PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3823-D-2014
Sumario: TABACO - LEY 26687: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16, E INCORPORACION DEL ARTICULO 15 BIS, SOBRE PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
	        Modificación de la Ley 
Nº 26.687
	        
	        
	        Regulación de la 
publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con 
tabaco
	        
	        
	        Artículo 1º.- Sustitúyese el 
artículo 15º de la Ley Nº 26.687 por el siguiente texto:
	        
	        
	        "ARTÍCULO 15.- La 
composición de los productos elaborados con tabaco que sean cigarrillos o 
cigarritos destinados al comercio en el mercado nacional, debe ajustarse a los 
estándares prescriptos por esta ley. A estos fines los productos mencionados 
deben emanar como máximo:
	        
	        
	        a) SIETE MILIGRAMOS (7 
mg.) de ALQUITRÁN por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de 
vigencia de la presente ley, y SEIS MILIGRAMOS (6 mg.) de alquitrán por 
cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma;
	        
	        
	        b) CINCO DÉCIMAS DE 
MILIGRAMO (0,5 mg.) de NICOTINA por cigarrillo o cigarrito, a partir del 
primer año de vigencia de la presente ley, y CUATRO DÉCIMAS DE 
MILIGRAMO (0,4 mg.) de nicotina por cigarrillo, a partir del segundo año de 
vigencia de la misma;
	        
	        
	        c) SIETE MILIGRAMOS (7 
mg.) de MONÓXIDO DE CARBONO por cigarrillo o cigarrito, a partir del 
primer año de vigencia de la presente ley, y SEIS MILIGRAMOS (6 mg.) de 
monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de 
vigencia de la misma.
	        
	        
	        Los contenidos de alquitrán, 
nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos y cigarritos se medirán 
según las normas ISO 4387; ISO 10315 e ISO 8454, respectivamente o las que 
en el futuro se dicten. La medición de agua se hará de acuerdo con la norma 
ISO 10362-1, o la que en el futuro se dicte.
	        
	        
	        La exactitud de las mediciones 
relativas al alquitrán, la nicotina y el monóxido de carbono se comprobarán 
según la norma ISO 8243 o las que en el futuro se dicten.
	        
	        
	        Los laboratorios que realicen las 
mediciones deberán poseer acreditación bajo la norma ISO 17.025, o las que 
en el futuro se dicten, para cada uno de los análisis contemplados en las 
normas anteriormente mencionadas.
	        
	        
	        Los laboratorios utilizados a 
tales efectos deberán ser establecimientos gubernamentales o independientes 
que no pertenezcan a la industria tabacalera ni estén directa o indirectamente 
bajo el control o vinculados con ésta.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Incorpórase el 
artículo 15º bis a la Ley Nº 26.687, el que quedará redactado de la siguiente 
forma:
	        
	        
	        "ARTÍCULO 15 Bis.- Los 
fabricantes e importadores deberán proveer a la autoridad de aplicación la 
composición mencionada en el artículo (quince) 15º de los productos 
elaborados con tabaco que sean cigarrillos o cigarritos destinados al comercio 
en el mercado nacional. Los empaquetados y envases de productos elaborados 
con tabaco deberán llevar inserta la información sobre su composición."
	        
	        
	        Articulo 3º.- Modifícase el 
artículo 16º de la Ley Nº 26.687, que quedará redactado conforme el siguiente 
texto:
	        
	        
	        "ARTÍCULO 16.- El Ministerio 
de Salud, basándose en estándares aceptados internacionalmente, 
establecerá:
	        
	        
	        a) Los métodos de verificación 
de los estándares conforme lo normado en los artículos quince (15º) y quince 
bis (15º bis);
	        
	        
	        b) La información, además de la 
comprendida en el artículo quince bis (15º bis), que los fabricantes e 
importadores deberán proveer a la autoridad de aplicación y al público acerca 
de los ingredientes utilizados en los productos elaborados con tabaco; de 
modo tal que queden protegidos los secretos industriales y de fórmulas de los 
fabricantes;
	        
	        
	        c) La prohibición del uso de 
determinados ingredientes siempre que se demuestre de acuerdo con criterios 
científicos objetivos y estándares internacionales, que los mismos incrementan 
la toxicidad total inherente de los productos bajo análisis.
	        
	        
	        Artículo 4º.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto es una 
representación de la Diputada Nacional Marcela Rodríguez. Tiene como 
antecedente una iniciativa presentada por la misma en 2009 con el número de 
Expediente 1994-D-2009 y, representada en 2011. Recoge y reconsidera el 
debate y el trabajo realizado en los últimos períodos legislativos, en especial 
el dictamen de la Comisión de Prevención de la Adicciones y Control del 
Narcotráfico, consensuado hacia fines del año 2005 y 2006 y los debates y 
compromisos de la sancionada Ley Nº 26.687(1).
	        
	        
	        Su objetivo se dirige a la 
limitación y el control de riesgos del tabaco, proponiendo modificaciones al 
Capitulo IV. Composición de los productos elaborados con tabaco, de la 
mencionada norma.
	        
	        
	        En Argentina, son dos las 
empresas tabacaleras(2) que básicamente monopolizan el mercado, ambas 
pertenecen a grupos internacionales de consumo masivo de productos de 
tabaco con mayor presencia a nivel mundial. Una de ellas no brinda 
información alguna respecto de los componentes e ingredientes de sus 
productos asociados al tabaco. La otra industria proporciona los datos de los 
componentes de los productos elaborados con tabaco - que sean cigarrillos- al 
público y puede observarse que la mayoría de los mismos tienen una 
composición menor en sus componentes que el límite que se establece por el 
art. 15 de la Ley 26.687 y que el presente proyecto propone modificar.(3)
	        
	        
	        En consecuencia, la Ley vigente 
admite que la composición de los productos elaborados con tabaco, sea más 
toxica aún que la media actual del mercado, de acuerdo con la información 
disponible, implicando un franco retroceso respecto de los propósitos 
enunciados por la norma citada. Dicho en forma clara, la reciente sancionada 
Ley permite que las industrias tabacaleras aumenten los índices de los 
componentes e ingredientes más peligrosos, con el consiguiente aumento del 
daño a la salud que pueden provocar, conforme a la citada 
	        
	        
	        composición de éstos, al permitir 
superar la media actual del mercado, según adelantáramos.
	        
	        
	        Introducción
	        
	        
	        En septiembre de 2003, la 
Presidencia firmó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el primer 
tratado internacional sobre salud pública negociado por 192 países bajo los 
auspicios de la Organización Mundial de la Salud. Se han presentado ante esta 
Cámara ya varios proyectos de homologación-ratificación del Convenio desde 
entonces, sin éxito.
	        
	        
	        La propia Web 
del Ministerio de Salud, informa sobre el Convenio Marco para el Control del 
Tabaco: "El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el 
Control del Tabaco (CMCT) es el primer tratado mundial de salud pública 
cuyo texto fue aprobado por la 56° Asamblea Mundial de la Salud en mayo 
del 2003. El CMCT es un instrumento jurídico regido por el derecho 
internacional y obligatorio para los países que lo firman y ratifican. El 
CMCT entró en vigor el 27 de febrero del 2005. Para entrar en vigor en 
nuestro país debe ser ratificado por el Congreso Nacional. Fue ratificado por 
casi todos los 168 países firmantes, incluyendo la Unión Europea, los 
principales productores de tabaco como China, Brasil, India, Turquía, casi 
todos los países de Latinoamérica, y todos los de MERCOSUR excepto 
Argentina. A mayo de 2011(4) lo habían ratificado 173 países. Argentina 
firmó el CMCT el 25 de Septiembre de 2003. Sin embargo, es uno de los 
pocos países del mundo que todavía no ratificó el convenio (5)"
	        
	        
	        En el mismo 
sentido, ya el 1 de abril de 2009, se publicaba (6) ": Un estudio realizado en 
32 países revela que la Argentina ocupa el puesto número 22 en el ranking de 
países que le dan prioridad al tratamiento antitabaco en el área de salud." 
(7). En la misma pagina se agrega que "De un total de 36 países, la Argentina 
ocupa el puesto número 22, en el ranking de países que priorizan el 
tratamiento antitabaco, según se desprende de un estudio diseñado por 
expertos de las universidades de Nottingham, en Reino Unido, y Harvard, en 
Estados Unidos. Los resultados, que fueron publicados en la revista científica 
Addiction, fueron divulgados a partir de un comunicado de prensa de la 
Universidad Nacional del Comahue emitido el primero de abril. El profesor 
Gustavo Zabert, 
	        
	        
	        asesor del 
Servicio de Adicciones de esa universidad, uno de los participantes de esa 
investigación, fue quien informó que la Argentina está en los últimos lugares 
en el ranking de ayuda a los fumadores a dejar el cigarrillo"
	        
	        
	        El Ministerio de 
Salud de la Nación aporta, al respecto, los siguientes datos: "El tabaquismo 
constituye la principal causa de muerte prevenible y un problema de salud 
pública de relevancia a nivel mundial (8). De acuerdo con la Organización 
Mundial de la Salud, el tabaquismo produce 5 millones de muertes por año y 
se calcula que esa cifra se incrementará a 10 millones para el año 2020, 
esperando que un 70% de las mismas se produzcan en los países en 
desarrollo. La carga de enfermedad atribuible al tabaco recae en la 
actualidad mayoritariamente sobre estos países, donde se encuentra el 84% 
de los 1.3 billones de fumadores" (9) (en Encuesta Mundial de Tabaquismo en 
Adolescentes en Argentina 2007 (10) Argentina, 2009).
	        
	        
	        Según el 
Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la 
Argentina, "el consumo de tabaco en Argentina produce más de 40.000 
muertes por año. Si hacemos el cálculo esto significa que cada día mueren al 
menos 110 personas a causa del cigarrillo (11)".
	        
	        
	        Respecto del 
consumo en la población adulta, se señala que la "Argentina tiene una de las 
mayores tasas de consumo de tabaco del continente". La incidencia se 
incrementa significativamente entre las mujeres y los jóvenes.
	        
	        
	        En la pagina 
web del Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de 
la Argentina, pueden leerse que "El humo producto de la combustión del 
tabaco contiene más de 4.000 componentes, de los cuales más de 50 son 
sustancias que producen cáncer." (12)
	        
	        
	        Se agrega un breve listado de 
sustancias toxicas y cancerigenas en el humo de un cigarrillo:
	        
	        
	        Además, se 
indica que "la que Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer 
clasifica la exposición al humo del tabaco como cancerígeno para el ser 
humano."
	        
	        
	        El Ministerio de 
Salud de Brasil, en su portal sobre Atención y prevención del Tabaquismo 
(13) (2009), informa sobre los cigarrillos: "El humo del cigarrillo tiene más 
de 4,7 mil sustancias tóxicas, entre monóxido de carbono, amonio, cetonas, 
formaldehído, acetaldehído, acroleína, nicotina y alquitrán. El alquitrán, 
formado a partir de la combustión de los derivados del tabaco, por ejemplo, 
es compuesto de más de 40 sustancias cancerígenas. Entre ellas, hay 
sustancias radioactivas, como el Polonio 210, residuos de pesticidas, 
sustancias usadas para veneno de ratón, como el fósforo P4/P6, además de 
arsénico, níquel, benzopireno, cadmio, acetona y naftalina. El monóxido de 
carbono (CO) en contacto con la hemoglobina de la sangre dificulta la 
oxigenación y consecuentemente - al privar algunos órganos del oxigeno - 
causa enfermedades como la aterosclerosis. La nicotina es considerada por la 
Organización Mundial de la Salud/OMS una droga psicoactiva que causa 
dependencia"...
	        
	        
	        Un estudio 
publicado en agosto del 2005 por el NIDA (National Institute on Drug Abuse) 
muestra de que manera la nicotina se fija a las células nerviosas del cerebro 
en los receptores de la membrana celular, iniciando una serie de señales 
eléctricas y químicas que desencadenan la producción de dopamina en otras 
células cerebrales. La dopamina cumple una función en el efecto de refuerzo 
de la nicotina en el cerebro. Por consiguiente, la reducción de la 
	        
	        
	        cantidad de 
nicotina en los cigarrillos y otros productos del tabaco, puede disminuir su 
efecto adictivo (14). "La reducción del efecto adictivo de los cigarrillos tiene 
el mayor potencial de reducir en forma significativa la mortalidad 
relacionada con el tabaco. Si esto se hace, se puede prevenir que las personas 
que empiezan a fumar cigarrillos se vuelvan adictas, y se podría facilitar que 
las personas ya adictas al tabaco dejen de depender de esta sustancia", 
fueron las palabras de la doctora Dorothy Hatsukami, investigadora principal 
del Centro Transdisciplinario para la Investigación del Tabaquismo 
(TTURC), financiado por el NCI, en la Universidad de Minnesota. (15)
	        
	        
	        Un estudio en 
la Universidad de Harvard (2007), realizado con las principales marcas que 
se comercializan en el mundo, develó que los fabricantes aumentaron los 
niveles de nicotina del tabaco entre 1997 y 2005 en un 11%, lo que 
naturalmente produjo un aumento en la capacidad adictiva de quienes lo 
consumieron. (16) Conforme el mismo estudio el aumento de los niveles de 
nicotina ha sido constante, aunque su porcentaje fluctúa. La media es de 1.6 
por ciento al año y el aumento de la nicotina fue descubierto en toda las 
categorías de cigarrillos como así también mentolados y los considerados 
"Light" y "ultra Light". Las conclusiones del Informe se giraron al 
Departamento de Salud Pública de Massachussets, expresando en él, el 
aumento en los niveles del ingrediente más adictivo del tabaco. "Los 
cigarrillos son dispositivos de droga finamente ajustados y diseñados para 
perpetuar la pandemia del tabaco" indicó Howard Koh, profesor de la 
Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard.
	        
	        
	        Asimismo, una 
investigación reciente de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, de 
la Universidad Nacional de San Luis, demostró "alarmantes concentraciones 
de níquel en los cigarrillos". Según se informa"Investigadores desarrollaron 
una metodología analítica para determinar el níquel en el humo del 
cigarrillo. Analizaron 20 marcas que se comercializan en Argentina y 
determinaron que todos tenían altas concentraciones de este metal 
cancerígeno" (17) Se agrega que: "Las determinaciones de níquel que realizó 
el equipo de científicos se llevaron a cabo en cigarrillos rubios, rubios 
mentolados y negros, provenientes de diferentes tabacaleras que se 
comercializan en Argentina. Todos los cigarrillos analizados tenían diferentes 
niveles de níquel. Los rubios 
	        
	        
	        mentolados 
fueron los que mayor contenido de níquel presentaron. "Los resultados 
obtenidos permiten concluir que el fumar representa una severa exposición al 
metal". (18)
	        
	        
	        Regulación del contenido de los 
productos de tabaco
	        
	        
	        La Directora 
General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Dra. Margaret 
Chan, "urgió a los países de las Américas que ratifiquen el Convenio Marco 
Para el Control de Tabaco, un instrumento mundial diseñado para controlar 
una epidemia de tabaquismo que sólo en las Américas es causante directa de 
alrededor de un millón de muertes anuales" (19).
	        
	        
	        Indiscutiblemente, el Congreso 
debe continuar brindando respuestas a la problemática del consumo de tabaco 
en nuestro país.
	        
	        
	        Según "Las 
disposiciones (20) fundamentales del Convenio Marco de la OMS para el 
Control del Tabaco (CMCT OMS) por lo que respecta a la reducción de la 
demanda están contenidas en los Artículos 6-14:
	        
	        
	        - Precio y 
medidas fiscales para reducir la demanda de tabaco, y
	        
	        
	        - Medidas 
distintas de los precios para reducir la demanda de tabaco; en concreto:
	        
	        
	        Protección 
contra la exposición al humo del tabaco;
	        
	        
	        Reglamentación 
del contenido de los productos de tabaco;
	        
	        
	        Reglamentación 
de la información divulgada por los productos de tabaco;
	        
	        
	        Empaquetado y 
etiquetado de los productos de tabaco;
	        
	        
	        Educación, 
comunicación, formación y sensibilización pública;
	        
	        
	        Publicidad, 
promoción y patrocinio del tabaco; y
	        
	        
	        Medidas de 
reducción de la demanda concernientes a la dependencia y cese del 
tabaco"
	        
	        
	        Por ejemplo, 
respecto de la Regulación del producto y divulgación de los ingredientes, en 
los Artículos 9 y 10 Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: 
"Los gobiernos acuerdan establecer directrices para regular el contenido de 
los productos de tabaco y solicitarán que los productores revelen a las 
autoridades gubernamentales el contenido de sus productos de tabaco".
	        
	        
	        Ya, en el Preámbulo del 
Convenio, se manifiesta:
	        
	        
	        "Reconociendo 
que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la 
exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y 
discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no 
aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar 
expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera 
productos de tabaco,
	        
	        
	        ....Reconociendo además que los cigarrillos y algunos otros productos 
que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de 
crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que 
contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, 
mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un 
trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de 
enfermedades,"...
	        
	        
	        Asimismo, en el Artículo 9 del 
Convenio, se acuerda:
	        
	        
	        "Artículo 9 
Reglamentación del contenido de los productos de tabaco: La Conferencia de 
las Partes, en consulta con los órganos internacionales competentes, 
propondrá directrices sobre el análisis y la medición del contenido y las 
emisiones de los productos de tabaco y sobre la reglamentación de esos 
contenidos y emisiones. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, 
ejecutivas y administrativas u otras medidas eficaces aprobadas por las 
autoridades nacionales competentes para que se lleven a la práctica dichos 
análisis y mediciones y esa reglamentación".
	        
	        
	        El Convenio Marco de la OMS 
para el Control del Tabaco, acuerda, en el Artículo 10 Reglamentación de la 
divulgación de información sobre los productos de tabaco:
	        
	        
	        "Artículo 10: 
Cada Parte adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, 
medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces 
para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen 
a las autoridades gubernamentales la información relativa al contenido y las 
emisiones de los productos de tabaco. Cada Parte adoptará y aplicará 
asimismo medidas eficaces para que se revele al público la información 
relativa a los componentes "
	        
	        
	        En el Artículo 11 Empaquetado 
y etiquetado de los productos de tabaco, acuerda:
	        
	        
	        "2. Todos los 
paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado 
externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el 
párrafo 1(b) de este artículo, contendrán información sobre los componentes 
pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con 
lo definido por las autoridades nacionales."
	        
	        
	        En su primera 
reunión (Ginebra, Suiza, 6 a 17 de febrero de 2006), la Conferencia de las 
Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco decidió 
(21) establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para la 
aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio Marco. Luego de las sucesivas 
reuniones (22) de la Conferencia, se decidió que "la presentación del 
proyecto de directrices debía ponerse a disposición de las Partes para que 
éstas formularan observaciones, por lo menos seis meses antes de la cuarta 
reunión de la Conferencia de las Partes. En atención a ello, en mayo de 2010 
se presentó a las Partes el proyecto de directrices para que formularan 
observaciones. Sobre la base de las observaciones recibidas, los facilitadores 
principales del grupo de trabajo modificaron el proyecto de directrices"
	        
	        
	        Textualmente, en el Proyecto de 
directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio Marco de la 
OMS para el control del tabaco (Reglamentación 
	        
	        
	        del contenido de los productos 
de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco), 
se manifiesta que:
	        
	        
	        "La finalidad 
de las presentes directrices es ayudar a las Partes a cumplir con las 
obligaciones que les incumben en virtud de los artículos 9 y 10 del Convenio 
Marco de la OMS para el Control del Tabaco. En las directrices, basadas en 
los mejores datos científicos disponibles y en la experiencia de las Partes, se 
proponen medidas que pueden ayudar a las Partes a reforzar sus políticas de 
control del tabaco reglamentando el contenido y las emisiones de los 
productos de tabaco así como la divulgación de información sobre los 
productos de tabaco. También se alienta a las Partes a que apliquen medidas 
que vayan más allá de lo recomendado en las presentes directrices." (23) 
.(Los resaltados son propios).
	        
	        
	        Entre sus 
Objetivos se destaca:
	        
	        
	        "1.2.2 
Divulgación de información a las autoridades gubernamentales: De 
conformidad con el artículo 10, el objetivo principal de exigir la divulgación 
de información a las autoridades gubernamentales es obtener de los 
fabricantes e importadores información de interés sobre el contenido y las 
emisiones de los productos de tabaco, así como sobre su toxicidad. Esa 
información se requiere para elaborar y aplicar las políticas, actividades y 
reglamentaciones pertinentes, por ejemplo, para realizar un análisis más 
pormenorizado del contenido y las emisiones de los productos de tabaco, 
seguir de cerca las tendencias del mercado y evaluar las reclamaciones de la 
industria tabacalera."
	        
	        
	        Entre dichas recomendaciones, 
se mencionan:
	        
	        
	        - 2. 
CONSIDERACIONES DE ORDEN PRÁCTICO (Los resaltados son 
propios.)
	        
	        
	        "2.1 
APROBACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN 
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 9
	        
	        
	        Conforme a 
lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Marco de la OMS para el Control 
del Tabaco, cada Parte adoptará y aplicará las medidas legislativas, 
ejecutivas y administrativas u otras medidas eficaces aprobadas por las 
	        
	        
	        autoridades 
nacionales competentes para que se realicen pruebas y mediciones del 
contenido y las emisiones de los productos de tabaco y la reglamentación de 
esos contenidos y emisiones.
	        
	        
	        Las Partes 
deberían considerar la posibilidad de conferir a la autoridad encargada de 
los asuntos relacionados con el control del tabaco, la responsabilidad de 
aprobar, adoptar y aplicar las medidas mencionadas supra, o como mínimo 
la facultad de contribuir a ello.
	        
	        
	        2.2 
APROBACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN 
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 10
	        
	        
	        Conforme a 
lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Marco de la OMS para el Control 
del Tabaco, cada Parte adoptará y aplicará, de conformidad con su 
legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras 
medidas eficaces para que los fabricantes e importadores de productos de 
tabaco revelen información a las autoridades gubernamentales sobre el 
contenido y las emisiones de los productos de tabaco, y hagan pública la 
información sobre los componentes tóxicos de los productos de tabaco y sus 
emisiones.
	        
	        
	        Las Partes 
deberían considerar la posibilidad de conferir a la autoridad encargada de 
los asuntos relacionados con el control del tabaco, la responsabilidad de 
aprobar, adoptar y aplicar las medidas mencionadas supra, o como mínimo 
la facultad de contribuir a ello."
	        
	        
	        "2.4 
LABORATORIOS UTILIZADOS A EFECTOS DE DIVULGACIÓN DE 
INFORMACIÓN
	        
	        
	        Los 
laboratorios utilizados por los fabricantes e importadores de productos de 
tabaco a efectos de la divulgación de información a las autoridades 
gubernamentales deberían estar acreditados conforme a la norma 17025 
(Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de 
calibración) de la Organización Internacional de Normalización (ISO) por un 
organismo de acreditación reconocido.
	        
	        
	        Deberán 
utilizarse métodos de acreditación que incluyan, como mínimo, los que se 
establecen en las presentes directrices.
	        
	        
	        2.5 
LABORATORIOS UTILIZADOS A EFECTOS DE CUMPLIMIENTO
	        
	        
	        Los 
laboratorios utilizados por las Partes a efectos de cumplimiento deberían ser 
establecimientos gubernamentales o independientes que no pertenezcan a la 
industria tabacalera ni estén directa o indirectamente bajo el control de ésta. 
Además, esos laboratorios deberían estar acreditados tal como se establece 
en el párrafo anterior. Las Partes podrán considerar la posibilidad de 
recurrir a laboratorios oficiales o independientes situados en terceros 
países."
	        
	        
	        - 3. 
MEDIDAS
	        
	        
	        3.1 
CONTENIDO
	        
	        
	        3.1.1 
Ingredientes (divulgación) (24)
	        
	        
	        3.1.1.2 
Recomendaciones
	        
	        
	        i) Las Partes 
deberían exigir a los fabricantes e importadores de productos de tabaco que 
revelen a las autoridades gubernamentales información sobre los ingredientes 
utilizados en la fabricación de los productos de tabaco con una periodicidad 
determinada, por tipo de producto y por cada una de las marcas 
pertenecientes a una misma familia de marcas. Contrariamente a lo que 
sucedería si se dieran a conocer los ingredientes en una lista colectiva, la 
divulgación de información según las distintas marcas y en un formato 
normalizado dará a las autoridades gubernamentales la posibilidad de 
analizar las tendencias en la composición de los productos y seguir de cerca 
las pequeñas variaciones que se produzcan en el mercado.
	        
	        
	        ii) Las Partes 
deberían asegurarse de que los fabricantes e importadores den a conocer a 
las autoridades gubernamentales, para cada marca dentro de una familia de 
marcas, los ingredientes utilizados en la fabricación de cada uno de los 
productos de tabaco y las cantidades respectivas, por unidad de producto de 
tabaco, incluidos los ingredientes presentes en los componentes del producto 
	        
	        
	        (como el filtro, 
el papel o la cola). Las Partes no deberían aceptar que se divulgaran solo las 
cantidades máximas por categoría de ingrediente o solo la cantidad total. Si 
así fuera, se limitaría gravemente el tipo de análisis que podría llevarse a 
cabo.
	        
	        
	        iii) Las Partes 
deberían exigir que los fabricantes e importadores revelen más información 
sobre las características de las hojas de tabaco utilizadas, por ejemplo:..
	        
	        
	        iv) Las Partes 
deberían exigir a los fabricantes e importadores que notifiquen a las 
autoridades gubernamentales cualquier modificación en los ingredientes del 
producto de tabaco cuando se produzca la variación.
	        
	        
	        v) Las Partes 
deberían exigir que los fabricantes e importadores entreguen a las 
autoridades gubernamentales una declaración en la que se exponga con qué 
finalidad (25) se ha incluido un determinado ingrediente en un producto de 
tabaco y cualquier otra información pertinente.
	        
	        
	        vi) Las Partes 
deberían exigir a los fabricantes que revelen el nombre, la dirección y otras 
señas de contacto de todos los proveedores de ingredientes para facilitar la 
información inmediata de la Parte por el proveedor, cuando proceda, y a 
efectos de vigilancia del cumplimiento"
	        
	        
	        ...
	        
	        
	        3.1.2 
Ingredientes (reglamentación)
	        
	        
	        En esta sección 
se describen en líneas generales varias medidas que las Partes podrían 
introducir para reglamentar los ingredientes.
	        
	        
	        Las Partes 
deberían introducir las medidas descritas en esta sección, de conformidad 
con su legislación nacional, teniendo en cuenta sus circunstancias y 
prioridades nacionales.
	        
	        
	        Las Partes 
deberían tener en cuenta las pruebas científicas y de otra índole, así como la 
experiencia ajena, al determinar nuevas medidas sobre los ingredientes, 
	        
	        
	        y deberían 
proponerse aplicar las medidas más eficaces que puedan lograr.( Los 
resaltados en negrita corresponden al texto original)
	        
	        
	        3.1.2.1 
Antecedentes
	        
	        
	        La 
reglamentación de los ingredientes encaminada a reducir el atractivo de los 
productos de tabaco puede contribuir a reducir la prevalencia del tabaquismo 
y la dependencia del tabaco entre los usuarios nuevos y habituales. Según se 
consigna en el preámbulo del Convenio Marco de la OMS para el Control del 
Tabaco, las Partes reconocen "que los cigarrillos y algunos otros productos 
que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de 
crear y mantener la dependencia". (26)
	        
	        
	        En referencia a las definiciones 
sobre componentes e ingredientes, el Convenio Marco de la OMS para el 
Control del Tabaco, en su Artículo 1.Lista de expresiones utilizadas, 
acuerda:
	        
	        
	        "f) la expresión 
"productos de tabaco" abarca los productos preparados totalmente o en parte 
utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, 
chupados, mascados o utilizados como rapé;"
	        
	        
	        En la Conferencia de las Partes 
en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (27) 
(FCTC/COP/4/6 Rev.1.18 de noviembre de 2010), Proyecto de directrices 
para la aplicación de los artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido y las 
emisiones de los productos de tabaco), se acuerda:
	        
	        
	        La expresión 
"productos de tabaco", según se define en el artículo 1 del Convenio Marco 
de la OMS para el Control del Tabaco, abarca "los productos preparados 
totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y 
destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé".
	        
	        
	        Por 
"contenido" se entiende los "componentes" en el caso del tabaco elaborado y 
los "ingredientes" en el de los productos de tabaco.
	        
	        
	        Los 
"ingredientes" incluyen el tabaco, así como el papel, el filtro y los materiales 
utilizados para su fabricación, los aditivos, los coadyuvantes de elaboración, 
las 
	        
	        
	        sustancias 
residuales que se hallan en el tabaco (tras el almacenamiento y la 
elaboración) y las sustancias específicas para evitar la confusión con 
contaminantes(coadyuvantes de elaboración, etc.) o papel de baja 
calidad
	        
	        
	        Por "industria 
tabacalera" se entiende, según se define en el artículo 1 del Convenio Marco 
de la OMS para el Control del Tabaco, "a los fabricantes, distribuidores 
mayoristas e importadores de productos de tabaco".
	        
	        
	        La reciente sancionada norma 
argentina- Ley Nº 26.687-, en su artículo 4º, entiende por:
	        
	        
	        "a) Consumo de 
productos elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar, 
chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco;
	        
	        
	        b) Productos 
elaborados con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente 
como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, 
masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé;
	        
	        
	        c) Humo de 
tabaco: La emanación que se desprende por la combustión de un producto 
elaborado con tabaco;
	        
	        
	        e) Control de 
productos elaborados con tabaco: Las diversas estrategias de reducción de la 
demanda y los daños asociados al consumo de productos elaborados con 
tabaco, con el objeto de mejorar la salud de la población;
	        
	        
	        g) 
Empaquetado de productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase, 
paquete, envoltorio, caja, lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o 
contenga productos elaborados con tabaco en su formato de venta al 
consumidor final;
	        
	        
	        l) Ingredientes: 
Cualquier sustancia o cualquier componente distinto de las hojas y otras 
partes naturales o no procesadas de la planta de tabaco que se use en la 
fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco y que siga 
estando presente en el producto terminado, aunque sea en forma modificada, 
incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos."
	        
	        
	        Tal como se ha 
señalado, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se 
propone "ayudar a las Partes a reforzar sus políticas de control del tabaco 
reglamentando el contenido y las emisiones de los productos de tabaco así 
como la divulgación de información sobre los productos de tabaco. También 
se alienta a las Partes a que apliquen medidas que vayan más allá de lo 
recomendado en las presentes directrices"(28) En particular, en relación con 
los ingredientes, afirma: "Las Partes deberían tener en cuenta las pruebas 
científicas y de otra índole, así como la experiencia ajena, al determinar 
nuevas medidas sobre los ingredientes, y deberían proponerse aplicar las 
medidas más eficaces que puedan lograr. (Los resaltados en negrita 
corresponden al texto original)"
	        
	        
	        Esto implica que el propio 
Convenio señala que sus recomendaciones son un presupuesto mínimo pero 
que el Estado Parte debe poder decidir los mecanismos necesarios más 
adecuados para evitar o reducir los riesgos de que se genere adicción al 
cigarrillo, ayudando tanto a los/as fumadores/as a superar su adicción y como 
a hacer el producto menos tóxico para los fumadores de manera de morigerar 
daños.
	        
	        
	        Para ello, el Estado Argentino no 
debe superar los máximos de los ingredientes sugeridos en el Convenio, pero 
si tiene la autoridad para reducir o remover los ingredientes tóxicos del 
cigarrillo, hasta donde sea científicamente posible. El riesgo de fumar no debe 
ser innecesariamente incrementado.
	        
	        
	        En la propia pagina del 
Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la 
Argentina, se encuentra el modelo de Ley de control de los productos de 
tabaco, elaborado por la Organización Panamericana de la Salud(29) (OPS) y 
presentado en junio de 2002. En la Parte 1: Principios y finalidad, 
textualmente se fija:
	        
	        
	        "CONSIDERANDO QUE la mayoría de los fumadores comienzan a 
fumar a una edad muy temprana, que no son conscientes del grado y la 
naturaleza del daño causado por los productos de tabaco, y que debido a las 
propiedades adictivas de la nicotina son a menudo incapaces de dejar de 
fumar aun cuando estén sumamente motivados a hacerlo".
	        
	        
	        ... Ley para 
reglamentar la fabricación, el etiquetado, la promoción, la distribución y el 
uso de los productos de tabaco
	        
	        
	        1. La finalidad 
de esta ley es reducir el consumo de tabaco y los daños que ocasiona 
mediante disposiciones dirigidas a:
	        
	        
	        a) proteger a 
los niños y otros no fumadores de los incentivos para consumir tabaco;
	        
	        
	        b) proteger a 
los no fumadores de la exposición al humo del tabaco;
	        
	        
	        c) asegurar que 
la población esté informada adecuadamente sobre los riesgos del consumo de 
tabaco y la exposición pasiva al humo del cigarrillo, y acerca de los 
beneficios de dejar de fumar;
	        
	        
	        d) asegurar que 
los productos de tabaco se modifiquen para reducir el daño que producen, 
dentro de lo que tecnológica y prácticamente sea posible (30); (el resaltado es 
propio) y
	        
	        
	        e) promover un 
ambiente donde el no fumar y la ausencia de la promoción del tabaco sea la 
norma".
	        
	        
	        En la Parte 3: Reglamentación 
de productos, texto legislativo (31), se lee:
	        
	        
	        7. El Ministro o 
el Gobierno pueden elaborar reglamentos (Adaptado de Gobierno de Canadá, 
Tobacco Act, (32) op cit.)
	        
	        
	        a) 
estableciendo normas para la fabricación de los productos de tabaco, que 
incluyan:
	        
	        
	        i) la 
determinación de la cantidad de sustancias que pueden encontrarse en el 
producto o sus emisiones; (los resaltados son propios)
	        
	        
	        ii) la 
determinación de las sustancias que no pueden agregarse a los productos de 
tabaco; y
	        
	        
	        iii) la 
determinación de las normas de diseño de los productos para disminuir los 
efectos perjudiciales de los productos de tabaco y reducir su atractivo para la 
juventud.
	        
	        
	        b) 
estableciendo métodos de análisis, incluidos los métodos para evaluar la 
conformidad con las normas;
	        
	        
	        c) 
determinando la información que los fabricantes deben proporcionar al 
Ministro, al Gobierno o al público acerca de los productos de tabaco y su 
emisión, incluidos los datos acerca de las ventas y sobre la composición, los 
ingredientes, las propiedades peligrosas, y los elementos de la marca de los 
productos;
	        
	        
	        a) en general, 
según sea necesario, para aplicar esta parte de la ley."
	        
	        
	        Resulta necesario que, en la 
Argentina, la industria del tabaco dé a conocer la información crítica sobre los 
componentes de sus productos, para permitir el efectivo control y la eficiente 
protección de las próximas generaciones y las actuales personas fumadoras. 
También, resulta necesario que, en forma perentoria, se establezcan límites a 
la inclusión de estas sustancias en dichos productos.(33)
	        
	        
	        I.1. Legislación vigente. Algunas 
normas y directivas comunitarias
	        
	        
	        Muchos países ya han adoptado 
medidas sobre las cuestiones que aquí se proponen.
	        
	        
	        La Unión Europea viene 
aprobando diferentes Directivas comunitarias tendientes a regular los 
componentes de los productos de tabaco. Ya, en 1990, se reguló el contenido 
máximo de alquitrán de los cigarrillos para todos los países europeos en la 
Directiva 90/239/CEE del 17 de mayo de 1990.
	        
	        
	        La Directiva 2001/37/CE del 
Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2001 relativa a la 
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de 
los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los 
productos del tabaco, en sus considerandos indica: "7.Varios 
	        
	        
	        Estados miembros han indicado 
que adoptarán medidas a nivel nacional para establecer los contenidos 
máximos de monóxido de carbono de los cigarrillos si dichas medidas no se 
adoptan a nivel comunitario".
	        
	        
	        En la pagina 
web del Parlamento Europeo: "Tras diversas peticiones del Parlamento 
Europeo y un informe de la Comisión relativo al balance de la aplicación de 
la Directiva 2001/37/CE relativa a la aproximación de las disposiciones 
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia 
de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco en Europa, 
la Comisión realizó en 2010 una consulta con las partes afectadas sobre una 
posible revisión de dicha directiva". (34) En el marco de dicha consulta 
pública lanzada por la Comisión, "se presenta como una opción política 
prohibir el uso de ingredientes en la elaboración de productos del tabaco" 
(35)
	        
	        
	        A modo de 
ejemplo, España, mediante el Real Decreto de España 1079/2002, de 18 de 
octubre, regula los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de 
carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como 
las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del 
tabaco. La Orden SCO/127/2004 (36), de 22 de enero, que desarrolla los 
artículos 4 y 6 del R.D. 1079/2002, respecto de las Obligaciones de los 
fabricantes, importadores y marquistas de productos del tabaco, dispone - 
entre otras cuestiones-,"3. La Dirección General de Salud Pública podrá 
exigir, mediante resolución motivada, a los fabricantes e importadores de 
tabaco otras pruebas complementarias, para la evaluación del contenido de 
otras sustancias producidas por sus productos de tabaco, así como sus efectos 
sobre la salud, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 4 del 
Real Decreto 1079/2002. En este supuesto, dichas pruebas serán verificadas 
por los laboratorios reconocidos al amparo de la presente Orden." La Ley 
28/2005 (37) del de 26 de diciembre, establece medidas sanitarias frente al 
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la 
publicidad de los productos del tabaco (38).
	        
	        
	        El caso de Canadá resulta 
paradigmático por su carácter precursor. A través de la Tobacco Act de 1997, 
el gobierno de Canadá se dispuso regular la fabricación, venta, etiquetado y 
promoción de los productos del tabaco en Canadá (39).
	        
	        
	        En el 2009, se 
aprobó en Estados Unidos de Norteamérica, la Ley de Prevención del 
Tabaquismo y Control del Tabaco en las Familias (FSPTCA). Esta 
legislación otorgó a la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) 
autoridad regulatoria sobre la fabricación, comercialización y venta de 
productos del tabaco en los Estados Unidos con el objetivo de proteger la 
salud pública en general y de reducir el consumo de tabaco entre los menores 
de edad. "Es esencial que la Food and Drug Administration....tenga la 
autoridad para revisar cualquier publicidad y etiquetado para tales 
productos¨" (producidos con tabaco).(40).
	        
	        
	        Entre sus funciones regulatorias 
se encuentra establecer directrices para los ingredientes de los productos del 
tabaco, como la nicotina, la principal sustancia responsable de las 
características adictivas del tabaco.
	        
	        
	        "La Food and 
Drug Administration es una agencia regulatoria con la autoridad científica 
para identificar sustancias peligrosas en productos ante los cuales los 
consumidores están expuestos, para diseñar estándares para limitar la 
exposición frente a tales sustancias, para evaluar estudios científicos que 
denuncien la falta de seguridad de los productos, y para evaluar el impacto 
de etiquetas, etiquetados y publicidad sobre el comportamiento del 
consumidor con el fin de reducir el riesgo y el daño y promover la 
comprensión del impacto del producto sobre la salud. En conexión con su 
mandato de promover la salud y reducir el riesgo de daños, la FDA H. R. 
1256-6 adopta cotidianamente decisiones relativas acerca de si los productos 
pueden ser comercializados, y en tal caso como deben serlo, en los Estados 
Unidos".(41)
	        
	        
	        La aprobación senatorial y la 
eventual promulgación de la ley que obliga a la industria tabacalera- industria 
que mueve anualmente 89.000 millones de dólares- a declarar de qué están 
compuestos sus productos constituyen uno de los últimos capítulos en los 
esfuerzos del Congreso estadounidense por regular la industria del tabaco, que 
se han alargado durante más de una década.
	        
	        
	        Esos intentos han chocado con 
las barreras levantadas por la oposición de la industria, en muchos casos por la 
misma Casa Blanca, así como las que representaban los procedimientos 
legislativos. Además, se produce 27 años después de que el director de Salud 
de EE.UU. emitió el primer informe en el que 
	        
	        
	        advirtió de que el consumo de 
cigarrillo era la principal causa de la mortalidad por cáncer en el país. La 
aprobación ocurrió después de que un tribunal de apelaciones ratificara un 
dictamen de una corte inferior que señalaba que durante décadas las empresas 
mintieron acerca de los verdaderos efectos del tabaco. Este fallo en segunda 
instancia añadió que la industria debía modificar algunas frases en la 
publicidad de las tabacaleras en las que se afirmaba que el producto era "bajo 
en nicotina", "light" o "ultra light", porque se ha determinado que en realidad 
no son más saludables.
	        
	        
	        En consonancia con lo 
precedente, la Ley de Control del Tabaco añadió el Artículo 904 a la Ley 
Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (la ley) (21 U.S.C. 387d) 
que establece los requisitos para el envío de los ingredientes de productos de 
tabaco. El Artículo 904(a) (1) de la ley exige que cada fabricante, importador 
o agente de los mismos, de productos de tabaco envíe un listado de todos los 
ingredientes, incluyendo tabaco, sustancias, compuestos y aditivos que el 
fabricante añada al tabaco, papel, filtro u otras partes de cada producto de 
tabaco por marca y por cantidad en cada marca y submarca. El artículo 904(c) 
de la ley también exige el envío de información siempre que un aditivo, o la 
cantidad de un aditivo, se modifique. El no proporcionar la información que 
exige el Artículo 904 es un acción prohibida bajo el Artículo 301(q)(1)(B) de 
la ley (21 U.S.C. 331(q)(1)(B)). Asimismo, bajo el Artículo 903(a)(10)(A) de 
la ley, se considera que un producto de tabaco tiene errores de marca si 
existiera una falla o rechazo en el cumplimiento de cualquier requisito 
establecido bajo el Artículo 904. Las violaciones relacionadas con el Artículo 
904 están sujetas a medidas regulatorias y de cumplimiento según la FDA, 
que incluyen, pero no se limitan a, incautaciones y suspensiones.
	        
	        
	        En el ámbito del MERCOSUR, 
resulta pertinente presentar el "Estudio (42) multicéntrico de legislación de 
control de tabaco comparada en los países del MERCOSUR y estados 
asociados" publicado en noviembre de 2005. Fue elaborado por la Comisión 
Intergubernamental para el Control del tabaco del MERCOSUR y los estados 
asociados, con datos hasta el año 2004. En lo que aquí respecta, se pueden 
exponer los siguientes resultados:
	        
	        
	        - Etiquetado y 
empaquetado de productos de tabaco: Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y 
Uruguay contienen advertencias fijas en los paquetes de productos de tabaco. 
Brasil es el único país que contempla el uso de advertencias rotativas, 
imágenes impresas, declaración de los componentes en los envases y 
prohibición de utilizar términos engañosos.
	        
	        
	        - Declaración y 
divulgación del contenido de los productos de tabaco: El contenido de los 
productos de tabaco, su declaración a las autoridades gubernamentales, la 
especificación por marca y la divulgación al público, se encuentra regulado 
únicamente en Brasil y Uruguay. Cabe destacar asimismo que Brasil 
contempla en su legislación el establecimiento de métodos de control de los 
productos del tabaco.
	        
	        
	        - Autoridad de 
Aplicación: Todos los países cuentan con autoridad de aplicación que regule 
los aspectos referidos a publicidad y promoción de los productos de tabaco. 
Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay en patrocinio. Argentina, Bolivia, Brasil, 
Chile y Uruguay en venta y distribución. Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay 
y Uruguay en ambientes libres de humo de tabaco. Todos los países tienen 
autoridad de aplicación en cuestiones referidas a etiquetado y empaquetado. 
Brasil y Uruguay cuentan con autoridades que regulan el contenido de los 
productos..."
	        
	        
	        Desde entonces, países de la 
región han avanzado en la implementación de algunas formas de regulación, 
limitación y control de los riesgos del tabaco.
	        
	        
	        I.2. La interferencia de la 
industria tabacalera en la implementación de legislaciones efectivas para el 
control y la limitación de los riesgos del tabaco.
	        
	        
	        Recordemos 
que, en la Parte II: Objetivo, principios básicos y obligaciones generales del 
CMCT, precisamente el artículo 5.3, obliga "A la hora de establecer y aplicar 
sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes 
actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses 
comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de 
conformidad con la legislación nacional"
	        
	        
	        Igualmente, en 
el articulo 12. e) "la concientización y la participación de organismos 
públicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la 
industria tabacalera en la elaboración y aplicación de programas y 
estrategias intersectoriales de control del tabaco, ..."
	        
	        
	        En la 3ra 
Conferencia de las Partes (COP3), se ha reafirmado de manera unánime, 
proteger este tratado de la interferencia directa o indirecta de la industria 
tabacalera. Se establece de manera contundente que ninguna empresa 
vinculada con la producción, distribución o comercialización del tabaco, 
puede participar en el desarrollo de una política de salud pública (43)."
	        
	        
	        Se presentan, seguidamente, 
documentos de la región, que evidencian las modalidades de intervención y 
obstaculización de la industria tabacalera en la implementación de 
legislaciones efectivas para el control y la limitación de los riesgos del tabaco, 
que contrarían los principios del CNCT.
	        
	        
	        Ya en el 
resumen del Reporte de la Fundación Interamericana del Corazón sobre 
implementación del CMCT en Latinoamérica y el Caribe "Convenio Marco 
para el Control del Tabaco: desafíos para América Latina y el Caribe (44) 
Reporte de la Sociedad Civil (2010), se expone:
	        
	        
	        "El principal 
obstáculo para la implementación de las políticas del CMCT ha sido y 
continúa siendo la interferencia de la industria tabacalera. Las corporaciones 
o sus grupos de fachada han entablado en la región numerosos litigios contra 
los Estados con el fin de frenar los avances en materia de políticas de control 
de tabaco. A pesar de la participación cada vez más activa de la sociedad 
civil en el monitoreo y denuncia de las acciones de la industria, el desafío en 
el corto y mediano plazo es que los gobiernos asuman la responsabilidad de 
proteger sus políticas sanitarias de los intereses de las tabacaleras y 
desarrollen mecanismos de cooperación internacional para frenar su 
interferencia."
	        
	        
	        En el acápite 
dedicado a la Interferencia de la industria tabacalera (45). ARTÍCULO 5.3, 
se lee: "El principal obstáculo para el avance de las políticas de control de 
tabaco y la implementación del CMCT en América Latina y el Caribe lo 
constituye la industria tabacalera cuyos esfuerzos se concentran en bloquear 
	        
	        
	        toda iniciativa 
efectiva destinada a reducir el consumo de tabaco o a proteger a la población 
de la exposición al humo de tabaco.
	        
	        
	        Los objetivos de 
las compañías trasnacionales del tabaco y el desarrollo de políticas efectivas 
de salud pública son irreconciliables. Cuando un gobierno admite la 
influencia de la industria tabacalera está protegiendo las ganancias de este 
sector a costa de la vida y la salud de la población. El Artículo 5.3 del CMCT 
y sus Directrices reclaman el compromiso de los Estados Parte del tratado 
para proteger sus políticas de salud pública de los intereses comerciales de la 
industria tabacalera, a la vez que recomiendan una serie de medidas efectivas 
para poder cumplir ese compromiso."
	        
	        
	        En la región de 
América Latina y el Caribe se han registrado diferentes sucesos tendientes a 
impedir o evitar la interferencia de la industria tabacalera en la sanción de 
leyes o en la definición de políticas de salud. Sin embargo, aún son escasas 
las acciones de los Estados Parte para adoptar políticas públicas específicas 
que limiten la interacción de los poderes gubernamentales con la industria 
tabacalera y aseguren la transparencia cuando ésta sea inevitable. En la 
mayoría de las ocasiones, las restricciones a la participación de la industria 
tabacalera en el diseño e implementación de políticas de control de tabaco no 
han sido sistemáticas y se han planteado más bien como respuesta coyuntural 
a situaciones específicas, como puede ser la discusión de una ley. (46)
	        
	        
	        Si bien los 
gobiernos no han avanzado sustancialmente en la aplicación del Artículo 5.3, 
se han verificado en la región progresos significativos en cuanto a la 
participación y compromiso de la sociedad civil para monitorear y 
contrarrestar las acciones de la industria tabacalera. Es de esperar que este 
impulso surgido de las organizaciones se transforme en una oportunidad para 
que los gobiernos dicten normas jurídicas para contrarrestar la interferencia 
de la industria tabacalera en las políticas de control de tabaco y establecer 
procedimientos que garanticen la transparencia de las interacciones que 
puedan producirse entre dicho sector y las instituciones y funcionarios 
públicos."
	        
	        
	        En el Capítulo 
1. Políticas de control del tabaco en Latinoamérica del Informe 
"Actualizaciones Latinoamericanas sobre Prevención y tratamiento del 
tabaquismo (2009)" de la Asociación Argentina de Tabacología (ASAT), se 
alude 
	        
	        
	        a "El vector de 
la epidemia: La industria tabacalera". Textualmente: "La industria 
tabacalera, con un gran peso económico y político, en conocimiento pleno del 
daño causado por sus productos por más de 50 años, ocultó deliberadamente 
información para no ver afectados sus beneficios. Es así como ha 
desarrollado múltiples estrategias para bloquear el control del tabaco. Entre 
ellas se cuentan el cabildeo directo, conformación de grupos de fachada y 
asociación con empresas afines para cabildeo indirecto, reclutamiento de 
consultores y líderes de opinión, estrategias de desvío de la atención pública 
hacia otros temas sociales, etc." (47)
	        
	        
	        Se amplía: "La 
epidemia de tabaquismo, si bien es un problema sanitario complejo 
comparándolo con los modelos epidemiológicos infecciosos, se reconoce que 
posee un vector de transmisión, no ya biológico sino empresarial: la industria 
tabacalera.... Dos factores muy importantes de poder de la industria 
tabacalera son: su condición de trasnacionalidad, que le permite superar las 
restricciones de las reglamentaciones y leyes de los países y sus enormes 
recursos económicos. Por otra parte, el poder (48) con el que podrían influir 
sobre el poder político y la sociedad.
	        
	        
	        En la segunda 
mitad del siglo XX y con pleno conocimiento de que el consumo se mantenía 
por la gran capacidad adictiva de la nicotina y del daño causado por sus 
productos, se valió de cualquier estrategia para mejorar su negocio (49). 
Incluso, hasta agregar aditivos químicos tóxicos como el amoníaco para 
incrementar su capacidad adictiva.
	        
	        
	        Es 
imprescindible para los gobiernos y los organismos cuyo objetivo es el 
cuidado y protección de la salud de la población, que conozcan y entiendan el 
comportamiento de esta industria para poder desarrollar políticas apropiadas 
por encima de cualquier otro interés económico y/o político."
	        
	        
	        "La industria 
tabacalera en América tiene una fuerte presencia tomando ventajas de las 
múltiples carencias que tiene nuestro continente en materia de políticas 
públicas de salud, educación y nutrición. Destina importantes sumas de 
recursos para actividades de cabildeo en los diversos poderes: Ejecutivo, 
legislativo y judicial. En su condición de transnacional desarrolla 
generalmente programas globales que se ponen en marcha en un país para 
que si funciona, 
	        
	        
	        pueda aplicarlo 
en otros países del continente. Ejemplo de ello son los programas de 
"responsabilidad social" en los que falazmente promocionan que su producto 
es de uso exclusivo para adultos, buscando reforzar la necesidad del 
adolescente por sentirse mayor de edad y por ende, vincularle al consumo del 
cigarro (50).
	        
	        
	        Algunas de sus 
propuestas parecen paradójicas, ya que en sus propios sitios de Internet 
(British American Tobacco y Philip Morris) proponen "la necesidad de una 
política adecuada para los espacios públicos cerrados con aire más puro": 
"Los lugares llenos de humo representan un motivo de gran desaliento, tanto 
para los clientes de un establecimiento, como para el personal que labora en 
el mismo". "La mayoría de las personas consideran que los centros de 
consumo, tales como restaurantes, cafeterías, bares, casinos, clubes 
nocturnos y privados deberían de esforzarse más por ofrecer y garantizar un 
aire más limpio". "Por lo general, en los lugares donde se venden alimentos y 
bebidas, los clientes desean una mejor ventilación y áreas de no fumar". "El 
personal a menudo simpatiza con las prohibiciones a fumar y prefieren, por 
mucho, trabajar en ambientes donde sus prendas y cabello no huelan a humo 
de cigarro".
	        
	        
	        "Las 
publicaciones de Glantz (51), responsable de provocar que la industria 
tabacalera tuviera que hacer de conocimiento público sus documentos 
internos y Barnoya al analizar dichos documentos, explican de manera clara 
las diversas estrategias empleadas para detener y contrarrestar el 
establecimiento de ambientes libres de humo en Latinoamérica (Tobacco 
Control 2002 (52); 11: 305-314): a) Cabildeo con legisladores y funcionarios 
para bloquear, detener o modificar iniciativas; b) Búsqueda de conformación 
de grupos de fumadores, con la premisa de propiciar enfrentamiento con 
grupos de no fumadores o con los grupos que impulsan políticas públicas 
efectivas para el control del tabaco; c) Utilización de cámaras, asociaciones, 
agrupaciones y/o sindicatos afines o relacionados comercialmente con la 
industria tabacalera para tratar de contrarrestar, frenar, bloquear o detener 
cualquier iniciativa que pueda afectar sus intereses; d) Reclutamiento, 
entrenamiento y manejo mediático de consultores y líderes de opinión, para 
que de manera pública, expresen opiniones y posiciones contrarias a 
cualquier intento que afecte de algún modo el negocio del tabaco, f) Desviar 
la atención del daño producido por el humo de 
	        
	        
	        tabaco hacia 
otros contaminantes u otros problemas de salud pública que afecten a 
determinada comunidad, provincia o nación, i) Empleo de argumentación del 
respeto a las libertades humanas; j) Promoción de recursos jurídicos que 
puedan detener, retrasar o bloquear algún intento de iniciativa que trate de 
incidir en la industria del tabaco; k) La industria tabacalera no expresa de 
manera abierta o pública su posición o argumentación, a efecto de no poner 
en riesgo ante la sociedad sus contradictorios intereses. Sin embargo, 
presentan un marcado activismo en acciones de cabildeo con funcionarios, 
legisladores o abogados implicados en cualquier proceso que intente 
incorporar políticas públicas para el control del tabaco.
	        
	        
	        Es claro que la 
industria tabacalera seguirá destinando sus múltiples recursos en obstruir 
cualquier intento que pueda afectar su interés, anteponiendo su lógica 
económica ante la contundente y evidente afectación de la salud que 
ocasionan. Por ello, los gobiernos y los habitantes de nuestros pueblos deben 
estar vigilantes de que esto no suceda y privilegiar ante todo la protección de 
salud sobre la enfermedad."
	        
	        
	        Al final del Capítulo 1, se 
introduce un Anexo 1, que reproducimos textualmente: La industria del tabaco 
en Latinoamérica (53).
	        
	        
	        "Latinoamérica, como el resto del mundo, también ha sido objeto de 
una indebida influencia política y económica de la industria del tabaco. (54) 
A través de documentos disponibles en Internet sobre de la industria del 
tabaco (http://legacy.library.ucsf.edu/), hemos aprendido cómo la industria 
del tabaco ha influido en la región con el fin de la implementación de 
legislaciones efectivas para el control del tabaco (55)
	        
	        
	        Desde 1991, 
PM y BAT desarrollaron "el Proyecto Latino" (56).Este proyecto incluía la 
contratación de expertos, de médicos e investigadores de alto nivel como 
consultores, para llevar a cabo investigaciones que luego se utilizarían para 
interferir con la implementación de políticas públicas para el control del 
tabaco, como los ambientes libres de humo de tabaco. Siete países fueron 
incluidos en el proyecto: Guatemala, Costa Rica, Brasil, Chile, Ecuador, 
Argentina y Venezuela.
	        
	        
	        El caso más 
notable del poder de interferencia de la industria tabacalera fue el de 
Argentina. En 1992 el Congreso argentino aprobó una avanzada legislación 
para el control del tabaco, conocida como "Ley Neri". Un consultor de la 
industria del tabaco -cardiólogo argentino influyente y amigo personal del 
entonces presidente Carlos Menem-, ejerció gran influencia sobre el 
Presidente quien aplicó un veto presidencial de la ley al poco tiempo que 
fuera aprobada".
	        
	        
	        La Coalición para la Ratificación 
del Convenio Marco de Control del Tabaco, ha sostenido sobre las 
"Estrategias de la industria tabacalera para frenar las políticas de control de 
tabaco" (57), que:
	        
	        
	        "La industria 
tabacalera gasta millones de dólares al año para promover un producto 
adictivo y letal para quienes lo consumen. A su vez, lleva adelante diversas 
estrategias cuyo objetivo es interferir en la implementación de políticas 
efectivas de salud pública para reducir el consumo de tabaco. Tanto a nivel 
subnacional, nacional e internacional, la industria tabacalera ha utilizado su 
poder económico, acciones de marketing, e influencia en los medios de 
comunicación para desacreditar las evidencias científicas e incidir en las 
opiniones de los decisores políticos con el propósito de incrementar las 
ventas de sus productos.
	        
	        
	        Para interferir 
en las políticas efectivas de control de tabaco, la industria tabacalera lleva 
adelante las siguientes acciones (58):
	        
	        
	        -Promueve y 
financia programas ineficaces de prevención del consumo en jóvenes
	        
	        
	        -Financia a 
gobiernos y ONG a través de programas de responsabilidad social 
corporativa con el objetivo de construir una imagen social favorable y 
reducir el riesgo de litigios
	        
	        
	        - Difunde 
investigaciones sesgadas que responden a sus necesidades realizadas por 
consultores científicos contratados para tal fin y descalifica públicamente la 
evidencia de los organismos de salud
	        
	        
	        - Utiliza a 
terceros, como el sector hotelero-gastronómico, como grupos de fachada que 
defiendan sus intereses
	        
	        
	        - Obstaculiza 
deliberadamente toda iniciativa legislativa eficaz para el control del tabaco 
promoviendo medidas inútiles que no reducen el consumo y protegen su 
mercado
	        
	        
	        Los documentos 
internos de la Industria Tabacalera, hoy públicos, dan cuenta de las 
estrategias (59) antes mencionadas desarrolladas para interferir con las 
políticas de control de tabaco en toda la región de América latina y el 
mundo.
	        
	        
	        El hecho de que 
Argentina sea uno de los pocos países del mundo que no haya ratificado el 
CMCT la transforma en un reducto para que la Industria Tabacalera lance 
sus políticas de interferencia del control del tabaco a nivel regional."
	        
	        
	        En el documento elaborado por 
el Instituto Nacional del Cáncer -INCA- de Brasil sobre Advertencias 
Sanitarias en los Productos del Tabaco (60) (2009), se señala que:
	        
	        
	        ..."pueden 
tomarse medidas orientadas a impedir que las personas comiencen a fumar, o 
bien, dirigidas a motivar y estimular a los fumadores a dejar de fumar, y la 
eficacia de estas medidas ha sido corroborada por innumerables estudios 
científicos. Entre estas medidas se menciona la posibilidad de utilizar los 
envoltorios de los productos manufacturados del tabaco para comunicar a la 
población los efectos reales de tabaquismo. Es de suma importancia tener 
presente que se trata del envoltorio de una droga, en este caso, de la nicotina, 
y no de un producto inocuo. ..."el carácter de droga es un arma poderosa que 
la industria tabacalera utiliza para aprisionar a sus consumidores. El acto de 
fumar no es una simple elección y sí una enfermedad grave según la 
Organización Mundial de la Salud."
	        
	        
	        "Documentos 
secretos de la industria tabacalera muestran que los paquetes de cigarrillos o 
de otros productos elaborados del tabaco se han utilizado como vehículo 
publicitario para conquistar nuevos fumadores, principalmente en países que 
prohíben la publicidad del cigarrillo, como es el caso del Brasil." (61)
	        
	        
	        El mencionado 
documento del INCA de Brasil dedica especial atención a "los envoltorios de 
los productos del tabaco como estrategia para captar nuevos fumadores y 
retener consumidores". "Desde hace más de un siglo las compañías 
tabacaleras elaboran refinadas estrategias de mercadeo aplicadas a los 
envoltorios de sus productos con la finalidad de reforzar la iniciación del 
tabaquismo entre los jóvenes y mantener la dependencia y el consumo entre 
los usuarios regulares. Esa estrategia se utiliza cada vez más debido 
principalmente a la tendencia mundial de eliminar la publicidad de los 
productos del tabaco (62). Los documentos internos de la industria 
tabacalera demuestran en qué medida el diseño de los envoltorios es crucial 
para ampliar el consumo.
	        
	        
	        "Aquello que 
perciben los consumidores se basa en el diseño del envoltorio, en los puntos 
de venta y en los modelos de uso. [...] La marca del cigarrillo se construye en 
el paquete, la "identificación" que las personas muestran. [...] Fuera del 
paquete, los cigarrillos son prácticamente indistinguibles unos de otros. [...] 
Colores y dibujos deben trasladarse al cigarrillo mismo, como una extensión 
visible de la personalidad de la marca (y del consumidor). [...] (63) (Philip 
Morris, 1989))
	        
	        
	        "Nuestro 
vehículo final de comunicación con nuestro fumador es el propio paquete. A 
falta de cualquier otro mensaje de mercadeo, nuestro envoltorio, [...] es la 
única forma de comunicación de la esencia de nuestra marca. Como quiera 
que sea, cuando usted no cuenta con nada más, nuestro embalaje es muestra 
técnica de mercadeo. [...] (64)". (The Philippine tobacco industry)
	        
	        
	        "A diferencia 
de otros productos cuyo envoltorio se descarta después de abierto, los 
fumadores generalmente conservan el paquete hasta consumir todos los 
cigarrillos. O sea que los paquetes permanecen 24 horas por día con los 
fumadores, que los llevan a todas partes exhibiéndolos continuamente. Por 
eso, los envoltorios funcionan como medio de publicidad y confieren una gran 
visibilidad pública al producto. De allí que se considere a los paquetes de 
cigarrillos como "identificación", "emblema" o "símbolo" (65).
	        
	        
	        Respecto de los 
"los niños y adolescentes como blanco de los envoltorios", el mismo 
documento advierte: "Según la OMS, el tabaquismo es una enfermedad 
pediátrica, pues casi 90% de los fumadores regulares empiezan a fumar antes 
de 
	        
	        
	        los 18 años. Los 
fabricantes de cigarrillos saben muy bien que es excepcional que alguien 
pruebe su primer cigarrillo después de la infancia y la adolescencia. En 
varios documentos internos abiertos al público por orden judicial, diferentes 
compañías de la industria tabacalera han dejado en claro que conocen la 
importancia de las técnicas de mercadeo dirigidas a los jóvenes como 
estrategia de supervivencia en el mercado.
	        
	        
	        "Para que la 
compañía sobreviva y prospere a largo plazo debemos conseguir una tajada 
del mercado joven. [...] Asimismo, necesitamos elaborar nuevas marcas que 
sean particularmente atractivas para el joven fumador y al mismo tiempo 
agraden a todos los fumadores.
	        
	        
	        [...] Quizás 
estas cuestiones puedan ser mejor abordadas considerando los factores que 
influencian a los posibles nuevos fumadores a probar un cigarrillo, aprender 
a fumar y volverse fumadores definitivos". (RJ Reynolds, 1973)
	        
	        
	        "Los fumadores 
adultos jóvenes son la única fuente de reemplazo de los fumadores, ellos han 
sido el factor crítico de crecimiento y de declive de cada marca y empresa 
durante los últimos 50 años. [...] Si los adultos más jóvenes dejan de fumar, la 
industria decaerá, de la misma manera que una población en la que no hay 
nacimientos terminará por desaparecer (66)". (RJ Reynolds, 1984)
	        
	        
	        "Los 
fabricantes tienen clara noción de que el primer contacto de los adolescentes 
con el cigarrillo es una experiencia desagradable debido al rechazo que 
provocan la nicotina y el sabor fuerte del producto. Con el propósito de 
disminuir esta aversión, los fabricantes trabajan activamente recurriendo a 
simbolismos propios de la etapa de la adolescencia para motivar a los 
adolescentes a probar el cigarrillo y usarlo como pasaporte al mundo 
adulto.
	        
	        
	        "El primer 
cigarrillo es una experiencia fea para el principiante. Para explicar que el 
fumador principiante tolere las sensaciones desagradables (del primer 
cigarrillo), hay que evocar motivos psicológicos. Fumar un cigarrillo para el 
principiante es un acto simbólico. Ya no soy el niño de mamá, soy fuerte, soy 
aventurero, no soy un infeliz. [...] A medida que la fuerza del simbolismo 
psicológico disminuye, el efecto farmacológico asume la función de mantener 
el hábito (67) ". (Philip Morris, 1969)
	        
	        
	        "Otra 
importante estrategia de la industria para promover la iniciación del hábito 
haciendo que el primer contacto con el cigarrillo provoque menos rechazo en 
los niños y los adolescentes es la introducción de marcas aromatizadas con 
sabores endulzados que favorezcan la experimentación y el camino a la 
dependencia del consumo regular (68)."
	        
	        
	        Esas 
estrategias son confirmadas por documentos internos de las compañías de 
cigarrillos (69):
	        
	        
	        "Al principio, a 
algunos niños les desagrada el sabor del cigarrillo y comienzan a toser. Pero 
un cigarrillo con sabor, por ejemplo de cereza, puede parecerles mejor. Y 
puede matar el gusto (feo del cigarrillo) que perciben y comenzar más 
precozmente." (Brown &Wiliamson, 1984, Bates #679235846)
	        
	        
	        "Me gustaría 
expresar mi sincero agradecimiento por el estupendo trabajo con los 
aromatizantes que usted ha realizado en el Proyecto XG. Los sabores de 
chocolate, vainilla y licor para realzar el tabaco se hallan indudablemente 
entre los aromatizantes más apasionantes y promisorios obtenidos durante los 
últimos años. [...] Como usted sabe, ese aromatizante parece ejercer una 
notoria atracción sobre el grupo de los fumadores de 18 a 24 años y ese es 
obviamente el grupo que nosotros procuramos alcanzar desesperadamente". 
(RJR Tobacco Company, 1985 (70)
	        
	        
	        Sobre las 
"Estrategias de los fabricantes para evitar las advertencias sanitarias en los 
productos del tabaco", se indica: "A lo largo de los años, las grandes 
compañías tabacaleras transnacionales han realizado inversiones en el 
mundo entero para evitar o debilitar las medidas que favorecían la 
incorporación de advertencias sanitarias en los productos del tabaco.
	        
	        
	        En 1978, el 
director de la compañía tabacalera British American Tobacco (BAT) del 
Reino Unido escribió a sus colegas de otros países: "En un tiempo 
razonablemente corto, los mensajes de advertencia sanitarios aparecerán en 
todos los productos derivados del tabaco en su país, y esto es bastante 
preocupante. No podemos sólo lamentarnos. Está claro que la política del 
grupo (de la BAT) debería hacer el mayor esfuerzo posible para evitar que se 
incorporen advertencias sanitarias en los productos del tabaco". Esta política 
de 
	        
	        
	        la BAT se 
mantuvo durante años. En 1977, un documento sobre la posición conjunta 
adoptada por las empresas BAT y Phillip Morris afirmaba: "...si los 
Gobiernos proponen la colocación de mensajes declarando que fumar causa 
ciertas enfermedades, las compañías deben resistir firmemente con todos los 
medios a su alcance."(71) (72)
	        
	        
	        Los Ministros 
de Salud reunidos en la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se 
comprometieron, en septiembre de 2010, "a tomar medidas para 
contrarrestar intentos de la industria tabacalera para subvertir los esfuerzos 
de salud pública destinados a proteger a las personas de los efectos nocivos 
del consumo de tabaco (73).
	        
	        
	        "Los 
responsables de Salud de las Américas y otros delegados de alto nivel de 
países de la Región se comprometieron a contrarrestar los "intentos por la 
industria tabacalera o sus aliados para interferir, demorar, obstaculizar o 
impedir la implementación de las medidas de salud pública orientadas a 
proteger a la población de las consecuencias del consumo de tabaco y la 
exposición al humo de tabaco ajeno". También pidieron a la OPS ayuda para 
fortalecer su capacidad para ejecutar las medidas de control del tabaco, en 
particular las contenidas en el Convenio Marco de la Organización Mundial 
de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT OMS).
	        
	        
	        En la 
resolución aprobada, los miembros del Consejo Directivo de la OPS 
declararon que ellos estaban " profundamente preocupados por las campañas 
de desinformación y las demandas" patrocinadas por los fabricantes de 
cigarrillos y sus aliados contra las medidas de control del tabaco. Exhortaron 
a los países a que divulgaran, al grado legalmente posible, las actividades de 
la industria tabacalera para exponer sus estrategias y reducir su 
eficacia."
	        
	        
	        I.3. Competencias para el 
Ministerio de Salud y la Administración Nacional de Medicamentos, 
Alimentos y Tecnología Médica
	        
	        
	        Finalmente, es pertinente 
subrayar la inexistencia de razones que impidan que el tabaco no sea regulado 
como cualquier otro producto de consumo humano, como ha podido 
observarse. No manteniendo ya dudas de que la regulación y el control del 
consumo de tabaco representa una prioridad de la salud pública, no puede, 
	        
	        
	        concientemente, seguirse 
atribuyendo más responsabilidad al Ministerio de Salud, sin proporcionarle 
herramientas para lidiar con el enorme riesgo del consumo de los productos de 
tabaco.
	        
	        
	        Recordemos 
que desde las Directrices del propio Convenio Marco se "alienta a las Partes 
a que apliquen medidas que vayan más allá de lo recomendado..."
	        
	        
	        El Congreso Argentino no puede 
esperar mayores daños y costos sociales ni demandas colectivas, para actuar 
en el único sentido que es imprescindible hacerlo.
	        
	        
	        La Administración Nacional de 
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que se ocupa 
prioritariamente de los productos destinados al uso o consumo de la 
población, debe finalmente registrar, controlar, fiscalizar y vigilar la sanidad y 
calidad de los productos del tabaco que se consumen en Argentina, como lo 
hace en relación con cualquier otro producto mucho menos peligroso.
	        
	        
	        Si bien esta iniciativa es mucho 
más escueta que otras recientes, su pretensión es partir desde las prioridades 
incuestionables de una política pública de salud, que en el futuro atienda a las 
muchas dimensiones que una problemática tan significativa, como la presente, 
tiene para toda la sociedad.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicitamos 
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	        
	        
	        Referencias:
	        
	        
	        1) Sancionada: Junio 1 de 
2011.Promulgada: Junio 13 de 2011 B.O. martes 14 de junio de 2011.Año 
CXIX, Número 32170. 
http://www.boletinoficial.gov.ar/Primera/Index.castle
	        
	        
	        2) Por "industria tabacalera" se 
entiende, según se define en el artículo 1 del Convenio Marco de la OMS para 
el Control del Tabaco, "a los fabricantes, distribuidores mayoristas e 
importadores de productos de tabaco"
	        
	        
	        3) Para mayor información al 
respecto, se puede consultar la versión taquigráfica de mi exposición en la 
Cámara de Diputados en oportunidad de dar tratamiento al 
	        
	        
	        dictamen que fuera convertido 
en la mencionada ley, así como la sesión grabada (video) del 1 de junio de 
2011(Período 129º - Reunión 6º - 4º Sesión Ordinaria), en 
http://www.hcdn.gov.ar/
	        
	        
	        4) Asimismo, consultar 
http://www.who.int/fctc/es/. Convenio Marco de la OMS para el Control del 
Tabaco. Página de la OMS. [última consulta 12 de junio de 2011]
	        
	        
	        5) 
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/legislacion_cmarco.asp [última 
consulta 10 de junio de 2011]
	        
	        
	        6) 
http://www.diarioc.com.ar/tecnología
	        
	        
	        7) Agencia de Noticias 
Científicas y Tecnológicas Argentina (Agencia CyTA-Instituto Leloir), en 
http://www.diarioc.com.ar/tecnologia/El_convenio_marco_de_control_de_tab
aco_en_la_Argentina/11 5840
	        
	        
	        8) Jha P, Chaloupka FJ. Tobacco 
control in developing countries. Oxford University Press; 2000.
	        
	        
	        9) Peto R, Lopez AD, Boreham 
J, Thun M, Heath C Jr. Mortality from smoking in developed countries1950-
2000; indirect estimation from National Vital Statistics. Oxford, UK: Oxford 
University Press; 1994.
	        
	        
	        10) En: Encuesta Mundial de 
Tabaquismo en Adolescentes en Argentina 2007, Pág. 3. Ministerio de Salud 
de la Nación. Argentina, mayo 2009.
	        
	        
	        11) 
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/sabias.asp [ ultima consulta 10 de 
junio de 2011]
	        
	        
	        12) 
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/informacion_basica.asp [ ultima 
consulta 10 de junio de 2011]
	        
	        
	        13) 09/12/2009. 
http://www.brasil.gov.br/sobre/salud/atencion-y-prevencion/tabaquismo-
1
	        
	        
	        14) NIDA Notes Vol. 20, N.o 2 
de agosto, 2005)
	        
	        
	        15) 
http://www.cancer.gov/espanol/noticias/boletin/110910/page2
	        
	        
	        16) La investigación ha sido 
llevada a cabo por científicos de la Escuela de Salud Pública de la 
Universidad de Harvard y se han analizado las marcas que se venden en el 
Estado de Massachusetts, donde se encuentra Harvard. A diferencia de otros 
estudios, el método utilizado por los investigadores tiene en cuenta el valor 
total del humo inhalado, lo que es más fiable y ofrece niveles más reales 
generalmente que otros métodos.
	        
	        
	        En 
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tabaqueras/EE/UU/aumentaron/anos/
nivel/ni cotina/cigarrillos/elpepusoc/20070118elpepusoc_2/Tes
	        
	        
	        17) Facultad de Química, 
Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional de San Luis. 11 de Abril de 
2011. Alarmantes concentraciones de níquel en los cigarrillos. En: 
http://infouniversidades.siu.edu.ar/infouniversidades/listado/noticia.php?titulo
=alarma ntes_concentraciones_de_niquel_en_los_cigarrillos&id=1253#
	        
	        
	        18) Bioquímica María Carolina 
Talio, del Instituto de Química San Luis
	        
	        
	        19) Washington, D. C., 1 de 
octubre de 2008 (OPS).
	        
	        
	        http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&i
d=315&I temid=259
	        
	        
	        20) 
http://www.who.int/fctc/text_download/es/index.html
	        
	        
	        21) Conferencia de las Partes en 
el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Cuarta reunión 
Punta del Este (Uruguay), 15-20 de noviembre de 2010. Punto 5.2 del orden 
del día. FCTC/COP/4/6 Rev.118 de noviembre de 2010. [ ultima consulta 16 
de junio de 2011]
	        
	        
	        22) Segunda reunión Bangkok, 
Tailandia, 30 de junio a 6 de julio de 2007, tercera reunión Durban, Sudáfrica, 
17 a 22 de noviembre de 2008, sexta reunión del grupo de trabajo Ammán, 
Jordania, 20 a 22 de octubre de 2009, por ejemplo.
	        
	        
	        23) Anexo. 
FCTC/COP/4/6 Rev.1. "Mientras que el artículo 9 trata de la realización de 
pruebas y mediciones del contenido y las emisiones de los productos de 
tabaco, así como de su reglamentación, el artículo 10 se refiere a la 
divulgación de información sobre esos contenidos y emisiones a las 
autoridades gubernamentales y al público. Debido a la estrecha relación 
entre estos dos artículos, las orientaciones para su aplicación se han reunido 
en un solo conjunto de directrices."
	        
	        
	        24) En esta sección se describen 
en líneas generales medidas que las Partes podrían introducir para exigir que 
los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen información 
sobre los ingredientes.
	        
	        
	        25) Algunos 
ejemplos son las sustancias que se utilizan como adhesivos, aglutinantes, 
modificadores de la combustión, potenciadores del poder adictivo, aromas, 
humectantes, plastificantes, soluciones impregnantes, potenciadores del humo 
y colorantes.
	        
	        
	        26) 3.3 
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
	        
	        
	        Al considerar la 
posibilidad de adoptar medidas reglamentarias debería tenerse en cuenta la 
cuestión del atractivo y de su impacto en la dependencia. En las directrices 
para la aplicación del artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el 
Control del Tabaco, sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, se 
recomienda que las restricciones abarquen el mayor número posible de 
rasgos distintivos que den a los productos de tabaco mayor atractivo para los 
consumidores. Algunos de esos rasgos son los papeles de cigarrillos de 
colores y los perfumes atractivos. De forma análoga, en esta sección se 
describen medidas que contribuirán a limitar las características que induzcan 
al consumo de tabaco."
	        
	        
	        3.3.1 
Divulgación de información
	        
	        
	        En esta sección 
se describen en líneas generales medidas que las Partes podrían introducir 
para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen 
información sobre las características de los productos, como por ejemplo los 
rasgos de diseño.
	        
	        
	        3.3.1.1 
Antecedentes
	        
	        
	        Recopilando 
datos sobre las características de los productos, como los rasgos de diseño, se 
contribuirá a que las Partes comprendan mejor las repercusiones que esas 
características tienen sobre los niveles de emisión de humo, interpreten 
adecuadamente las mediciones obtenidas y, lo que es más importante, se 
mantengan al corriente de cualquier variación que se produzca en los rasgos 
de diseño.
	        
	        
	        3.3.1.2 
Recomendaciones
	        
	        
	        i) Las Partes 
deberían exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco 
similares a los cigarrillos revelen información sobre los rasgos de diseño a 
las autoridades gubernamentales con una periodicidad determinada, en 
particular los resultados de las pruebas realizadas por la industria 
tabacalera.
	        
	        
	        ii) Con el fin de 
establecer y mantener la coherencia de los datos que se les notifique la 
industria tabacalera, las Partes deberían especificar los métodos 
recomendados, cuando proceda, para la presentación de informes sobre los 
rasgos de diseño que se detallan en el apéndice 2.
	        
	        
	        iii) Las Partes 
deberían asegurarse de que todos los fabricantes e importadores faciliten a 
las autoridades una copia del informe del laboratorio en el que se haya 
realizado una prueba de laboratorio para la medición de un rasgo de diseño 
determinado, así como un documento que certifique que el laboratorio que 
realizó el análisis estaba acreditado para ello.
	        
	        
	        iv) En caso de 
que se modifiquen los rasgos de diseño de una marca determinada de 
productos de tabaco similares a los cigarrillos, las Partes deberían exigir que 
los fabricantes notifiquen el cambio a las autoridades gubernamentales y les 
	        
	        
	        faciliten 
información actualizada al respecto cuando se produzca el cambio en 
cuestión."
	        
	        
	        27) FCTC/COP/4/6 Rev.1.18 de 
noviembre de 2010
	        
	        
	        28) Anexo. 
FCTC/COP/4/6 Rev.1. "Mientras que el artículo 9 trata de la realización de 
pruebas y mediciones del contenido y las emisiones de los productos de 
tabaco, así como de su reglamentación, el artículo 10 se refiere a la 
divulgación de información sobre esos contenidos y emisiones a las 
autoridades gubernamentales y al público. Debido a la estrecha relación 
entre estos dos artículos, las orientaciones para su aplicación se han reunido 
en un solo conjunto de directrices."
	        
	        
	        29) 
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf
	        
	        
	        30) 
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf . 
Pág. 18 y 49
	        
	        
	        31) 
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf . 
Pág. 22 y 23
	        
	        
	        32) Adaptado del Gobierno de 
Canadá, Tobacco Act. Chapter T-11.5 (1997, c. 13)
	        
	        
	        http://www.cctc.ca/CCTCLAWweb.nsf/MainFrameSet?
	        
	        
	        OpenFrameSet y de Draft Rule 
on Regulating Tobacco Products, 1996, United States Food and Drug 
Administration
	        
	        
	        33) En este 
sentido, es necesario reducir el nivel de nicotina toda vez que ésta es la toxina 
que produce la adicción al tabaco. Los alcaloides nicotínicos son los 
principales causantes de la adicción al cigarrillo. Estas sustancias son 
incluidas en el producto de manera indiscriminada y con el fin de incrementar 
adicciones.
	        
	        
	        34) 
http://www.europarl.europa.eu/ [ultima consulta 15 de junio de 2011].
	        
	        
	        35) Por otra parte, la limitación 
de los ingredientes permitidos en el tabaco y/u otros componentes de los 
cigarrillos u otros productos de tabaco, esta regulada en otros países de 
UE...
	        
	        
	        36) 
http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/documentos/normativa/sanitaria/orden_sc
o_127_ 2004_ES.pdf
	        
	        
	        37) 
http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/documentos/normativa/sanitaria/ley_28_2
005.pdf
	        
	        
	        38) Otras normas españolas, 
pueden consultarse en
	        
	        
	        http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/paginas/ES/mercadoNormativaSan
itaria.tmpl
	        
	        
	        Real Decreto 639/2010, de 14 de 
mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, 
por el que se regulan los contenido máximos de nicotina, alquitrán y 
monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del 
tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los 
productos del tabaco.
	        
	        
	        Ley 42/2010, de 30 de 
diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de 
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el 
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE de 
31 de diciembre de 2010).
	        
	        
	        39) http://laws- 
lois.justice.gc.ca/eng/acts/T-11.5/; http://laws-
lois.justice.gc.ca/eng/regulations/SOR- 2000-273/page-6.html; Tobacco 
Reporting Regulations (SOR/2000-273)
	        
	        
	        40) La traducción es propia.
	        
	        
	        41) La 
traducción es propia. "The Food and Drug Administration is a regulatory 
agency with the scientific expertise to identify harmful substances in products 
to which consumers are exposed, to design standards to limit exposure to 
those 
	        
	        
	        substances, to 
evaluate scientific studies supporting claims about the safety of products, and 
to evaluate the impact of labels, labeling, and advertising on consumer 
behavior in order to reduce the risk of harm and promote understanding of 
the impact of the product on health. In connection with its mandate to promote 
health and reduce the risk of harm, the Food and Drug Administration H. R. 
1256-6 routinely makes decisions about whether and how products may be 
marketed in the United States".
	        
	        
	        Pueden consultarse 
http://www.americanheart.org/presenter.jhtml?identifier=11223,
	        
	        
	        http://www.cancer.gov/espanol/noticias/boletin/110910/page2, 
http://smoking.drugabuse.gov/
	        
	        
	        42) El estudio completo puede 
consultarse en
	        
	        
	        http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tabaco_mercosur.pdf
	        
	        
	        También, "Medidas legislativas 
a favor de los no fumadores y contra el consumo de tabaco y el tabaquismo. 
Europa y América".Cámara de Diputados. Centro de Documentación, 
Información y Análisis. Dirección de Servicios de Investigación y Análisis. 
México, D.F., abril, 2008. En 
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-09-08.pdf
	        
	        
	        43) Asociación Argentina de 
Tabacología. "Actualizaciones Latinoamericanas sobre Prevención y 
tratamiento del tabaquismo". 24 de noviembre de 2010
	        
	        
	        44) Elaboración del Reporte: 
Fundación InterAmericana del Corazón -Argentina (FIC Argentina)- 
www.ficargentina.org,Fundación InterAmericana del Corazón (FIC)- 
www.interamericanheart.org 
http://www.ficargentina.org/images/stories/Documentos/reporte_cmct_espano
l.pdf
	        
	        
	        "El presente 
documento es el primer reporte de la sociedad civil sobre la implementación 
del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial 
de la Salud (CMCT) en los países de América Latina y el 
	        
	        
	        Caribe. Su 
objetivo principal es mostrar un panorama regional sobre los avances y 
obstáculos que han tenido los países ratificantes en la implementación de las 
medidas incluidas en el Convenio."
	        
	        
	        45) 
http://www.ficargentina.org/images/stories/Documentos/reporte_cmct_espano
l.pdf
	        
	        
	        46) "Como 
ejemplo de la necesidad de una férrea aplicación de las Directrices del 
Artículo 5.3 se destaca el caso de Honduras, donde se aprobó en 2010 la Ley 
Especial para el Control de Tabaco. El Congreso Nacional de ese país, de 
acuerdo con las recomendaciones del CMCT, no permitió que los 
representantes de la industria tabacalera tuvieran participación en el debate 
del proyecto de ley, pese al insistente pedido del Consejo Hondureño de la 
Empresa Privada y de algunos diputados nacionales. El Artículo 7 de la ley 
hondureña prohíbe expresamente "toda injerencia de los intereses 
comerciales y otros vinculados a la industria tabacalera". De igual manera, 
en Colombia se frenó la interferencia de la industria tabacalera en la 
discusión de la ley de control de tabaco sancionada en 2009, en gran medida 
como producto de las acciones de la sociedad civil. A pesar de la presión de 
las tabacaleras, los legisladores colombianos excluyeron a la industria de la 
mesa de negociaciones de la ley amparándose en el Artículo 5.3 del CMCT . 
En 2008, Guatemala logró disminuir la interferencia de las tabacaleras 
durante el proceso de aprobación de la ley nacional que estableció la 
implementación de ambientes 100% libres de humo. La Corte Suprema de 
dicho país no dio lugar a la demanda por inconstitucionalidad que interpuso 
la industria a través de la Cámara de Comercio para impedir la adopción de 
la medida. En Panamá, la ley de 2004 mediante la cual este país ratificó el 
CMCT, transcribió el contenido del Artículo 5.3, asumiendo el compromiso 
de frenar la interferencia de la industria tabacalera en el diseño e 
implementación de políticas de control de tabaco. En Perú, a través del 
impulso de la sociedad civil, se consiguió restringir la participación de los 
representantes de las tabacaleras en las comisiones parlamentarias en las que 
se debatió la ley de control de tabaco aprobada en 2010. Bolivia, por su 
parte, reportó la creación de la Comisión Interinstitucional de Control de 
Tabaco integrada por el Ministerio de Salud, la Alcaldía de la 
	        
	        
	        ciudad de La 
Paz y varias organizaciones de la sociedad civil. Es de esperar que esta 
comisión procure un avance importante para monitorear las acciones de la 
industria tabacalera y contrarrestar su interferencia. Por su parte, Costa Rica 
introdujo en 2009 un proyecto de ley que incluyó medidas de protección 
contra la interferencia de la industria tabacalera de manera explícita, y en 
Ecuador se presentó un proyecto de ley en la Asamblea Nacional que incluye 
medidas similares pero que no ha sido calificado para su discusión. La 
sociedad civil en toda la región ha ocupado un rol preponderante en el 
monitoreo de las acciones de las tabacaleras y en la reducción de la 
interferencia de la industria en los procesos legislativos o de implementación 
de políticas públicas. En Colombia organizaciones no gubernamentales han 
llevado adelante acciones para desnaturalizar y denunciar las actividades 
que la industria tabacalera describe como "socialmente responsables". 
Corporate Accountability International (CAI), desde su sede regional en ese 
país, ha tenido un rol central en la denuncia de las acciones de la industria 
tabacalera en América Latina y el Caribe a través de la publicación de 
estudios de casos de interferencia de la industria tabacalera en la región y en 
el mundo en colaboración con The Network for Accountability of Tobacco 
Transnacionals (NATT). En 2009, CAI Colombia impulsó la creación de un 
grupo de monitoreo de la sociedad civil para trabajar en la implementación 
del Artículo 5.3 en la región. En México, el Centro de Investigación y 
Docencia Económicas (CIDE) comenzó a desarrollar un proyecto de 
investigación sobre la interferencia de las tabacaleras en las políticas de 
control de tabaco. Además, organizaciones de la sociedad civil mexicana en 
2010 publicaron el 5° reporte sobre implementación del CMCT2 describiendo 
numerosos casos de interferencia de la industria tabacalera. En Brasil, 
organizaciones de la sociedad civil publican anualmente informes sobre la 
implementación del CMCT y reportan las acciones de interferencia de la 
industria. La Aliança de Controle do Tabagismo (ACT) ha denunciado las 
acciones de interferencia de la industria tabacalera en diferentes ámbitos, 
incluyendo los programas de responsabilidad social corporativa que las 
empresas llevan adelante en ese país. Otros países, como Panamá, Paraguay 
y Bolivia, han reportado numerosas acciones de la sociedad civil para reducir 
la interferencia de la industria tabacalera, entre las que se desatacan las 
denuncias en los medios de comunicación, las actividades de capacitación, la 
publicación de informes que han sido el resultado del monitoreo de las 
acciones de las 
	        
	        
	        empresas del 
tabaco y el fortalecimiento de las organizaciones a través de la formación de 
redes y coaliciones. Los referentes consultados para este informe han 
mencionado acciones de interferencia de la industria tabacalera que dan 
cuenta de la necesidad apremiante de aplicar el Artículo 5.3 y sus Directrices 
en la región. En Venezuela, la Fundación Venezolana de Cardiología 
denunció en medios de comunicación la existencia de un convenio de 
cooperación contrario al Artículo 5.3 entre la gobernación del Estado 
Monagas y la Fundación BIGOTT, perteneciente a la tabacalera BIGOTT, 
subsidiaria de British American Tobacco (BAT). Chile, por su parte, reportó 
la existencia de al menos dos casos en los que ex autoridades de gobierno 
(ministros y subsecretarios) integraron el Directorio de la Compañía Chilena 
de Tabacos (BAT Chile) después de dejar su cargo gubernamental."
	        
	        
	        47) Asociación Argentina de 
Tabacología. "Actualizaciones Latinoamericanas sobre Prevención y 
tratamiento del tabaquismo". 24 de noviembre de 2010. Actualizaciones ISBN 
978-607-9073-00-8. 
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
	        
	        
	        48) En el año 2000 el ingreso 
anual de la principal multinacional tabacalera del mundo, Philip Morris, 
superaba ampliamente el Producto Interno Bruto (PIB) de muchos de los 
países de nuestra región haciendo muy difícil que un país en forma aislada 
pueda enfrentar este poderoso enemigo.
	        
	        
	        49) Kuri-Morales PA, González-
Roldán JF, Hoy MJ, Cortés-Ramírez M. Epidemiología del tabaquismo en 
México. Salud Pública Mex 2006;48:S91-S98. En: Actualizaciones ISBN 
978-607-9073-00-8 
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
	        
	        
	        50) Otros ejemplos son, el 
programa "Convivencia en Armonía", impulsado ya desde hace 10 años, que 
busca el establecer y propiciar lugares para fumadores en sitios públicos 
cerrados como restaurantes, centros de trabajo y universidades; los materiales 
promocionales, publicitarios y de patrocinio se dirigen de manera específica a 
los menores de edad. Prueba de ello, según la Encuesta Mundial de la 
Juventud, 9 de cada 10 adolescentes latinoamericanos poseen algún material 
promocional vinculado a la marca de un producto de tabaco.
	        
	        
	        51) 
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
	        
	        
	        52) Sebrie EM, Barnoya J, 
Perez-Stable E, Glantz SA. Tobacco industry success in preventing regulation 
of secondhand smoke in Latin America: the "Latin Project". Tob Control 
2002;11:305-314. Citado en 
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
	        
	        
	        53) Actualizaciones ISBN 978-
607-9073-00-8.indd 27
	        
	        
	        54) Tobacco Industry 
Dominating National Tobacco Policy Making in Argentina, 1966-2005
	        
	        
	        55) Shafey O, Dolwick S, 
Guindon GE, editors. Tobacco control country profiles. Atlanta (GA): 
American Cancer Society; 2003.
	        
	        
	        "British American Tobacco 
(BAT) y Philip Morris (PM) dominan las ventas de tabaco en América latina 
El predominio de estas empresas varía de país a país."
	        
	        
	        56) Sebrie EM, Barnoya J, 
Perez-Stable E, Glantz SA. Tobacco industry success in preventing regulation 
of secondhand smoke in Latin America: the "Latin Project". Tob Control 
2002;11:305-314.
	        
	        
	        57) 
http://coalicioncmct.wordpress.com/fundamentos-4/. En: Por qué Argentina 
necesita el CMCT.
	        
	        
	        58) Tobacco Industry 
Interference with Tobacco Control, World Health Organization, 2008.
	        
	        
	        59) R. Mejía, V. Schoj, J. 
Barnoya, M. Flores, E. Pérez-Stable; Tobacco Industry Strategies to Obstruct 
the FCTC in Argentina; CDC Prev Control; Diciembre 2008; 3(4): 173-179. 
Disponible en:
	        
	        
	        http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/
	        
	        
	        60) Brasil: Advertencias 
sanitarias en los productos del tabaco, 2009, Instituto Nacional del Cáncer - 
INCA. Brasil, Río de Janeiro, 2008. 59 p.: il. color. tab.; 21 cm. ISBN 978-85-
7318-135-7
	        
	        
	        Creación, Redacción y 
Distribución Ministerio de Salud del Brasil .Instituto Nacional del Cáncer - 
INCA .Praça Cruz Vermelha, 23 - Centro 20231-130 - Rio de Janeiro - RJ. 
www.inca.gov.br
	        
	        
	        61) A Revolução das 
embalagens. Revista Exame. 2005 Abr 27. En: Brasil: Advertencias sanitarias 
en los productos del tabaco, 2009, Instituto Nacional del Cáncer - INCA. 
Brasil, Río de Janeiro, 2008
	        
	        
	        Los envoltorios 
forman parte de las estrategias de mercadeo de las empresas y están 
concebidas para atraer consumidores: "En la lucha por el mercado, las 
empresas transforman los envoltorios de sus productos en armas estratégicas 
[...] El envoltorio, en fracción de segundos, tiene que llamar la atención, 
establecer empatía con el consumidor y, por último, hacer saltar la mercancía 
al carrito de la compra
	        
	        
	        62) Wakefield M, Letcher T. My 
pack is cuter than your pack. Tobacco Control. 2002 Jun;1 1(2):154-6. En: 
Brasil: Advertencias sanitarias en los productos del tabaco, 2009, Instituto 
Nacional del Cáncer - INCA. Brasil, Río de Janeiro, 2008
	        
	        
	        63) Morris P. Phillip Morris 
cigarette marketing new perspective [documento de Internet]. Tobacco 
Documents Online; 1989 [citado jun 08 de 2008]. 
http://tobaccodocuments.org/pm/2501057693- 7719.html.
	        
	        
	        64) Alechnowicz K, Chapman S. 
The Philippine tobacco industry: "The strongest tobacco lobby in Asia". 
Tobacco Control. 2004 Dec;13 (Suppl 2):S71-8.
	        
	        
	        65) Wakefield M, Morley C, 
Horan JK, Cummings KM. The cigarette pack as image: new evidence from 
tobacco industry documents. Tob Control. 2002 Mar;1 1(Suppl 1):S73-80. y, 
Lewis MJ, Wackowski O. Dealing with an innovative industry: a look at 
flavored cigarettes promoted by mainstream brands. Am J Public Health. 2006 
Feb;96(2):244-51.
	        
	        
	        66) Burrows D. Strategic 
research report: young adult smokers - Strategies and opportunities 
[documento de la Internet]. Tobacco Documents Online; 1984 [cita 09 de 
junio de 2008].
	        
	        
	        http://tobaccodocuments. 
org/youth/AmYoRJR19840217.Rm.html.
	        
	        
	        67) Tobacco Freedom [página 
principal en Internet]. Understanding Why People Smoke[cita 09 de junio de 
2008]. Puede consultarse en la página: 
http://www.tobaccofreedom.org/issues/smoking/index.html.
	        
	        
	        68) Lewis MJ, Wackowski O. 
Dealing with an innovative industry: a look at flavored cigarettes promoted by 
mainstream brands. Am J Public Health. 2006 Feb;96(2):244-51
	        
	        
	        69) Wayne GF, Connolly GN. 
How cigarette design can affect youth initiation into smoking: camel 
cigarettes 1983-93. Tobacco Control. 2002 Mar; 1 1 (Suppl 1): S32-9.
	        
	        
	        70) O'Connell V. MA tries to 
halt sales of new flavored cigarettes. The Wall Street Journal. 2004 May 20. 
[cita 09 de junio de 2008].http://us-cigs.com/.articles/index.php?id=79.
	        
	        
	        71) Suwwan L. Governo 
investiga "maquiagem" em maço de cigarro. Página Online [Revista de la 
Internet]. 30 de Mar de 2002 [cita 09 de junio de 2008]. 
http://www1.folha.uol.com.br/folha/cotidiano/ult95u48500.shtm.
	        
	        
	        72) "Asimismo, 
después de que las advertencias se difundieron por medio de los envoltorios, 
los fabricantes siguieron creando estrategias para hacer los mensajes menos 
visibles. Documentos internos de la BAT muestran que en 1994 efectuaron un 
análisis de las particularidades de la marca Marlboro -la más vendida en el 
mundo-, producida por su competidora la empresa Phillip Morris. Entre las 
características consideradas como positivas, se señalaba la forma en que se 
insertaban los mensajes de advertencia: "... la ubicación inteligente y el uso 
de colores (dorado discreto) han garantizado que el impacto dentro del 
diseño general sea ínfimo, y la legibilidad para el fumador, mínima". 
(Informe 
	        
	        
	        sobre la 
actividad de compañías competidoras de la BAT [BAT Competitor Activity 
Report], 1994, Bates nº301724407/408)."
	        
	        
	        73) Washington, D.C., 29 de 
septiembre de 2010 (OPS) - Ministros de Salud se comprometen a resistir 
presión de tabacaleras y apoyar esfuerzos para reducir el consumo de tabaco. 
Fabricantes del cigarrillo y sus aliados intentan bloquear legislación destinada 
a reducir el consumo de tabaco y la exposición a humo ajeno.
	        
	        
	        http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&i
d=3530&Itemid= 1926
	        
	        
	        "Un comité de 
expertos convocado por la OMS llegó a la conclusión en el año 2000 que la 
industria tabacalera ha operado durante muchos años con la intención 
expresa de subvertir la función de los gobiernos y de la OMS en la 
implementación de políticas de salud pública para combatir la epidemia de 
tabaquismo".
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |