CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0544-D-2016
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA PERSONAL CIENTIFICO TECNICO O DE APOYO, DE ORGANISMOS NACIONALES DE INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA, O EN INNOVACION Y DESARROLLO. REGIMEN.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
	        RÉGIMEN 
PREVISIONAL PARA PERSONAL CIENTIFICO, TÉCNICO O DE 
APOYO, DE ORGANISMOS NACIONALES DE INVESTIGACIÓN 
CIENTÍFICA, TECNOLÓGÍCA, O EN INNOVACION Y 
DESARROLLO.
	        
	        
	        El Senado y Cámara de Diputados 
de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º: Créase el "REGIMEN 
PREVISIONAL PARA PERSONAL CIENTIFICO, TÉCNICO O DE APOYO, DE 
ORGANISMOS NACIONALES DE INVESTICACIÓN CIENTÍFICA, 
TECNOLÓGÍCA, O EN INNOVACION Y DESARROLLO", como continuación, 
ampliación y perfeccionamiento del "RÉGIMEN PREVISIONAL PARA 
INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS" creado por la Ley 22.929 
y modificatorias, vigente hasta el momento de la sanción de la presente Ley. En este 
nuevo REGIMEN se incluyen:
	        
	        
	        a)	el personal que 
dirija o realice actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo en los 
Organismos del Estado contemplados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 
25.467 o en Organismos del Estado que se hayan incorporado después de la sanción 
de la Ley 25.467 al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) u 
organismo equivalente;
	        
	        
	        b)	el personal 
que brinde apoyo profesional, técnico o auxiliar a dichas actividades, en los mismos 
organismos mencionados en el inciso a);
	        
	        
	        c)	el personal docente 
que se desempeñe en las Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, con 
dedicación exclusiva; plena o de tiempo completo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º: Las jubilaciones del 
personal indicado en el artículo anterior y las pensiones a sus causahabientes se regirán 
por las disposiciones de la presente ley y, en lo no previsto ni modificado por ésta, por 
las normas específicas vigentes para el personal docente de las universidades públicas 
nacionales en los términos de la Ley 26.508 y/o modificatorias.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º: Para tener derecho a los 
beneficios de la presente ley, deberán computarse como mínimo quince (15) años 
continuos o veinte (20) años discontinuos en el cumplimiento de las actividades 
especificadas en el artículo 1º, como agente del organismo mencionado en dicho 
artículo, sea en el país o en el extranjero, con la expresa condición de que las 
correspondientes a los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la cesación definitiva 
en el servicio hayan sido desarrolladas en el país.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º: El haber de la jubilación 
ordinaria de los beneficiarios del REGIMEN PREVISIONAL PARA PERSONAL 
CIENTIFICO, TÉCNICO O DE APOYO, DE ORGANISMOS NACIONALES DE 
INVESTICACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGÍCA, O EN INNOVACION Y 
DESARROLLO será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración 
total sujeta al pago de aportes, incluyendo compensaciones y suplementos, excepto el 
sueldo anual complementario correspondientes al interesado por el desempeño del 
cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, a condición de 
que ese cargo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de veinticuatro (24) 
meses consecutivos. 
	        
	        
	        Cuando en el desempeño del referido 
cargo no se alcanzare el período mínimo exigido en el párrafo precedente, el haber de 
la prestación se establecerá en función de la remuneración actualizada correspondiente 
al interesado por el desempeño del cargo inmediatamente anterior en que se acreditare 
dicho período.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º: El personal aludido en el 
artículo 1º tendrá derecho a la jubilación ordinaria, con el porcentaje establecido en el 
artículo 4º, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad los varones y sesenta (60) 
años las mujeres, acreditando como mínimo treinta (30) años de servicio computables 
en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatorio.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º: El porcentaje establecido 
en el artículo 4º de la presente no se modificará aunque la edad o antigüedad acreditada 
por el agente excediera los mínimos fijados en el artículo 6º.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º: El personal aludido en el 
1º, a partir de la sanción de la presente Ley, debe aportar una alícuota diferencial del 
DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA 
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º: El haber de la jubilación 
por invalidez de los agentes aludidos en el artículo 1º, que se incapacitaren hallándose 
en el desempeño de las actividades enumeradas en dicho artículo, cualesquiera fueren 
su edad o antigüedad en el servicio, será equivalente al de la jubilación ordinaria 
determinada conforme al artículo 4º de la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º: Las disposiciones de la 
presente ley no son de aplicación para la obtención y determinación del haber de la 
jubilación por edad avanzada. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 10º: Las prestaciones 
correspondientes al retiro por invalidez, así como la pensión por fallecimiento será 
calculada y determinada conforme el porcentaje mencionado en el artículo 4º de la 
presente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11°: Deróganse las Leyes N° 
22.929 y N° 23.026.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Pongo en consideración de la 
Cámara que Ud. preside el presente proyecto de ley que reproduce el proyecto 
6373/D/2014. Este proyecto pretende superar una serie de déficits y limitaciones 
que se han dado en la continuidad y discontinuidad del curso de la legislación 
nacional en materia de promoción y protección de los trabajadores en el área la 
investigación científica y tecnológica. Los déficits mencionados fueron 
detectados a partir de las necesidades e inquietudes planteadas en 2014 por 
trabajadores del área de los observatorios astronómicos de San Juan quienes 
desde entonces siguen con atención, ya algo defraudada, el tratamiento que el 
H:C.N. dé a este asunto. 
	        
	        
	        A partir de aquella inquietud se 
detectaron Proyectos anteriores a éste, como los del Dip. Cardelli, 7910-D-2013 
y el 0435-D-2010, de la Dip. Nancy González, que tienen el mérito de mostrar 
ante la sociedad la preocupación de esta HCDN por los déficits y limitaciones a 
los que se ha hecho referencia previamente. Dichos proyectos, en sus 
fundamentos, reconstruyen la historia de aquel accidentado curso legislativo. 
Ella incluye como jalones principales, la institución de un régimen especial  por 
una ley sancionada en el ocaso de la última dictadura militar (Ley 22.929) y una 
rectificación inmediata (Ley 23.026); listados recurrentemente incompletos de 
organismos cuyo personal resultaría beneficiado (Ley 23.626); derogaciones 
dudosas e imprudentes (Ley 23.966); la rehabilitación del régimen originario por 
un decreto del PEN (160/05) en nuevo contexto económico y político 
nuevamente favorable al desarrollo científico y tecnológico nacional; en la 
misma línea, la posterior inclusión en el régimen de los docentes de las 
universidades públicas nacionales; y finalmente en la insistencia del sector 
representativo del personal de apoyo por quedar incluidos dentro del régimen. 
	        
	        
	        No es necesario hacer más extensa 
la enumeración de dificultades por las que ha atravesado el sector. Sí, en cambio, 
corresponde la consideración de las ventajas de la reformulación del régimen y 
su concentración en un solo texto jurídico. 
	        
	        
	        En efecto, este proyecto pretende 
establecer de manera simple, clara y justa el régimen previsional para todo el 
personal abocado a la tarea de investigación científica, tecnológica y en 
innovación y desarrollo. El concentrar todas las disposiciones en una norma que 
sintetice las anteriores y unifique y actualice sus denominaciones, implica la 
derogación de las anteriores. Así se evita la dispersión del régimen actual 
compuesto por tres leyes y un decreto. 
	        
	        
	        En segundo lugar, las sucesivas 
"actualizaciones", por leyes modificatorias, decretos o fallos, del listado de los 
organismos cuyo personal queda comprendido en el presente régimen, señalan la 
conveniencia de un cambio en la forma de referencia a los mismos. Para 
alcanzar la deseable universalidad dinámica de la cobertura, el presente proyecto 
introduce en su artículo primero la referencia a un listado abierto, pero preciso, 
operativo e incuestionable, de organismos incluidos. Para hacerlo, lo vincula con 
el Artículo 14 de la Ley 25.467 que crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia 
y Tecnología (CICYT) que es actualizable sin necesidad de reforma legislativa 
ni fallo.  
	        
	        
	        Previendo la 
eventualidad de cambios en la denominación del mismo Consejo 
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), se añade en el Proyecto "u 
organismo equivalente".
	        
	        
	        Finalmente, el presente proyecto 
pretende reparar la omisión tanto de los docentes de universidades privadas con 
dedición de tiempo completo a la investigación científica, tecnológica y en 
innovación y desarrollo, como así también del personal técnico de apoyo en la 
investigación. 
	        
	        
	        El personal técnico de apoyo 
brinda un soporte indispensable para la efectividad y concreción de las 
actividades de investigación científica, tecnológica y en innovación y desarrollo. 
Dicho soporte consiste, entre otras acciones, en: elaboración de análisis de 
laboratorio y procesamiento de datos; instalación y operación de equipos de alta 
complejidad; manipulación de materiales tóxicos y/o peligrosos; desarrollo de 
software específico, base de datos y soporte informático; trabajos de campo con 
investigadores en ámbito terrestre y/o marino; asesorías y servicios técnicos de 
alto nivel a terceros; tareas de alto riesgo; servicio administrativo/financiero y/o 
operativos en unidades ejecutoras; asistencia a Becarios y/o pasantes, dictado de 
cursos de capacitación; mantenimiento de bibliotecas virtuales, traducción, 
diagramación de publicaciones científicas y técnicas. 
	        
	        
	        En este proyecto, la inclusión del 
personal de apoyo significa una instancia de jerarquización del trabajador. No lo 
hace simplemente para evitar sesgos o diferencias. En ocasiones ellas son justas 
y adecuadas. Lo hace en el entendimiento de que nuestro país debe procurar la 
dedicación de sus mejores capacidades a este tipo actividades. En cualquier 
ámbito y función, sea como investigador o personal de apoyo; porque todos 
hacen posible un posicionamiento estratégico para el país. En este sentido el 
Estado, procura con este "REGIMEN PREVISIONAL PARA PERSONAL 
CIENTIFICO, TÉCNICO O DE APOYO, DE ORGANISMOS NACIONALES 
DE INVESTICACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGÍCA, O EN INNOVACION 
Y DESARROLLO" asegurar a quienes se consagren a las tareas de 
investigación, la ventaja de la estabilidad laboral y la seguridad de proyectarse a 
un retiro bien cubierto.
	        
	        
	        Por las razones expuestas, solicito 
el acompañamiento de los Señores Diputados al presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) | 
| CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA GUILLERMO (A SUS ANTECEDENTES) |