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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7350-D-2006
Sumario: "LENGUAJE DE SEÑAS ARGENTINA - LSA -". OBLIGATORIEDAD DE LA TRADUCCION SIMULTANEA EN ACTOS Y MENSAJES OFICIALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Fecha: 12/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
LEY DE TRADUCCIÓN
SIMULTANEA EN LSA EN ACTOS Y MENSAJES DEL PODER
EJECUTIVO
Art. 1: Adoptase como
obligatoria la incorporación de la traducción simultánea en LSA (Lenguaje
de Señas Argentina), en todos los actos y mensajes oficiales del Poder
Ejecutivo Nacional.-
Art. 2: Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hablar de inclusión no es
declamarla sino sustentar con actos concretos las ideologías. Es ofrecer
mejor condiciones de vida para el máximo desarrollo de las capacidades de
un sujeto. Es hablar de pertenencia a un lugar social y no solo
permanencia. Pertenencia implica “sentirse parte”.
Por la Ley Nº 25.280 del 6 de
julio de 2000 nuestro país ratifica la "Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad", y por la Ley Nº 23.592 protege sobre actos
discriminatorios.
La accesibilidad es la
posibilidad de las personas con movililidad o comunicación reducida a
gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como
elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria,
para su integración y equiparación de oportunidades.
Se considera la inclusión de las
heterogeneidades, el respeto a la diversidad y el acceso igualitario a
diferentes servicios como pilares de los derechos de las personas con
discapacidad.
El 7,1% de la población total en
Argentina padece algún tipo de discapacidad. Estamos hablando de
2.176.123 personas, de las cuales el 18% padece discapacidad
auditiva.
La clasificación elaborada por
la OMS en el año 1980, la CIDDM, contempla la discapacidad desde sus
orígenes médicos hasta aspectos sociales, laborales, políticos, económicos,
culturales, etc.
Como concepto, está
íntimamente ligado al espacio que una sociedad da a los sujetos para vivir
en ella, las personas con discapacidad aparecen con más facilidad
pensadas como objetos de intervención y tutelaje que reconocidas como
sujetos de derecho.
Es necesario conformar un
medio social que no presente obstáculos para el desarrollo de una vida
plena para este colectivo social, sosteniendo la construcción de
ciudadanía, sujeto de derecho, igualdad de oportunidades, accesibilidad y
autonomía, en el sentido de derribar todo tipo de barreras.
La discapacidad en esta
estructura de sociedad aparece como un factor de suma exclusión ya que a
la situación de vulnerabilidad se agrega la falta de información y, por ende,
el alejamiento de la concreción del principio constitucional de igualdad de
oportunidades.
El principal obligado en el
derecho a la información es el Estado, especialmente cuando hablamos de
información pública, por lo tanto debe procurar que el medio por el cual el
mensaje es enviado sea accesible para todos los ciudadanos acreedores de
ese derecho a la información. Las personas que tienen reducida o anulada
su capacidad auditiva deben también enfrentarse con la limitación al
acceso de la información pública, proveniente de mensajes u actos
oficiales. La máxima autoridad de una nación democrática, el presidente,
es autoridad elegida por todos y se debe a todos por igual. Ello nos lleva
nuevamente a recabar en el principio de igualdad como base para que
también las personas sordas o hipoacúsicas sean consideradas como
receptoras de los mensajes oficiales mediante la implementación de una
traducción simultánea en el lenguaje de señas que les es accesible.
Por todo lo expuesto, solicito a
los Señores Diputados el tratamiento y la aprobación del presente proyecto
de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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