PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6627-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, LEY 26045: MODIFICACIONES, SOBRE TRASLADO A LA ORBITA DE LA SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 26/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
	        Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de 
la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        Artículo 1: El Registro Nacional de 
Precursores Químicos previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, funcionará en 
el ámbito de la Subsecretaria de Lucha contra el Narcotráfico dependiente del 
Ministerio de Seguridad de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 2: Modifíquese el artículo 8 de 
la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        Artículo 8: Los personas físicas o de 
existencia ideal y en general todas aquellos que bajo cualquier forma y 
organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad 
producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor 
y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar 
cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de la sustancia 
que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la 
presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas 
operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Subsecretaria de 
Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación.
	        
	        
	        Esta inscripción será tenida como 
autorización necesaria para desarrollar su objeto.
	        
	        
	        Artículo 3: Modifíquese el artículo 9 de 
la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
	        
	        
	        Artículo 9: Las características 
analíticas de los productos y sustancias a que se refiere la presente ley, los 
procedimientos a seguir en la extracción de muestras, análisis y las peritaciones, 
así como las tolerancias analíticas admisibles, existencia, mermas y destinos de 
subproductos y sus normas interpretativas se ajustarán a la reglamentación que 
establezca la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de 
Seguridad de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 4: Modifíquese el artículo 11 
de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
	        
	        
	        Artículo 11: La Subsecretaria de 
Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación estará 
facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias 
tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
	        
	        
	        Artículo 5: Modifíquese el artículo 13 
de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         Artículo 13: La Subsecretaría de 
Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación es autoridad 
competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente ley 
para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en 
ella o en sus reglamentaciones. En caso que la autoridad de aplicación considerase 
la posible comisión de un delito, dará intervención al juez competente, girándole 
las actuaciones sumariales o copia autenticada de ellas.
	        
	        
	        Artículo 6: Modifíquese el artículo 14 
de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         Artículo 14: Las sanciones que 
aplicará la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de 
Seguridad de la Nación  serán las siguientes:
	        
	        
	        a) Apercibimiento.
	        
	        
	        b) Apercibimiento con publicación de 
la resolución que lo imponga a cargo del infractor, en las condiciones que la 
reglamentación establezca.
	        
	        
	        c) Multa de diez mil pesos ($ 10.000) 
a un millón de pesos ($ 1.000.000).
	        
	        
	        d) Suspensión de la inscripción en el 
Registro Nacional de quince (15) días a un (1) año.
	        
	        
	        e) Cancelación definitiva de la 
inscripción en el Registro Nacional.
	        
	        
	        Artículo 7: Modifíquese el artículo 16 
de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
	        
	        
	        Artículo 16: Las sanciones 
administrativas establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara 
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
	        
	        
	        El recurso deberá interponerse 
fundado ante la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de 
Seguridad de la Nación, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la 
resolución. En caso contrario, se tendrá por consentida.
	        
	        
	        Las actuaciones se elevarán a la 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que 
resolverá sin sustanciación. El recurso será concedido con efecto devolutivo salvo 
disposición en contrario de la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del 
Ministerio de Seguridad de la Nación. Por razones fundadas, tendientes a evitar un 
gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, podrá concederse 
con efecto suspensivo.
	        
	        
	        Artículo 8: Modifíquese el artículo 19 
de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         Artículo 19: El Poder Ejecutivo 
nacional podrá encomendar a los gobiernos provinciales aspectos específicos de la 
ejecución de la presente ley, mediante acuerdos o convenios que se celebrarán en 
cada caso, cuyo contenido se conformará a las circunstancias propias de cada 
provincia.
	        
	        
	        Asimismo, la Subsecretaría de Lucha 
contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación podrá delegar las 
funciones del artículo 12 de la presente ley en representaciones con competencia 
territorial.
	        
	        
	        En estos casos, las sanciones 
aplicadas serán apelables ante la Cámara Federal con jurisdicción en el lugar.
	        
	        
	        Artículo 9: Modifíquese el artículo 21 
de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         Artículo 21: La Subsecretaría de 
Lucha contra el Narcotráfico  del Ministerio de Seguridad de la Nación deberá 
publicar, al menos una vez al año, los informes que sobre el accionar del Registro 
Nacional de Precursores Químicos, presente ante la Junta Internacional de 
Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas (JIFE) y ante la Comisión 
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los 
Estados Americanos (CICAD).
	        
	        
	        Idéntica publicación deberá realizar 
sobre las acciones desarrolladas por el Comité Interministerial instituido por el 
decreto Nº 1168/96.
	        
	        
	        Artículo 10: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        		Como venimos manifestando 
desde hace tiempo, el narcotráfico es un flagelo que se está haciendo cada vez 
más presente en nuestro país, y sus consecuencias empiezan a mostrarse día a día 
de modo más palpable.
	        
	        
	                             La presente medida 
pretende adaptar la legislación referente al Registro de        Precursores Químicos 
a los cambios organizativos acontecidos durante los últimos meses.
	        
	        
	                             Como es sabido, la 
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha 
contra el Narcotráfico (Sedronar) hasta fines del año 2013 era el organismo 
encargado tanto de la prevención de las adicciones, como de la lucha contra el 
Narcotráfico.
	        
	        
	                             Mediante el Decreto 
48/2014, el Poder Ejecutivo Nacional trasladó al ámbito del Ministerio de Seguridad 
las tareas y funciones vinculadas específicamente con el narcotráfico. A partir de 
ello la Sedronar quedó abocada a las cuestiones de salud: prevención y 
rehabilitación de adicciones. 
	        
	        
	                           Sin embargo, pese a 
este cambio, el Registro de Precursores Químicos aun continúa funcionando en la 
órbita de la Sedronar. Por tanto deviene necesario trasladar dicho Registro a la 
Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio de 
Seguridad de la Nación, para lo cual la modificación legal aquí propuesta se torna 
indispensable.
	        
	        
	                               Cabe también 
mencionar que esta medida debe verse complementada con la reglamentación de 
la Ley de Precursores Químicos, y con la actualización de la lista de los mismos. Es 
en virtud de esta necesidad que he sido cofirmante del expediente 2944-D-2014 de 
autoría del Diputado Fiad, el cual solicita al Poder Ejecutivo Nacional la 
reglamentación de la Ley 26.045.
	        
	        
	                               Sin lugar a dudas que 
esta medida resulta necesaria, pero no por ello suficiente. Las falencias e 
irregularidades imperantes en la Sedronar y en el Registro de Precursores 
Químicos requieren de medidas mucho más profundas que el traslado de las 
funciones de un organismo a otro.
	        
	        
	                               La Sedronar ha sido 
sede de escándalos, desidia e ineficacia. Ejemplos de ello son los siguientes:
	        
	        
	        a) La justicia dictó el procesamiento 
de Granero (titular de la Sedronar entre los años 2004-2011), y de otros dos altos 
funcionarios de la Sedronar como partícipes necesarios de introducir al país 
efedrina destinada a la fabricación de estupefacientes
	        
	        
	        La Sedronar autorizó el incremento de 
las importaciones de esta materia prima en un 1363% en solo 4 años. La 
consecuencia previsible fue que de 48 mil kg de efedrina importados entre 2004 y 
2008, 41 mil kg fueron desviados a manos de condenados, procesados y 
denunciados por maniobras de narcotráfico. Expresado en otras palabras, el 85 % 
de la efedrina que ingresaba a nuestro país era desviada para la elaboración de 
estupefacientes. 
	        
	        
	        Consecuentemente el organismo 
abocado a la lucha contra el narcotráfico era la puerta de ingreso de la droga.  
	        
	        
	        b) El organismo permaneció acéfalo 
por 8 meses luego de la renuncia de Rafael Bielsa.
	        
	        
	        c) No se poseen relevamientos y 
estadísticas actualizadas: en su gran mayoría tienen como última fecha de 
realización el año 2009.
	        
	        
	        d) El Presupuesto que se destina es 
insuficiente: mientras que Futbol para Todos posee un presupuesto de 1.410 
millones, la Sedronar cuenta con 128 millones y la Superintendencia de Drogas 
Peligrosas con 132 millones; es decir entre los dos organismos reciben menos del 
20 % de lo que se destina a FPT.
	        
	        
	        e) Falta reglamentar la Ley de 
Precursores Químicos y actualizar la lista de los mismos. 
	        
	        
	        f) No se posee información sobre la 
construcción de las Casas de Tratamiento Terapéutico (CET), y sobre los Centros 
Preventivos Locales de Adicciones (CePla).  
	        
	        
	        La descripción realizada 
anteriormente responde únicamente a la crisis por la que viene atravesando tan 
solo uno de los sectores avocados a la lucha contra el narcotráfico. Criticas de 
idéntico tenor podrían realizarse respecto del control fronterizo, del insuficiente 
desmantelamiento de laboratorios clandestinos, y sobre todo del ineficaz control 
del lavado de dinero. 
	        
	        
	        El flagelo del narcotráfico corrompe a 
la sociedad, a la política, y al Estado en su conjunto. Es por ello que constituye un 
deber ineludible ahondar los esfuerzos y dejar de lado las diferencias partidarias, a 
efectos de poder encontrar entre todos los actores involucrados una solución.
	        
	        
	        Por los motivos expuestos solicito a 
mis pares la aprobación del presente proyecto.        
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR | 
| GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| SEGURIDAD INTERIOR | 
| JUSTICIA |