CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 130 
Secretario administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21
ccytecnologia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5535-D-2015
Sumario: PROHIBICION DE LA INSCRIPCION, PATENTAMIENTO O CUALQUIER RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL O DERECHO DE CREACION DE "ORGANISMOS VIVOS SINTETICOS - OVS -". CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL.
Fecha: 13/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
	        Artículo 1. Prohíbese la inscripción, 
patentamiento o cualquier otra forma de reconocimiento de la propiedad 
intelectual o derecho de creación de Organismos Vivos Sintéticos, en adelante 
OVS, y/o de los genes que integran estos organismos y/o de los métodos de 
obtención de los mismos. 
	        
	        
	        Artículo 2. Facultar al Poder Ejecutivo 
para que a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de 
la Nación, para que conforme una comisión interdisciplinaria integrada por 
personalidades del país con el más alto nivel académico y científico, que tenga por 
objeto elaborar en el término de dieciocho (18) meses un informe integral sobre el 
estado actual y prospectiva de los OVS y sus posibles impactos sobre la seguridad, 
salud, comercio, economía y medio ambiente.
	        
	        
	        Artículo 3. Créase una Comisión 
Bicameral conformada por cinco senadores y cinco diputados nacionales, cuyos 
integrantes serán designados por los presidentes de ambas cámaras legislativas, 
para el "Análisis Integral de la Creación de Organismos Vivos Sintéticos" y 
elaboración de un proyecto de Ley que regule las actividades científicas y 
comerciales vinculadas a los OVS.
	        
	        
	        Artículo 4. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Basados en el principio precautorio de 
la Ley de Medio Ambiente Nº 25.675 y en el Convenio Internacional Recursos 
Filogenéticos y Diversidad Biológica a los cuales adherimos como Estado 
proponemos se prohíba el patentamiento que otorgue derecho de creación o 
cualquier otro reconocimiento de la propiedad intelectual a OVS, como así también, 
la secuencia de genes que se utilizan para su obtención hasta tanto se establezca 
el marco regulatorio específico.
	        
	        
	        En Estados Unidos el Instituto J. Craig 
Venter ha solicitado la patente por una bacteria denominada "Syntia" fabricada 
artificialmente en laboratorio de acuerdo a lo informado por el Grupo ETC, quién 
apelará legalmente contra la patente. 
	        
	        
	        La creación y manipulación de OVS se 
está desarrollando aceleradamente desde la descripción del genoma humano y con 
impactos aún poco predecibles en los aspectos humanas, sociales, comerciales, de 
seguridad, salud y medio ambiente. 
	        
	        
	        Por ello consideramos oportuno 
solicitar al poder ejecutivo conforme una comisión científica y técnica invitando a 
CONICET, universidad nacionales, INTA, INTI y otros organismos científicos 
nacionales de biotecnología, nanotecnología, informática vinculados a la biología 
de síntesis para conocer el estado actual y prospectiva del diseño, creación y 
comercialización de OVS. Solicitamos, en el informe se consideren las implicancias 
comerciales, económicas, de seguridad, salud y medio ambientales de la liberación 
de los OVS. 
	        
	        
	        También, proponemos crear una 
comisión bicameral integrada por miembros de ambas cámaras para facilitar el 
tratamiento y crear el marco regulatorio específico para el tratamiento de los OVS. 
	        
	        
	        Apelamos al principio precautorio para 
impulsar este proyecto, porque existen dudas fundadas sobre el posible diseño y 
utilización OVS. Aparentemente, los OVS pueden ser utilizados como armas 
biológicas con nivel poco predecibles de su peligrosidad sino esta apropiadamente 
regulada su comercialización. De hecho, la creación de virus de la poliomielitis y 
influenza aviar publicados en revistas científico pone de manifiesto la accesibilidad 
al conocimiento y la capacidad de la biología de síntesis. 
	        
	        
	        Además, se desconoce los posibles 
impactos ambientales de la liberación accidental o intencional al medio ambiente 
de OVS. Tampoco, se conocen cuales son las posibles repercusiones comerciales y 
económicas que la concesión de una protección intelectual puede acarrear. Por 
otro lado, existen un sinnúmero de organismos naturales que aun no han sido 
identificados y desconocemos las formas de reconocimiento y diferenciación con 
organismos sintetizados en laboratorios. Los organismos vivos mutan y son las 
mutaciones fuente importante de variación controladas por la naturaleza o 
inducidas por el hombre; sin embargo, desconocemos cómo pueden mutar los 
OVS.
	        
	        
	        Por lo enunciado, a nivel internacional 
la protección de derecho intelectual de los OVS genera fuerte controversias y aún 
no es clara cuáles serán las políticas de los países desarrollados y en desarrollos. 
Por un lado, están las empresas multinacionales y grupos de científicos vinculados 
a la biología de síntesis que aspiran a gozar de los mismos privilegios para la 
creación de un OVS que un invento, una patente o un derecho de creación, que le 
confiera a una empresa o el creador OVS el monopolio para utilizarlo 
comercialmente. En este sentido, se pone de relieve todas las ventajas de poder 
crear OVS para diferentes fines especialmente vinculados a la producción de 
energía, cambio climático y otros problemas acuciante para la sociedad actual. 
	        
	        
	        En contraste, algunos científicos y 
organizaciones civiles consideran que la creación de OVS por mecanismos 
artificiales detenta un riesgos comerciales, económicos, de inseguridad y 
ambientales aún mayor que la biotecnología, la ingeniería genética, la creación de 
organismos genéticamente modificados y esto aún es insuficientemente conocido y 
por lo tanto no disponemos de un marco adecuado de actuación y no puede ni 
debe asimilarse a las leyes vigentes de protección de la propiedad intelectual o el 
protección del derecho del obtentor debido a la naturaleza diferente de este tipo 
de bioingeniería, capaz de manipular la vida, crearla, clonarla y posiblemente 
fabricarla a escala industrial y comercializarla. De hecho, los genes para producir 
ADN están siendo comercializados y se estima que el valor de la vida humana 
rondaría los dos mil quinientos millones de dólares (informe del ETC Group, 2006). 
	        
	        
	        Dada este conflicto de intereses 
vinculado a los OVS es que sugerimos su prohibición hasta el esclarecimiento de 
los posibles ventajas y desventajas de su utilización para nuestro país y creación 
de un marco regulatorio apropiado. Por ello, solicitamos además al Poder Ejecutivo 
apoye convocando a los organismos científicos y técnicos a dar luz sobre la 
conveniencias y mejor formas de actuación de nuestro país en este tema 
controvertido y por otro lado proponemos la creación de la comisión bicameral 
para dar un tratamiento legislativo al mismo. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, le solicito a mis 
pares acompañen el siguiente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| INDUSTRIA (Primera Competencia) | 
| CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |