PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0625-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449, MODIFICACION A FIN DE PROHIBIR Y ESTABLECER COMO INFRACCION GRAVE EL FUMAR MIENTRAS SE CONDUCE: INCORPORACION DEL INCISO Z) AL ARTICULO 48 Y DEL INCISO M) AL ARTICULO 77.
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
	        MODIFICACIÓN DE LA LEY DE 
TRÁNSITO A FIN DE PROHIBIR Y  
ESTABLECER COMO INFRACCIÓN GRAVE EL 
FUMAR MIENTRAS SE CONDUCE.
	        
	        
	        Artículo 1°: Modificar el 
artículo 48 de la Ley de Tránsito N° 24.449, incorporando el 
Inciso z) que establezca: "Conducir un vehículo fumando 
cigarros, cigarrillos, puros, pipas, y otros productos 
similares".
	        
	        
	        Artículo 2°: Modificar el 
artículo 77 de la Ley de Tránsito N° 24.449, incorporando el 
Inciso m) que establezca como falta grave:  " Fumar durante 
la conducción de vehículos motorizados".
	        
	        
	        Artículo 3°: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La lucha contra 
el tabaquismo ha tenido muchos hitos, avances y retrocesos. 
El tabaco enferma y mata como queda claro en el Convenio 
Marco de la OMS que nuestro país ratificó.
	        
	        
	        	Por eso, en 
el contexto de un avance en materia de legislación sobre la 
materia, hemos creído necesario y pertinente presentar ahora 
un proyecto de ley que prohíbe y sanciona conducir 
fumando.
	        
	        
	        	En este 
proyecto de ley plantemos la necesidad de establecer una 
prohibición de fumar mientras se conduce vehículos 
motorizados. Las razones para esta medida son 
diversas:
	        
	        
	        I.	Salud 
pública.
	        
	        
	        II.
	Seguridad del tránsito (actual).
	        
	        
	        III.
	Conformación actual de una generación de jóvenes 
adictos al tabaco, consecuentemente de una generación de 
conductores adictos al tabaco, y por ende, de un aumento de 
la tasa de accidentalidad por consumo de tabaco a conducir 
(seguridad en el tránsito y "muertes anunciadas").
	        
	        
	        IV.
	otras.
	        
	        
	        	En este 
sentido, el proyecto de ley que proponemos satisface diversos 
bienes jurídicos, lo que abona a una plasticidad axiológica, a 
una poli funcionalidad que manifiesta la gravedad del asunto 
que tratamos, cuestión que se ve corroborada por las 
cifras.
	        
	        
	        Accidentes de 
Tránsito
	        
	        
	        	En su libro 
Salud para los argentinos, el ministro de Salud y Ambiente de 
la Nación, Ginés González García, define a los accidentes de 
tránsito como una epidemia que mata a 725.000 personas en 
el mundo, más de medio millón en los países 
subdesarrollados. El ministro sostiene que en la Argentina el 
70% de los accidentes mortales responde a factores 
relacionados con los estilos de vida. Y cree que en cinco años 
los casos se podrían reducir a la mitad si -entre otras 
medidas- se refuerzan los programas de seguridad vial, 
mejoran los servicios de colectivos en las zonas de diversión 
nocturna y se castiga con mayor severidad a los infractores. 
En el mismo nivel ubica al uso del cinturón de seguridad y a 
los controles de velocidad y, por supuesto, del alcohol.
	        
	        
	        	Aunque en 
nuestro país no existen estadísticas de cuantos accidentes 
ocurrieron por distracciones ante consumo de cigarrillos (por 
diversas situaciones como: se quema el tapiz, se cae la ceniza 
al pantalón del conductor, el humo se devuelve por la venta 
por la acción del viento), es posible suponer que esta cifra 
debe ser alta, no sólo como causa directa, sino como 
permanente factor de riesgo.
	        
	        
	        	Como no 
disponemos de estadísticas concretas en nuestro país, 
utilizaremos algunas extraídas de Chile, donde se desprende 
que, al menos, el 18,5% de los accidentes de tránsito están 
relacionados con causas potencialmente atribuibles a la 
distracción del conductor; entre otras razones: por fumar 
mientras se conduce. 
	        
	        
	        Otros informes 
analizados para elaborar este proyecto de ley, muestran que 
en el año 2001 de 44.831 accidentes ocurridos en el territorio 
nacional chileno, 2.823 correspondieron a pérdidas del control 
del vehículo, 3.156 a otras causas y 4.247 a causas no 
determinadas. Es decir, 10.226 accidentes (22,8%) pudieron 
haber sido causados por distracciones generadas, entre otras 
razones, por fumar mientras se conducía.
	        
	        
	        	En 
definitiva, sólo por pérdida de control del vehículo, que 
pudiera ser la causal más asociable al hecho de conducir 
fumando, entre el 2000 y el 2004 hubo en el vecino país 
17.361 accidentes, siendo además un parámetro que nunca 
registro bajas y, por el contrario, siempre tuvo cifras 
ascendentes. Por esta causa, en el mismo período, murieron 
824 personas y 4.153 sufrieron lesiones graves.
	        
	        
	        Tabaco y 
conducción
	        
	        
	        ¿Cómo fumar 
afecta a la conducción? Investigaciones científicas de todo el 
mundo coinciden en que, al menos, fumar mientras se 
conduce genera: 
	        
	        
	        I.
	Distracción en el momento de encender o apagar el 
cigarrillo. Hay que tener en cuenta que, encender uno, 
demanda un mínimo de 3 segundos durante los cuales se deja 
de atender al tránsito,y de sostener adecuadamente el 
volante, durante aproximadamente 82 metros de recorrido, si 
se circula a 100 km/h.
	        
	        
	        II.	 
Molestias visuales. La irritación que el humo provoca en los 
ojos puede complicar la visión normal.
	        
	        
	        III.	 
Intoxicación (crónica) con monóxido de carbono, que 
disminuye el nivel de vigilancia y atención y la visión nocturna 
de los conductores fumadores, estén o no fumando en el 
momento de conducir.
	        
	        
	        IV.	 
Mayor riesgo de accidente cerebro vascular, debido a los 
efectos del cigarrillo en el sistema arterial y vascular.
	        
	        
	        	La 
comunidad nacional toda conoce las altas cifras de muertes 
en accidentes de tránsito. Existen varios proyectos de ley en 
el Congreso para endurecer la normativa y las sanciones de la 
ley respectiva. No obstante hay un vacío legal no abordado: 
conducir fumando. Esta conducta es riesgosa, y genera los 
siguientes peligros concretos, que distraen al conductor:
	        
	        
	        I.
	conducir con una mano ya es un factor de riesgo.
	        
	        
	        II.	se 
cae la ceniza al pantalón del conductor
	        
	        
	        III.	 se 
quema el tapizado el vehículo,
	        
	        
	        IV.	 el 
humo se devuelve por la venta por la acción del viento
	        
	        
	        V.	 falta 
de visibilidad por acción del humo
	        
	        
	        VI.	 
etc.
	        
	        
	        	Es por ello 
que prohibir el conducir fumando, implica conjurar este factor 
de riesgo, y sancionarlo como una conducta socialmente 
irresponsable.
	        
	        
	        Los jóvenes:
	        
	        
	        	Los 
adolescentes encabezan el consumo mundial de tabaco entre 
los 13 y 15 años, según lo revelan los resultados de la 
Encuesta Mundial de Tabaquismo Juvenil encargada por la 
Organización Mundial de la Salud (OMS). La encuesta se 
realizó en 2003 y repite una evaluación hecha en 2000.
	        
	        
	        	De 
acuerdo con las cifras, un tercio de los jóvenes en este grupo 
etareo consume cigarrillos en forma regular, hecho que es 
catalogado como preocupante por las autoridades sanitarias 
de todo el mundo.
	        
	        
	        	Mientras 
que a los 12 años el 20% de los niños, en promedio, fuma, a 
los 14 esta cifra sube casi al 40% promedio. A esta edad, la 
adicción es mayor en mujeres que en hombres. Prácticamente 
el 18% de los jóvenes admite el inicio del tabaquismo antes 
de los 10 años (de acuerdo a estadísticas extraídas de 
informes de la OMS).
	        
	        
	        	Otro de los 
aspectos que llamaron la atención en el muestreo es que casi 
el 20% de los jóvenes encuestados reconoce consumir tabaco 
en su propia casa o en la de los amigos, lo que, a juicio de las 
expertos, implica demasiada permisividad de parte de los 
padres.
	        
	        
	        	Por lo 
tanto, los jóvenes de hoy (entre 12 y 15 años), que en un 
breve plazo podrán conducir de acuerdo a las legislaciones de 
todo el país al respecto, y que detentan altos niveles de 
tabaquismo, deben contar con una norma como la que 
proponemos aquí, para su más plena y total seguridad.
	        
	        
	        	Por lo 
tanto, este proyecto de ley se concibe como una herramienta 
preventiva, para proteger la vida, la salud, y la seguridad en el 
tránsito de la próxima generación de conductores, la mayoría 
de los cuales sufre, o está en vías de sufrir, tabaquismo.
	        
	        
	        
	Proponemos mediante este proyecto de ley que se 
prohíba y sancione la conducción de vehículos motorizados 
mientras se fuma. 
	        
	        
	        Antecedentes de otros 
países
	        
	        
	        
	Interpretando esta realidad, la Dirección General de 
Tráfico (DGT) de España, lanzó en 2004 la campaña "No fumes 
mientras conduces, es peligroso". "Según la DGT, la distracción al 
volante es la primera causa de mortalidad y se encuentra 
detrás del 39% de los accidentes. Cerca de 56.000 personas 
fueron víctimas de accidentes de tráfico en España en el 2004 
a causa de un descuido, sobre todo por culpa del teléfono 
móvil o fumar mientras conducían".
	        
	        
	        	Como si 
todos estos datos fueran pocos, un estudio realizado por el 
médico español José Miguel Buñuel y su equipo, en 2002, 
acusa al cigarrillo de otro agravante más: la toxicidad directa 
del monóxido de carbono (CO) disminuiría el nivel de 
vigilancia y de atención.
	        
	        
	         
	Es más. En la investigación del doctor Buñuel, que tuvo 
una muestra de 1.214 conductores, se concluyó que los 
fumadores tienen el doble de accidentes de tránsito que los 
no fumadores. 
	        
	        
	        	Pese a 
esto, los investigadores españoles opinan que, al contrario del 
alcohol, el tabaquismo está más relacionado con accidentes 
leves.
	        
	        
	        	La 
legislación Colombiana prohíbe y sanciona fumar cigarrillo en 
los vehículos automotores. En el servicio público (buses, taxis, 
camiones, micros, etc.) la prohibición es para conductores y 
pasajeros. En los vehículos particulares la prohibición es 
solamente para los conductores.
	        
	        
	        	Sobre esta 
legislación la Corte Constitucional de Colombia (SENTENCIA 
C-1090/03) manifiesta: "Cabe recordar, que la actividad de 
conducir vehículos automotores ha sido calificada de vieja 
data por la jurisprudencia nacional y por la doctrina 
extranjera como una actividad riesgosa, que rompe el 
equilibrio que debe existir entre los asociados y que como tal 
coloca per se a la comunidad "ante inminente peligro de 
recibir lesión". De tal manera, que en cumplimiento del deber 
de protección que tienen las autoridades de la República, y 
que consagra el artículo segundo constitucional, consideró el 
legislador que se debía sancionar pecuniariamente al 
conductor de un vehículo de servicio público de transporte de 
pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce 
pues coloca a la sociedad ante un mayor riesgo al que 
usualmente se despliega con el ejercicio cotidiano de la mera 
actividad de conducción. En otros términos, el legislador 
estimó que fumar mientras se conduce implica un plus de 
riesgo, en términos de seguridad vial, y que tal 
comportamiento constituía una conducta reprochable que era 
preciso sancionar pecuniariamente". Esta interpretación la 
hizo extensiva a los conductores de vehículos privados. 
	        
	        
	        	Otra 
investigación aparecida en la revista estadounidense 
"Preventive Medicine" señala que el peligro de sufrir un 
accidente de tránsito entre los fumadores se multiplica por 
1,5 veces.
	        
	        
	         
	Un poco menos alarmista fue el resultado de un estudio 
encargado por las compañías de seguro de Gran Bretaña. Éste 
llegó a la conclusión de que al menos 5% de los accidentes de 
tránsito son directa o indirectamente atribuibles al hecho de 
fumar dentro del vehículo.
	        
	        
	        Otros antecedentes:
	        
	        
	        INVESTIGACIONES DEL 
INSTITUTO BMW DEMUESTRAN QUE TRAS EL HUMO DE LOS 
CIGARRILLOS HAY MUCHOS ACCIDENTES.
	        
	        
	         
	El Instituto BMW para la Seguridad Vial publicó, en 
asocio con el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS), 
un libro titulado "Pautas de conducta: informe sobre aspectos 
desconocidos de la seguridad vial", unas de cuyas principales 
conclusiones son las siguientes: "Fumar y conducir". Hace 
algunos años, determinadas empresas de seguros europeas, 
tras realizar un minucioso estudio, decidieron hacer la 
experiencia de rebajar la prima de los seguros de los 
conductores que declaraban no ser fumadores. La rebaja en 
algunos casos alcanzaba un 10 %. Esta decisión obviamente 
no era caprichosa, ya que las investigaciones demostraban 
que tras el humo de los cigarrillos había muchos accidentes. 
Las causas son evidentes. Por una parte, fumar impide una 
buena sujeción del volante y provoca frecuentes distracciones 
mientras se busca el cenicero, se enciende el cigarrillo, o 
simplemente uno se quita la ceniza que le ha caído en el 
pantalón. 
	        
	        
	        Por otra parte, 
los estudios hechos en simuladores nos indican que muchas 
de las sustancias y cantidades pueden disminuir los reflejos y 
la capacidad de reacción, incrementar la fatiga, confundir la 
cabeza, o irritar los ojos, con la consiguiente fatiga ocular". A 
idénticas conclusiones llegó la Dirección General de Tráfico de 
España, en su informe de 2002.
	        
	        
	        Legislación actual en 
nuestro país:
	        
	        
	        	La Actual 
Ley de Tránsito, Ley 24.449, sancionada en 1.994, contiene 
normas generales pero ineficientes para prevenir y sancionar 
esta conducta:
	        
	        
	        1. Artículo 39 
"Condiciones para conducir", en el Inciso b) se establece: En 
la vía pública circular con cuidado y prevención, conservando 
en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, 
teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y 
demás circunstancias del tránsito.
	        
	        
	        Por lo dispuesto 
los conductores están obligados a mantenerse atentos a las 
condiciones del tránsito del momento; cosa que no sucede, 
como se expone en este proyecto y en las investigaciones 
respectivas, con un conductor fumando o encendiendo un 
cigarrillo.
	        
	        
	        2. Artículo 54 
"Transporte público urbano" en el inciso e) se establece la 
prohibición para los vehículos en circulación fumar, sacar los 
brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus 
puertas abiertas.
	        
	        
	        3. Artículo 48 
"Prohibiciones". No prevé entre las prohibiciones en la vía 
pública el fumar mientras se conducen vehículos. 
	        
	        
	        Conclusión
	        
	        
	        	Vistos los 
anteriores antecedentes, es imprescindible modificar el 
artículo 48 de la Ley de Tránsito N° 24.449, que establece las 
prohibiciones, incorporando el Inciso z) que establezca la 
prohibición de fumar mientras se conducen vehículos 
motorizados.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |