la
la Subsecretaría de Reforma Institucional para el Fortalecimiento de la Democracia
es velar por la plena vigencia del Decreto 1172/3, que reglamenta el acceso a la
información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Cualquier sospecha
de incumplimiento, es absolutamente repudiable por el Honorable Congreso de la
Nación, quien viene trabajando arduamente para la sanción de una Ley Nacional
de Acceso a la Información Pública.
Por este motivo, es que resulta de
gran transcedencia contar con los elementos solicitados para garantizar el libre
acceso a la información pública.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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