ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0591-D-2016
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 866, SOBRE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
	        Artículo 1: Modifíquese el artículos 866 del 
Código Aduanero, Ley 22.415 y sus modificatorias.
	        
	        
	        "Artículo 866: Se impondrá  
prisión  de ocho (8) a veinte (20) años  en cualquiera de los supuestos  previstos en los arts. 
863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración. El 
máximo de esta pena se aumentará a 25 años, cuando concurriere alguna de las 
circunstancias previstas  en los incs. a),b),d) y e) del art. 865 o cuando se tratare de 
estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad, estuviesen 
inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional".
	        
	        
	        ARTICULO 2: DE 
FORMA
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Que el contrabando de estupefacientes, en 
cualquiera de sus etapas de elaboración, es un delito extremadamente grave que requiere 
una readecuación de su escala penal que actualmente no es proporcionada a la afectación 
de los bienes jurídicos involucrados.
	        
	        
	        Sostiene Alfonso Reyes Echandía, al definir el 
contrabando: "Consiste esencialmente en introducir o sacar del país bienes sin cumplir los 
requisitos legales de importación o exportación para eludir el pago de los impuestos. El 
ejercicio del contrabando en grande escala exige considerable inversión de capital y una 
organización disciplinada y cautelosa; su dinámica se orienta básicamente al paso de 
mercancías mediante sistemas que permitan eludir la vigilancia oficial en los puestos de 
control; en ocasiones utilizan directamente el mecanismo del soborno o la violencia".  En 
Criminología, Ed. Témis, pág. 227.
	        
	        
	        Que el contrabando de estupefacientes implica un 
riesgo y daño adicional a todos los señalados por la doctrina, pues importa ingresar o egresar 
sustancias que afectan la integridad y la vida de las personas, a punto tal que han sido 
caracterizados como delitos pandémicos.
	        
	        
	        Que la vinculación con los carteles de la droga, 
con las organizaciones criminales, con el lavado y colocación de activos ilícitos, con el 
sicariato, con el crimen transnacional y con las prácticas corruptas, tornan imperioso 
aumentar el quantum de la punibilidad.
	        
	        
	        Por estas razones, solicito de mis pares me 
acompañen en la sanción del presente.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
| CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
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