DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0093-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 17 Y 33 DE LA LEY 25156 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, SOBRE LA CREACION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y EL REGISTRO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
	        Que vería con agrado que el Poder 
Ejecutivo Nacional de cumplimiento a lo establecido por los artículos 17 y 33 de la Ley 
25156, creando el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia y el Registro 
Nacional de Defensa de la Competencia, en el ámbito del Ministerio de Economía y 
Obras y Servicios Públicos.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El proyecto que se somete a 
consideración de esta Honorable Cámara, tiene por objeto la protección y tutela de 
los derechos de los consumidores, frente a las grandes empresas y grupos de poder 
económico, que tienen una posición dominante en el mercado, pools económicos que 
remarcan injustificadamente los precios, realizan publicidades engañosas, presentan 
productos en envases cada vez mas pequeños, etc.
	        
	        
	        Después de 14 años de haberse 
sancionado la ley 25156, el Poder Ejecutivo Nacional, no ha constituido aun el 
Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia y el Registro Nacional de Defensa de 
la Competencia que hubiera permitido desbaratar prácticas abusivas de los 
formadores de precios.
	        
	        
	        Estos últimos, manipulan impunemente 
los precios de los productos, en especial los de mayor impacto en la economía 
familiar, esto es, los que componen la canasta básica generando distorsiones que 
terminan produciendo inflación.
	        
	        
	        Por otra parte, no se puede soslayar que 
apelan a conductas tendientes a apropiarse de los excedentes de la economía, lo que 
constituye al menos una práctica desleal, por cuanto la concentración en pocas 
empresas, deja al resto sin posibilidades de competir.
	        
	        
	        Más graves son los acuerdos que de 
manera solapada, se establecen entre empresas con posiciones dominantes casi 
monopólicas, con el fin de no invertir para mantener una baja producción y aumentar 
sus ganancias sin riesgo alguno.
	        
	        
	        De esa manera se imponen precios que 
no guardan ningún tipo de relación con los costos de producción sino con la aviesa e 
intolerable especulación dirigida a explotar sin ningún tipo de justificación, hasta el 
último centavo del asalariado, con el solo propósito del beneficio económico.
	        
	        
	        La constitución de este tribunal permitirá 
el control de las conductas que distorsionen limiten, restrinjan o falseen la 
competencia o el acceso al mercado, evitando perjuicios para el interés general.
	        
	        
	        Además permitiría celebrar audiencias 
con los involucrados, realizar pericias, promover estudios, emitir recomendaciones, y 
lo que es mas importante, imponer las sanciones establecidas en la ley, lo que 
contribuiría a una sana y libre competencia.
	        
	        
	        Por los argumentos expuestos, solicito a 
mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Declaración.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 28/05/2013 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |