ECONOMIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0322-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA DEROGACION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA 354/03 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, RESPECTO A LA CLAUSURA DE LA VIA ADMINISTRATIVA POR LOS RECLAMOS SOBRE LA DEVOLUCION DEL VALOR DE RESCATE DE LOS SEGUROS DE VIDA DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO - HOY EN LIQUIDACION -.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
	              Solicitar al Poder 
Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos competentes, 
derogue la Resolución Administrativa N° 354/2003, del Ministerio de 
Economía de la Nación, de fecha 15 de mayo de 2003, por su 
manifiesta improcedencia y liquide el Valor de Rescate o Reserva 
matemática, por coberturas otorgadas por la Caja Nacional de Ahorro y 
Seguro (hoy en liquidación)  por seguro de vida obligatorio del 
personal del Estado, y por el seguro de vida optativo para el mismo 
personal, a los agentes o exigentes públicos, hasta el momento de la 
privatización de la Caja, o hasta el momento del cese si éste fuera 
anterior a dicha fecha.    
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	             Sabido es, que de 
acuerdo a las normas que sucesivamente han regulado tanto el seguro 
de vida obligatorio del personal del Estado(Ley 1929 art. 1 de la ley 
13003 T.O Dec. 1548/77), como el seguro de vida optativo para el 
mismo personal (Ley 17418), todo empleado del Estado debía 
asegurarse y debió hacerlo obligatoriamente y automáticamente, 
desde el momento de su ingreso a la administración  pública, 
quedando incorporado al Seguro de la Caja Nacional de Ahorro y 
Seguro, de acuerdo con instrucciones emanadas del organismo 
empleador que actuó como tomador y que descontó a los asegurados 
las primas correspondientes haciendo los pertinentes depósitos en la 
citada Caja, regularmente y a lo largo de toda la relación de 
empleo..
	        
	        
	             Cabe consignar que en 
los seguros de vida con vigencia plurianual, la prima está compuesta 
básicamente por una prima de riesgo (para aplicar al riesgo corriente) 
y otra llamada de ahorro, la cual constituye una reserva matemática 
que se  utilizará para compensar la relación degradante que se 
produce en el transcurso de los años entre la prima fija plurianual y el 
agravamiento vegetativo del riesgo de muerte.
	        
	        
	            Al finalizar por 
cualquier causa estos seguros, el asegurado que pago regularmente 
sus primas tiene derecho a la devolución de lo que pagó de más para 
ser aplicado a un riesgo futuro que el asegurador deja de amparar al 
momento de la desvinculación, hecho que se ha producido por la 
privatización de la Caja.
	        
	        
	            En 1995, la Caja pasó a 
manos privadas y el contrato de privatización no incluyo la reserva 
matemática o prima de ahorro y la anterior Caja de Ahorro no devolvió 
a sus legítimos propietarios, el valor de rescate en función de los 
aportes realizados.
	        
	        
	           El valor de rescate de 
los seguros de vida es una operación técnica que toma en cuenta los 
años de vigencia transcurridos del seguro y las primas pagadas por el 
asegurado, todo ello reglamentado por le ley 17.148..
	        
	        
	             Al finalizar por 
cualquier causa, estos seguros, el asegurado que pago regularmente 
sus primas,  tiene derecho a la devolución de lo que pago de mas para 
ser aplicado a un riesgo futuro, que el asegurador debe amparar al 
momento de la desvinculación (en este caso al ser privatizada la 
caja)
	        
	        
	             Al ser privatizada la 
Caja en el año 1995, todos los empleados públicos fueron 
desvinculados en forma inconsulta del seguro de vida que 
	        
	        
	        imperativamente 
manejaba la Administración Pública por medio de dicha Caja, no 
habiendo liquidado a los asegurados el valor de rescato y por el 
contrario reservándose para si esos montos, a través de la Caja 
Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación, lo que resultó un 
enriquecimiento sin causa para el Estado y en perjuicio de sus 
empleados.
	        
	        
	        El art. 15 del Decreto 
1549/77 dispone textualmente:"SON INDISPUTABLES LOS 
CAPITALES ASEGURADOS QUE ACREDITEN UNA ANTIGÜEDAD 
MINIMA DE TRES AÑOS, SIEMPRE QUE EN ESE LAPSO EL 
PAGO DE LAS PRIMAS SE HAYA OPERADO EN FORMA 
REGULAR, 
	        
	        
	        TAMBIEN SON 
INDISPUTABLES LOS CASOS EN QUE LA IERREGULARIDAD U 
OMISIÓN EN EL PAGO DE LAS PRIMAS OBEDEZCA A CAUSAS 
AJENAS AL ASEGURADO. 
	        
	        
	            En tiempo y forma y de 
acuerdo a la Ley de procedimientos administrativos, masivamente, 
agentes y ex agentes de la Administración Pública , sus Empresas y 
Sociedades del Estado, realizaron reclamos ante los organismos 
competentes para la devolución de ese "valor de rescate" 
	        
	        
	           La respuesta a ese 
reclamo, por parte del Ejecutivo, fue la Resolución del Ministerio de 
Economía de la Nación N° 354/2003 de fecha 15 de mayo del 2003, 
suscripta por el entonces Ministro del ramo, Dr. Roberto Lavagna, que 
clausuró la vía administrativa correspondiente a los reclamos incoados 
y para los que llegaren a interponerse por dichos conceptos en sede 
administrativa, contrariando el procedimiento reglado por la Ley 
de Procedimientos Administrativos y violentando así, en forma 
flagrante, el derecho de defensa y el de igualdad ante la ley, 
entre otros de raigambre constitucional
	        
	        
	          Habiendo dicha 
normativa provocado un perjuicio irreparable para todos los 
legítimos reclamantes al reintegro de las mencionadas primas, de las 
que conforme la ley vigente, eran sus legítimos propietarios, es que 
someto este proyecto a consideración de mis pares, para su 
aprobación , reparando así esta flagrante injusticia.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIA (Primera Competencia) |