PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7106-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR EFECTIVO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 1 DE LA LEY 24788, DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, SOBRE PROHIBICION DEL EXPENDIO A MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
	        		Dirigirse al Poder 
Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos 
correspondientes, se adopten las medidas necesarias para hacer 
efectivo el cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nacional de Lucha 
contra el Alcoholismo, Nº 24.788, que se refiere a la prohibición del 
expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.  
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	  La Ley Nº 24.788 de 
Lucha contra el alcoholismo prohíbe en todo el territorio nacional, el 
expendio de bebidas etílicas a menores de 18 años de edad.           
	        
	        
	        	  El consumo de alcohol 
desde edades tempranas puede traer como consecuencia la iniciación 
en el consumo de otras sustancias más dañinas.
	        
	        
	        	“Influenciados no solo 
por amigos más grandes que ya beben alcohol, sino también por las 
publicidades, los ídolos, las letras de las canciones que escuchan, los 
chicos comienzan a ingerir, según estadísticas, a los 13 o 14 años”, 
afirmó el Licenciado Daniel Campagna, director de El Reparo 
comunidad terapéutica que se dedica a la prevención, asistencia, 
rehabilitación, capacitación y reinserción social del drogodependiente y 
del alcohólico, con sedes en Capital Federal y San Miguel.
	        
	        
	        	Desde el Servicio de 
Ayuda de Droga y Alcohol de la Dirección de Salud Mental del Gobierno 
de la Ciudad de Buenos Aires informaron que en el país no faltan leyes 
que prohíban la venta de alcohol a menores de 18 años. Está la ley 
nacional y el Código Contravencional.
	        
	        
	        	Responsables de la 
División Crímenes Contra Menores de la Policía Federal informaron 
acerca de los procedimientos que realizan: “Se recorren kioscos, 
boliches, comercios de estaciones de servicio, almacenes, cualquier 
lugar donde se reúna gente. Observamos los lugares desde una 
distancia prudencial y si se ve que se le expendió a una persona que 
puede ser menor de edad, nos acercamos y verificamos que 
efectivamente sea menor. Luego, se identifica al vendedor, se le labra 
el acta, se juntan las pruebas que pueden ser relatos de testigos, 
fotografías y en algunos casos video filmaciones hechas por algún 
oficial y se elevan a la fiscalía actuante que determinará la pena que le 
corresponda al vendedor. Este deberá presentarse a declarar en los 5 
días de realizado el operativo.
	        
	        
	        ¿Cuáles son las penas que 
puede recibir un vendedor?
	        
	        
	        De acuerdo a la Ley 
24.788 podrán recibir multas que van desde los 500 a los 10.000 
pesos. También se podrá determinar la clausura del local o 
establecimiento por 10 días. En algunos casos se obliga al infractor a 
realizar tareas comunitarias.
	        
	        
	        En el Código 
Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires también se sanciona la 
venta de alcohol a menores como también en varios decretos de la 
provincia.
	        
	        
	        Por estas razones es que 
solicito a esta Honorable Cámara la pronta aprobación de este 
proyecto.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |