CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo LIC. CAMPOS PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1540-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION (PROFECYT).
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
	        CAPITULO I
	        
	        
	        PROGRAMA NACIONAL 
DE FEDERALIZACION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º- CREACIÓN. 
Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA 
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION (PROFECyT).
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º- 
FINALIDAD. El PROFECyT tiene como finalidad:
	        
	        
	        a) identificar las 
problemáticas y particularidades tecnológicas regionales, provinciales y nacionales;
	        
	        
	        b) elaborar líneas de 
financiamiento para dar solución a las mismas, financiando proyectos o programas por 
medio de aportes no reembolsables, o créditos blandos, que pasan a ser financiados por un 
fondo tecnológico productivo, creado por la presente Ley;
	        
	        
	        c) disminuir las asimetrías 
regionales;
	        
	        
	        d) promover todas aquellas 
actividades destinadas al desarrollo de fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la 
innovación, y a la transferencia de conocimientos a la sociedad en todas las provincias y 
regiones de la Nación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º- 
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional determina quien es el 
organismo de su dependencia actual, o a crearse, que será la Autoridad de Aplicación de 
la presente Ley.
	        
	        
	        ARTICULO 4º- 
BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de la presente Ley:
	        
	        
	        a) los estados provinciales, 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades;
	        
	        
	        b) las organizaciones no 
gubernamentales;
	        
	        
	        c) las universidades y;
	        
	        
	        d) las personas físicas o 
jurídicas constituidas en la República Argentina.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º- 
REQUISITOS. Son requisitos para acceder y mantener el beneficio que se presenten 
proyectos destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de 
procesos y/o productos, y/o al desarrollo de nuevas tecnologías. Los beneficiarios deben 
desarrollar las actividades descriptas, en el país y por cuenta propia, y estar en curso 
normal de sus obligaciones impositivas y provisionales.
	        
	        
	        CAPITULO II
	        
	        
	        FONDO TECNOLÓGICO 
PRODUCTIVO
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º- CREACIÓN. 
Créase el FONDO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO destinado a financiar al programa y a 
las actividades a las que hacen referencia en el Artículo 2°. ARTÍCULO 7º- FONDO. 
INTEGRACION. El Fondo Tecnológico Productivo está integrado por: a) los recursos que 
asigne el Poder Ejecutivo; b) los fondos provistos por los organismos multilaterales, los 
gobiernos extranjeros y las organizaciones no 
	        
	        
	        gubernamentales; c) los 
recursos obtenidos por el recupero de los proyectos financiados; d) ingresos por legados, 
donaciones y herencias; e) contribuciones y subsidios de otras reparticiones o 
dependencias oficiales y/o privadas. f) recursos provenientes de otras fuentes. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º- RECURSOS. 
TRANSFERENCIA. Los recursos del mismo son transferidos a las provincias en la 
proporción que resuelva la Autoridad de Aplicación con el asesoramiento de la Comisión 
Federal Asesora que se crea en el Artículo 10. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º- 
PROYECTOS. PRIORIDAD. Son los Gobiernos Provinciales, conjuntamente con el 
PROFECyT, los encargados de identificar y priorizar los proyectos que son beneficiarios 
de la presente Ley.
	        
	        
	        CAPITULO III
	        
	        
	        COMISIÓN FEDERAL 
ASESORA
	        
	        
	        ARTÍCULO 10- CREACION. 
Créase una COMISIÓN FEDERAL ASESORA cuya función es la de actuar como cuerpo 
asesor de la Autoridad de Aplicación. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 11- 
INTEGRACION. Está integrada por un representante designado por cada Gobierno 
Provincial y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y coordinada por la máxima 
autoridad del PROFECyT. Los integrantes de la Comisión Federal Asesora realizan sus 
tareas "ad honorem". 
	        
	        
	        ARTÍCULO 12- 
DICTAMEN. Los dictámenes de la Comisión son vinculantes si cuentan con el voto de las 
dos terceras partes del total de sus miembros. El dictamen referido en el Artículo 8º 
requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes del total de sus miembros. El 
Coordinador tiene derecho a voto. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 13- 
REGLAMENTO. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 14- 
REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar esta Ley dentro del 
plazo de noventa (90) días a contar de su promulgación. 
	        
	        
	        ARTICULO 15- De forma.- 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La estructura del sistema tecnológico 
argentino presenta una amplia cantidad de organismos que trabajan en forma independiente, 
mostrando una gran descentralización en cuanto a la planificación y una gran concentración 
geográfica ya que se ubican en su mayoría en las grandes provincias, principalmente en 
Buenos Aires. En cuanto a la descentralización, cada organismo funciona en forma 
independiente sin responder a las demandas reales de Ciencia y Tecnología en el país. Con 
respecto a la concentración, las grandes provincias son las que captan la mayor cantidad de 
dinero en investigación y desarrollo, quedando las pequeñas cada vez más retrasadas; el 
75% del presupuesto destinado a la Ciencia y la Tecnología se reparte entre las provincias 
centrales. Por otra parte, se puede observar que la mayoría de las funciones de los distintos 
organismos se concentra en el área de investigación básica. Esto es coherente con la línea 
de pensamiento de la década del 90 que considera que a partir de la investigación se llegará 
a expandir el conocimiento a los sectores sociales y productivos; primero se diseña la oferta 
en forma aislada de la demanda. Sin embargo, en la práctica se ha comprobado que éste 
conocimiento queda estancado en las áreas de investigación o es aprovechado por empresas 
extranjeras a las cuales la Argentina compra productos con valor agregado. El sistema 
científico tecnológico debería trabajar en función de los requerimientos específicos de 
ciencia y tecnología de los distintos sistemas productivos. Es decir, que debería responder a 
las demandas de Innovación y Desarrollo que existen en las distintas áreas y a nivel 
provincial, y promover la producción en el país. La solución a estos requerimientos 
específicos debería buscarse dentro de los institutos provinciales que poseen las mejores 
capacidades para la identificación de sus problemáticas específicas ya que se encuentran 
inmersos en las realidades propias de su región y/o provincia, y poseen las herramientas 
necesarias para la búsqueda de su solución. Testimonio de ello es el Programa Nacional de 
Federalización de la Ciencia y la Tecnología que fue creado en el año 2004 con el fin de 
promover y resguardar las actividades destinadas al desarrollo y fortalecimiento de la 
ciencia, la tecnología, la innovación, y la transferencia de conocimientos a la sociedad en 
todas las provincias y regiones de la Nación, y para la coordinación y apoyo técnico al 
Consejo Federal de Ciencia y Tecnología y a los Consejos Regionales de Ciencia y 
Tecnología en el cumplimiento de sus fines. (Resolución 916, Expte. SCTIP 1057/04) 
Aunque el PROFECYT carece de recursos propios ha logrado desarrollar con éxito las 
siguientes acciones: coordinar con las provincias acciones que respondan a la satisfacción 
de necesidades propias de cada una de ellas; acercar la promoción de la Secretaria a las 
provincias con menos capacidades; disminuir la brecha tecnológica existente entre las 
distintas jurisdicciones provinciales; atender a la organización y coordinación de todas las 
reuniones del COFECYT; coordinar y brindar apoyo técnico a los Consejos regionales de 
ciencia y tecnología; realizar los mini foros IBEROEKA; trabajar en forma conjunta con la 
agencia; coordinar las actividades de evaluación y seguimiento de los Proyectos Federales 
de Innovación Productiva (PFIP) y de los Proyectos de Fortalecimiento que efectúe el 
COFECYT; ser órgano de referencia y consulta en temas de interés provincial y regional; 
acercar la transferencia y la vinculación tecnológica entre el sector de la investigación 
provincial y el sector productivo. Cabe destacar que dentro del PROFECYT, los Proyectos 
Federales de Innovación Productiva han demostrado la gran capacidad de las provincias 
para poder solucionar sus problemas puntuales. Esta línea de financiamiento y estos 
proyectos no abarcan todas las necesidades provinciales, sino solo aquellas que poseen 
impacto social y/o productivo. Es por ello que se hace necesaria la disponibilidad de un 
Fondo Federal que posibilite la creación de distintos instrumentos que se vayan adaptando a 
las distintas necesidades que existen y/o que vayan surgiendo, ya que hasta el momento no 
hay instrumentos efectivos, salvo los PFIP, para su reversión. Asimismo la creación de un 
Fondo Federal logrará disminuir las asimetrías tecnológicas regionales existentes en nuestro 
país. Otro rasgo importante distintivo de los organismos existentes, es que el Fondo Federal 
tendría carácter transversal en relación a todas las áreas de gobierno, es decir que cualquier 
área podrá acceder al mismo. En síntesis, las Líneas de acción política son: 1. Federalizar 
los recursos de manera equitativa 2. Promover, a través de los distintos instrumentos 
actuales y futuros, la asociatividad regional y/o productiva 3. Promover la transversalidad 
de los instrumentos que se creen con estos fondos, 
	        
	        
	        no superponiendo sino aprovechando otros 
fondos o aportes similares existentes en otros organismos 4. Poner la Ciencia y la 
Tecnología al servicio de la producción y la sociedad
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que 
me acompañen en este proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 14/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |