ECONOMIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 306 
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0789-D-2011
Sumario: CODIGO ADUANERO: INCORPORACION DE INCISO F) AL ARTICULO 864, SOBRE IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS DE FUEGO.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
	        MODIFICACION AL 
CODIGO ADUANERO DE LA NACION. INCORPORA ARTICULO 864 inc 
F.
	        
	        
	        Artículo 1º.- Incorpórese 
como inc. f) del art. 864 del Código Aduanero, el siguiente texto:
	        
	        
	        "Artículo 864, inc. f): Importare, 
exportare o trasladare desde, hacia o a través de la República Argentina armas de 
fuego, sus piezas y componentes, municiones y/o explosivos sin la debida 
autorización.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El tráfico, proliferación y uso de 
armas de fuego y municiones se encuentran íntimamente ligados, y pueden hacer 
posible o agravar hechos de violencia, facilitar el terrorismo, poner en riesgo la paz 
y la seguridad regional, obstaculizar el desarrollo y permitir la violación de 
derechos humanos. El hecho de que el tráfico de armas sea una precondición de 
su posterior uso, lo convierte en especial objeto de las políticas de prevención del 
delito violento y de conflictos internacionales.
	        
	        
	        Como principales hallazgos de un 
trabajo de investigación publicado por la Asociación de Políticas Publicas (1) , 
merece destacarse: el incremento de las exportaciones latinoamericanas, la 
importancia creciente de las transferencias de municiones y partes de armas en el 
marco de una nueva dinámica del comercio, a pesar de lo cual no están lo 
suficientemente controladas y la existencia de una mayor importancia relativa y 
menor elasticidad de la demanda de municiones frente a las armas.
	        
	        
	        A su vez, de la investigación surge 
que desde países latinoamericanos se han realizado exportaciones a países bajo 
serios conflictos, donde se vulneraban sistemáticamente los derechos humanos, o 
había riesgo de desvío. Incluso en algunos casos puedo haber habido violaciones a 
embargos de las Naciones Unidas; y que países latinoamericanos no productores 
de armas las estarían reexportando. 
	        
	        
	        También del trabajo sale a la luz que 
existe una notable falta de información conjunta y consistente de los países 
involucrados en las transferencias, lo cual indica dificultades en el control real del 
comercio de armas, disminuyendo su transparencia.
	        
	        
	        Algunos datos puntuales derivados de 
dicha investigación dan cuenta que:
	        
	        
	        * Las exportaciones e importaciones 
latinoamericanas crecieron un 50% y un 16% respectivamente, entre 1994 y el 
2006.
	        
	        
	        * en la evolución de las importaciones 
nos encontramos un notable aumento de las de partes de armas, en un 283% y de 
las municiones en un 56%. Respecto a las partes de armas, es de destacar que 
además de ser montos muy importantes, dichas partes son esenciales para el 
ensamblaje posterior de armamento, y que en ocasiones, lo que es 
aduaneramente declarado como partes, en realidad corresponde a la totalidad de 
las piezas de las armas, o incluso directamente a las armas mismas ya 
ensambladas, y su declaración como "partes" es simplemente una forma de eludir 
controles.
	        
	        
	        * el origen de las exportaciones de 
armas en Latinoamérica está altamente concentrado: 79% provienen de Brasil, un 
11% de México y un 6 % de la Argentina.
	        
	        
	        * de acuerdo a lo informado por los 
propios países latinoamericanos o por sus contrapartes comerciales, aparecen 
numerosos casos de países que si bien no son productores, han realizado 
exportaciones de armas tales como: Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, 
El Salvador, Guatemala, Panamá y Uruguay. Este fenómeno exige un estudio más 
detenido y caso por caso, porque puede ser que por un lado nos encontremos ante 
quizás criticables pero simples re-exportaciones o devoluciones de material 
prestado, pero por otro lado existe la posibilidad que en algunos casos haya 
habido violaciones de certificados de destino final o triangulaciones.
	        
	        
	        * al efectuar la comparación entre lo 
reportado por los países latinoamericanos sobre sus exportaciones e importaciones 
de armas con lo informado por las contrapartes, nos encontramos que en el 80% 
de los casos de exportaciones y el 70% de las importaciones, alguna de las partes 
no tiene o no brinda información sobre su existencia.
	        
	        
	        Frente a este contexto, y en 
cumplimiento de los Instrumentos Internacionales emitidos en la materia y 
aprobados por nuestro país, el presente proyecto tiene por objeto completar el 
Régimen Penal en materia de armas de fuego, municiones y explosivos, 
incorporando al art. 864 del Código Aduanero el delito de tráfico ilícito de dichos 
materiales.
	        
	        
	        Concretamente, mediante las Leyes 
25.449 y N° 26.138, sancionadas el 4 de julio de 2001 y el 16 de agosto de 2006 
respectivamente, se aprobaron la Convención Interamericana contra la Fabricación 
y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales 
Relacionados y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de 
Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones.-
	        
	        
	        Dichas normas hicieron eco del 
incremento a nivel internacional de la fabricación y tráfico ilícito de dichos 
materiales, acordando la urgente necesidad de impedir, combatir y erradicar dichas 
actividades en atención a los efectos nocivos que suponen para la seguridad de los 
Estados y sus pueblos.
	        
	        
	        Hay que tener en cuenta que en 
muchas partes de América se produce un fenómeno similar de "desviación" del 
mercado legal al ilegal, mediante la venta o exportación de armas desde países en 
donde los reglamentos sobre tenencia, utilización y reventa de armas de fuego son 
relativamente estrictos hacia áreas con reglamentos nacionales más flexibles (2) 
.
	        
	        
	        De acuerdo al Small 
Arms Survey (un proyecto independiente de investigación realizado en el Graduate 
Institute of Internacional Studies en Ginebra, Suiza) aproximadamente el 25% de 
los 4 mil millones anuales que se desprenden del comercio de armas pequeñas es 
"ilícito" o no se registra según lo marca la ley.
	        
	        
	        A la luz de tal situación, dichas 
normas definieron el concepto de "tráfico ilícito" y obligaron a los Estados parte 
adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tipificar 
como delito dicha conducta.
	        
	        
	        El art. I, inc. 2º de la 
Convención define al "tráfico ilícito" como "la importación, exportación, adquisición, 
venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, 
explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio de un 
Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquier Estado Parte concernido no lo 
autoriza", estableciendo en su art. IV inc., 1º que "Los Estados Partes que aún no 
lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean 
necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno la fabricación y el 
tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales 
relacionados".
	        
	        
	        Por su parte, el 
Protocolo entiende al "tráfico ilícito" como "la importación, exportación, adquisición, 
venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y 
componentes y municiones desde o a través del territorio de un Estado Parte al de 
otro Estado Parte si cualquiera de los Estados Parte interesados no lo autoriza 
conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo o si las armas de fuego no han 
sido marcadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Protocolo" 
(art. 3, inc. "e").
	        
	        
	        A su vez, dispone que 
"Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean 
necesarias para tipificar como delito las siguientes conductas, cuando se cometan 
intencionalmente: ...b) El tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y 
componentes y municiones. (art. 5, inc. 1).
	        
	        
	        Estas normas no son operativas, por 
lo que resulta necesario que los Estados la ratifiquen mediante un desarrollo 
legislativo ulterior, básicamente incorporando estas conductas a su normativa 
interna, estableciendo las penas correlativas.
	        
	        
	        Paralelamente, la Convención y el 
Protocolo, con el objeto de evitar robos, pérdidas o desviación y garantizar la 
seguridad de las operaciones, establecieron la obligatoriedad de instrumentar un 
régimen de autorizaciones o licencias de importación, exportación y tránsito 
internacional a cargo tanto del Estado remitente, como del receptor y el de 
tránsito.
	        
	        
	        Dicho Régimen se encuentra previsto 
por nuestro país a través de la Ley 20.429 de Armas, Explosivos y Materiales 
Controlados, sus Decretos Reglamentarios y, más específicamente, mediante las 
Disposiciones del Registro Nacional de Armas y de la Dirección General de 
Aduanas.
	        
	        
	        Básicamente, este marco normativo 
establece que  toda importación o exportación con fines comerciales requerirá 
autorización previa del Registro Nacional de Armas, la que se concederá 
únicamente a los operadores inscriptos y autorizados como Usuarios Comerciales 
por el Registro Nacional de Armas, además de su inscripción como agentes 
importadores  exportadores ante la Dirección General de Aduanas. 
	        
	        
	        A su vez, y en materia de tránsito 
internacional a través de nuestro territorio, la Argentina exige la petición al RENAR, 
en forma previa al embarque de la 
	        
	        
	        mercadería, de la correspondiente 
solicitud de tránsito de material controlado, conforme lo requieren el artículo 11, 
inc. 6°, de la Ley 20.429, el artículo 122 del Anexo del Decreto N° 395/75 (3) , el 
artículo 5° de la Disposición RENAR N° 251/08 (4)  y la Resolución General de 
Aduana 3005/10.-  
	        
	        
	        En definitiva, todo material controlado 
que salga, ingrese o transite nuestro territorio nacional debe ser autorizado por 
nuestro país y, paralelamente, contar con los correspondientes permisos de 
importación, exportación o tránsito de los países de destino, origen o transito para 
cerrar el circuito de autorizaciones necesarias.
	        
	        
	        De tal forma, y si bien existe una 
adecuada reglamentación en torno a la forma en que se deben llevar a cabo este 
tipo de operaciones y a las autorizaciones estatales correspondientes, 
contemplando específicamente los permisos necesarios y la documentación 
requerida, no existe un correlato claro en materia sancionatoria que se ajuste a lo 
requerido por los referidos instrumentos internacionales, incorporados a nuestro 
derecho interno.
	        
	        
	        Ello así toda vez que las operaciones 
que puedan llegar a configurar "tráfico ilícito" no se ajustan o encuadran 
claramente dentro de los distintos supuestos de contrabando contemplado en los 
arts. 863 y ss. del Código Aduanero ni en los tipos penales previstos en el art. 189 
bis. del Código Penal de la Nación y, por tal, solo configurarían hoy simples 
infracciones aduaneras y no delitos, conforme lo exige la normativa internacional 
analizada.
	        
	        
	        Por tal motivo, resulta necesario 
contemplar expresamente como delito aduanero el tráfico ilícito de armas de 
fuego, en cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el 
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales 
Relacionados y del Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de 
Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones, y siguiendo los conceptos de 
"tráfico ilícito" definidos por dichas normas. 
	        
	        
	        Por los fundamentos expuestos, y en 
la inteligencia de que mediante el presente proyecto estaremos dando debido 
cumplimiento a los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país y 
contribuyendo a los esfuerzos internacionales en el combate al tráfico ilícito de 
materiales peligrosos, solicito a mis pares su acompañamiento. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL | 
| BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL | 
| PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| SEGURIDAD INTERIOR |