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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7350-D-2006

Sumario: "LENGUAJE DE SEÑAS ARGENTINA - LSA -". OBLIGATORIEDAD DE LA TRADUCCION SIMULTANEA EN ACTOS Y MENSAJES OFICIALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Fecha: 12/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190

Proyecto
LEY DE TRADUCCIÓN SIMULTANEA EN LSA EN ACTOS Y MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO
Art. 1: Adoptase como obligatoria la incorporación de la traducción simultánea en LSA (Lenguaje de Señas Argentina), en todos los actos y mensajes oficiales del Poder Ejecutivo Nacional.-
Art. 2: Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hablar de inclusión no es declamarla sino sustentar con actos concretos las ideologías. Es ofrecer mejor condiciones de vida para el máximo desarrollo de las capacidades de un sujeto. Es hablar de pertenencia a un lugar social y no solo permanencia. Pertenencia implica “sentirse parte”.
Por la Ley Nº 25.280 del 6 de julio de 2000 nuestro país ratifica la "Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad", y por la Ley Nº 23.592 protege sobre actos discriminatorios.
La accesibilidad es la posibilidad de las personas con movililidad o comunicación reducida a gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, para su integración y equiparación de oportunidades.
Se considera la inclusión de las heterogeneidades, el respeto a la diversidad y el acceso igualitario a diferentes servicios como pilares de los derechos de las personas con discapacidad.
El 7,1% de la población total en Argentina padece algún tipo de discapacidad. Estamos hablando de 2.176.123 personas, de las cuales el 18% padece discapacidad auditiva.
La clasificación elaborada por la OMS en el año 1980, la CIDDM, contempla la discapacidad desde sus orígenes médicos hasta aspectos sociales, laborales, políticos, económicos, culturales, etc.
Como concepto, está íntimamente ligado al espacio que una sociedad da a los sujetos para vivir en ella, las personas con discapacidad aparecen con más facilidad pensadas como objetos de intervención y tutelaje que reconocidas como sujetos de derecho.
Es necesario conformar un medio social que no presente obstáculos para el desarrollo de una vida plena para este colectivo social, sosteniendo la construcción de ciudadanía, sujeto de derecho, igualdad de oportunidades, accesibilidad y autonomía, en el sentido de derribar todo tipo de barreras.
La discapacidad en esta estructura de sociedad aparece como un factor de suma exclusión ya que a la situación de vulnerabilidad se agrega la falta de información y, por ende, el alejamiento de la concreción del principio constitucional de igualdad de oportunidades.
El principal obligado en el derecho a la información es el Estado, especialmente cuando hablamos de información pública, por lo tanto debe procurar que el medio por el cual el mensaje es enviado sea accesible para todos los ciudadanos acreedores de ese derecho a la información. Las personas que tienen reducida o anulada su capacidad auditiva deben también enfrentarse con la limitación al acceso de la información pública, proveniente de mensajes u actos oficiales. La máxima autoridad de una nación democrática, el presidente, es autoridad elegida por todos y se debe a todos por igual. Ello nos lleva nuevamente a recabar en el principio de igualdad como base para que también las personas sordas o hipoacúsicas sean consideradas como receptoras de los mensajes oficiales mediante la implementación de una traducción simultánea en el lenguaje de señas que les es accesible.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Diputados el tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
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