Proyecto
      
  
	      
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º- Los Organismos 
Públicos de Ciencia, Tecnología e Innovación, comprendidos por el Artículo 14º de 
la Ley Marco de Ciencia y Tecnología Nº 25.467, quedan autorizados por la 
presente Ley, a participar en emprendimientos industriales y/o comerciales y/o de 
servicios siempre que los mismos se realicen bajo las formas jurídicas de 
Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta y/o Sociedades Anónimas 
con participación estatal mayoritaria de acuerdo a las características contempladas 
en la ley de Sociedades Comerciales, de Sociedades de Economía Mixta, de 
Sociedades del Estado y sus modificatorias. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º- La autorización 
brindada en el artículo 1 de la presente Ley, solo procederá para el apoyo al 
desarrollo, innovación, aplicación y/o transferencia de conocimientos científicos y 
tecnológicos desarrollados en la propia institución de ciencia y técnica en forma 
autónoma o en asociación con otra institución u organismo de ciencia y 
tecnología.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º- Los Organismos 
contemplados en el Artículo 14º de la Ley Nº 25.467, para integrar las sociedades 
que autoriza el artículo 1º de la presente, deberán contar con el acuerdo de la 
autoridad de la que dependan jerárquicamente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º- Deróguese toda norma 
que se oponga a la presente ley. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					
					FUNDAMENTOS
					
  Proyecto
      
  Señor presidente:
	      
	        
	        
	        El desenvolvimiento sin parangón de 
los avances de la ciencia, tecnología e innovación en los últimos años ha cambiado 
de manera fundamental las pautas de trabajo de todo el sistema que protagoniza 
estas acciones.
	        
	        
	        Es así que la velocidad con que los 
nuevos conocimientos se transforman en aplicaciones útiles y son adoptados por el 
sector productor de bienes y servicios es cada vez mayor.
	        
	        
	        Por otra parte, aparecen también 
cada vez con más frecuencia las ideas innovativas en el sector de ciencia y 
tecnología, que buscan con insistencia encontrar las formas que permitan a los 
autores y a los Organismos donde se desempeñan y financian sus tareas, 
concretar las mismas parcial o totalmente en emprendimientos productivos.
	        
	        
	        Sin lugar a dudas la relación entre las 
instituciones productoras de conocimientos aplicables e innovaciones y el sector 
empresario ha ido progresando de manera muy favorable permitiendo establecer 
vínculos que hasta muy poco tiempo atrás eran prácticamente inexistentes. 
	        
	        
	        En este sentido, se destaca el hecho 
auspicioso de que las Universidades Nacionales, por la autonomía que se les ha 
reconocido como un derecho en la Constitución de la Nación Argentina, tienen la 
facultad de participar parcial o totalmente en sociedades originadas como 
consecuencia de desarrollos llevados a cabo por sus investigadores.
	        
	        
	        No obstante ello, se observa que en 
más de una ocasión, y muy especialmente cuando el desarrollo de la innovación 
puede implicar un riesgo mayor, los propios Organismos de ciencia y tecnología 
continúan proveyendo el financiamiento de la idea innovadora, hasta lograr 
transformarla en un producto, un proceso o un prototipo mostrable.
	        
	        
	        La ley 25467 en su artículo 14° 
enumera a los Organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e 
Innovación:
	        
	        
	        •El Consejo Nacional de 
Investigaciones Científicas y Técnicas - Conicet
	        
	        
	        •La Comisión Nacional de Energía 
Atómica -CNEA
	        
	        
	        •El Instituto Nacional de Tecnología 
Agropecuaria - INTA
	        
	        
	        •El Instituto Nacional de Tecnología 
Industrial -INTI
	        
	        
	        •La Comisión Nacional de Actividades 
Espaciales CONAE
	        
	        
	        •El Servicio Geológico Minero 
Argentino - SEGEMAR
	        
	        
	        •El Instituto Nacional de Desarrollo 
Pesquero -INIDEP
	        
	        
	        •El Instituto Nacional del Agua 
(INA)
	        
	        
	        •El Centro de Investigación 
Tecnológica de las Fuerzas Armadas - CITEFA
	        
	        
	        •La Administración Nacional de 
Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS
	        
	        
	        Esta deficiencia señalada puede ser 
salvada de manera expeditiva, reconociendo estas facultades, con los recaudos 
necesarios, a los arriba indicados Organismos del Sistema Nacional de Ciencia, 
Tecnología e Innovación.
	        
	        
	        Serán estas empresas u organismos 
los que posibiliten implementar proyectos con la competitividad productiva que 
exige el mundo globalizado donde podamos posicionar nuestras instituciones, 
pudiendo de esta manera, encontrar alternativas de financiamiento y desarrollo en 
diversas áreas estratégicas para la nación; en especial pudiendo a partir de 
incubadoras de empresas y desarrollo de parques, polos y distritos tecnológicos; 
crear empresas de biotecnología, nanotecnología; salud; producción agropecuaria, 
alimentaría; TIC´s, entre otras.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto le solicito a mis 
pares acompañen el presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  Proyecto