CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo LIC. CAMPOS PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7992-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA GENERACION, INVESTIGACION, DESARROLLO Y FORMACION EN EL USO DE LA ENERGIA SOLAR TERMICA.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
	        Artículo 1º: Declárese de interés nacional la 
generación, investigación, el desarrollo y la formación en el uso de la energía solar térmica.
	        
	        
	        Artículo 2º: Facultase al Poder Ejecutivo por vía de 
reglamentación a conceder beneficios impositivos, subsidios y programas de créditos accesible 
para la fabricación, implementación y utilización efectiva de la energía solar térmica.
	        
	        
	        Artículo 3º: A partir de la promulgación de la ley 
todas aquellas obras públicas que se proyecten y financien con fondos provenientes del sector 
público nacional, cuya previsión de consumo para agua caliente involucre más del 20% (veinte 
por ciento) del consumo energético total deberán contar con las instalaciones sanitarias y de obras 
para la incorporación de equipamiento que le permita cubrir esa demanda de energía para el 
calentamiento de agua, por energía solar térmica.
	        
	        
	        Articulo 4º: Se consideren sectores prioritarios para 
la incorporación de equipamiento que le permita disminuir la demanda de energía tradicional para 
el calentamiento de agua, por energía solar térmica, los siguientes sectores:
	        
	        
	        Hotelería (Nuevos edificios o rehabilitaciones 
integrales)
	        
	        
	        Centros de asistencia de salud y Hospitales (Nuevas 
instalaciones o rehabilitaciones integrales)
	        
	        
	        Clubes deportivos (Nuevos o rehabilitaciones 
integrales)
	        
	        
	        Edificios (Nuevos)
	        
	        
	        Emprendimientos industriales o agroindustriales 
(Nuevos)
	        
	        
	        Piscinas climatizadas (Instalaciones nuevas o las 
que se reconviertan a climatizadas)
	        
	        
	        Artículo 5º: Invitase a las provincias y a la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires a adoptar un régimen de exenciones y beneficios impositivos, 
subsidios y programas de créditos accesibles en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la 
generación de energía solar térmica.
	        
	        
	        Articulo 6º: Las Provincias y la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires deberán ajustar su normativa de planeamiento urbano y habilitación de obra que 
permita el cumplimiento de las disposiciones de esta ley todo en cuanto a la exigencia de 
incorporar equipamiento que permita reducir en todo o en parte la demanda de energía para el 
calentamiento de agua, por energía solar térmica.
	        
	        
	        Artículo 7º: El Poder Ejecutivo por medio de la 
Secretaría de Energía de la Nación reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de 
la aprobación de la misma.
	        
	        
	        Artículo 8º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El crecimiento económico y social sustentable de 
los países, pasa por atender y planificar a corto, mediano y largo plazo la matriz energética. Por 
esto es necesario definir los cursos de acción, y actuar en consecuencia, para el desarrollo de 
estrategias energéticas en el país con una visión al año 2030.
	        
	        
	        La crisis energética en que el mundo está inmerso, 
afecta directamente a nuestro país, que históricamente ha dependido de fuentes no renovables de 
energía como es el Petróleo, el Gas o energía altamente contaminante generada por centrales 
térmicas. 
	        
	        
	        El crecimiento económico de los últimos años ha 
traído como consecuencia para el país, un mayor consumo energético, tanto residencial como 
industrial.
	        
	        
	        Dentro de las estrategias para combatir esta crisis y 
además atenuar los efectos del cambio climático es que se plantea la diversificación de la matriz 
energética apuntando a las fuentes autóctonas, en particular las renovables.
	        
	        
	        Este proyecto se enmarca dentro de lo que 
denominamos la diversificación de la matriz energética nacional, a los efectos de disminuir la 
dependencia del petróleo o el Gas e incrementar y fortalecer dicha matriz ampliando la 
participación de fuentes autóctonas en general y de las fuentes renovables no tradicionales en 
particular.
	        
	        
	        Nuestro sistema energético debe propender a 
asegurar el abastecimiento interno al menor costo posible y con la calidad adecuada, bajo el rol 
directriz del Estado y con participación de actores públicos y privados, mediante la mejor 
utilización de los recursos disponibles locales y regionales.
	        
	        
	        Cabe destacar la inversión pública fomentando el 
desarrollo de energías alternativas no contaminantes y renovables pero además debe buscarse 
promover un uso más racional y eficiente de la energía.
	        
	        
	        Es así que este proyecto que hoy ponemos a 
consideración es de fundamental importancia a los efectos del consumo eficiente de la energía, 
aplicando y fomentando el desarrollo de instrumentos que mejoran la eficacia en el uso de la 
misma.
	        
	        
	        Se pretende generar una política indicativa, de 
fomento y desarrollo de la industria local y la importación de partes, en todo lo que se refiere a la 
fabricación de paneles solares térmicos para el calentamiento del agua.
	        
	        
	        Esta iniciativa permitiría fomentar en el país el 
desarrollo de tecnología para obtener equipamiento e instalaciones de funcionamiento seguro, 
técnica y visualmente integradas a la construcción, y a costos accesibles que permitan obtener 
agua o aire caliente por energía solar. 
	        
	        
	        Aunque la energía solar térmica no se presente 
todavía ante la masa poblacional como alternativa para mitigar la crisis energética local, el 
mercado solar térmico está comenzando en Argentina su desarrollo en forma sostenible y si una 
ley y una política pública lo promueve esto se afianzaría aún más. 
	        
	        
	        En este contexto, investigación, educación en 
renovables, formación técnica en el proyecto e instalación de sistemas de energías alternativas, 
créditos accesibles y demás facilidades para favorecer la actividad pueden ser parte de una 
estrategia mayor para enfrentar la escasez de hidrocarburos y dar respuesta a las necesidades del 
país y la región. 
	        
	        
	        En la actual situación energética, con serios 
interrogantes sobre los recursos disponibles a futuro, la energía solar térmica puede proporcionar 
un invalorable aporte y mejora a la calidad de vida de la población.
	        
	        
	        Cabe destacar en la región como antecedente 
legislativo de esta propuesta la Ley 18.585 de Uruguay sancionada en Septiembre de 2009 o la 
Normativa Ambiental del Distrito Federal en Mexico que establece las normas calidad que deben 
cumplir las instalaciones tendientes a obtener esta clase de energía. 
	        
	        
	        En nuestro país la ley Nac. 25.019 que fija el 
Régimen Nacional de Energía Eolica y Energía Solar, donde este proyecto vendría a acomodarse 
como complementario de aquél régimen.
	        
	        
	        SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO DE LA 
ENERGÍA SOLAR TERMICA
	        
	        
	        En la actualidad son varios los sistemas que 
aprovechan la energía calórica que aporta el Sol. En todos ellos el principio es siempre el mismo, 
elevar la temperatura de una sustancia para con dicho calor lograr un efecto determinado; ya sea 
el calentamiento de agua, de aire o la generación de un movimiento que se pueda transformar en 
electricidad.
	        
	        
	        El calentamiento del agua es una de las aplicaciones 
que más se esta extendiendo ya que une el ahorro energético y el respeto al medio ambiente con 
una importante rentabilidad económica. 
	        
	        
	        Es posible elevar la temperatura del agua hasta 
temperaturas muy altas superiores al punto de ebullicion (100 grados centigrados). Sin embargo 
son las aplicaciones a baja temperatura ( de entre 27 y 80 grados) las mas comunes, entre las que 
destacan
	        
	        
	        - ACS (Agua Caliente Sanitaria)- para regaderas y 
aseo personal. Muy adecuado tanto para uso doméstico como para clubes deportivos o duchas 
múltiples en donde se suele requerir temperaturas del agua de aproximadamente 45 grados 
centígrados.
	        
	        
	        Puede ser necesario, dependiendo de la region, del 
apoyo de una caldera convencional para los días en que por malas condiciones meteorológicas la 
radiación solar sea insuficiente.
	        
	        
	        - Calefacción por suelo radiante. Este tipo de 
calefacción, es ideal para combinar con un sistema solar térmico, ya que se requiere un 
suministro de agua de en torno a los 50 grados centígrados.
	        
	        
	        - Calentamiento de agua para albercas/piscinas- La 
finalidad de esta aplicación es alcanzar una temperatura del agua (en torno a 27 grados 
centígrados) que haga apetecible su uso.
	        
	        
	        SISTEMAS DE CONVERSIÓN TÉRMICA A 
ENERGÍA ELÉCTRICA
	        
	        
	        El poder calorífico del Sol también se puede 
convertir en energía eléctrica. Este tipo de transformación se realiza en grandes centrales que 
producen cantidades importantes de energía.
	        
	        
	        Variados son los sistemas de conversión eléctrica 
que se emplean para ello:
	        
	        
	        Chimenea solar- Consiste en una gran superficie 
colectora de invernaderos en cuyo centro se dispone una chimenea de gran altura. Los rayos 
solares traspasan la superficie captadora y calienta el aire en el interior del invernadero, este 
pierde densidad y se expande. El aire caliente comienza entonces a converger hacia la chimenea y 
a ascender por ella por convección natural provocando un chorro de aire a gran velocidad dentro 
de la chimenea. Cuanto más alta sea la chimenea, mayor será la diferencia de presión entre el aire 
del exterior y el del interior del sistema y más alta será también la velocidad que alcance el viento 
dentro de ella. 
	        
	        
	        En la base de la chimenea, se colocan unas turbinas 
que transforman la energía cinética contenida en el chorro del aire en energía eléctrica.
	        
	        
	        Solar termoeléctrica- En este tipo de centrales, la 
radiación solar incide sobre unos espejos de forma cóncava que concentran los rayos sobre un 
tubo absorbente situado en la línea focal. La temperatura que se alcanza por este procedimiento 
es muy elevada. Este calor es utilizado para producir vapor de agua que moverá unas turbinas que 
generan electricidad.
	        
	        
	        OTRAS APLICACIONES DE LA ENERGIA 
SOLAR TERMICA 
	        
	        
	        La energía térmica del Sol es también utilizada para 
otras aplicaciones como son las desaladoras de agua marina solares y los secaderos de productos 
agrícolas. El funcionamiento de estos dos sistemas es similar. En las desaladoras, la energía solar 
calienta el aire bajo una superficie transparente. Este aire seco y cálido evapora el agua 
separándola de la salmuera. Este vapor es conducido y condensado quedándose como agua dulce 
apta para el consumo humano. Los secadores solares aprovechan el aire cálido obtenido por el 
mismo procedimiento que en el caso anterior para que este absorba la humedad de los productos 
que se quieren desecar. 
	        
	        
	        DISTINCIÒN CON LA ENERGIA SOLAR 
FOTOVOLTAICA
	        
	        
	        Otra de las aplicaciones que esta teniendo un 
desarrollo importante es la obtención de energía eléctrica a través del efecto fotovoltaico. Este 
efecto consiste básicamente en la conversión en electricidad de la energía contenida en los 
fotones de luz cuando esta incide sobre un panel compuesto por materiales semiconductores. 
	        
	        
	        A nivel doméstico es una opción muy interesante 
para cubrir gastos eléctricos moderados en viviendas aisladas de la red eléctrica general. Sin 
embargo no suele ser rentable para viviendas de grandes consumos si estos tienen acceso a la red 
eléctrica. Ello es debido al alto precio de los componentes (paneles, baterías y conversores) y a la 
relativamente reducida potencia que los paneles son capaces de generar en proporción con su 
superficie.
	        
	        
	        APLICACIONES DE LA ENERGIA SOLAR 
FOTOVOLTAICA
	        
	        
	        Las principales aplicaciones, en base a aspectos de 
rentabilidad económica son:
	        
	        
	        - Electrificación de casas rurales aisladas o con 
difícil acceso a la red eléctrica general. Apto para consumos moderados por lo que se deberán 
emplear electrodomésticos y bombillas de alta eficiencia y tener en cuenta criterios de ahorro 
energético
	        
	        
	        - Hogares con acceso a la red eléctrica general. En 
algunos países las compañías eléctricas están obligadas por ley a comprar la electricidad de 
origen fotovoltaico a tarifas mucho más altas que las de venta. De esta manera la energía captada 
se vende directamente a la red eléctrica a una tarifa alta, mientras se efectúa un consumo normal 
de la red a una tarifa baja. Así al ingreso obtenido por la venta de la energía se le resta el gasto 
por consumo de la misma red, quedando siempre un saldo positivo. Se consigue una amortización 
de la instalación en pocos años, a partir de los cuales se genera un beneficio económico neto.
	        
	        
	        -Bombeo de aguas subterráneas para riego- Consiste 
básicamente en el empleo de paneles fotovoltaicos para alimentar la bomba convencional 
extractora de aguas subterráneas. Quizá la opción más rentable de esta tecnología ya que se 
utilizan pocos componentes y el uso puede ser muy prolongado en el tiempo
	        
	        
	        - Componentes electrónicos aislados de la red 
eléctrica general, como son balizas de señalización, repetidores, antenas de radio...
	        
	        
	        - Grandes centrales fotoeléctricas- Centrales 
dotadas de espacios dedicados a la captación de energía solar por medio de paneles fotovoltaicos. 
Estos están dispuestos sobre soportes con seguimiento solar que logran que la posición del panel 
sea siempre la óptima para la captación de la energía solar.
	        
	        
	        PROMOCIÓN EN ARGENTINA
	        
	        
	        La Agencia Nacional de Promoción Científica y 
Tecnológica, a través del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC) ha realizado una 
convocatoria FITS Energía solar a los consorcios públicos y privados para la presentación de 
proyectos innovadores dedicados a crear utilidades relacionadas con el aprovechamiento de la 
energía solar. El objetivo de la convocatoria es el de financiar los proyectos de energía solar.
	        
	        
	        Los proyectos que pueden optar a esta subvención 
son aquellos relacionados con la energía solar térmica, fotovoltaica o el empleo de la energía 
solar para producción de energía eléctrica.
	        
	        
	        Podrán beneficiarse de el toda institución pública 
(universidades, centros e institutos que se dediquen a la investigación y/o desarrollo tecnológico) 
que cuenten con personería jurídica propia, empresas privadas nacionales, instituciones privadas 
sin fines de lucro que se dediquen a actividades de I+D+i y los consorcios que estén integrados al 
menos por una empresa argentina y una Institución Pública dedicada a I+D+i, que presente como 
mínimo un grupo de profesionales /tecnólogos. 
	        
	        
	        La financiación ofrecida en esta convocatoria 
consistirá en aportes no reintegrables de hasta $30.800.000 por proyecto, siendo el monto mínimo 
a solicitar de $2.310.000. El plazo de aplicación de los recursos no podrá superar los 4 años. Los 
fondos con que cuente el solicitante para el desarrollo deberán ser de al menos el 50% del costo 
total del proyecto. 
	        
	        
	        Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el día 
11 de Abril de 2011 a las 12 horas. Se puede obtener información detallada de la convocatoria así 
como de la documentación que se deberá presentar y las formas de hacerlo en este enlace en o su 
defecto en www.agencia.gov.ar
	        
	        
	        Esta iniciativas de promoción de proyectos para el 
desarrollo del aprovechamiento de la energía solar y en especial la energía solar térmica en 
nuestro país, requiere de una ley que los contenga y que además impulse en cada una de las 
jurisdicciones el dictado de normativa que haga obligatoria su aplicación, especialmente para 
emprendimientos privados o públicos de grandes dimensiones con previsión de un alto consumo 
de agua caliente como son las piscinas, los clubes deportivos, los centros de salud, hoteles y 
hospitales.
	        
	        
	        Para ampliar se puede analizar la siguiente 
bibliografía y referencias normativas:
	        
	        
	        FERNÁNDEZ SALGADO JOSÉ M. y 
GALLARDO RODRÍGUEZ VICENTE, "Energía Solar Térmica en la Edificación" Primera 
Edición, 2004; A. Madrid Vicente, Ediciones. España.
	        
	        
	        ISO 9459-5 1998 Solar Heating- Domestic Water 
Heating Systems. System Performance Characterization by means of Whole System Tests and 
Computer Simulation. International Standards Organization, Geneva.
	        
	        
	        AS4234 1994. Solar Water Heaters- Domestic and 
Heat Pump-Domestic and Heat Pump-Calculation of Energy Consumption, Standards, 
Australia.
	        
	        
	        Como antecedente, vale destacar que el presente 
Proyecto, es réplica del original N° 2900-D-2011, presentado por el diputado Ibarra, Eduardo 
Mauricio.	
	        
	        
	        Por las razones expuestas, pongo a consideración de 
mis pares el presente proyecto de ley 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1659-D-15 |