PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3452-D-2012
Sumario: PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, SE LA PROHIBE EN AMBITOS DEPORTIVOS Y CULTURALES.
Fecha: 28/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
	        PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE 
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
	        
	        
	        EN ÁMBITOS DEPORTIVOS Y 
CULTURALES
	        
	        
	        Artículo 1°- Prohíbase la 
exhibición, difusión y promoción de anuncios publicitarios, en cualquier formato 
que posean, de bebidas alcohólicas en los eventos deportivos o culturales en 
los que se desarrollen actividades de esa índole, en el ámbito que rodea  sus 
instalaciones así como también en las transmisiones televisivas y radiofónicas 
que se hicieren de las mismas.
	        
	        
	        Artículo 2°-  A los efectos de la 
presente, se entiende por eventos deportivos a todas aquellas manifestaciones 
deportivas de concurrencia masiva, en especial las que estén relacionados con 
contenidos del fútbol televisado o transmitidos por radiodifusoras. 
	        
	        
	        Artículo 3°- A los efectos de la 
presente, se entiende por eventos culturales a todas aquellas manifestaciones 
culturales, realizadas en recintos cerrados, al aire libre o en la vía pública, de 
concurrencia masiva, en especial los que estén relacionadas con los contenidos 
musicales, incluyendo además degustaciones de productos comestibles.
	        
	        
	        Artículo 4°- La prohibición 
establecida en el artículo 1° de la presente comprende tanto a los diversos tipos 
de publicidad directa, propaganda, afiches, carteles, anuncios radiales, anuncios 
audiovisuales, los reproducidos por cualquier medio técnico, la publicidad 
indirecta, la promoción encubierta del consumo de bebidas alcohólicas, 
incluyendo la organización o financiación de actividades deportivas o culturales, 
por parte de las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la 
fabricación,  venta o distribución de bebidas alcohólicas, si ello conlleva en 
forma implícita la publicidad del patrocinio, o la difusión de marcas, logotipos, o 
imágenes relacionadas.
	        
	        
	        Artículo 5°- Son sujetos pasibles 
de multas pecuniarias, ante la inconducta de la presente ley, las personas 
físicas o jurídicas titulares de los establecimientos o  empresas de bebidas 
alcohólicas, que financien, contraten y expongan  material de publicidad o 
promoción  descripto en el artículo 2° de la presente, en eventos deportivos y 
culturales.
	        
	        
	        Artículo 6°- La Autoridad Federal 
de Servicios de Comunicación Audiovisual, en tanto órgano sancionador 
competente respecto de las transmisiones televisivas y radiofónicas, la 
Secretaría de Deportes de la Nación, respecto de los eventos deportivos,  y la   
Secretaría de Cultura  de  la Nación,  ante  la denuncia de cualquier ciudadano,  
iniciarán un expediente administrativo donde podrán disponer de las medidas  
provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la 
resolución que pudiera recaer al presunto infractor. 
	        
	        
	        Artículo 7°- Los organismos citados 
en el artículo 6° de la presente determinarán,  aplicarán y graduarán las multas 
pecuniarias, derivadas de  las infracciones a la presente ley, teniendo en cuenta 
los criterios de la reiteración de las faltas, la edad y convocatoria del público 
concurrente, el grado de difusión de la publicidad y cualquier otro parámetro 
que crea conveniente.
	        
	        
	        Artículo 8°- Se invita a las 
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente 
ley.
	        
	        
	        Artículo 9°-  De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En nuestra sociedad observamos 
con gran preocupación la tendencia creciente al consumo de bebidas 
alcohólicas en grandes cantidades y a edades cada año más tempranas. La 
imagen publicitaria que exponen los medios masivos de comunicación, respecto 
del consumo de alcohol, va ligada a la del " éxito social " , " la diversión" , " el 
relax" . Se emplean en estos anuncios a deportistas o personajes de relevancia 
pública.  Se asocian a la ingesta de bebidas alcohólicas, falacias como mejoras 
del rendimiento o consecución de logros sociales, profesionales o sexuales. 
Asimiladas con propiedades terapéuticas, sedantes o estimulantes, o con la 
práctica del deporte. Y en la coronación propagandística se ofrece una imagen 
negativa de la abstinencia o de la sobriedad. 
	        
	        
	        El abuso de las bebidas alcohólicas 
produce efectos catastróficos sobre la salud de las personas en especial de los 
jóvenes. En primer lugar la dependencia psíquica, suele derivar en conflictos 
interpersonales. Ya sean familiares, laborales y sociales. 
	        
	        
	        Esta entramada y compleja 
problemática, requiere de una política firme que debe tener como objetivo 
evitar que los menores de edad consuman alcohol. Debiendo estar acompañada 
de medidas preventivas que eviten la dependencia alcohólica y las 
consecuencias derivadas de ella.  
	        
	        
	        Dichas políticas deben completarse 
y articularse con una educación continuada de la población a través de la 
promoción constante de hábitos de vida saludable, y la implicación de toda la 
sociedad en la solución del problema, especialmente de padres y educadores.     
	        
	        
	        Escindir la publicidad engañosa 
que se muestra a diario por los canales de comunicación es prioritario para 
poder seguir avanzando en esta terrible enfermedad que abre las puertas de 
adicciones aún más peligrosas.
	        
	        
	        El objetivo fundamental de esta 
norma es proteger la salud de nuestra población, mediante acciones en 
distintos ámbitos que permitan prevenir y reducir el consumo de alcohol, 
derribando el falso axioma  alcohol- diversión.  
	        
	        
	        La influencia directa que tiene la 
publicidad en nuestros días es abrumadora, el consumo de alcohol entre los 
jóvenes menores de dieciocho años ha adquirido dimensiones preocupantes en 
nuestro país.  Esta práctica está asociada con la  diversión y el ocio, sin que se 
tenga una percepción clara de los riesgos que  conlleva la ingesta de alcohol.  
Adunado  a que en los últimos años ha aumentado la disponibilidad de estas 
bebidas, así como la proliferación de los estímulos para su consumo. Siendo la  
publicidad la mayor responsable de instalar estas falsas creencias.    
	        
	        
	        No queremos aquí satanizar la 
noble profesión de la publicidad, sólo romper el mito de que el consumo de 
alcohol, trae aparejado un estado de bienestar.  Una solución corta y rápida a 
los problemas cotidianos que todos tenemos. Pero no podemos ignorar  las  
estrategias de inversión publicitaria y su enorme influencia sobre la conducta 
social.
	        
	        
	        La estrecha relación entre la 
publicidad del alcohol y el patrocinio de actividades musicales o deportivas, con 
gran aceptación entre los jóvenes, da cuenta de ello.   Y va conjugando dos 
modos de vida irreconciliables. Hilvanando formas de conducta que en nada se 
conectan. No está de más decirlo: el alcohol y el deporte, la bebida y la música:  
NO SE LLEVAN, NO VAN DE LA MANO, NO SE MEZCLAN, pese al aceptado 
mensaje publicitario. Hay que agregar que tanto las empresas  responsables de 
la publicidad y el mercadeo de bebidas alcohólicas conjuntamente con las 
empresas productoras, son conscientes de las formas más idóneas de captar 
clientes y generar consumo.  
	        
	        
	        Oportunidad que ejercen para 
elevar  ganancias y asegurar el mercado real y potencial de consumidores que 
les representan  nuestros jóvenes e indefensa.   Este aprovechamiento 
oportunista se evidencia cuando dichas empresas promocionan y relacionan 
prácticas, juegos, actividades deportivas y recreativas con la ingesta de bebidas 
alcohólicas de manera directa o indirecta.     
	        
	        
	        El reconocimiento social alcanzado 
a través de la publicidad, que presenta al alcohol como un elemento 
inseparable de la diversión y el deporte. Debemos detenerlo.
	        
	        
	        La promoción y difusión de 
publicidad de alcohol en eventos deportivos busca incitar su consumo, 
fundamentalmente en niños y jóvenes que por adolecer de madurez física y 
emocional, relacionan la ingesta de alcohol con hacer deporte. Situación que 
tiende a agravarse en el tiempo y que pudiera degradar en una de las 
patologías más severas para el ser humano, como es el alcoholismo.
	        
	        
	        La Organización Mundial de la 
Salud (OMS), define el alcoholismo como "una enfermedad progresiva con 
graves repercusiones físicas, mentales, sociales, económicas y espirituales para 
el individuo. Se caracteriza por la imposibilidad de detener la ingestión de licor 
una vez que se ha comenzado a consumir".
	        
	        
	        El abuso del alcohol de ninguna 
forma puede considerarse un asunto relacionado con la diversión, sino por el 
contrario, es un problema que tiene dimensiones sociales, económicas, y de 
salud pública. La persona que abusa del alcohol tiende a abandonar su trabajo, 
a generar conflictos en su núcleo familiar donde el elemento de la agresión se 
hace presente, así como también, en presencia de otros factores psicosociales, 
es más propensa a cometer actos de violencia y  delictivos.
	        
	        
	        La afectación familiar del 
alcohólico es tal vez el impacto social más importante, por cuanto no solo se 
desorganiza la conducta de la persona que abusa del alcohol, sino que todo su 
núcleo familiar sufre de diversos desajustes.
	        
	        
	        Entre las enfermedades que 
produce su abuso prolongado se encuentran: cardiopatías; cáncer ; problemas 
gastrointestinales; neumonía e infecciones (suprime el sistema inmunológico); 
trastornos hormonales (impotencia masculina y ausencia de menstruación en 
las mujeres); trastornos mentales y neurológicos; diabetes; daños a la piel, 
músculos y huesos (sobre todo osteoporosis); malnutrición (interfiere en la 
absorción de nutrientes) y el llamado síndrome de Wernicke - Korsakoff, que 
puede provocar daño cerebral permanente y la muerte. Por otra parte, los hijos 
engendrados por personas que abusan del alcohol, corren el riesgo de nacer 
con bajo peso o con deformidades físicas, así como también con la misma 
adicción al alcohol.
	        
	        
	        Según la Organización Mundial de 
la Salud, el consumo abusivo de alcohol es un importante problema de salud 
pública en todo el mundo que está directamente relacionado con el desarrollo 
de más de sesenta enfermedades. De hecho, se estima que en los países 
desarrollados es ya el tercer factor de riesgo para la salud de los ciudadanos, a 
muy corta distancia del tabaco y la hipertensión arterial. 
	        
	        
	        Es por lo expuesto que queremos 
dar este  pequeño paso, para el largo camino que nos queda recorrer en la 
erradicación de prácticas dañosas  que aquejan  a nuestra  sociedad, y 
solicitamos nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA | 
| ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA | 
| BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO | 
| NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO | 
| COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL | 
| RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA |