ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0905-D-2008
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415: MODIFICACION DEL ARTICULO 755 (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO RESPECTO DE GRAVAMENES A LA EXPORTACION); SUSPENSION DE LA RESOLUCION 125/2008 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA POR EL TERMINO DE 180 DIAS.
Fecha: 26/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
	        Artículo 1°: Modificase el 
artículo 755 de la Ley 22.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "Articulo 755: En las 
condiciones previstas en este Código y en las leyes que fueren aplicables, son facultades del 
Congreso de la Nación:
	        
	        
	        a) gravar con derecho de 
exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este 
tributo;
	        
	        
	        b) desgravar del derecho de 
exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y
	        
	        
	        c) modificar el derecho de 
exportación establecido."
	        
	        
	        Artículo  2°: Suspendese por el término de 
ciento ochenta (180) días la Resolución 125/2008, emitida por el Ministerio de Economía y 
Producción, sobre los derechos de exportación de ciertos aranceles aplicables a cereales y 
oleaginosas.
	        
	        
	        Artículo  3°: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los Constituyentes de 1994, 
creyeron conveniente revestir de validez Constitucional a la delegación legislativa, utilizando 
la jurisprudencia de la Corte Suprema de E.E.U.U., para fortalecer al Poder Ejecutivo en 
detrimento del Congreso de la Nación. Sobre el particular, el Convencional García Lema, 
miembro co-informante del despacho mayoritario, afirmó, respecto del instituto previsto por el 
artículo 76, que: "...los principios y los límites que la delegación legislativa quedan ajustados 
a lo que son las prácticas de los Estados Unidos. El Congreso debe definir la materia de la 
delegación y suministrar un patrón o criterio claro para guiar al organismo al cual se 
transfieren facultades" (1) .
	        
	        
	        Por su parte,  Quiroga Lavie, 
señaló que: "la referencia a las bases de la delegación que el Congreso establezca, que 
realiza el artículo 76° de la Constitución, no hace alusión al principio inteligible del derecho 
norteamericano, sino a las leyes de bases del derecho español."1 (2) 
	        
	        
	        Como bien lo ha señalado el Dr. Bidart Campos, 
la reforma ha previsto la delegación por el Congreso al Poder Ejecutivo en el marco de la 
excepción que traza al artículo 76, pero no hay que perder de vista la rotunda prohibición 
genérica que encabeza a esa norma, ni la que en el artículo 99 inciso 3, impide al Presidente 
emitir disposiciones de carácter legislativo (3) .
	        
	        
	        Ahora bien, través del dictado de 
la Ley 25.344 de Emergencia Económico-financiera, de noviembre de 2000, con la sanción 
de la Ley 25.414, comúnmente denominada de Código Aduanero, de marzo de 2001 y -
finalmente- en la Ley 25.561, de emergencia publica y reforma del régimen cambiario, de 
enero de 2002 (prorrogada a través de la Ley 25.820) el Congreso Nacional hace delegación 
de sus facultades constitucionales en tres oportunidades dentro de un lapso de catorce 
meses, excediendo en cada una de ellas que la Carta Magna le concediera en su articulo 
76.
	        
	        
	        Una pregunta que vale la pena 
formular es: ¿cuál es la diferencia entre aquellas emergencias y ésta que nos aqueja desde 
hace casi dos décadas?
	        
	        
	        La diferencia radica en que en aquellos casos el 
sistema jurídico brindaba su respuesta, no siempre unánime, pero se aplicaba una solución 
normativa que permitía encarar la emergencia sin crisis del sistema jurídico político.
	        
	        
	        Hoy, por el contrario, no se encuentra la 
respuesta para enfrentar la emergencia. Desde 1985 hasta 1994 se aplicaron decretos de 
necesidad y urgencia sin control alguno, avalados por la Corte Suprema, fuera del régimen 
constitucional, en contra de él.    Y desde el año 1994 se vienen aplicando sistemáticamente 
decretos de necesidad y urgencia, sin cumplir con los requisitos constitucionales y esclarecer 
los mecanismos apropiados.
	        
	        
	        Creemos que aun continuamos en 
una crisis jurídica. De ahí, que nos vemos incapacitados para enfrentar las emergencias. Por 
ello jamás podremos salir de las emergencias si no lo hacemos de la crisis jurídica.    
Podemos salir de crisis jurídica porque ella solo depende de  nosotros.   Pero, para salir de 
las emergencias en general dependemos de la ayuda de otros o de la paciencia de quienes 
más la soportan: la población más vulnerable.
	        
	        
	        Salir de la crisis jurídica, significa recuperar el 
Estado de Derecho, y por ende cumplir con la constitución y las leyes.   Con tales elementos, 
podremos enfrentar las emergencias que nos agobian. 
	        
	        
	        Nuestra peculiar idiosincrasia, ha privilegiado al 
Poder Ejecutivo, por sobre las otras dos funciones de gobierno.  Así lo destaco, Juan 
Bautista Alberdi, al decir que: 
	        
	        
	        "el Poder Ejecutivo argentino es 
completamente diferente del Ejecutivo de los Estados Unidos de Norteamérica... Fuerte, 
republicano en la forma, pero casi monárquico en el fondo, central como en dos siglos, el 
Ejecutivo es la parte prominente y principal del nuevo gobierno argentino, según su 
Constitución." (4) 
	        
	        
	        En nuestro país, la delegación de facultades ha 
determinado la sumisión y subordinación del Congreso de la Nación a la política del 
Presidente de turno, profundizando el desequilibrio de poderes, y a veces, hasta anulando al 
cuerpo legislativo.
	        
	        
	        En este contexto, el principio que 
establece el artículo 76 de nuestra Carta Magna, es que la delegación legislativa está 
prohibida, siendo la esencia de su fundamentación el mantenimiento y la perdurabilidad de la 
división de poderes que hace a los principios del modelo republicano. De modo que si un 
poder interfiere o de algún modo entorpece el funcionamiento de las competencias privativas 
de los otros poderes, culmina la división y con ello la República.
	        
	        
	        La delegación legislativa en 
nuestro país es un instrumento de excepción, aunque últimamente se ha convertido en un 
sinuoso camino al que recurre cada vez con mayor asiduidad el Poder Ejecutivo para 
satisfacer sus cometidos políticos. No obstante, la determinada excepcionalidad que debiera 
tener la utilización de este instituto, algunos autores admiten las cesiones de poder no sólo 
en casos de emergencia, sino también en "materias determinadas de administración", ya que 
consideran que todo lo que sea administración y haya sido otorgado como una facultad al 
Congreso  por la Constitución Nacional, puede ser materia de delegación" (5) .
	        
	        
	        En relación a la emergencia 
pública, el Convencional Constituyente de 1994, Humberto Quiroga Lavié, se refirió a los 
riesgos que podía acarrear la indeterminación del concepto de emergencia, señalando que 
hay materias sobre las cuales es inviable la delegación legislativa por razones de 
emergencia, como leyes penales, impositivas, expropiaciones, el estado de sitio, amnistías 
generales, intervención federal  "...porque tienen reserva legal en la propia Constitución." 
Tampoco sería procedente para modificar los códigos de fondo "...porque sus normas no 
pueden legislar emergencias ni se pueden establecer por tiempo determinado". (6)    
	        
	        
	        La reforma Constitucional de 1994, aclaró 
algunas dudas con respecto a estos temas, pero generó muchas nuevas, al disponer la 
creación de la Comisión Bicameral Permanente con poderes de control sobre los decretos 
delegados, de necesidad y urgencia y de promulgación parcial, en el artículo 80, el artículo 
99, inciso 3 y el artículo 100, inciso 12 y 13, respectivamente. No obstante, esta 
imprescindible institución de control no ha sido creada. 
	        
	        
	        La iniciativa que se presenta  a los señores 
legisladores, tiene como objetivo propender a la devolución de las facultades delegadas por 
el Congreso al Poder Ejecutivo, en forma paulatina y precisa. 
	        
	        
	        Como corolario de la situación que hoy día 
transita nuestro país en materia agropecuaria, se requiere por parte del Congreso Nacional, 
iniciativas como las que proponemos.  Esto es, la suspensión por un término prudencial de 
180 días, la Resolución expedida por el ministerio de Economía y Producción, en el marco de 
sus facultades delegadas.  De este modo, rever la situación de la economía agroganadera a 
la luz de propiciar la adecuación de la política sustentada antes del pasado 10 de marzo.
	        
	        
	        Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el 
tratamiento y la aprobación de esta iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR | 
| MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR | 
| LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR | 
| BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |