PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5279-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: SUSTITUCION DEL INCISO 1 DEL ARTICULO 152 BIS, SOBRE INCLUIR LA ADICCION AL JUEGO.
Fecha: 31/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
	        Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso 1º del Art. 
152 bis, del Código Civil por el siguiente texto: "1º. A quienes por embriaguez habitual, 
uso de estupefacientes o adicción al juego, estén expuestos a otorgar actos jurídicos 
perjudiciales a su persona o patrimonio".
	        
	        
	        Art. 2.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                              En abril  del año 2007, con la firma 
de la entonces Presidenta de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico, 
la Diputada Lucía Garín de Tula, y a partir de una iniciativa de la  Secretaria de Comisión, María 
Cristina Giudici, con el número 1581-D-2007 tomó estado parlamentario una iniciativa de 
similares características. La misma no prosperó, sin embargo en el transcurso de estos pocos 
años y ante el avance de esta dramática enfermedad, se ha demostrado la necesidad de adoptar 
medidas en este sentido.
	        
	        
	                               Es en el año 1992 que  la Ludopatía 
es reconocida como enfermedad por la OMS, incluyéndola como una categoría diagnostica en su 
Clasificación Internacional de Enfermedades (C.I.E.-10) definiéndola de la siguiente manera: 
	        
	        
	        "Es un trastorno que está 
caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de 
apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones 
sociales, laborales, materiales, familiares. Esta conducta persiste y a menudo se incrementa a 
pesar de sus consecuencias sociales tales como la pérdida de la fortuna personal, deterioro de 
las relaciones familiares y situaciones personales críticas"
	        
	        
	                                  De manera que la ludopatía es 
una adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar que afecta a quien la padece, pero 
también es conocida por los efectos que tiene sobre el entorno del ludópata. La persona que 
padece esta adicción no está en condiciones de tomar decisiones sobre sus bienes. Sin embargo 
el Código Civil, que en su artículo 152 bis, inciso 1ero establece sabiamente la inhabilitación 
judicial de "quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar 
actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio"; omite la adicción al juego o ludopatía, la 
cual constituye evidentemente una causal de inhabilitación tan importante como el alcoholismo o 
la adicción a los estupefacientes.
	        
	        
	                                    Por todo lo expuesto solicito a 
mis pares la aprobación del presente Proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |