DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3636-D-2014
Sumario: LEALTAD COMERCIAL (LEY 22802): MODIFICACION DEL ARTICULO 9 BIS, SOBRE REDONDEO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
ARTICULO 1°.- Modificase el
artículo 9° bis de la ley 22802 que fuera incorporado por la ley 25954
quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 9º bis: En todos
aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias
menores a un (1) centavo y fuera imposible la devolución del vuelto
correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor".
ARTICULO 2º - Facultase al
Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
22.802 a realizar una amplia Campaña de Difusión de la presente.
ARTICULO 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 42 de la Constitución Nacional
consagra entre los derechos de los consumidores y usuarios, la protección de sus
intereses económicos, la información adecuada y veraz, y libertad de elección; con la
finalidad que aquellos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y
servicios.
El artículo Constitucional también señala que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la
competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados. Que, el artículo 1º de la
Ley Nº 25.954 incorporo como artículo 9 bis de la Ley Nº 22.802 lo siguiente: "En todos
aquellos casos en los que surgieren del monto total a pagar diferencias menores a 5
(CINCO) CENTAVOS y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la
diferencia siempre será a favor del consumidor". Que, existen dentro de la actividad
comercial locales donde se manejan diferencias de centavos, entre los que cabe
mencionar a locutorios y servicios locales de Internet, kioscos y librerías donde se sacan
fotocopias, supermercados y autoservicios, bazares y comercios de ofertas del tipo "Todo
por $2", colectivos urbanos, y otros comercios que manejan ofertas del "Tipo $2,99".
Señor Presidente, cuestiones que hacen al
orden público, a la competencia desleal, a la protección de los derechos de los potenciales
consumidores y/o usuarios, y a la situación de indefensión en que los mismos se
encuentran, fundamentan la aprobación de un instrumento legal por parte de esta
autoridad de aplicación Nacional que obligue a todos los comerciantes a informar la
vigencia de la Ley de Redondeo Nº 25.954.
Dicha Ley cuenta con la promulgación del año
2004 siendo que es entendible la modificación al año 2014 y reemplazar el monto por
moneda argentina 1 (un) centavo.-
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
acompañar la aprobación del proyecto de modificación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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