CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo LIC. CAMPOS PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2663-D-2014
Sumario: "SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL - SMN -". CREACION.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
	        Ley del Servicio Meteorológico 
Nacional
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Objetivo, funciones, servicios
	        
	        
	        Artículo 1°. El Servicio Meteorológico 
Nacional es un organismo civil del Estado Nacional competente para entender, 
dirigir, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar la confección de 
pronósticos a distintos plazos, estudios de geomagnetismo y vigilancia atmosférica 
global y efectuar servicios climáticos.
	        
	        
	        Artículo 2º. Son funciones del servicio 
meteorológico nacional: 
	        
	        
	        a) Impulsar, fomentar y consolidar la 
generación, aprovechamiento social de los conocimientos, la información y las 
actividades inherentes a la meteorología. 
	        
	        
	        b) Difundir la prestación de los 
servicios meteorológicos de acuerdo con la diversidad de necesidades, generales 
y específicas de todo el país.
	        
	        
	         c) Contribuir al bienestar social 
mediante el suministro de una base científica capaz de proteger el medio ambiente 
y garantizar la igualdad de oportunidades. 
	        
	        
	        d) Coordinar las actividades 
meteorológicas en el país, promover, contribuir y desarrollar a la investigación 
científica en las ciencias atmosféricas para la mejora de los servicios. 
	        
	        
	        e) Promover mecanismos de 
coordinación entre organismos vinculados con la meteorología tanto en el orden 
nacional como internacional.
	        
	        
	        f) Proveer a la representación del país 
ante los organismos meteorológicos internacionales y al cumplimiento de las 
obligaciones asumidas por el país ante los mismos.
	        
	        
	        Artículo 3°: Servicios que presta el 
Servicio Meteorológico Nacional:
	        
	        
	        a) Proveer y mantener los sistemas de 
recopilación y control de calidad de los datos de observación en un Banco 
Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales, y procesarlos para la provisión 
de servicios meteorológicos y climatológicos en tiempo real y de servicios 
medioambientales relacionados y organizar el registro climatológico nacional.
	        
	        
	        b) Establecer, desarrollar, gestionar y 
mantener las diferentes redes  y sistemas de observación meteorológica, así como 
otros sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de sus 
fines. Planificar, mantener y operar las redes de observación convencionales y no 
convencionales sobre el territorio nacional y océanos adyacentes.
	        
	        
	        c) Realizar y difundir pronósticos del 
tiempo y del estado de la atmósfera para todo el territorio nacional, espacio aéreo, 
aguas jurisdiccionales y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios 
aplicables. 
	        
	        
	        d) Realizar y difundir alertas 
meteorológicas ante situaciones meteorológicas que pongan en riesgo la vida o el 
patrimonio de los habitantes.
	        
	        
	        e) Proveer los datos registrados en el 
Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales en forma gratuita cuando 
no requiera de elaboración específica.
	        
	        
	        f) Desarrollar nuevas técnicas y 
productos aplicados a las necesidades estratégicas del país que contribuyan a la 
mejora de los servicios prestados. 
	        
	        
	        g) Realizar y publicar reportes, 
boletines meteorológicos e informes técnicos.
	        
	        
	        h) Prestar asesoramiento técnico y 
científico al poder ejecutivo en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio 
climático.
	        
	        
	        i) Contribuir al desarrollo y mejora de 
las operaciones y servicios meteorológicos mediante el apoyo a la investigación 
científico tecnológica en meteorología y áreas afines.
	        
	        
	        j) Ejercer la supervisión técnica de la 
totalidad de los servicios meteorológicos que funcionan en el país.
	        
	        
	        k) Convenir y desarrollar planes y 
programas con entidades oficiales o privadas, nacionales, internacionales o 
extranjeras que realicen observaciones, estudios, investigaciones y desarrollos 
relacionados con la meteorología o sus aplicaciones; suscribiendo acuerdos y 
convenios que promuevan la colaboración mutua o la acción multidisciplinaria.
	        
	        
	        m) Promover y coordinar estudios, 
experimentaciones, desarrollo y producción de instrumentos, equipos y/o aparatos 
especiales de observación meteorológica.
	        
	        
	        n) Coordinar con las universidades y/o 
centros de investigaciones nacionales o internacionales la formación y el 
perfeccionamiento del personal.
	        
	        
	        o) Cumplimentar los compromisos 
internacionales que le competan, contraídos por el país y en particular los 
emergentes en su calidad de Miembro de Organización Meteorológica Mundial; 
operar los Centros Regionales que asignen al Servicio Meteorológico Nacional 
(SMN), la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización de 
Aviación Civil Internacional (OACI) y todo otro organismo relacionado con el 
quehacer meteorológico, hidrológico o ambiental.
	        
	        
	        p) Mantener y actualizar la Biblioteca 
Nacional de Meteorología y el Museo de Meteorología.
	        
	        
	        q) Asesorar como organismo de 
consulta privilegiado a otros órganos de gobierno en materia de su 
incumbencia.
	        
	        
	        r) Operar y mantener las 
comunicaciones meteorológicas de su dependencia, conforme a su 
responsabilidad como servicio público y a los acuerdos, tratados o convenios 
nacionales e internacionales que se establezcan.
	        
	        
	        s) Proponer un plan estratégico a 
mediano y largo plazo, para cumplimentar con las políticas meteorológicas y 
ambientales definidas por el Estado Nacional en la materia.
	        
	        
	        t) Representar al Estado Nacional en 
los organismos, programas y proyectos regionales, internacionales e 
intergubernamentales relacionados con sus cometidos.
	        
	        
	        u) Cumplir los compromisos 
internacionales contraídos por el país en la materia que le compete y en especial 
los que se deriven de los programas de la Organización Meteorológica Nacional. 
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        Estructura orgánica
	        
	        
	        Artículo 4º. Transfiérase de la órbita de 
la Secretaria de Planeamiento del Ministerio de Defensa el Servicio Meteorológico 
Nacional (SMN), a la órbita del Ministerio de Economía, como organismo civil 
descentralizado y con jerarquía de Dirección Nacional. 
	        
	        
	        Artículo 5º El Servicio Meteorológico 
Nacional se estructurará para su funcionamiento de acuerdo con el siguiente 
organigrama básico:
	        
	        
	        a) Director Nacional
	        
	        
	        b) Subdirector Nacional
	        
	        
	        c) Gerente de Obtención de Datos.
	        
	        
	        d) Gerente de Teleprocesamiento de 
Datos.
	        
	        
	        e) Gerente de Investigación, Desarrollo 
y Capacitación.
	        
	        
	        f) Gerente de Servicios a la 
Comunidad.
	        
	        
	        h) Gerente de Administración.
	        
	        
	        i) Auditor General.
	        
	        
	        Capítulo III
	        
	        
	        Funciones y atribuciones
	        
	        
	        Artículo 6º. El Director Nacional y el 
Subdirector Nacional deberán ser de nacionalidad argentina, civiles, meteorólogos 
universitarios y acreditar una reconocida trayectoria civil y/o académica en la 
materia. Estos cargos deberán concursarse de acuerdo con la reglamentación que 
rija para tal fin, según se establece en el artículo 18 de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 7º. Son atribuciones del 
Director Nacional del Servicio Meteorológico Nacional: 
	        
	        
	        a) Diseñar, planificar y ejecutar la 
estructura orgánica del Servicio Meteorológico Nacional.
	        
	        
	        b) Presidir el Consejo Técnico Asesor y 
convocar a reunión toda vez que las necesidades lo requieran o a solicitud de uno 
de sus miembros o en cumplimiento del régimen de reuniones, de acuerdo con lo 
establecido en el artículo 10 de la presente ley.
	        
	        
	        c) Organizar y reglamentar el 
funcionamiento de los Centros que el organismo tiene bajo su dependencia.
	        
	        
	        d) Representar al Estado Nacional en 
toda institución meteorológica internacional. 
	        
	        
	        e) Ejercer la supervisión técnica de la 
totalidad de los servicios meteorológicos que funcionan en el país.
	        
	        
	        f) Celebrar, ratificar o denunciar 
contratos y/o convenios tanto con instituciones oficiales nacionales, provinciales, 
y/o extranjeras como con el sector privado.
	        
	        
	        g) Aceptar donaciones, legados y 
subvenciones y/o contribuciones que le fueran realizadas al Servicio 
Meteorológico Nacional.
	        
	        
	        h) Elaborar y elevar para su aprobación 
el presupuesto nacional el organismo y el plan de trabajo anual y sus 
modificaciones.
	        
	        
	        i) Establecer políticas de precios y de 
tarifas para los servicios onerosos que el Servicio Meteorológico nacional presta a 
terceros.
	        
	        
	        j) Aprobar las adquisiciones, ventas o 
locaciones de los bienes muebles e inmuebles del Servicio Meteorológico 
Nacional.
	        
	        
	        Artículo 8º. Son atribuciones del 
Subdirector Nacional del Servicio Meteorológico nacional: 
	        
	        
	        a) Reemplazar al Director general en 
caso de ausencia, con sus mismas atribuciones.
	        
	        
	        b) Optimizar el funcionamiento de los 
servicios meteorológicos del país. 
	        
	        
	        c) Coadyuvar al mejor desarrollo en las 
áreas de investigación, formación profesional, información, intercambio, 
publicaciones, planes de trabajo y todas otras temáticas relacionadas con la 
actividad sustantiva del Servicio Meteorológico Nacional tanto en el nivel nacional 
como internacional.
	        
	        
	        d) Elaborar, junto con el Director 
Nacional, los contenidos del reglamento correspondiente a la composición y 
funcionamiento del Consejo Técnico Asesor debiendo reunirse como mínimo una 
vez por año. 
	        
	        
	        Artículo 9º. Los Gerentes de Obtención 
de Datos, de Teleprocesamiento de datos, de Investigación, Desarrollo y 
Capacitación, de Servicios a la Comunidad, deberán ser de nacionalidad 
argentina, civiles, meteorólogos universitarios y acreditar una reconocida 
trayectoria civil y/o académica en la materia. Para ocupar los cargos de Gerente 
de Coordinación y Apoyo, Gerente de Administración, y el Auditor General no es 
requisito indispensable el poseer titulo de meteorólogo. Estos cargos deberán 
concursarse de acuerdo con la reglamentación que rija para tal fin, según se 
establece en el artículo 18, de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 10º. Son funciones del Consejo 
Técnico Asesor el asesorar sobre la coordinación de acciones tendientes a:
	        
	        
	        a) Optimizar el funcionamiento de los 
servicios meteorológicos del país. 
	        
	        
	        b) Coadyuvar al mejor desarrollo en las 
áreas de investigación, formación profesional, información, intercambio, 
publicaciones, planes de trabajo y todas otras temáticas relacionadas con la 
actividad sustantiva del Servicio Meteorológico Nacional tanto en el nivel nacional 
como internacional.
	        
	        
	        c) Elaborar, junto con el Director 
Nacional, los contenidos del reglamento correspondiente a la composición y 
funcionamiento del Consejo Técnico Asesor debiendo reunirse como mínimo una 
vez por año. Las funciones del Consejo Técnico Asesor enumeradas en este 
artículo tendrán el carácter de ad honorem y sus propuestas serán "no 
vinculantes".
	        
	        
	        Capítulo IV
	        
	        
	        De orden general. Patrimonio
	        
	        
	        Artículo 11°. Los bienes muebles e 
inmuebles utilizados para el funcionamiento del SMN bajo la dependencia del 
Ministerio de Defensa y de la Fuerza Aérea Argentina serán afectados en idénticas 
condiciones al SMN. 
	        
	        
	        Artículo 12°. El personal científico, 
técnico, profesional y administrativo, en función de la composición mixta del 
organismo, se regirá según la pertenencia respectiva por los estatutos 
correspondientes a:
	        
	        
	        a)	El Sistema Nacional de Empleados 
Públicos (SINEP) para el personal civil, bajo sus dos Agrupamientos: el General; y 
el Especializado (Decretos 2098/2008 y Decreto 665/2009). 
	        
	        
	        b) A otros organismos como el 
CONICET y la Universidad Nacional de Buenos Aires u otras universidades, que 
podrán tener al Servicio Meteorológico Nacional como lugar de trabajo y/o 
pasantías.
	        
	        
	        Artículo 13°. El Servicio Meteorológico 
Nacional, a partir de la sanción de la presente ley, integrará el Consejo 
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), por ser ésta una de las 
instituciones que se incorpora en el artículo 14 de la Ley N° 25.467 de Ciencia, 
Tecnología e Innovación  para articular el Sistema Nacional de Ciencia y 
Tecnología. El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) tiene por 
objetivo la articulación y vinculación de las instituciones científicas y tecnológicas 
de la Argentina, y está orientado al diseño de políticas comunes al Sistema 
relacionadas con la sociedad en general y el sector productivo en particular.
	        
	        
	        Artículo 14°. El Servicio Meteorológico 
Nacional a partir de su incorporación al CICyT, y sin perjuicio de su autonomía 
administrativa, será beneficiario del artículo 7° de la ley de Presupuesto general de 
gastos de la administración nacional para el ejercicio 2014 (Ley n° 25.827). Así 
como también de las funciones de este Consejo las cuales tienden a optimizar 
tanto el empleo de recursos materiales como la formación de investigadores/as, 
según se establecen en el artículo 15°, de la ley N° 25.467 de Ley de Ciencia, 
Tecnológica e Innovación.
	        
	        
	        Capítulo V
	        
	        
	        Del financiamiento
	        
	        
	        Artículo 15°. El presupuesto asignado 
al Servicio Meteorológico Nacional dependiente del Ministerio de Defensa, será 
puesto a disposición de la nueva estructura del Servicio, dependiente del 
Ministerio de Economía, a partir de la promulgación de la presente ley. El Servicio 
Meteorológico Nacional contará con los siguientes recursos:
	        
	        
	        a) Las partidas que se le asignen por la 
Ley de Presupuesto, por impuestos y tasas afectados actualmente a este Servicio 
Meteorológico Nacional, o por leyes especiales.
	        
	        
	        b) El producido por la venta de los 
bienes y servicios que produzca o preste derivados de las funciones y actividades 
autorizadas por la presente Ley.
	        
	        
	        c) Los ingresos provenientes de la 
explotación económica y comercial de patentes y licencias.
	        
	        
	        d) Los ingresos que se le adjudiquen 
para realizar investigaciones y desarrollos.
	        
	        
	        e) Las donaciones, legados, subsidios, 
contribuciones y subvenciones que perciba.
	        
	        
	        f) Los intereses y beneficios resultantes 
de la gestión de sus fondos propios y/o activos.
	        
	        
	        g) Cualquier otro recurso que recaude 
en cumplimiento de sus actividades regulares o producto de una actividad 
excepcional.
	        
	        
	        Artículo 16°. Los bienes muebles e 
inmuebles utilizados para el funcionamiento del SMN bajo la dependencia del 
Ministerio de Defensa y de la Fuerza Aérea Argentina serán afectados en idénticas 
condiciones al SMN.
	        
	        
	        Capítulo VI
	        
	        
	        Disposiciones transitorias
	        
	        
	        Artículo 17°. El personal científico, 
técnico y administrativo que se desempeña como personal civil de planta y/o 
contratado en dependencias del Servicio Meteorológico Nacional bajo jurisdicción 
del Ministerio de Defensa, a partir de la promulgación de la presente ley:
	        
	        
	        a) pasará a revistar directamente 
en la nueva estructura del Servicio Meteorológico Nacional, dependiente del 
Ministerio de Economía.
	        
	        
	        b) quedará sujeto al 
reescalafonamiento que se disponga de acuerdo con el artículo 7, inciso a) de la 
presente ley.
	        
	        
	        c) no sufrirá modificación alguna a 
su situación de revista durante la transición al cambio de dependencia del Servicio 
y la efectivización del reescalafonamiento. 
	        
	        
	        Capítulo VII
	        
	        
	        Disposiciones complementarias
	        
	        
	        Artículo 18°. En el término de 90 días a 
partir de la promulgación de la presente ley, el Director Nacional del Servicio 
Meteorológico Nacional deberá elaborar junto con el Subdirector Nacional un 
reglamento sobre los mecanismos a implementarse para efectivizar la nueva 
estructura y el régimen integral del Servicio, tanto en lo relativo a su personal 
como a su funcionamiento y equipamiento.
	        
	        
	        Artículo 19°. Cumplidos los 90 días, se 
elevará al Ministerio de Economía el reglamento citado en el artículo precedente 
para su aprobación.
	        
	        
	        Artículo 20°. Esta Ley deberá ser 
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 120 días posteriores a 
su promulgación.
	        
	        
	        Artículo 21°: De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En América del Sur, Argentina fue el 
primer país que creó un servicio meteorológico, y el tercero en el mundo después 
de Hungría y los Estados Unidos de Norteamérica, el 4 de octubre de 1872, bajo la 
presidencia de Sarmiento, se creó la Oficina Meteorológica Argentina (OMA); por 
ley 559 del Congreso Nacional, dependiendo del Ministerio de Justicia, Culto e 
Instrucción Pública.
	        
	        
	        En el año 1902 se realiza la primera 
carta del tiempo y en 1904 el primer pronóstico, con el señor M. W. Hayes como 
encargado. En octubre de 1912 fue agregada una sección estadística de lluvia y 
en agosto de 1915 se iniciaron los pronósticos semanales del tiempo. Una sección 
magnética, por cuyo establecimiento habían abogado durante mucho tiempo 
tantos hombres e instituciones científicas del país como del extranjero, fue 
fundada en 1904 en Pilar, provincia de Córdoba. El objeto de sus estudios fue 
efectuar la determinación sistemática de los diferentes componentes del 
magnetismo terrestre en la República Argentina, levantando mapas 
periódicamente y estudiar fenómenos solares.
	        
	        
	        El primer número del Boletín mensual 
hizo su aparición en el mes de enero de 1926. La publicación es única,  no sólo en 
América del Sur sino en todo el hemisferio .También se instaló una sección 
climatológica en Córdoba que, además de trabajos de clasificación de datos 
climatológicos, efectuó las observaciones correspondientes a un observatorio de 
primera clase, publicó una pequeña Carta del Tiempo diaria para la provincia de 
Córdoba, y realizó investigaciones en problemas relacionados con la climatología 
y meteorología agrícola.
	        
	        
	        Durante este período se establecieron 
nuevos e importantes observatorios tales como el observatorio heliofísico de la 
Quiaca, los observatorios meteorológicos antárticos, que en la Estación 
Meteorológica y Magnética de isla Laurie de las Orcadas del Sur y el observatorio 
meteorológico ubicados en bahía Grytuiken en la isla Georgia, y el observatorio en 
la isla Año Nuevo, Tierra del Fuego. Cabe mencionar también que la Armada 
Nacional realiza investigaciones en sus buques, los que eran utilizados para la 
observación. En 1925, la República Argentina ya poseía un servicio meteorológico 
moderno que ha servido de modelo en ciertos casos. Con secciones especiales de 
climatología, magnetismo, sismología, hidrometría, pluviometría, geología, 
publicación, biblioteca, pronóstico del tiempo de corto y largo plazo, instrumentos, 
etc. El mismo, fue creado como una institución civil, y en el año 1966, durante un 
gobierno de facto de del General Ongania, paso a estar bajo la dependencia de la 
Fuerza Aérea Argentina. Desde aquella época, en dónde se estableció la creación 
de los Servicios Meteorológicos para las tres Fuerzas Armadas; la Fuerza Aérea 
Argentina (FAA) intervino el Servicio Meteorológico Nacional orientándolo hacia 
las necesidades operativas de dicha fuerza, lo que impidió el libre ejercicio 
profesional, tanto para los investigadores como para los meteorólogos 
independientes.
	        
	        
	        Cabe mencionar, que el SMN es uno 
de los nueves (9) centros regionales a nivel mundial de alerta de cenizas 
volcánicas, teniendo responsabilidad de emitir las alertas en los países del Cono 
Sur (a excepción de Brasil). 
	        
	        
	         Argentina como miembro activo de la 
Organización Meteorológica Mundial (OMM) desde el año 1951 debe cumplir con 
las normas básicas que dicho organismo estableció para la modernización y 
funcionamiento de los servicio meteorológicos. La OMM, tiene entre sus fines el de 
alentar la investigación y enseñanzas mencionadas. Esto se debe cumplir a través 
de los representantes de los países miembros, ante el Congreso Supremo de la 
Organización en donde se determina la política general que se ha de seguir para 
el cumplimiento de sus fines.
	        
	        
	        Que en la meteorología una de las 
actividades principales es medir, monitorear la atmósfera, el estado del tiempo, y 
para eso el Servicio tiene una red de estaciones que deberían estar distribuidas en 
todo el país. Argentina en los años 60 tenía 592 estaciones y hoy no llegan a 187. 
Fue un desmantelamiento apabullante y en ese proceso, de las que quedaron, el 
71% corresponde a aeropuertos, porque la Fuerza Aérea siempre priorizó la 
componente aeronáutica de la meteorología. Este descuido de las mediciones 
impactó de forma muy negativa en la potencialidad para hacer estudios. 
Desmantelaron una red que es más valiosa cuanto más antigua. Si hablando de 
cambio climático y registros de largo plazo es central poder documentar un cambio 
con registros históricos.
	        
	        
	        Que el Ministerio de Defensa 
(MINDEF), interviene el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el 27 de abril del 
2007, mediante el reemplazo del director y subdirector. El SMN, como hemos 
relatado en párrafos precedentes era un organismo que se hallaba diseminado 
dentro de la orgánica de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), tanto a lo que respecta 
a la estructura física, técnica, administrativa, operativa y logística, con 
dependencias dentro del Comando de Regiones Aéreas y el Comando de 
Operaciones. Recién mediante el dictado del Decreto Nº 1689/06 dispuso la 
transferencia, a partir del 1° de enero de 2007, del Servicio Meteorológico 
Nacional, del Comando De Regiones Áreas de la Fuerza Aérea Argentina, al 
ámbito de la Secretaría De Planeamiento del Ministerio De Defensa. En octubre 
del 2007, mediante el decreto 1432, se crea el SMN como un organismo 
descentralizado, "autónomo", que pasa a depender de la Subsecretaria de 
Planeamiento, dentro del Ministerio de Defensa buscando otorgarle un grado de 
libertad mayor para favorecer su desarrollo, que el que supone su inserción en una 
estructura centralizada. Luego, en el año 2008, mediante el decreto 112/2008 se 
pudo regularizar la situación del director, y se creó la estructura orgánica del SMN 
hasta el nivel gerencias, y el 1 de septiembre del corriente año, mediante el 
Decreto 1155/2009, se completó la estructura hasta los niveles gerenciales.
	        
	        
	        Luego, mediante el Decreto 1410, se 
transfiere personal del Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas al 
SINAPA. A fines de octubre del mismo año, un amparo impuesto por PECIFA, lo 
que impidió el traspaso, y la situación ha quedado en un impasse, hasta fines de 
agosto del 2009, en donde se transfirió al Sistema Nacional del Empleo Público 
(SINEP), que hasta el presente no ha sido implementado. Por lo que no había 
carrera administrativa, dado que el PECIFA ha sido derogado, y no se puedo 
nombrar ni auditores ni gerentes. De esta forma se logró reorganizar en un 
sistema civil  una institución conformada por un 70 % de personal militar, 
resultando el Ministerio de Defensa el ámbito acorde en esa primera etapa. Recién 
en el año 2008, mediante el decreto 112/2008 se pudo regularizar la situación del 
director, y se creó la estructura orgánica del SMN hasta el nivel gerencias, y el 1 
de septiembre del corriente año, mediante el Decreto 1155/2009, se completo la 
estructura hasta los niveles gerenciales.
	        
	        
	         Pero hoy vemos necesario la 
transferencia hacia un ministerio  más  amplio, saliéndose del ámbito propio del 
Ministerio de Defensa, ya que nos encontramos ante una meteorología orientada y 
pensada en función de las necesidades del país, como lo es la  producción 
agropecuaria, dependiente en gran medida de los fenómenos climáticos, también 
el sector energético, en referencia a cómo manipular, almacenar y proyectar el 
consumo de energía, depende de los servicios de meteorología en el corto, 
mediano y largo plazo. Por ejemplo, con el informe sobre el estado del tiempo en 
el corto plazo donde se advierta sobre una ola de calor permitiría prever decisiones 
que se toman desde el lugar de almacenamiento hasta los grandes consumidores. 
Estas decisiones necesitan datos fidedignos. Asimismo, otro sector importante es el 
de la contaminación ambiental. Las grandes urbes que tiene Argentina deberían 
tener políticas ambientales basadas en estudios serios y la actividad del SMN 
resulta un elemento esencial para coadyuvar a su desarrollo. 
	        
	        
	        Que a mayor abundamiento respecto 
de la actividad que debe desarrollar el SMN podemos enumerar: 1).- Eficiencia de 
producción de energía y transmisión para responder a la demanda de energía. 2).- 
Eficiencia de procesos de producción agrícola (Ej. Siembra, cosecha, y la 
mitigación de los efectos del granizo). 3).- Protección de la infraestructura de las 
plantas eléctricas y servicios públicos. 4).- Planeamiento y distribución de recursos 
para las industrias de transporte, viajes y vacaciones. 5).- Rutas de transporte por 
tierra, mar y aire para el transporte y la distribución de materiales, animales y 
gente. 6).- Distribución de recursos de salud para situaciones de salud pública 
dependientes del tiempo". 
	        
	        
	        Que con la sanción del presente 
Proyecto de Ley se busca como principal objetivo la reorganización del Servicio 
Meteorológico, para atender a las nuevas demandas sociales, para ello estimamos 
necesario que el organismo pase a depender administrativamente del Ministerio 
de Economía de la Nación, como un organismo civil descentralizado y con 
jerarquía de Dirección Nacional.
	        
	        
	        Que lo hecho al momento respecto al 
funcionamiento del SMN ha sido un gran avance para el organismo y sus 
trabajadores pero entendemos que para un mejor desarrollo del mismo, es 
necesario que sea un ente federal, donde las provincias participen, mediante el 
empleo de las escuelas técnicas, los cuales podrían ser observadores in situ, para 
por ejemplo, volver a recuperar las capacidades en pluviometría. A fines de la 
década de los ochenta, había instalado en cada estación de ferrocarril un 
pluviómetro, llegando a tener unos 3000 aproximadamente, hoy en día, solo se 
cuenta con unos 300.  
	        
	        
	        También resulta imperioso establecer 
una política que incentive a los jóvenes respecto a la formación en esta disciplina 
implementando la carrera en provincias de nuestro territorio. Se debe promover 
sistemas de becas para estudiantes que hayan terminado el secundario y quieran 
capacitarse, ya que carrera sólo se dicta en la UBA, entonces habría que dictar 
cursos de capacitación para que se puedan hacer tareas de observación 
meteorológica, tomar datos, llevar tareas rutinarias de una estación 
meteorológicas que puedan estar a cargo de estudiantes de las distintas provincias 
a los que les interese. 
	        
	        
	        Para un mejor desarrollo del SMN, es 
necesario que sean un ente federal, donde las provincias participen, mediante el 
empleo de las escuelas técnicas, los cuales podrían ser observadores in situ, para 
por ejemplo, volver a recuperar las capacidades en pluviometría, a fines de la 
década de los ochenta, había instalado en cada estación de ferrocarril un 
pluviómetro, llegando a tener unos 3000.
	        
	        
	        Dado que el SMN en la actualidad ha 
adquirido una importancia estratégica y de fundamental injerencia en la 
planificación nacional en las áreas vitales como el sector agrícola, el sector 
energético, el sector de la aviación entre otras áreas, y teniendo en cuenta que en 
el Ministerio de Defensa , transfirió el control de la aeronavegación a un organismo 
civil (ANAC), es de vital y suma importancia que el futuro Servicio Meteorológico 
Nacional se halle bajo la órbita del Ministerio de Economía, por su prestación de 
servicios a diversos ámbitos , tanto público como privado.
	        
	        
	        A mayor 
abundamiento, se conoce que los alertas de tormenta son fundamentales, y el rol 
de Servicio Meteorológico Nacional resulta fundamental al momento de informar a 
las autoridades competentes para que éstas puedan prevenir inundaciones en las 
ciudades y disminuir el daño que las mismas producen sobre la población. Vale 
recordar la tragedia que significó las inundaciones ocurridas en La Plata el 2 de 
abril de 2013; el Consejo de Liberante de dicha ciudad en un dictamen 
responsabilizó al Servicio Meteorológico Nacional "No hubo alerta que previera la 
magnitud de la tormenta lo que imposibilitó dar aviso a la población antes de que 
se desencadenara el fenómeno". Por otro, lado un grupo de expertos de la 
Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) concluyó que 
una "causa trascendente" de la tragedia del 2 de abril en esta ciudad fue "la 
inexistencia de una gestión integral de riesgo de las inundaciones" por parte de la 
municipalidad, y respecto del SMN "El Servicio Meteorológico Nacional emitió un 
aviso meteorológico a muy corto plazo, a las 3.51, por ocurrencia de lluvias 
intensas, de tres horas de validez."
	        
	        
	         	Que respecto al 
funcionamiento del SMN resulta de cabal importancia el informe que la Auditoria 
General de la Nación (AGN) difundió en el mes Marzo, se detectó que "no hay una 
administración presupuestaria detallada de las Tecnologías de Información" y que 
"para el período 2012, el presupuesto otorgado fue de 14.490.959 pesos, del cual 
sólo se ejecutó el 15 por ciento".
	        
	        
	        Y en cuento a la 
incidencia del actuar del organismo en la población sostuvo: "El principal activo de 
esta organización es la información que por la falta de controles está expuesta a 
riesgos que exceden los valores normales. Se deben implementar medidas para 
solucionar estos inconvenientes". Asimismo, se estima en el informe que el SMN 
debe estar reposicionado jerárquicamente para permitirle llevar a cabo una gestión 
centralizada desde donde pueda definir e implementar políticas y procedimientos 
de manera transversal, referidos al tratamiento de la información.  
	        
	        
	        Respecto de la 
necesidad de transferir el SMN del  Ministerio de Defensa al de Economía, tal 
como se propone en el presente proyecto de Ley la Auditoría General de la Nación 
afirma que "el SMN adolece de planes, políticas y procedimientos formales de 
Tecnologías de Información (TI)" y se remarca que ese área "se encuentra 
organizacionalmente, en un lugar inadecuado de la estructura, ya que depende de 
un área usuaria".
	        
	        
	        Remarcó la AGN en el 
informe que "Respecto al proceso informático meteorológico que finaliza con la 
exposición de sus resultados en el sitio web institucional, se debe planificar un 
rediseño funcional y tecnológico que incluya una revisión de todas las aplicaciones 
intervinientes dado que las existentes generan riesgos altos en los procesos 
críticos del organismo". En sus observaciones, la AGN manifestó que "no hay un 
plan de continuidad de servicios de TI, ni existen normas formalmente aprobadas 
en materia de seguridad informática"; que "se detectaron faltas de controles de 
acceso físicos y lógicos a los sistemas e infraestructura instalada"; y que "no 
existe un procedimiento único para todo el Organismo que permita reportar y 
clasificar incidentes y problemas de TI".
	        
	        
	        Que entendemos a las observaciones 
realizadas por la AGN en su informe altamente plausibles y urge la necesidad de 
transferir el SMN al Ministerio de Economía, como organismo civil descentralizado 
y con jerarquía de Dirección Nacional y desde esa esfera se atienda a la 
reorganización del organismo y se optimice su funcionamiento para atender a las 
necesidades que la sociedad y sus diferentes actores demandan, definiendo e 
implementado políticas y procedimientos con especial énfasis , en el tratamiento 
de la información.  
	        
	        
	        Señor Presidente, por lo expresado 
precedentemente y en el convencimiento que la presente reorganización 
redundará en un importante beneficio para nuestro país, es que solicito aprobación 
del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA NACIONAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0240-D-16 |