DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2030-D-2013
Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA (LEY 25156). MODIFICACION DEL ARTICULO 46, SOBRE SANCIONES.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
	        SUMARIO: DEFENSA DE LA 
COMPETENCIA (LEY 25156): MODIFICACION DEL ARTICULO 46, SOBRE 
SANCIONES.
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso b) 
del Artículo 46º de la Ley Nº 25.156, por el siguiente:
	        
	        
	        "b) Los que realicen los actos 
prohibidos en los Capítulos I y II y en el artículo 13 del Capítulo III, serán 
sancionados con una multa de dieciséis mil quinientos  pesos ($ 16.500) hasta 
doscientos cuarenta y siete millones quinientos mil pesos ($ 247.500.000), que se 
graduará en base a: 1. La pérdida incurrida por todas las personas afectadas por 
la actividad prohibida; 2. El beneficio obtenido por todas las personas involucradas 
en la actividad prohibida; 3. El valor de los activos involucrados de las personas 
indicadas en el punto 2 precedente, al momento en que se cometió la violación. En 
caso de reincidencia, los montos de la multa se duplicarán."
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley propicia un 
cambio en la ley de defensa de la competencia (Ley Nº 25.156) con el fin de 
mantener y profundizar su loable objeto que no es otro que el de proteger al 
interés económico general. 
	        
	        
	        El objeto de la ley y su relación con el 
proyecto propuesto.
	        
	        
	        En tal sentido, la ley tiene como fin que 
los mercados de bienes y servicios tiendan, en su funcionamiento, tanto como sea 
posible, a una situación, que, en la literatura económica (1) , se denomina "de 
competencia perfecta".
	        
	        
	        Un mercado que funcione bajo esta 
modalidad, estará cerca de usar y asignar los recursos económicos (escasos por 
definición) de la manera más eficiente posible. Esta situación es caracterizada 
porque el mercado logra alcanzar un gran "excedente total" que a continuación se 
detalla a fin de entender el objeto de la ley y el porqué del presente proyecto.
	        
	        
	        En economía, el "excedente del 
consumidor", es igual a su disposición a pagar por un bien o servicio (valoración) 
menos lo que realmente termina pagando por él. Es una medida del bienestar para 
el consumidor que le reporta participar en el mercado.
	        
	        
	        Por el otro lado, el "excedente del 
productor" es igual al precio que se recibe por la venta del bien menos lo que 
costo esa unidad.
	        
	        
	        Por su funcionamiento, en un mercado 
de competencia perfecta el "excedente total" es el máximo posible, siendo el 
"excedente total" la suma del excedente del consumidor más el excedente del 
productor. O sea cuanta ganancia de "bienestar" se genero por participar del 
mercado. 
	        
	        
	        Como estos "excedentes" son una 
medida de la " felicidad" o "bien estar" que genera el comercio y por participar en 
cierto mercado (tanto al productor como al consumidor) , la ley sanciona las 
conductas que los participantes puedan realizar en beneficio propio, pero en 
detrimento del interés económico general ,que, la literatura económica y 
jurisprudencia referencia al excedente total. 
	        
	        
	        En términos económicos, si se produce 
algunas de las infracciones que son pasibles de sanción que la ley prevé, en el 
mercado se produce una redistribución de los recursos y transferencia de los 
consumidores a los productores, cuestión que desprotege a la parte demandante 
de bienes (consumidores), pero a su vez, al realizar alguna maniobra tendiente a 
reducir las cantidades o acordar su precio más elevado, por ejemplo, se está 
"destruyendo" parte del mercado ya que a ese nuevo precio (más elevado) habría 
transacciones que no se realizan y habría excedente que no es aprovechado por 
nadie y, en consecuencia , aparece una pérdida de eficiencia económica (menor 
excedente total, "felicidad" o "bienestar económico" por participar en el mercado) 
en la asignación de los recursos . 
	        
	        
	        La ley, por ejemplo, sanciona los 
acuerdos colusivos, obligación de ventas atadas y distribución de zona geográfica, 
carteles, fijación de precios, reducción de cantidades en el mercado, etc.
	        
	        
	        Todas estas conductas (que son 
sancionadas por la ley) llevan a perdida de eficiencia del mercado, esto es, se 
pierde parte del "excedente total"("felicidad económica "o "beneficio" por participar 
en el mercado") que la ley protege. Esto es lo que en definitiva el estado trata de 
evitar a través de normas que disuaden dichas conductas.
	        
	        
	        Propuesta y pilares técnicos de la 
idea.
	        
	        
	        Una vez aclarado el objeto de la ley 
que se intenta modificar, el propósito de la modificación que se propone no es otro 
que el de elevar el monto de las multas en el caso de que se compruebe alguna 
conducta que la ley prevé como anticompetitiva. Este, a su vez, es un medio de 
disuasión de las conductas no competitivas en los mercados.
	        
	        
	        Los montos que se proponen modificar 
no es otra cosa que una readecuación de lo que el legislador quiso en su 
momento teniendo en cuenta la situación económica actual.
	        
	        
	        El contexto actual esta caracterizado 
por un mayor nivel de actividad y volúmenes de ventas por partes de las empresas 
, por ende, se deben adecuar esos importes de multas a la economía de hoy.
	        
	        
	        A tal fin, se utiliza un criterio lógico para 
el cálculo de los montos propuestos:
	        
	        
	        La mejor variable que refleja la realidad 
económica en sí misma es el PBI (Producto Bruto Interno) medido en términos 
reales, esto es, teniendo en cuenta solo los bienes y servicios y no la variación de 
precios. 
	        
	        
	        Se compara entonces la evolución que 
tuvo el PBI real del año de la sanción de la ley de defensa de la competencia 
(1999) con el PBI real del último dato disponible (2011). Esta variación, arroja un 
incremento del PBI real del 65 %. 
	        
	        
	        Dicho porcentaje, entonces, es el que 
fue utilizado en la presente propuesta de ley para incrementar los importes de las 
multas que ella establece en su artículo 46º. 
	        
	        
	        De esta forma, el mínimo de $ 10.000 
pasaría a quedar establecido en $ 16.500 y el máximo de $150.000.000 pasaría a 
ser de $ 247.500.000.
	        
	        
	        Como conclusión, se propone una 
readecuación de los importes de las multas antes citadas con el único fin de 
mantener la fuerza inductiva que tiende a corregir las eventuales falencias del 
sistema económico que tenia al momento de la creación de la ley, y, de esta 
forma, proteger la sana competencia entre los actores de la economía, que, en 
definitiva, genera excedentes tanto a los productores como a los consumidores 
("felicidad "o "ganancia "económica como antes se lo definió).
	        
	        
	        Por los motivos antes expuesto, solicito 
a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
	        
	        
	         (1) Las definiciones y conceptos 
técnicos relacionados con la ciencia de la economía vertidos en la presente 
fundamentación para explicar el excedente total, del consumidor y del productor, 
fueron tomados del libro "Principios de Economía "del prestigioso economista y 
profesor de la Universidad de Harvard, Lic. Gregory Mankiw.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
