ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0534-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449, SOBRE REFUERZOS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL: SUSTITUCION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 34 (REVISION TECNICA), INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 34 BIS Y 34 TER (AGENCIAS COMERCIALIZADORAS DEL PARQUE USADO), INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 75 Y DEL INCISO LL) AL ARTICULO 77.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
	        MODIFICACIÓN A LA LEY 
NACIONAL DE TRANSITO  24.449 (Refuerzo de medidas en seguridad 
vial).
	        
	        
	        Artículo 1º: Sustituyese el 
segundo párrafo del artículo 34 de la ley 24.449, por el siguiente:
	        
	        
	        "Todos los vehículos automotores, 
acoplados, y semirremolques destinados a circular por la vía pública están 
sujetos a la revisión técnica anual obligatoria, a fin de determinar el estado de 
funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y 
pasiva y a la emisión de contaminantes. "
	        
	        
	        Artículo 2º: Incorpórese como 
Capítulo II del Título III, como artículo 34 bis y 34 ter  de la ley 24.449:
	        
	        
	        Artículo 34 bis AGENCIAS 
COMERCIALIZADORAS DEL PARQUE USADO:  Los establecimientos que 
operen en la comercialización o intermediación comercial de vehículos 
automotores, acoplados, semirremolques, maquinaria especiales y todo otro 
rodado que sea registrable, que no sean cero kilómetros, deberán 
cumplimentar las siguientes condiciones:
	        
	        
	        a). Entregar la documentación que 
acredite la titularidad dominial del comprador ante el Registro de propiedad del 
Automotor. 
	        
	        
	        b). Entregar el certificado de 
aprobación de la verificación técnica vehicular realizada conforme el 
requerimiento de la reglamentación.
	        
	        
	        Artículo 34ter: El comprador del 
vehículo usado no podrá retirar el rodado del establecimiento donde lo adquirió 
sino acredita fehacientemente haber contratado por lo menos seguro de 
responsabilidad hacia terceros .
	        
	        
	        Artículo 3º: Incorpórese al titulo 
VIII Capitulo I de la ley nacional de Tránsito lo siguiente: 
	        
	        
	        Art. 75 inc. "D": "Cuando no 
cumplan las condiciones de los artículos 34 bis y 34 ter , el agente 
comercializador de usados y el comprador solidariamente."
	        
	        
	        Artículo 4: Incorpórese al título 
VIII Capítulo I de la ley Nacional de Tránsito Como inc. "LL" del art. 77 el 
siguiente :
	        
	        
	        "El incumplimiento de los requisitos 
impuestos por los artículos 34 bis y 34 ter".  
	        
	        
	        Artículo 5: Comuníquese el 
Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El incremento de los accidentes de 
tránsito en los últimos años ha llevado a los gobiernos de las distintas 
jurisdicciones a incrementar controles, realizar campañas de prevención y 
educación, entre otras acciones.
	        
	        
	        El problema es tan complejo que no 
admite una sola estrategia de combate. Debe operarse desde las normas 
jurídicas, pero también desde las conductas; desde nuestra perspectiva la 
acción debe proyectarse dentro del ordenamiento jurídico en dos ejes rectores, 
la prevención y el control adunado a la necesaria seguridad jurídica, frente a los 
siniestros que eventualmente puedan acaecer.
	        
	        
	        En numerosos casos resulta difícil 
obtener la identificación del conductor del vehículo, pues en muchos casos se 
dan a la fuga.
	        
	        
	        Es sabido también que no todo el 
parque automotor que circula pos la vía pública se encuentra en condiciones de 
hacerlo a pesar de las exigencias que establecen las distintas jurisdicciones en 
consonancia con lo dispuesto por la ley nacional de tránsito.
	        
	        
	        La reforma propuesta atiende al 
control concomitante del vehículo en circulación como lo es la revisión técnica 
obligatoria anual y si el vehículo cambia de propietario resulta absolutamente 
necesario la acreditación de un seguro de responsabilidad contra terceros, y 
determinación de la titularidad dominial al momento de circular en vía pública el 
automotor, nuestra doctrina referida a la responsabilidad por daños por 
accidentes de tránsito en seguimiento del artículo 27 de la ley 22.977 tiene 
establecido que es el trasmítente de un automotor el civilmente responsable 
hasta tanto se inscriba la transferencia.
	        
	        
	        Con este proyecto se consagra la 
posibilidad de que la autoridad de aplicación pertinente, declare la 
intrasitabilidad en cualquier camino ruta o autopista, cuando existan 
condiciones de inseguridad, suspendiendo la circulación por el lapso que dure 
la circunstancia que provoca la irregularidad. 
	        
	        
	        Este proyecto tiende 
fundamentalmente a equipara en ciertos aspectos que hacen a la previsibilidad 
hacia terceros al vehículo usado al cero kilómetro, responsabilizando a las 
agencias comercializadoras del contralor y entrega en condiciones técnicas y 
jurídicas. 
	        
	        
	        Es por ello que solicito a mis pares 
la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
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