PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0468-D-2015
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 34 Y 39, SOBRE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, BIENES DECOMISADOS; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 3°, 4°, 5° Y 7° DE LA LEY 26052.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
	        ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el 
artículo 34 de la Ley 23.737 por el siguiente:
	        
	        
	        Artículo 34: Los delitos previstos y 
penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el 
país.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°.-  Sustitúyase el 
Artículo 39 de la ley 23.737 por el siguiente: 
	        
	        
	        Artículo 39: Salvo que se hubiese 
resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente 
respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se 
refiere el artículo 30.
	        
	        
	        Los bienes o el producido de su 
venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su 
prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
	        
	        
	        El mismo destino se dará a las 
multas que se recauden por aplicación de esta ley.
	        
	        
	        Asimismo, el mismo destino se les 
dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos 
previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de 
dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°.- Deróguense los 
artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la ley 26.052.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°.- Las causas en 
trámite alcanzadas por la presente ley continuarán su tramitación por ante el 
fuero en que se estuvieren sustanciando hasta su finalización.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 26.052 instituyó en nuestro 
país un régimen especial para la investigación, el juzgamiento y la sanción de 
los delitos conocidos como de "narcomenudeo". Mediante este régimen se 
permite que determinados delitos considerados "menores" por la ley 23.737 -
básicamente, la venta minorista de estupefacientes- puedan ser abarcados por 
la jurisdicción provincial. Así, las provincias que lo deseen pueden extender su 
jurisdicción ante delitos de este tipo. La provincia de Buenos Aires, por ejemplo, 
se encuentra adherida hace varios años. Luego se sumaron Catamarca, La 
Rioja, Entre Ríos, Misiones y, recientemente, Córdoba.
	        
	        
	        Se posibilita así que dos sistemas 
judiciales distintos -el provincial y el federal- tengan jurisdicción en la 
investigación, juzgamiento y sanción del narcotráfico. 
	        
	        
	        Los argumentos que esgrimieron 
los defensores de este sistema "mixto" de persecución penal parten de suponer 
que los recursos judiciales de las provincias -sin dudas, mucho más extensos 
que los federales en el interior del país- permitirían intervenir con mayor 
celeridad y eficacia en los delitos relacionados con la venta de estupefacientes 
al por menor. La experiencia nos enseña, sin embargo, que la forma más eficaz 
es atacar el origen de la cadena de venta y reventa.
	        
	        
	        Una investigación desconcentrada 
en distintas jurisdicciones (cada una con sistemas propios de investigación 
policial, códigos procesales propios y, por lo tanto, sistemas judiciales distintos) 
no hace más que desplazar el eje del problema principal: las asociaciones 
ilícitas que trafican estupefacientes a gran escala.
	        
	        
	        Estamos convencidos de que solo 
concentrando esfuerzos investigativos, de juzgamiento y de sanción podrán 
optimizarse los índices de combate del narcotráfico. Si las miras están puestas 
solo en mostrar pequeñas mejoras en las estadísticas provinciales de secuestro 
de drogas o de personas juzgadas, la batalla que debe librarse en esta materia 
ya está perdida. 
	        
	        
	        Si bien es admisible, por razones 
lógicas, que en cada provincia existan mayores recursos judiciales provinciales 
que federales, impulsar un fraccionamiento investigativo perjudica al propio 
combate contra la droga. 
	        
	        
	        Las investigaciones a 
narcotraficantes a gran escala que realiza la justicia federal pueden frustrarse 
cuando, por ejemplo, una jurisdicción provincial, desconociendo el curso de 
esta investigación, captura a integrantes menores, que alarman a la "banda" e 
impiden así su real desbaratamiento. Por otro lado, al fraccionarse la 
investigación del narcotráfico, está infiriéndose que el "kiosco" de drogas del 
barrio no tiene relación con el tráfico de grandes cantidades de estupefacientes, 
cuando en realidad aquí es donde se encuentra el origen de la cadena de 
producción y/o comercialización que abastece al pequeño vendedor.
	        
	        
	        La derogación del sistema "mixto" 
de juzgamiento -que se propone con el presente proyecto de ley- coloca la 
investigación y el seguimiento de los grandes actores de este delito en el foco 
central, y se sostiene en que, si se concentra en ellos la investigación y el 
seguimiento, el combate del narcotráfico será eficaz, y en que debe evitarse 
todo obstáculo que perjudique la visualización de este objetivo.
	        
	        
	        No se trata de renunciar a 
combatir el narcomenudeo, sino de reivindicar que la jurisdicción federal sea la 
encargada, integralmente, de intervenir en materia de narcotráfico, sin 
necesidad de que lo haga la justicia local, como sucedió durante más de 15 
años antes de la sanción de la ley 26.052.
	        
	        
	        Por otro lado, la adhesión 
"voluntaria" a la ley 26.052 por parte de cada provincia implica que en algunas 
provincias intervenga la justicia local y en otras solo esté habilitada para hacerlo 
la justicia federal. Tratar en forma desigual en las distintas jurisdicciones tan 
grave materia lleva al peor de los fracasos en su combate, dado que ningún 
proveedor de estupefacientes a gran escala es detenido por las fronteras 
internas.
	        
	        
	        La existencia del vendedor de 
drogas en el pueblo, en el barrio, en los alrededores de la escuela o del lugar 
de esparcimiento adonde concurren nuestros hijos constituye una alarma social 
en los ciudadanos, para quienes en nada varía si en ello interviene la 
jurisdicción provincial o la federal, siempre que el objetivo sea el combate de 
este delito.
	        
	        
	        Partir de la concentración en la 
justicia federal de la investigación, el juzgamiento y la sanción tanto del 
narcomenudeo como del narcotráfico a gran escala puede considerarse una 
base a la que podrían adicionarse elementos relacionados con la reunión de la 
información y de la investigación, una manera de reunir esfuerzos para 
combatir el grave flagelo de la droga de forma más coherente y efectiva.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, destacando 
que esta iniciativa fue presentada asimismo en el año 2013, solicito a mis pares 
la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |