PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3678-D-2008
Sumario: PLATOS ELABORADOS EN RESTAURANTES, OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EL CONTENIDO EN CALORIAS A LOS CONSUMIDORES.
Fecha: 04/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
	        CALORÍAS DE PLATOS 
ELABORADOS EN RESTAURANTES
	        
	        
	        OBJETO
	        
	        
	        Artículo 1º: La presente ley 
tiene por objeto que se informe a los consumidores sobre las calorías de cada uno 
de los platos elaborados que ofrecen en los restaurantes y otros lugares de 
expendio de comida elaborada. Asimismo pretende prevenir y disminuir la 
obesidad y los riesgos para la salud que se derivan de ésta. 
	        
	        
	        SUJETOS 
OBLIGADOS
	        
	        
	        Artículo 2º: Quedan 
obligados a las disposiciones de la presente Ley los restaurantes y otros lugares 
que sin tener características exclusivas de restaurantes, expenden comidas 
elaboradas, radicados en el territorio de la República Argentina.
	        
	        
	        AUTORIDAD DE 
APLICACIÓN
	        
	        
	        Artículo 3º: El Ministerio de 
Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente Ley, de sus 
disposiciones reglamentarias y complementarias.
	        
	        
	        FUNCIONES Y DEBERES 
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
	        
	        
	        Artículo 4º: Son funciones y 
deberes de la autoridad de aplicación:
	        
	        
	        a. Actuar de oficio y/o a pedido de 
parte interesada o no, para lograr el pleno cumplimiento de las medidas 
establecidas en la presente ley;
	        
	        
	        b. Desarrollar, dirigir e implementar 
políticas vinculadas a un mejor conocimiento por parte de la población de los 
alimentos que ingiere en cuanto a las características de saludables y sanos, 
tendientes a prevenir trastornos nutricionales;
	        
	        
	        c. Proponer las medidas adicionales 
o complementarias a las establecidas en la presente ley, que tiendan a una 
correcta aplicación de los objetivos planteados en el artículo primero de la presente 
ley;
	        
	        
	        OBLIGACIONES DE LOS 
SUJETOS OBLIGADOS
	        
	        
	        Artículo 5º: Los sujetos 
indicados en el artículo 2º de la presente norma quedan obligados a:
	        
	        
	        a.	Informar tanto en la cartelera 
de promoción, como en las cartas de menú, la cantidad de calorías que posee cada 
elaboración que se ofrece;
	        
	        
	        b.	La información a que se 
refiere el inciso anterior deberá estar validada con la firma de un profesional en 
nutrición;
	        
	        
	        c.	Actualizar la cantidad de 
calorías cada vez que se utilicen nuevos productos en la elaboración de las 
comidas, como así también se varíen las porciones.
	        
	        
	        La reglamentación establecerá el 
lugar y tamaños mínimos de letra que deberá tener la información 
suministrada.
	        
	        
	        CONTROL, INSPECCIÓN 
Y SANCIONES
	        
	        
	        Artículo 6º: La 
reglamentación contemplará la institución de un régimen de control, 
apercibimientos y sanciones para los casos de incumplimientos de lo estipulado en 
la presente ley. 
	        
	        
	        REGLAMENTACIÓN
	        
	        
	        Artículo 7º: El Poder 
ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60 días) 
contados a partir de su promulgación.
	        
	        
	        PLAZO
	        
	        
	        Artículo 8º: Los 
establecimientos alcanzados por la presente ley dispondrán de un plazo de treinta 
(30) días, contados a partir de la fecha de promulgación, para adecuar sus cartas 
de menús a las nuevas pautas legales.
	        
	        
	        Artículo 9º: De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La mala alimentación es la mayor 
preocupación en materia sanitaria de los últimos años, debido a que las 
estadísticas determinan que existe en nuestro país un índice creciente del 
sedentarismo en la población.
	        
	        
	        La obesidad, constituida como una 
enfermedad de nuestro tiempo, afecta cada vez más a los argentinos y es motivo 
de atención de expertos y especialistas.
	        
	        
	        En las recientes publicaciones de 
organizaciones reconocidas, como el Colegio de Médicos Americanos, se realizaron 
guías de referencia para todos los lugares de venta de alimentos, que indicaban en 
la misma la cantidad de calorías contenidas en ellos, con la finalidad de ayudar a 
una ingesta equilibrada y reducir la tendencia a esta enfermedad.
	        
	        
	        La situación actual amerita, fortalecer 
las acciones de promoción de estilos de vida saludables ya que no se puede 
esperar solamente de resultados terapéuticos. "Una dieta poco sana y la falta de 
actividad física son las principales causas de enfermedades evitables y de muertes 
prematuras en todo el mundo".
	        
	        
	        Las mujeres embarazadas obesas 
tienen un riesgo incrementado de padecer diabetes gestacional, bebés grandes, 
defectos en el tubo neural, preeclampsia, e inducción al parto.
	        
	        
	        Por el contrario, las deficiencias 
nutricionales de la madre sumadas al bajo peso al nacer del bebé, son a nivel 
mundial la causa más importante de muerte infantil, en niños menores de 5 
años.
	        
	        
	        La palabra "obesidad" generalmente 
se asocia con hipertensión, diabetes y enfermedades del corazón, pero pocas 
personas están enteradas del impacto del peso corporal sobre la fertilidad.
	        
	        
	        Por último es importante concluir que 
toda acción tendiente a prevenir enfermedades vinculadas con los trastornos 
nutricionales, y realizada en forma anticipada y sostenida luego en el tiempo, es 
capaz de obtener los mejores resultados, y contar con la información necesaria 
que inculquen conductas saludables en la alimentación, es un paso adelante.
	        
	        
	        Por lo expuesto, y por los argumentos 
que se expresarán al momento de tratar el presente proyecto, solicito a este 
Honorable Cuerpo acompañar votando favorablemente el presente proyecto de 
Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2561-D-10 |