DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5610-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CREACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA DE LA DESAPARICION DE JORGE JULIO LOPEZ, TESTIGO DEL JUICIO CONTRA MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ.
Fecha: 26/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
I. Crear una Comisión que tendrá por
objeto investigar la desaparición de JORGE JULIO LÓPEZ, quien depusiera como
testigo en el juicio seguido contra MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires;
así como los responsables del secuestro y homicidio del joven que apareciera
acribillado y calcinado el día 20 de septiembre de 2006 en Punta Lara, Provincia de
Buenos Aires.
II. La Comisión estará integrada
por:
a) cuatro (4) Diputados de la Nación,
elegidos por sus pares a propuesta de los organismos de Derechos Humanos que
se enuncian en este párrafo;
b) un (1) miembro de la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, elegido entre los integrantes
de dicho organismo;
c) un (1) miembro del Centro de
Profesionales por los Derechos Humanos, elegido entre los integrantes de dicho
organismo;
d) un (1) miembro de la Asociación de
ex Detenidos - Desaparecidos, elegido entre los integrantes de dicho
organismo;
e) un (1) miembro de la Asociación
Abuelas de Plaza de Mayo, elegido entre los integrantes de dicho organismo;
f) un (1) miembro de la Central de
Trabajadores Argentinos, elegido entre los integrantes de dicho organismo;
g) un (1) miembro del Comité para la
Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos, elegido entre los
integrantes de dicho organismo;
h) un (1) miembro del HIJOS La
Plata, elegidos entre los integrantes de dicho organismo;
i) un (1) miembro de Liberpueblo,
elegido entre los integrantes de dicho organismo;
j) un (1) miembro del Comité de
Acción Jurídica, elegido entre los integrantes de dicho organismo;
k) un (1) miembro de la Fundación
Investigación y Defensa Legal Argentina, elegido entre los integrantes de dicho
organismo;
l) un (1) miembro del Instituto de
Relaciones Ecuménicas, elegidos entre los integrantes de dicho organismo;
ll) un (1) miembro del Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos, elegido entre los integrantes de dicho
organismo;
m) un (1) miembro de la Asociación
ANAHI, elegido entre los integrantes de dicho organismo;
n) un (1) miembro de Familiares de
Detenidos y Desaparecidos de La Plata, elegido entre los integrantes de dicho
organismo;
ñ) un (1) miembro de la Coordinadora
contra la Represión Policial e Institucional, elegido entre los integrantes de dicho
organismo;
o) un (1) miembro de Madres de
Plaza de Mayo - La Plata, elegido entre los integrantes de dicho organismo;
p) un (1) miembro de Familiares de
Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, elegido entre los integrantes de
dicho organismo;
q) la cónyuge y los hijos de JORGE
JULIO LÓPEZ;
r) tres (3) familiares dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad del joven que apareciera acribillado y
calcinado el día 20 de septiembre de 2006 en Punta Lara, Provincia de Buenos
Aires.
III. Se invita a Nilda Eloy, a Julián
Axat, a María Isabel Chorobik de Mariani, a Genoveva Dawson de Teruggi, a Adolfo
Pérez Esquivel y a Mirta Baravalle, a integrar la Comisión que se crea por esta
resolución.
IV. La Comisión tendrá amplias
facultades investigativas, pudiendo:
a) recibir declaraciones
testimoniales;
b) inspeccionar lugares y cosas;
c) solicitar informes, los que deberán
ser respondidos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
d) solicitar dictámenes periciales,
dando preferencia en su elaboración a las Universidades públicas. Los mismos
deberán ser presentados en el plazo que en cada caso se fije, de acuerdo a la
complejidad de la operación pericial, el que en ningún caso será mayor a los
treinta (30) días hábiles;
Supletoriamente, serán de aplicación
los Capítulos I, IV, y V del Título III del Libro II del Código Procesal Penal de la
Nación.
V - La Comisión está facultada
para:
a) dictar su reglamento y designar sus
autoridades;
b) constituirse en cualquier punto del
país;
c) formular denuncias penales y
constituirse en querellante, particular damnificado o figura análoga.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 18 de septiembre pasado,
desapareció JORGE JULIO LÓPEZ, quien depusiera como testigo en el juicio
seguido al genocida MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ.
JORGE JULIO LÓPEZ fue contundente
en su testimonio, al señalar a Etchecolatz como quien lo torturó por mientras
estuvo detenido en la comisaría 8 de La Plata, además de relatar haber visto cómo
ejecutaban con disparos en la cabeza a otras dos víctimas de la causa, Patricia
Dell´Orto y a su esposo Ambrosio De Marco en el centro clandestino de detención
que funcionó en Arana.
López también identificó a Etchecolatz
como integrante de la "patota" que ilegalmente lo detuvo en su casa de Los
Hornos, en octubre de 1976.
El 18 de septiembre JORGE JULIO
LÓPEZ se retiró de su hogar en Arana, para presenciar la audiencia de alegatos en
el juicio. Llamativamente, nunca llegó.
Podría decirse que la desaparición de
JORGE JULIO LÓPEZ no es un hecho aislado. Durante el transcurso del juicio
seguido al represor Etchecolatz se han sucedido las amenazas a los testigos y
querellantes. A ello hay que agregar que, sugestivamente, tanto desde el gobierno
nacional como desde la Provincia de la Buenos Aires, no se han dispuesto medidas
para garantizar la integridad de los miembros del Tribunal, Fiscal, testigos y
querellantes.
Traspasando incluso los límites de lo
imaginable, el día 20 de septiembre fue encontrado un cadáver calcinado
(posteriormente se comprobó que también había sido acribillado). Como un
siniestro mensaje, el cuerpo estaba en Punta Lara, lugar donde aparecieron los
primeros cuerpos de los 30.000 desaparecidos. Y, para mayor contenido mafioso
de este horroroso mensaje, el cuerpo sin vida del joven acribillado y calcinado
apareció a aproximadamente 15 cuadras del domicilio particular del Presidente del
Tribunal que condenó a Etchecolatz, Dr. Carlos Alberto Rozanski.
Como cierre a este escabroso cuadro,
la Policía de la Provincia de Buenos Aires se encargó de difundir la versión de que
el cuerpo correspondía a Jorge Julio López.
Todo parece indicar, en consecuencia,
que se trató de un cadáver "plantado" por los mismos responsables de la
desaparición de Jorge López.
La desaparición de Julio López trae
irremediablemente a la memoria los casos de desaparecidos en democracia:
Eduardo López Fernández, Miguel Bru, Andrés Núñez (de la Provincia de Buenos
Aires); Hugo Brandam (en Santiago del Estero); Paulo Cristián Guardati, Adolfo
Garrido, Raúl Baigorria, Oscar Jesús Garavaglia (en Mendoza); María Rosa Pacheco
(en San Juan); y Héctor Gómez y Martín Basualdo (en Entre Ríos).
Deseamos fervientemente que Jorge
Julio López no se sume a este grupo de desaparecidos en democracia.
Los grupos de tarea siguen tan
activos como hace treinta años, ante la pasividad de las autoridades nacionales y
locales responsables de la integridad física de las personas.
En este caso,
no sólo han hecho desaparecer a una persona, sino que se han cobrado la vida de
otra, intentando de esta manera atemorizar a todos quienes puedan llegar a ser
testigos o querellantes en futuros juicios a este u otros genocidas.
¿Cuál fue la
actitud del gobierno nacional ante estos aberrantes hechos? El Presidente Kirchner
estaba paseando por Nueva York, mientras que el Ministro del Interior, Aníbal
Fernández, se negó a recibir a los organismos de derechos humanos que
le reclamaban con premura una reunión.
Por todo
esto consideramos que es ineludible la responsabilidad del gobierno nacional y de
la provincia de Buenos Aires por no haber garantizado la integridad física de los
testigos y querellantes, y por la indignante negativa del Ministro del Interior de
reunirse con los organismos de Derechos Humanos.
El 20 de septiembre, ante el Asamblea General de las Naciones Unidas, el
Presidente Kirchner dijo:"La acción internacional de la República Argentina se
inspira en los valores de la democracia representativa, el respeto a los Derechos
Humanos fundamentales y de la defensa activa de la Paz y la Seguridad
Internacional. Estos principios compartidos por la inmensa mayoría del Pueblo
Argentino, orientan nuestra gestión de Gobierno y fundamentan las decisiones
que la Argentina
toma en el ámbito de su política exterior. En materia de Derechos Humanos,
luego de más de 2
décadas de vigencia de la Democracia, en la Argentina vivimos desde 2003 un
verdadero cambio de paradigma, respondiendo a los mandatos de la sociedad en
su conjunto.
Los 3 Poderes del
Estado han adoptado, en sus respectivos ámbitos, decisiones coincidentes que van
en contra de la impunidad, preservando la memoria, la verdad, la justicia y
procurando la reparación. La anulación por el Congreso de las leyes que
consagraban impunidad, los crímenes del Terrorismo de Estado, la declaración de
su inconstitucionalidad y la de los indultos por los Tribunales de nuestro país y la
reapertura de más de mil causas judiciales por crímenes de lesa humanidad,
algunas de las cuales han concluido condenando a los responsables, son hitos de
este cambio. Nuestra convicción es que la Democracia se fortalece cuando
simultáneamente se combate la impunidad y se promueve la vigencia plena del
Estado de Derecho sin revanchismo alguno."
¿Cómo
explica, entonces, este gobierno nacional que alardea de su compromiso en la
defensa de los derechos humanos, que volvamos a tener desaparecidos? ¿Cómo
justifica que el Ministerio del Interior, máximo responsable de la seguridad en el
país, se niegue a recibir a los organismos de derechos humanos? ¿Qué explicación
razonable puede dar de no haber garantizado la seguridad de los testigos y
querellantes en el juicio a Etchecolatz?
No es este hecho el
único que pone de manifiesto que es falso que la actual gestión presidencial se
inspire en el respecto a los Derechos Humanos. La Coordinadora contra la
Represión Policial e Institucional (CORREPI) denuncia en su informe de situación
2003/2006 que "desde el 25 de mayo del año 2003 hasta el 28 de julio del 2006
han sido 505 las personas asesinadas por las Fuerzas de Seguridad. En su mayoría
jóvenes pobres, los números en cada uno de los años de esta gestión son: 102
asesinados entre el 25/5/03 y el 31/12/03; 159 asesinados en el año 2004; 175
asesinados en el año 2005; 69 asesinados entre el 01/01/06 y el 28/07/06...
Respecto de las modalidades, el 53 % de los hechos registrados entre el
25/05/2003 y fin de julio de 2006 corresponden a fusilamientos por gatillo fácil, y
el 45 % a muertes en cárceles y comisarías. De estos últimos, muchos
corresponden a casos de tortura seguida de muerte."
A estas escalofriantes
cifras, hay que añadir las de personas sometidas a proceso penal por razones
político-sociales. El mismo informe da cuenta de que el año 2004 fue "el año con
mayor cantidad de presos políticos desde Alfonsín." Al día de la fecha, se calcula
entre 2.000 y 5.000 el número de personas sometidas a proceso penal por razones
político-sociales.
Por todas estas razones, es que
solicito la urgente aprobación del presente proyecto.
APARACIÒN CON VIDA DE
JORGE JULIO LÒPEZ YA!!!
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |