PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0083-D-2012
Sumario: REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO - LEY 23737 - INCORPORACION DEL ARTICULO 29 QUATER, SOBRE DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE LA MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
	        DESPENALIZACION DEL CONSUMO 
DE MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO
	        
	        
	        Artículo 1°.- Incorpórese a la ley 
23.737 el artículo 29 QUÁTER con el siguiente texto:
	        
	        
	        Art. 29 QUÁTER.- Se considerará 
autorizada la comisión de alguna de las conductas descriptas en los artículos 5, 14 
y 28 de la presente ley con variedades del compuesto químico tetrahidrocannabinol 
(THC), ya sea de origen natural o sintético, cuando la misma sea utilizada con 
fines terapéuticos o para la investigación de su posible eficacia como medicación 
terapéutica o de control de síntomas. El ejercicio legítimo de estas conductas 
queda sujeto a la reglamentación establecida por la autoridad competente.
	        
	        
	        Artículo 2°.- De forma.- 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El cáñamo (cannabis en latín) es una 
de las sustancias más utilizadas en la farmacopea tradicional europea desde la 
edad media hasta el siglo XX. Tras miles de años de convivencia con la humanidad 
sin problemas, el cannabis se prohíbe por primera vez en los Estados Unidos en 
1937, desde entonces, una feroz campaña represiva y propagandística ha 
deteriorado la imagen de la planta ante los ojos de buena parte de la opinión 
pública mundial. En los últimos años, se ha producido algunos nuevos 
descubrimientos sobre aplicaciones terapéuticas para enfermedades de nuestro 
tiempo (SIDA, cáncer) y se han re descubierto muchas de las aplicaciones 
conocidas desde hace miles de años para otras dolencias (dolores de espalda, 
nauseas, dolores provocados por la menstruación, insomnio, etc.). 
	        
	        
	        La medicina tradicional describe 
perfectamente los dos efectos más importantes del cannabis sobre la salud: su 
valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio.     
	        
	        
	        Los antecedentes empíricos revelan 
que la utilización de compuestos cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol 
(THC) han tenido resultados positivos para el tratamiento de ciertas afecciones. En 
particular, se ha considerado que "algunas de las virtudes terapéuticas que se 
atribuyen al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las 
náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para la pérdida 
de apetito en enfermos de sida, para los espasmos dolores en enfermos con 
esclerosis múltiple y para el incremento de la tensión ocular provocada por el 
glaucoma. Algunos estudios han destacado también el poder antiasmático que 
tiene el THC en pacientes con cierto tipo de insuficiencia respiratoria" (1). En 
similar sentido, se ha considerado que "[e]l uso terapéutico del cannabis, que se 
recetará bajo estricto control médico, 'se destinará para combatir los vómitos que 
provoca el tratamiento con quimioterapia y los efectos de la anorexia en enfermos 
de sida', ha asegurado el director general de Recursos Sanitarios de la Generalitat. 
'También pretende aliviar los problemas musculares derivados de la esclerosis 
múltiple o amiotrófica, así como los dolores crónicos de sintomatologías que no 
respondan a otro tipo de pautas terapéuticas', ha añadido" (2) .
	        
	        
	        De manera coincidente, "los reportes 
del NIH y de la British Medical Association sugieren que la conocida característica 
de la marihuana de despertar el apetito, podría ayudar a los enfermos de SIDA que 
sufren una gran pérdida de peso, al colaborar en la difícil tarea de recuperar la 
masa muscular perdida" (3) . Esto ha sido verificado en el estudio 'Utilización 
Terapéutica del Cannabis en el Estado español' realizado a partir de 2.250 
pacientes de España, enfermos de cáncer de mama, sida y esclerosis múltiple que 
consumen esta sustancia. El 47% lo hace porque les ayuda a disminuir el dolor 
asociado al tratamiento de su enfermedad y todos aseguran que el resultado es 
satisfactorio (4) . En Estados Unidos la prestigiosa Academia Nacional de Ciencias 
de EE.UU. se dedicó a estudiar el uso médico de la marihuana. Tras 18 meses de 
investigaciones, la Academia se pronunció a favor de la droga: consideró que el 
cannabis constituía un tratamiento potencialmente eficaz contra ciertos síntomas 
de enfermedades como el cáncer y el SIDA (5). La utilización de cannabis con fines 
medicinales se encuentra autorizado en 15 estados de los EE.UU. 
	        
	        
	        Más recientemente se ha publicado 
otro meta-estudio parecido centrado en la investigación de los efectos terapéuticos 
de los cannabioides en Estados Unidos. Un equipo de la Universidad de 
Washington lo acaba de publicar en la revista Journal of Opioid Management. El 
estudio se llama Use of Cannabis in the United States: Historical Perspectives, 
Current Trends, and Future Directions. En este interesante artículo se desvela que, 
como mínimo hay 33 ensayos clínicos controlados científicamente publicados en 
Estados Unidos des de 1971 hasta 2009. La mayoría de estos estudios confirma 
que la marihuana tiene efectos beneficiosos en condiciones médicas 
específicas
	        
	        
	        En el medio local, el neumonólogo 
fallecido Aquiles Roncoroni, ex miembro de la Academia Nacional de Medicina y ex 
Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires señaló que a "veces las drogas 
de la farmacopea tradicional fracasan porque no todos reaccionan de la misma 
manera ante un tratamiento. En esos casos el cannabis puede ser eficaz". En el 
mismo sentido, el ex Ministro de Salud y Medio Ambiente, Ginés González García 
consideró que "[p]ara uso medicinal no debe ser prohibida. De hecho hace años 
que se utiliza la morfina y nadie dice nada" (6) . 
	        
	        
	        En consonancia con esta realidad, las 
obligaciones internacionales establecidas por las Convenciones de la ONU habilitan 
el uso medicinal de la cannabis debido a sus virtudes terapéuticas. En particular, la 
Convención Única de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, 
enmendada por el Protocolo de 1971 dice en el Preámbulo "Reconociendo que el 
uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el 
dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la 
disponibilidad de estupefacientes con tal fin". En coincidencia con este fin, en el 
art. 1, inc. 1 x) considera que no son existencias "las cantidades de 
estupefacientes que se encuentran en el país o territorio: iv) En poder de los 
farmacéuticos u otros distribuidores al por menor autorizados y de las instituciones 
o personas calificadas que ejerzan, con la debida autorización, funciones 
terapéuticas o científicas". El art. 4, por su parte, dispone que "Las Partes 
adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser 
necesarias: a) Para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Convención 
en sus respectivos territorios; b) Para cooperar con los demás Estados en la 
ejecución de las disposiciones de la presente Convención, y c) Sin perjuicio de las 
disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la 
producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el 
comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y 
científicos".
	        
	        
	        Cabe citar también el Convenio sobre 
sustancias sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, ratificada por la ley 
17.818, que en su Preámbulo dice "Reconociendo que el uso de sustancias 
sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe 
restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines". Acorde con esta 
finalidad, en el art. 5 dispone que "Cada una de las Partes limitará el uso de las 
sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7". La mencionada lista 
incluye a la Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la Cannabis. Por su 
parte, el art. 7 establece que "En lo que respecta a las sustancias de la Lista I, las 
Partes: a) Prohibirán todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos 
muy limitados hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos 
médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o 
expresamente aprobados por ellos". En coincidencia con esta normativa, el art. 16 
dispone que podrán ser despachadas al público "Las preparaciones y 
especialidades medicinales que: a) Contengan estupefacientes incluidos en la lista 
I de la Convención Única sobre Estupefacientes del año 1.961 excepto la resina de 
cannabis, el concentrado de paja de adormidera y la heroína".
	        
	        
	        Por otra parte, cabe destacar que el 
uso medicinal de la marihuana no debería ser castigado penalmente, ya que si bien 
la ley 23.737 penaliza la tenencia de drogas para consumo personal, el usuario se 
encontraría amparado por un estado de necesidad justificante debido a que 
provoca un mal menor para evitar un mal mayor, como expresamente dispone el 
art. 34 del Código Penal. Esto se debe a que realiza la conducta para superar 
ciertas afecciones o disminuir el dolor asegurando su derecho a la salud, bien 
jurídico de jerarquía constitucional al encontrarse expresamente reconocido en los 
tratados de derechos humanos incluidos en el art. 75, inc. 22 (7). Este bien 
jurídico es de jerarquía indudablemente superior a la salud pública, que es el bien 
que pretende tutelar la figura de tenencia de estupefacientes para consumo 
personal. Así también, debe repararse que el usuario actúa frente a un dolor o una 
afección inminente y grave, mientras que la supuesta puesta en peligro de la salud 
pública por su propia conducta es sumamente difusa y leve. 
	        
	        
	        En este sentido lo entendió un fallo 
jurisprudencial de marzo del 2006 de la Sala II de la Cámara Federal al considerar 
que "corresponde analizar si la imputada al tiempo del hecho sufría una dolencia 
física de tal magnitud que, dada su particular situación tanto económica como 
personal, la haya colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo 
de los estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa tenencia 
pueda reputarse justificada". Se agregó que "surgen del descargo efectuado por la 
imputada y de otros elementos incorporados a la instrucción que apuntalan su 
versión, de los cuales se desprende la posible concurrencia de los presupuestos 
fácticos de una causa de justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en 
cuenta hasta el momento, y merece ser considerada como una probable hipótesis 
desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento a la gravedad de la situación 
alegada".
	        
	        
	        En dicha causa fue requerida la 
opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del Departamento de Farmacología de la 
Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un 
informe incorporado al expediente donde establece que "el dronobinol o 
tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis sativa L 
(marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration (FDA) de 
Estados Unidos para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida 
de peso en pacientes con sida y de las náuseas asociadas al tratamiento 
quimioterapéutico en pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos 
convencionales". Agregó que "existen otras condiciones en las cuales parecería 
tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al 
hecho de que no existe suficiente evidencia clínica o los efectos adversos limitan su 
utilidad". Entre ellos se menciona el "cuadro de dolor crónico" (8) .
	        
	        
	        Finalmente, cabe reparar en el hecho 
que numerosos países desarrollados han permitido recientemente la venta de 
marihuana con fines medicinales. Entre dichos países se encuentran Estados 
Unidos, la administración de Barack Obama, ha aprobado el consumo de 
marihuana para uso medicinal. El Gobierno federal no perseguirá a proveedores y 
consumidores de marihuana medicinal, siempre que se respete la legislación 
estatal. El procurador general de Estados Unidos, Eric Holder, declaró que se 
dejará de invertir recursos federales para procesar a personas cuya actuación 
quede dentro del marco de la legislación estatal. Sí se continuará persiguiendo a 
los narcotraficantes de alto nivel, o a aquellos que abusen de la legislación para 
cubrir actividades ilícitas. Otros países que van en el mismo sentido son Alemania 
(por una decisión de Tribunal Constitucional en el 2000), Canadá desde el 2001 (9) 
y en Holanda la marihuana se vende en las farmacias desde el 2003 para este uso 
(10) (el consumo de marihuana está legalizado desde 1976) y, a partir del 2005, 
Cataluña (España) (11) .
	        
	        
	        Teniendo en cuenta estos 
fundamentos, solicito a mis pares la aprobación de esta propuesta, destinada a 
autorizar expresamente el uso de compuestos cannabinoides y químicos de 
tetrahidrocannabinol (THC) con fines medicinales y para la investigación de su 
posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas.
	        
	        
	        (1) 
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/07/23/medicina/105898317 
0.html.
	        
	        
	        (2)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/m 
edicina/1107185003 .html
	        
	        
	        (3)http://www.buenasalud.com/lib/ShowDoc.cfm?LibDocID=336 1& 
ReturnCatID=1892.
	        
	        
	        (4) 
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2004/03/31/industria/108074555 
8.html.
	        
	        
	        (5)http://www.infoarda.org.ar/bolet%EDn%20131.htm. Clarín Digital del 
23 de septiembre del 2003.
	        
	        
	        (6) 
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-47334-2005-02- 14.html.
	        
	        
	        (7) En particular, cabe citar art. 25 de 
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art XI de la Declaración 
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el art. 12 del Pacto Internacional 
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
	        
	        
	        (8) 
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-64229-2006-03- 13.html
	        
	        
	        (9)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2001/07/16/m 
edicina/995279046. html.
	        
	        
	        (10) 
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/09/01/medicina/106241127 
6.html.
	        
	        
	        http://www.rnw.nl/es/espa%C3%B1ol/article/primera-farmacia- de-
cannabis-en-holanda
	        
	        
	        (11)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/ 
medicina/1107185003 .html.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |