CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6362-D-2013
Sumario: CREACION DEL "AREA DE INVESTIGACION, CONTROL Y ALARMA VULCANOLOGICA (AICAV)", DENTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES).
Fecha: 10/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
	        CREACIÓN DEL ÁREA 
DE INVESTIGACIÓN, CONTROL Y ALARMA VULCANOLÓGICA
	        
	        
	        Artículo 1°: Créase el Área de 
Investigación, Control y Alarma Vulcanológica (AICAV), cuyo objeto es 
monitorear, observar y desarrollar medidas preventivas; emitir alertas; y 
gerenciar acciones antes, durante y con posterioridad a la erupción de volcanes 
que afectan al Territorio Nacional, con el fin de contribuir al resguardo de la 
vida y la salud de sus habitantes, de sus bienes y el medioambiente, frente a 
los riesgos y daños emergentes de la actividad volcánica. El AICAV estará 
organizado dentro del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES)
	        
	        
	        Artículo 2°: El AICAV se 
conformará de un Directorio integrador por:
	        
	        
	        -Un (1) representante de cada una 
de las Provincias; 
	        
	        
	        -Un (1) representantes que 
disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y;
	        
	        
	        -Un (1) Director Técnico 
seleccionado por concurso, con antecedentes profesionales científico-técnicos 
relacionados con la vulcanología y/o geología. 
	        
	        
	        Artículo 3º: El AICAV contará con 
la asistencia científica y técnica de un Consejo de Asesoramiento e 
Investigación integrado por representantes de universidades y de los siguientes 
organismos: 
	        
	        
	        -Servicio Geológico Minero de 
Argentina (SEGEMAR)
	        
	        
	        -Servicio Meteorológico Nacional 
(SMN)
	        
	        
	        -Comisión Nacional de Actividades 
Espaciales (CONAE)
	        
	        
	        -Dirección Nacional de Protección 
Civil - Area Análisis de Riesgo y Proyectos Especiales (ARPE)
	        
	        
	        -Instituto Nacional de Tecnología 
Agropecuaria (INTA). 
	        
	        
	        Otros organismos y entidades 
provinciales y nacionales podrán ser incluidos en el Consejo de Investigación 
según amerite la situación y a decisión del Directorio.
	        
	        
	        Artículo 4°: El Consejo de 
Asesoramiento e Investigación estará facultado para elaborar informes de 
situación de la actividad volcánica o cualquier otro tipo de actividades que 
establezca la reglamentación de la presente ley, con el objetivo de aportar 
nuevos conocimientos en el examen de la estructura geológica y los procesos 
geofísicos de los volcanes del Territorio Nacional.
	        
	        
	        Artículo 5°: Son funciones propias 
del AICAV:
	        
	        
	        -Identificar y priorizar por nivel de 
riesgo sanitario, social, económico y ambiental, a los principales volcanes del 
territorio nacional, a fin de someterlos a un seguimiento permanente, e 
identificar aquellos volcanes ubicados en otros países que impliquen riesgos 
volcánicos en el Territorio Argentino. 
	        
	        
	        -Instalación de sismógrafos en los 
volcanes con riesgo de actividad.
	        
	        
	        -Integración con otros países de la 
región para la creación de mecanismos de alerta sísmica y vulcanológica 
temprana y para el desarrollo de acciones conjuntas de respuesta ante 
situaciones de emergencia y catástrofe.
	        
	        
	        -Llevar a cabo la medición del 
impacto del material volcánico en el aire, tanto en la aeronavegación como en 
la salud humana y animal y en el medioambiente.
	        
	        
	        -Determinar los riesgos volcánicos, 
elaborar mapas de peligrosidad, desarrollar e implementar planes de 
emergencia, y brindar asistencia técnica durante las emergencias volcánicas y 
con posterioridad a ellas.
	        
	        
	        -Anunciar a la población la 
actividad volcánica y los posibles riesgos existentes, desarrollando planes de 
emergencia para las zonas que pudieran verse afectadas por erupciones 
volcánicas. 
	        
	        
	        -Concientizar y educar a la 
población sobre la actividad volcánica. 
	        
	        
	        -Elaborar procedimientos de 
asistencia en materia de sanitaria a las poblaciones afectadas. 
	        
	        
	        -Realizar estudios e 
investigaciones referidos a la detección temprana de erupciones volcánicas y los 
efectos de éstas sobre la salud humana y animal, la aeronavegación, la 
economía y el ambiente.
	        
	        
	        -Realizar estudios con 
posterioridad a la erupción de volcanes sobre las consecuencias existentes en 
materia sanitaria, económica y ambiental. 
	        
	        
	        -Elaborar, junto con los 
organismos pertinentes, un plan de ayuda asistencial a las economías 
regionales afectadas por las erupciones volcánicas.
	        
	        
	        -Brindar apoyo científico y técnico 
a otros organismos en relación al aprovechamiento sustentable de los volcanes 
y su zona de influencia, desde el punto de vista energético, turístico, medicinal, 
y otras áreas que se consideren pertinentes.
	        
	        
	        Artículo 6°: El AICAV estará 
facultado para vincularse científica y técnicamente con organismos similares de 
otros países a los fines del cumplimiento de sus objetivos y funciones, al igual 
que establecer convenios de cooperación e integración con organismos 
nacionales, provinciales y municipales para la observación, recopilación y 
procesamiento de información, elaboración de planes de emergencia, 
capacitación y formación de recursos humanos e institucionales y otras tareas 
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
	        
	        
	        Artículo 7°: Para la puesta en 
marcha del AICAV se destinará una partida correspondiente del Presupuesto de 
la Nación y los demás recursos que le asignen leyes especiales o que determine 
el Poder Ejecutivo Nacional. 
	        
	        
	        Artículo 8º.- La implementación de 
la observación de los volcanes más importantes del Territorio Nacional se 
efectuará progresivamente según el nivel de riesgo, dentro de los cinco años de 
sancionada la presente Ley.
	        
	        
	        Artículo 9°.-  El AICAV deberá 
estar conformado y operativo dentro de los 180 días de la promulgación de la 
presente ley.
	        
	        
	        Artículo 10°.- De forma: 
comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los volcanes son definidos como 
estructuras geológicas situadas en la superficie terrestre formados por la 
acumulación de material que proviene del interior de la Tierra, por los cuales 
emerge el magma en forma de lava, ceniza volcánica y gases del interior del 
planeta. Los volcanes no sólo son respetados por su efecto destructivo sino que 
además, el aprovechamiento de los mismos también puede resultar beneficioso 
para el hombre, como por ejemplo para la generación de energía geotermal, la 
utilización de sus fumarolas y compuestos minerales en las aguas termales, y 
en la fabricación de medicamentos naturales, materiales de construcción y 
abrasivos.
	        
	        
	        La humanidad ha convivido desde 
siempre con los volcanes y su capacidad destructiva ineludible. Pero pese a la 
imposibilidad del hombre de intervenir sobre la actividad volcánica, los riesgos 
que ella representa, hacen que con más razón los volcanes deban ser 
estudiados y monitoreados de manera intensiva a través de centros de 
investigación y docencia que se ocupen del tema. Dichos centros, encargados 
de gestionar el seguimiento y controlar la actividad volcánica, informar y educar 
a la población, existen en la mayoría de los países con presencia de volcanes. 
Sin embargo la Argentina carece de una institución propia de este tipo y 
consideramos que sería de una gran importancia su existencia. 
	        
	        
	        El control vulcanológico es uno de 
los puntos que un país con focos de actividad volcánica debe contemplar en 
materia de defensa civil. En nuestro país existen numerosos volcanes, varios de 
ellos considerados activos ya que presentan registros de erupciones producidas 
en épocas geológicas recientes, mientras que otros se encuentran 
definitivamente extintos. Los volcanes de Argentina presentan variaciones tanto 
en su forma como en sus emplazamientos tectónicos, y la mayoría de ellos 
pertenecen al Cinturón volcánico de los Andes. Dada la naturaleza del 
vulcanismo, es imposible establecer un número exacto de volcanes, pero 
podemos señalar que en el país existen alrededor de 23 volcanes que se ubican 
en diferentes provincias, detallados en el siguiente listado:
	        
	        
	        Volcanes en Argentina
	        
	        
	        En el último tiempo la zona sur de 
la Cordillera de los Andes ha registrado diversa actividad volcánica, llegando en 
muchos casos a producirse erupciones de gran magnitud, las cuales produjeron 
numerosos impactos en localidades argentinas. Así podemos destacar las 
erupciones del volcán Hudson en el año 1991 que afectaron la localidad de Los 
Antiguos en la Provincia de Santa Cruz; la del volcán Chaitén en el año 2008 
que afectó la localidad de Esquel en la Provincia de Chubut; y la más reciente 
del volcán Puyehue-Cordón Caulle durante 2011 y 2012, que afectó las 
localidades de San Carlos de Bariloche en la Provincia de Río Negro y de Villa La 
Angostura, Villa Traful y San Martín de los Andes en la Provincia de Neuquén, 
con impactos sustanciales en el resto del territorio nacional a consecuencia de 
los problemas en la aeronavegación que incidieron en sitios tan lejanos como 
Buenos Aires y Ushuaia. La gran cantidad de cenizas que fueron desparramadas 
en la erupción de este volcán y su extensa permanencia, generaron 
consecuencias profundas en el turismo, en la calidad habitacional de la 
población y la actividad agropecuaria. 
	        
	        
	        Los tres volcanes antes 
mencionados han producido daños significativos en el territorio argentino a 
pesar de estar localizados en la República de Chile. Ello se produjo como 
consecuencia de la dirección de los vientos dominantes en estas regiones, que 
permitió el transporte hacia el este de enormes cantidades de ceniza 
volcánica.
	        
	        
	        Es importante destacar que en 
comparación con lo que sucede en otros países, la actividad volcánica en la 
Argentina no es una de las más fuertes. Sin embargo, su existencia hace 
necesaria la creación de un área de investigación abocada a la Investigación, 
Control y Alarma Vulcanológica (AICAV), con el objeto es monitorear, observar 
y desarrollar medidas preventivas, emitir alertas, y gerenciar acciones antes, 
durante y con posterioridad a la erupción de volcanes que afectan al Territorio 
Nacional, A su vez entendemos que los riegos que puedan existir son 
comparativamente más bajos al estar los volcanes alejados de las zonas 
densamente pobladas.
	        
	        
	         Luego de la erupción del volcán 
Puyehue (4 de junio de 2011) la dirigencia política argentina  prometió la 
creación de un instituto para el seguimiento y control de la actividad volcánica, 
lo cual, pese a la necesidad existente, nunca se vio materializado. 
	        
	        
	        Haciendo un análisis comparativo 
de la región, vemos que algunos países iberoamericanos ya cuentan con 
institutos para la investigación y alarma de la actividad volcánica, entre ellos 
Chile, Guatemala, México y Costa Rica. 
	        
	        
	        Por ejemplo la República de Chile 
cuenta con el centro de monitoreo denominado Observatorio Vulcanológico de 
los Andes del Sur (OVDAS), una unidad científico-técnica cuyo principal objetivo 
es establecer sistemas para la vigilancia y monitoreo permanentes de los 
volcanes más peligrosos de ese país. En el caso de Guatemala funciona el 
Instituto nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología, 
creado en el año 1976, siendo uno de los más reconocidos a nivel mundial y 
trabaja en conjunto las actividades relacionadas a la vulcanología. 
	        
	        
	        La República Argentina ya cuenta 
con algunos organismos que trabajan en temas conectados a la actividad 
volcánica, pero lo cierto es que no se dispone de un seguimiento permanente 
de la actividad de los volcanes. Tampoco cuenta con un proceso sistemático de 
evaluación del riesgo que puedan generar sus propios volcanes y los de sus 
vecinos ni planes de acción ante casos de emergencia y desastre volcánico. La 
única información exclusivamente referida a la actividad volcánica con que se 
cuenta es la suministrada desde Chile. 
	        
	        
	        Entre los organismos que, sin estar 
directamente enfocados en la vulcanología, se encargan de aspectos que se 
vinculan a ella, encontramos al INPRES, ubicado en la provincia de San Juan, 
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación 
Federal, Inversión Pública y Servicios. El INPRES está encargado de todo lo 
relacionado con la actividad sísmica del país. Por otro lado tenemos al Sistema 
Federal de Emergencias (SIFEM), el cual actúa bajo la órbita de Secretaría de 
Seguridad Interior del Ministerio de Interior. El SIFEM, articula la actuación de 
los organismos públicos nacionales competentes y su coordinación con las 
provincias y municipios, al momento de prevenir y gerenciar eficientemente la 
respuesta ante situaciones de emergencia y desastres naturales o antrópicos. 
Por último nos encontramos con el Servicio Geológico Minero (SEGEMAR) 
dependiente de la Secretaría de Minería, el cual constituye el ámbito científico-
técnico responsable de la producción de conocimientos e información geológica, 
minera, tecnológica y ambiental. En su estructura dispone de dos áreas: el 
Instituto de Geología y Recursos Minerales (IGRM) y el Instituto de Tecnología 
Minera (INTEMIN). El INTEMIN es responsable de apoyar y promover la 
actualización del sector minero, mientras que el IGRM debe ejecutar el 
Programa Nacional de Cartas Geológicas y Temáticas establecido por la Ley 
Nacional 24.224. El IGRM también interviene en el Sistema Federal de 
Emergencias como proveedor de información básica pertinente a la 
identificación y zonificación de riesgos naturales y la planificación 
territorial.
	        
	        
	        Para evitar el dispendio de 
recursos y tiempo que crear un organismo nuevo implica, creemos conveniente 
que la nueva área de investigación dedicada al estudio, observación y alarma 
permanente de los volcanes que puedan potencialmente afectar a la Argentina 
propuesta en la presente ley, funcione dentro del INPRES (debido al nexo 
existente entre la sismología y la vulcanología). Creemos también en la 
conveniencia de propender hacia la integración científico-técnica entre los 
organismos afines de los países de la región, en particular Chile y Bolivia, ya 
que con ellos se comparten estructuras geológicas comunes y además porque 
nuestro territorio se ve directamente afectado por las erupciones en esos 
países. 
	        
	        
	        Nuestro país dispone de 
importantes recursos humanos en ámbitos académicos, científicos y técnicos, 
cuyo aporte puede permitir la elaboración de un programa de prevención de 
riesgos volcánicos, la detección de señales de próximas erupciones, el 
desarrollo de planes de emergencia, mapas de riesgo, y la confección de 
estándares y normas de referencia en materia sanitaria, ambiental y demás 
aspectos que la actividad volcánica pueda llegar a afectar.
	        
	        
	        Es así como el presente proyecto 
de ley propone saldar una deuda pendiente en materia vulcanológica en 
nuestro país. La creación de esta nueva área de investigación permitirá generar 
nuevos puestos de trabajo para profesionales dedicados a la geología en 
nuestro país, establecer mecanismos de aviso a la población de la actividad 
volcánica y los posibles riesgos existentes, concientizar y educar a la población 
sobre el tema, elaborar mapas de peligrosidad volcánica, desarrollar e 
implementar planes de emergencia, y brindar asistencia técnica durante las 
emergencias volcánicas y con posterioridad a ellas, entre otras cosas, además 
de ahondar las relaciones bilaterales con otros países de la región en esta 
materia. Por otra parte, el hecho de crearla dentro de un organismo ya 
existente permitiría darle vigencia al órgano en menos tiempo y evitar cualquier 
tipo de trabas burocráticas que existan con la creación de un nuevo organismo. 
De esta manera estaríamos aportando una solución palpable al drama que la 
ciudadanía experimenta ante casos de actividad volcánica.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |