PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4755-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26396, DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS.
Fecha: 23/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
	        Que vería con agrado 
que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Organismo que 
corresponda, disponga reglamentar la Ley Nacional N° 26.396 de 
"Trastornos Alimentarios", sancionada el 13 de Agosto del año 
2008.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 26396, 
promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de septiembre de 2008, 
declara de interés nacional la prevención y control de los 
trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus 
agentes causales, el diagnostico y tratamiento de las enfermedades 
vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus 
patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su 
propagación.
	        
	        
	        Crea el Programa 
Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en 
el ámbito del Ministerio de Salud, con el fin de instrumentar 
campañas informativas, disminuir la morbimortalidad asociada a 
estas enfermedades, formular normas para la evaluación y control 
de los trastornos alimentarios y desarrollar actividades de 
investigación y de difusión, televisivas, radiales y graficas dirigidas a 
la población en general para concientizar sobre los riesgos en la 
salud que ocasionan dietas sin control médico y de instruir a la 
población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a 
cada etapa de crecimiento. 
	        
	        
	        Establece como 
Autoridad de Aplicación de la Ley al Ministerio de Salud, para 
coordinar acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con 
las demás jurisdicciones a los fines de asegurar la implementación 
de la ley, disponiendo las medidas necesarias para que en cada una 
de las jurisdicciones funcione al menos un centro especializado en 
trastornos alimentarios.  
	        
	        
	        Incorpora la Educación 
Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos los 
niveles, como así también las medidas que fomenten la actividad 
física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente 
escolar saludable; la capacitación de educadores, trabajadores 
sociales y operadores comunitarios.  Involucra a los Ministerios de 
Educación y de Desarrollo Social para incorporar la educación 
alimenticia al sistema educativo. Además, obliga a los comercios de 
alimentos radicados en escuelas a ofrecer productos que integren 
una alimentación saludable y variada. 
	        
	        
	        Debe también 
promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas 
nutricionales saludables y espacios de reflexión y educación para 
contención de quienes padecen estas enfermedades y proponer 
acciones tendientes a eliminar la discriminación y la 
estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente 
al padecimiento de los trastornos alimentarios y la participación de 
organizaciones no gubernamentales (ONG's) en las acciones 
previstas por el programa.
	        
	        
	        El Art. 15, incorpora en 
el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del 
tratamiento integral de los trastornos alimentarios.  Establece que 
la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y 
asociaciones de obras sociales y las empresas que presten servicios 
de medicina prepaga, incluirá los tratamientos médicos necesarios, 
incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, 
farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una 
atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo por 
Decreto N° 1415/2008 (4/9/2008), crea una "Comisión Asesora 
para la Redacción de la Reglamentación de la Ley de Trastornos 
Alimentarios" con el objeto de analizar, redactar y proponer las 
normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo 
establecido en la Ley Nº 26.396 de prevención y control de los 
trastornos alimentarios.  De acuerdo al artículo sexto se le fija a la 
Comisión Asesora el plazo de noventa días para elaborar el 
proyecto de reglamentación. 
	        
	        
	        La resolución 742/2009 
del ministerio de Salud, publicada el 1ro. de junio de 2009 en el 
Boletín Oficial, incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) las 
prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad, 
detallando diversos aspectos y alcances.  
	        
	        
	        No obstante ante la 
falta de reglamentación su aplicación es parcial, algunas entidades 
la ponen en práctica y otras en forma relativa o nula. Es usual que 
obras sociales y prepagas dejen fuera de cobertura supuestos que 
están encuadrados en la norma, quienes a veces deben accionar 
judicialmente con medidas cautelares autosatisfactivas, amparos o 
procesos ordinarios para el ejercicio de su derecho.
	        
	        
	        Considerando que  el 
53,4%, es decir más de la mitad de la población sufre sobrepeso  y 
obesidad en Argentina -de acuerdo a la Encuesta Nacional de 
Factores de Riesgo realizada 2005-2009 por el Ministerio de Salud-, 
además de miles de personas que se encuentran afectadas por 
bulimia y anorexia, resulta necesario reglamentar en su totalidad la 
norma para facilitar su implementación especialmente en materia 
de prevención, investigación, diagnóstico, asistencia integral, 
capacitación, difusión y control.
	        
	        
	        Especialistas estiman 
que para el año 2050 el 95% de la población argentina sufrirá 
problemas de obesidad y a nivel mundial constituye la segunda 
causa de muerte después del cigarrillo.
	        
	        
	        Por lo expuesto, es que 
se solicita el voto favorable para la aprobación de este Proyecto de 
Declaración. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |