CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 130 
Secretario administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21
ccytecnologia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3328-D-2015
Sumario: "CENTRO NACIONAL DE LA INTELIGENCIA HUMANA". CREACION.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
	        Artículo 1°.- Crease el CENTRO 
NACIONAL DE LA INTELIGENCIA HUMANA, dependiente del Ministerio de Ciencia, 
Tecnología e Innovación Productiva, con el objeto de  registrar diferentes 
iniciativas de personas físicas y/o jurídicas respecto a modificaciones,  creaciones o 
innovaciones en materia tecnológica y/o científica.
	        
	        
	        Artículo 2°.- Se entenderá por 
innovación aquellas iniciativas y/o invenciones que tiendan a:
	        
	        
	         a) Corregir el uso y/o funcionamiento 
de una determinada tecnología con  el objeto de incrementar la productividad y/o 
perfeccionar métodos y  procedimientos que disminuyan el costo de su aplicación o 
maximicen el  beneficio de su utilización promoviendo externalidades positivas 
desde  el punto de vista ambiental, institucional, económico y/o financiero.
	        
	        
	         b) Modificar la tecnología disponible 
perfeccionando el uso de los  sistemas mediante la innovación de los materiales a 
utilizar, los  procedimientos, las bases de su funcionamiento y sus componentes. 
	        
	        
	         c) Crear soluciones no disponibles 
por la tecnología con materiales,  usos, procedimientos y sistemas de prevención, 
reparación y  mantenimiento de las invenciones.
	        
	        
	         	Artículo 3°.- Promuévase la 
instauración de un PREMIO NACIONAL A LA  INTELIGENCIA HUMANA con 
financiamiento de fundaciones, mecenas, organizaciones destinadas a la 
promoción de la inventiva y la iniciativa de los seres humanos, donaciones y de 
organismos internacionales con el  objeto de favorecer y estimular el desarrollo de 
inventos que mejoren y  perfeccionen el uso de la tecnología disponible y 
fomenten la inteligencia humana. La entidad encargada  de su organización, 
fijación de sede y otorgamiento del premio, con  selección de los jurados 
calificados. La distinción consistirá en un premio dinerario. 
	        
	        
	        Artículo 4°.- Propíciese el desarrollo 
de un registro de marcas con la  identificación de INVENTOS ARGENTINOS con el 
objeto de almacenar  información respecto al origen del mismo, la descripción del 
valor agregado y los mecanismos de servicios externos destinados a garantizar  la 
calidad de la innovación.
	        
	        
	         	Artículo 5°.- Las personas incluidas 
en el Registro de Inventos Argentinos dispondrán de tasas preferenciales para los 
créditos bancarios que contraigan destinados a financiar la publicidad de su 
creación con vistas a su puesta en valor industrial y/o comercial. El Banco Central 
de la República Argentina establecerá las modalidades de esta preferencia 
crediticia.
	        
	        
	        Artículo 6°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La regulación del sistema de 
innovación constituye una de las políticas públicas que requieren un fuerte impulso 
por parte del estado nacional con el objetivo de potenciar la actividad y apoyar a 
quienes desarrollan en forma sistemática o no desarrollos tecnológicos que 
generan beneficios para el país.
	        
	        
	        Un artículo publicado por Sebastián 
Brie denominado "La invención desperdiciada" expone con mucha crudeza esta 
situación y señala criterios metodológicos que tienden a  indicar un camino para la 
resolución de este tema.
	        
	        
	         El financiamiento de 
emprendimientos, el fomento de la marca identificando su origen a través de la 
leyenda "invento argentino", la instauración de un premio nacional, la participación 
de entidades no gubernamentales como la Fundación Biro, la Fundación Sales, la 
Fundación Favaloro, Fundación Instituto Leloir, entre muchas otras más,  para la 
ejecución de proyectos de esta envergadura y la preferencia crediticia podría 
resultar extremadamente positivo para el país.
	        
	        
	        Este proyecto de ley contempla la 
creación de un centro nacional de innovación, un premio nacional para 
innovadores, una definición para aquellas personas que desarrollen iniciativas 
creativas y promueve la creación de un registro de Inventos que permita 
establecer un sello  distintivo respecto al origen, la calidad y el derecho de 
propiedad de las creaciones y sus respectivas regalías.
	        
	        
	        Seguramente este proyecto puede ser 
enriquecido por personas calificadas, entidades que trabajan en esta cuestión y por 
el resto de nuestros pares con el objeto de perfeccionar y fortalecer la capacidad 
de innovación de nuestro país. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |