PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2271-D-2008
Sumario: ESTUPEFACIENTES, LEY 23737, TENENCIA DE DROGAS PARA USO PERSONAL: DEROGACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 14; MODIFICACION DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 5, DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 17, DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 18 Y DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 21 (MEDIDA DE SEGURIDAD EDUCATIVA PARA PRINCIPIANTES).
Fecha: 13/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
	        ARTÍCULO 1. Derógase el 
segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23737.
	        
	        
	        ARTICULO 2. Modifícase el tercer 
párrafo del art. 5 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: 
	        
	        
	        "En el caso del inciso a), cuando 
por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja 
inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo 
personal serán aplicables los artículos 17, 18 y 21". 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3. Modifícase el primer 
párrafo del art. 17 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: 
	        
	        
	        "Art. 17.- Si en el juicio se acreditase 
que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el 
mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez deberá 
someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su 
desintoxicación y rehabilitación".
	        
	        
	        ARTICULO 4. Modifícase el primer 
párrafo del art. 18 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: 
	        
	        
	        "Art. 18.- Si durante el sumario se 
acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen 
indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y éste 
dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, se le aplicará un 
tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y 
rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario".
	        
	        
	        ARTICULO 5. Modifícase el primer 
párrafo del art. 21 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: 
	        
	        
	         "Si el procesado no dependiere física o 
psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o 
experimentador, el juez de la causa aplicará una medida de seguridad educativa 
en la forma y modo que judicialmente se determine".
	        
	        
	        ARTICULO 6. Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto 
elimina la pena privativa de la libertad como sanción de la tenencia de 
drogas para consumo personal. 
	        
	        
	        A tal fin se modifican el art. 
14 de la ley 23.737 y los artículos concordantes con el mismo.	
	        
	        
	        Pero ello no implica una 
despenalización absoluta. Por el contrario: en caso de tenencia de 
drogas para consumo personal, el juez deberá imponer una medida 
tendiente a la desintoxicación y rehabilitación de quien posea  o cultive 
drogas con dicho fin.
	        
	        
	        La razón de ello estriba en 
que creemos que el estado debe centrar su atención en el adicto y 
fortalecerlo en valores y principios que contribuyan a prevenir 
comportamientos que afecten su salud, como así también desarrollar 
campañas de prevención contra el consumo de estupefacientes y a 
favor de la recuperación de adictos. Todo lo cual no se logra con una 
pena privativa de la libertad.
	        
	        
	        Fallos recientes abonan 
esta tesis.
	        
	        
	        El 9 de 
mayo de 2006, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal 
ha fallado en la causa "T.S. s/sobreseimiento", sostuvo que  "existen 
razones serias para sostener que a esta altura ya resulta evidente la 
manifiesta inutilidad de la penalización de los consumidores de las 
drogas ilegales, en lo que refiere tanto a la finalidad tuitiva que 
supuestamente la motiva, como la incidencia en la cadena de tráfico 
de estas sustancias". 
	        
	        
	        	En otro 
fallo, el 1º de junio de 2006, la Sala Primera de la Excma. Cámara de 
Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, sostuvo que 
"no se ha demostrado que la conducta sancionada tenga 
consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad 
general ni que el castigo sea un remedio eficiente para resolver el 
verdadero flagelo existente en torno a la drogadicción".
	        
	        
	        Por su parte, la CSJN si 
bien ha variado su opinión con relación al caso en cuestión hasta 
confirmar, finalmente, la constitucionalidad de la  represión de la 
tenencia para el consumo personal, actualmente, con su nueva 
integración, aún no ha emitido su opinión sobre el tema.
	        
	        
	        	En definitiva, cabe 
concluir que las conductas adictivas son el resultado de una fisura en 
la estructura social que no tiene su solución en una pena privativa de 
la libertad.
	        
	        
	        El estado debe buscar una 
nueva y más adecuada respuesta al respecto, conteniendo al adicto a 
través del tratamiento y la educación, y dedicar la persecución penal a 
aquellos agentes generadores de este flagelo.
	        
	        
	        		Por todo ello, 
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |