PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6101-D-2010
Sumario: BEBIDAS ENERGIZANTES O ESTIMULANTES: PROHIBICION DE VENTA, EXPENDIO O SUMINISTRO A MENORES DE 18 AÑOS; RESTRICCIONES A SU PUBLICIDAD Y PROMOCION; MULTAS.
Fecha: 23/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
	        Artículo 1°.- Se prohíbe en todo el 
territorio nacional la venta de las bebidas conocidas como energizantes, a menores 
de dieciocho (18) años de edad. 
	        
	        
	        Artículo 2º.- A los efectos de la 
presente ley se consideran como bebidas energizantes o estimulantes a todas 
aquellas bebidas, gasificadas o no, encuadradas como suplementos dietarios en las 
Disposiciones pertinentes de la Administración Nacional de Medicamentos, 
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y definidas como bebidas no alcohólicas, 
que tengan en su composición ingredientes tales como taurina, glucuronolactona, 
cafeína e inositol, acompañados de hidratos de carbono, vitaminas y/o minerales 
y/u otros ingredientes autorizados, en los valores máximos que la ANMAT 
determine.
	        
	        
	        Artículo 3º.- Se prohíbe en todo el 
territorio nacional  la promoción,  distribución  gratuita de muestras o envases 
originales, o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18)  años de 
edad.
	        
	        
	        Artículo 4º.- Las bebidas energizantes 
o estimulantes que se comercializan en el territorio nacional, deben hacer constar 
en sus envases y llevar, en lugar visible, con caracteres destacados, que 
contrasten con los colores de fondo y de tamaño sobresaliente, las siguientes 
leyendas: "Prohibida su venta a menores de dieciocho (18) años", "No usar en 
caso de embarazo, lactancia o en niños"; Similares advertencias deben ser 
exhibidas en los lugares de expendio.-
	        
	        
	        Artículo 5º.- La publicidad y 
promoción de consumo de las bebidas energizantes o estimulantes, por cualquier 
medio, queda sujeta a las siguientes restricciones:
	        
	        
	        a) No deben asociarse directa o 
indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
	        
	        
	        b) No deben presentarse como 
productoras de bienestar o salud.
	        
	        
	        c) Su consumo no debe vincularse 
con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida intelectual y afectiva de las 
personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, 
masculinidad o femineidad.
	        
	        
	        d) En el mensaje no deben participar, 
en imágenes o sonidos, personas menores de dieciocho (18) años.
	        
	        
	        e) Deben incluir las leyendas 
establecidas en el artículo 4º.
	        
	        
	        Artículo 6º.- El incumplimiento de la 
prohibición establecida en el artículo 1º, es sancionado con multa de tres (3) a 
treinta y tres (33) Salarios Mínimos Vital y Móvil.
	        
	        
	        En caso de reincidencia, se aplican las 
siguientes sanciones:
	        
	        
	        a)	Primera reincidencia: multa 
de seis (6) a  sesenta y seis (66) Salarios Mínimos Vital y Móvil y/o clausura del 
local y/o establecimiento donde se realizaren los hechos por un término entre diez 
(10) y noventa (90) días.
	        
	        
	        b)	Segunda reincidencia: multa 
de seis (6) a sesenta y seis (66) Salarios Mínimos Vital y Móvil y clausura definitiva 
del local o establecimiento donde se realizaren los hechos.
	        
	        
	        Artículo 7º.- Las sanciones 
establecidas en el artículo 6º se incrementarán al doble cuando la acción sea 
dirigida a una persona menor de trece (13) años. 
	        
	        
	        Artículo 8º.- Los fabricantes, 
importadores, comerciantes y/o distribuidores que no cumplan con lo dispuesto en 
los artículos 3º y 4º de la presente ley, son penalizados con multa de treinta y tres 
(33) a sesenta y seis (66) Salarios Mínimos Vital y Móvil y/o clausura de entre diez 
(10) y noventa (90) días. 
	        
	        
	        Artículo 9º.- Las sumas de dinero que 
se obtengan como consecuencia de las multas previstas en la presente ley, son 
aplicadas y cobradas por la autoridad competente de la jurisdicción en que se 
cometa la infracción.
	        
	        
	        Artículo 10º. - Es Autoridad de 
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 11º.- En aquellas 
jurisdicciones en que la materia haya sido legislada, prevalecerá la norma nacional 
en tanto la local sea incompatible con ella.
	        
	        
	        Artículo 12º.- Se deben realizar 
campañas de difusión de los contenidos de la presente ley, principalmente en los 
ámbitos educativos, deportivos y laborales de todo nivel, procurando la 
concientización y prevención sobre los peligros y graves consecuencias para la 
salud de la ingesta de estas bebidas, combinadas con alcohol como también de sus 
efectos adictivos.
	        
	        
	        Artículo 13º.- La presente ley es de 
aplicación en todo el territorio nacional y entra en vigencia dentro de los noventa 
(90) días de su promulgación.
	        
	        
	        Artículo 14º- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        No es mi estilo pero comenzaré con 
una pregunta: ¿Suplementos dietarios o sustancias psicoestimulantes?
	        
	        
	        La disposición 6611/2000 de la 
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica 
(ANMAT) en su artículo 1º determina: "Serán considerados suplementos dietarios 
las bebidas no alcohólicas que tengan en su composición los ingredientes con los 
valores máximos que se dictan a continuación, acompañados o no de vitaminas, 
minerales y otros ingredientes:
	        
	        
	        Cafeína: 35mg. /100ml. 
	        
	        
	        (A partir del 29 de junio de 2005, 
gracias a la intervención de la SEDRONAR, esta concentración se redujo a 
20mg/100ml.)
	        
	        
	        Glucoronolactona: 
250mg/100ml.
	        
	        
	        Inositol; 20mg/100ml
	        
	        
	        Taurina: 400 mg/100ml
	        
	        
	        Los ingredientes acompañantes son: 
carbohidratos, vitaminas, carnitina, ginseng, guaraná, entre otros.
	        
	        
	        No está comprobado que alguno de 
estos componentes ofrezca beneficios suplementarios para la salud ni mejore la 
nutrición de los consumidores.
	        
	        
	        Los expertos de la Secretaría de 
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el 
Narcotráfico (SEDRONAR) afirman que, en realidad, todos estos componentes son 
acompañantes oportunistas (disfraces) de la sustancia básica de estos productos 
que es la cafeína.
	        
	        
	        ¿Quiénes la consumen? En un 
principio la publicidad estuvo dirigida a deportistas. Luego el marketing incluyó 
como targets a otros estamentos sociales, como oficinistas, ejecutivos y 
estudiantes para combatir la fatiga del trabajo y el estudio.
	        
	        
	        De todos modos, los jóvenes son 
quienes constituyen el mercado más importante para las empresas de bebidas 
energizantes. Son consumidas en grandes cantidades en los locales bailables y 
otros sitios frecuentados por jóvenes, con el fin de de aumentar la vigilia, el 
rendimiento físico y la diversión, pudiendo bailar toda la noche sin descansar. 
Muchos las usan  para saborizar bebidas alcohólicas, como vodka, ginebra y 
demás.
	        
	        
	        También es consumida por chicas con 
problemas de bulimia y anorexia con el fin de quemar calorías o tener más 
resistencia para hacer gimnasia.
	        
	        
	        Un informe del Hospital Italiano dio 
una fuerte señal de alarma: por la mezcla excesiva de alcohol y bebidas 
energizantes aumentaron los infartos de miocardio en personas jóvenes.
	        
	        
	        La ingesta de más de dos latas de 
bebidas energizantes proporciona una dosis tóxica de cafeína, que provoca una 
peligrosa estimulación del sistema nervioso y cardiovascular. La acción estimulante 
de estas dosis tóxicas de cafeína contrarresta la ebriedad y somnolencia provocada 
por el consumo de alcohol permitiendo continuar con la ingesta hasta llegar a una 
peligrosa intoxicación alcohólica y estado de coma.
	        
	        
	        Las guardias de los hospitales 
reciben, cada vez con más frecuencia, a jóvenes con hipertensión arterial, 
taquicardias, arritmias, infartos masivos e intoxicaciones alcohólicas agudas como 
consecuencia de haber consumido alcohol con bebidas energizantes. En algunos 
casos se practicaron angioplastia de urgencia para salvar la vida de estos. 
	        
	        
	        La taquicardia desencadenada por la 
cafeína puede provocar lesiones irritantes  en las capas internas de la arteria que 
predisponen a la formación de coágulos, obstruyendo la irrigación y provocando 
infartos.
	        
	        
	        Estos infartos son mucho más graves 
en una persona joven, y puede dejar como secuela una insuficiencia cardíaca de 
por vida. Hay jóvenes que tienen alguna patología cardíaca sin saberlo, y corren 
grave riesgo de muerte al consumir estas sustancias.
	        
	        
	        Además, la taurina es un animoácido 
diurético, lo que sumado a la diuresis provocada por el alcohol y la cafeína y a la 
deshidratación provocada por el baile, produce una deshidratación aguda que 
puede ser muy grave. Esta sustancia también tiene la propiedad de aumentar la 
contractilidad cardíaca, lo que contribuye a aumentar el peligro cardiotóxico.
	        
	        
	        En nuestro país se comercializan más 
de diez marcas de este tipo de bebidas, todas autorizadas como suplemento 
dietario por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología 
Médica (ANMAT), por lo tanto, al ser considerados como alimentos, son de venta 
libre.
	        
	        
	        El consumo en la Argentina, en los 
últimos cinco años, ha crecido entre diez a quince veces, y el estudio de una 
consultora mostró que entre septiembre de 2003 y enero de 2005 las ventas 
crecieron alrededor de 300%.
	        
	        
	        En varias provincias se aprobaron 
leyes que regulan su comercialización: 
	        
	        
	        Resistencia, Chaco 3 de junio de 2009 
Ley  Nº 6.355
	        
	        
	        Rios Gallegos, Santa Cruz 23 de 
marzo de 2006  Ley Nº  2.857
	        
	        
	        Santiago del Estero, 8 de noviembre 
de 2005 Ley Nº 6.768
	        
	        
	        Municipalidad Ciudad de Santa Fé, 
Ordenanza Nº  11.424 25 de enero de 2008
	        
	        
	        Paraná, Entre Rios,  Ley Nº 9.821 
	        
	        
	        Proyectos presentados:
	        
	        
	        Mendoza, con media sanción de la 
Cámara de Diputados de esa provincia
	        
	        
	        La Plata, proyecto en la Legislatura 
provincial para prohibir la venta en discotecas
	        
	        
	        La Pampa, proyecto presentado en la 
Cámara de Diputados de esa provincia.
	        
	        
	        Viedma, Rio Negro proyecto que 
propone la prohibición de venta.
	        
	        
	        HCDN
	        
	        
	        PROYECTO DE LEY 
	        
	        
	        Iniciado: Diputados Expediente: 4725-
D-2009
	        
	        
	        Publicado en: Trámite Parlamentario 
nº 128 Fecha: 30/09/2009
	        
	        
	        IMPUESTOS INTERNOS - LEY 24674 
	        
	        
	        PROYECTO DE LEY 
	        
	        
	        Iniciado: Diputados Expediente: 3862-
D-2009
	        
	        
	        Publicado en: Trámite Parlamentario 
nº 93 Fecha: 13/08/2009
	        
	        
	        PROHIBICION DE LA PROMOCION, 
COMERCIALIZACION O DISTRIBUCION ONEROSA EN TODO EL TERRITORIO DE 
LA NACION DE BEBIDAS ENERGIZANTES, ESTIMULANTES O SUPLEMENTOS 
DIETARIOS.
	        
	        
	        PROYECTO DE LEY 
	        
	        
	        Iniciado: Diputados Expediente: 0350-
D-2009
	        
	        
	        Publicado en: Trámite Parlamentario 
nº 3 Fecha: 04/03/2009
	        
	        
	        BEBIDAS ENERGIZANTES: 
INCLUSION EN LAS DISPOSICIONES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES O 
PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEL ANMAT, EXIGENCIA DE VENTA BAJO 
RECETA.
	        
	        
	        En el plano internacional en  países 
como Francia, Dinamarca, Suecia y Noruega estas bebidas se venden únicamente 
en farmacias.
	        
	        
	        Cabe destacar que el Consejo 
Científico de la SEDRONAR, resolvió incluir en el Plan Nacional de Lucha contra la 
Droga, en el Capítulo de Prevención, a las bebidas y fármacos publicitados como 
estimulantes". 
	        
	        
	        Quiero hacer especial mención al 
Consejo Científico Asesor de la SEDRONAR, en la persona del Dr. Eugenio Nadra y 
al Dr. José Ramón Granero, sobre cuya base he elaborado mis fundamentos.
	        
	        
	        Para finalizar con este acercamiento a 
dicha problemática, agreguemos que no son pocos los especialistas que advierten 
acerca de la toxicidad del estilo de vida que dicha mezcla le está imponiendo al 
sector joven y adolescente, motorizando un comportamiento de aceleración, 
descontrol y rendimientos anormales. 
	        
	        
	        En este sentido, para el investigador 
en epidemiología psiquiátrica del CONICET, Hugo Míguez, "las energizantes son 
sólo el principio para la adicción a otras sustancias". 
	        
	        
	        Todo lo precedentemente expuesto 
hasta aquí deja en claro que es estrictamente necesaria la implementación de 
medidas al respecto, que regulen la comercialización de las bebidas energizantes 
con el objeto de disminuir los riegos por el uso incorrecto de las mismas, sin 
prohibir su venta absoluta pero estableciendo criterios razonables para su 
adquisición, racionalizando la actividad comercial alegando cuestiones de 
salubridad y prevención, aunque siguiendo, como se dijo anteriormente, estrictos 
criterios de razonabilidad. 
	        
	        
	        En última instancia, debería tenerse 
en cuenta que las restricciones y limitaciones que pueden establecerse en relación 
a las bebidas energizantes se justifican invocando el interés superior de los 
niños/as y adolescentes de nuestra Nación.
	        
	        
	        A través de una normativa destinada 
al fin anteriormente expuesto, el Estado estaría asumiendo su indelegable rol en 
la protección de la salud, adquiriendo un compromiso urgente en el tratamiento 
de la problemática y ejerciendo su poder de contralor y regulador.
	        
	        
	        Por las facultades conferidas en el 
artículo 75º de la Constitución Nacional, es que presento este proyecto de ley, y 
solicito  a mis pares que acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 23/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |