PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6297-D-2010
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DROGAS ILEGALES INCAUTADAS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 27/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
	        ARTÍCULO 1º - REGISTRO: 
Establécese en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos 
Humanos el "REGISTRO NACIONAL DE DROGAS ILEGALES INCAUTADAS".
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º - DESCRIPICIÓN: 
En el mencionado Registro, se asentarán los datos correspondientes a las 
drogas ilegales incautadas otorgados por las autoridades que se indican en el 
siguiente artículo. A dicha información tendrán acceso pleno el Ministerio de 
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Secretaría de Seguridad Interior, a 
los fines del adecuado ejercicio de sus respectivas competencias. 
	        
	        
	        ARTICULO 3º - INFORMACIÓN: 
Los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía 
Federal Argentina y Policías Provinciales, el Ministerio de Salud y demás 
organismos competentes que en el ejercicio de las atribuciones que le son 
propias procedan al secuestro o incautación y decomiso de las drogas ilegales, 
deberán dentro de los diez (10) días hábiles de producido el mismo, informar al 
Registro Nacional de Drogas Ilegales Incautadas lo siguiente:
	        
	        
	        a) Lugar y fecha del secuestro o 
incautación y descripción sumaria de las circunstancias;
	        
	        
	        b) Tipo o especie de droga 
ilegal;
	        
	        
	        c) Cantidad de la misma;
	        
	        
	        d) Autoridad judicial o 
administrativa interviniente, carátula, número de la causa y datos de las 
personas involucradas,
	        
	        
	        e)  Datos sobre los testigos que 
participaran, siguiendo el artículo 30 de la ley 23.737, del proceso de 
destrucción de las drogas incautadas. Dichas personas formaran parte de 
organizaciones de la sociedad civil, 
	        
	        
	        f) Reactivos utilizados para 
verificar la autenticidad de las drogas incautadas al momento de su destrucción 
a cargo de autoridades provenientes del Ministerio de Salud,
	        
	        
	        g) Datos sobre el proceso de 
destrucción  (lugar y fecha),  que serán consignados una vez que el mismo 
haya finalizado de acuerdo a los procedimientos judiciales.
	        
	        
	        ARTICULO  4º - REGISTRACION: 
Para la realización del Registro mencionado en el Artículo 1º, se establecerá la 
creación de un apropiado Sistema Informático que se implementará bajo la 
orbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humano. El objetivo es 
que sea la base de una red de intercambio de información y consulta en tiempo 
real entre los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, 
Policía Federal Argentina y Policías Provinciales y el Ministerio de Justicia, 
Seguridad y Derechos Humanos, a los fines de coordinar estrategias de acción 
conjunta. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º - DEPÓSITO 
TRANSITORIO: Hasta tanto se adopte decisión definitiva sobre su destino, las 
drogas secuestradas o incautadas deberán ser depositadas en los lugares y 
bajo las condiciones de seguridad que se fijarán a través del Juez interviniente 
en la causa, circunstancia ésta que también deberá ser informada en los 
términos previstos en el artículo 3º, con indicación de la autoridad 
responsable.
	        
	        
	        Todo cambio del lugar de depósito 
de las drogas, deberá ser informado al Registro Nacional de Drogas Ilegales 
Incautadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º - DECOMISO. 
DESTRUCCIÓN: Cuando en virtud de sentencia judicial o resolución 
administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales 
comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se 
llevará a cabo en el lugar y por los métodos que el Juez de la jurisdicción 
interviniente  establezca, con conocimiento del Ministerio de Justicia, Seguridad 
y Derechos Humanos para su correspondiente asentamiento en el Registro 
Nacional de Drogas Ilegales Incautadas.
	        
	        
	        Las resoluciones que hubieren 
dispuesto tanto el decomiso de las drogas ilegales como su consecuente 
destrucción deberán comunicarse al Registro dentro de las cuarenta y ocho (48) 
horas de haber quedado firmes. 
	        
	        
	        ARTICULO 7º - DISPOSICIÓN 
TRANSITORIA: Las Autoridades mencionadas en el artículo 3º, que a la fecha 
de entrada en vigencia de la presente ley tuvieren en su poder materiales 
provenientes de secuestros o incautaciones ejecutados con anterioridad a la 
misma, deberán remitir la información allí prevista al Registro Nacional, 
ampliándose el plazo al de noventa (90) días hábiles.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º - ADHESIÓN: 
Invítase a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 
a sus respectivos Poderes Judiciales a adherir al régimen de la presente ley. 
	        
	        
	        ARTICULO 9º  - Comuníquese al 
Poder Ejecutivo nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las grandes cantidades de drogas 
ilegales que circulan a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional convierten 
a esta problemática en una de las primordiales a tratar por el Estado nacional. 
Para dar una idea de cantidades, hasta octubre de 2009 se incautaron 72 
toneladas de marihuana y otras siete toneladas de cocaína, cifras equiparables 
a todo el volumen de estupefacientes secuestrado durante el 2008 (1) . Según 
información  periodística, estos alarmantes números son producto del aumento 
del consumo local sumado al creciente tráfico de dichas sustancias desde 
nuestro país hacia Europa.
	        
	        
	        Numerosas irregularidades son 
evidenciadas en el proceso de decomiso de drogas ilegales y actualmente no se 
ha puesto en práctica una legislación adecuada que pueda hacerles frente. 
Como ejemplo de dichas irregularidades podemos mencionar que en octubre de 
2008 ha sido encontrado, en una camioneta del organismo estatal de la 
Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha 
contra el Narcotráfico (SEDRONAR), 14 panes y 2 tizas de cocaína (2) .  Lo que 
sobresale en la investigación es que los catorce envoltorios con cocaína estaban 
señalizados con inscripciones en las que se leen una letra y un número (A1, por 
ejemplo) siendo ese el código usado, por lo general, para marcar droga 
secuestrada. 
	        
	        
	        Según el artículo 30 de la ley 
23.737, la droga incautada debe ser inmediatamente incinerada tras sacar las 
muestras necesarias para la prosecución de las causas. Sin embargo, hasta el 
momento no hay ningún mecanismo que nos permita saber de forma 
fehaciente cual es el destino final de la droga confiscada. 
	        
	        
	        Asimismo, nuestra legislación 
tampoco cuenta con un mecanismo de transparencia en lo que refiere al 
decomiso de las drogas ilegales. Es decir, si bien en la ley 23.737 se prevén 
testigos que deben presenciarlo, no se aclara de qué organismos deben 
provenir. A nuestro entender, deberían formar parte de organismos 
pertenecientes a la sociedad civil lo cual permitiría purificar aun más el proceso.  
También carece de la utilización de reactivos indispensables para verificar la 
autenticidad de las drogas, lo cual en conjunto genera la inseguridad en la 
ciudadanía respecto a que el procedimiento se esté realizando de la mejor 
manera posible. 
	        
	        
	        Por otra parte, consideramos que 
nos encontramos ante una carencia absoluta de información fidedigna respecto 
de la cantidad de droga expropiada por cada fuerza de seguridad, total de 
detenidos y suma de los estupefacientes destruidos, datos que -como es 
sabido- son de vital importancia en la suma total de la lucha contra el tráfico 
ilegal de drogas.
	        
	        
	        Sabido es que el mercado de la 
droga mueve millones de dólares alrededor del mundo. En la Argentina en 
particular, según un informe de las Naciones Unidas,  el gramo de cocaína se 
vende a 10 dólares, pero si tenemos en cuenta que en el 2009 se han 
incautado 7 toneladas de la misma, la suma se convierte en lo suficientemente 
interesante como para que los narcotraficantes decidan asentarse en nuestro 
país para efectuar sus negociados. 
	        
	        
	        Por esta razón, creemos que la 
falta de controles en lo que refiere a la retención de drogas ilegales, de los 
mecanismos de transparencia utilizados para su decomiso y de su consecuente 
proceso de destrucción han sido factores clave del agravamiento de la 
problemática del narcotráfico.  
	        
	        
	        Entendemos que sin un adecuado 
registro del proceso de incautación de las drogas ilícitas; del lugar y fecha en 
donde se llevó a cabo el operativo; de la cantidad y especie de droga sustraída; 
de las autoridades intervinientes en la causa; de los testigos y reactivos 
utilizados en la misma y; de los datos sobre el proceso de destrucción, no hay 
solución posible. Es hora que el Estado Nacional atraviese la frontera de la 
retórica para actuar en el campo de lo concreto, pues sólo de esta manera se 
podrá atacar el problema desde sus raíces.
	        
	        
	        Por lo expuesto, es que solicito de 
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN | 
| ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS | 
| BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |